Detalle de la norma RE-2513-1993-ANA
Resolución Nro. 2513 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1993
Asunto Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
Boletín Oficial
Fecha: 15/10/1993
Detalle de la norma

 

Resolución 2513-1993

Reglaméntanse los controles impuestos a la importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna y la flora silvestres.

Bs. As., 1/10/93

VISTO el Decreto N° 2284/91 (B.O. 1 de noviembre de 1991), la Ley N° 22.344/80 (B.O. 1 de octubre de 1982), la Ley N° 22.421/81 (B.O. 12 de marzo de 1981), el Decreto N° 691/81 (B.O. 7 de abril de 1981) y las Resoluciones vigentes relativas a la importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna y flora silvestres, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar en el ámbito de este servicio aduanero los controles impuestos a la importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna y la flora silvestres.

Que la nómina de posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) en las que corresponde la clasificación de las mercaderías incluidas en las normas antedichas, tiene por objeto dotar de una mayor eficiencia y transparencia a los controles que corresponde aplicar a la importación y a la exportación de las mismas.

Que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, es el organismo de control competente.

Que la presente encuadra en el marco de las medidas tendientes a la puesta en marcha del Sistema MARIA.

Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 23 inc. i) de la Ley N° 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el Indice Temático que figura como Anexo I y la nómina de mercaderías detalladas y encuadradas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) o bien, capítulos, partidas o subpartidas armonizadas que las comprenden, que obran en los Anexos II, III, IV, V, VI, VII VIII y IX, que forman parte de la presente revolución.

Art. 2° — Se encuentra prohibida la importación y exportación de las mercaderías enumeradas en los Anexos II, III, IV y V que forman parte integrante de la presente.

Art. 3° — Para la importación y exportación de las mercaderías detalladas en los Anexos VI y VII, se deberá presentar al momento de la oficialización el pertinente certificado de autorización emitido por la DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, cuyo modelo obra como Anexo X, el que se da por aprobado.

Art. 4° — Aprobar el facsímil de firma de los funcionarios de la DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES habilitados para expedir el certificado al que alude el articulo anterior, que obra como Anexo XI de la presente, el que deberá mantenerse actualizado por la SECRETARIA METROPOLITANA.

Art. 5° — Para la importación y exportación de las mercaderías detalladas en los Anexos VIII y IX, se deberá presentar al momento de la oficialización el certificado de autorización emitido por la autoridad componente de la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS NATURALES.

Art. 6° — La DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS NATURALES deberá presentar a esta ADMINISTRACION NACIONAL a través de la SECRETARIA TECNICA el modelo de certificado de autorización mencionado en el articulo anterior y a través de la SECRETARIA METROPOLITANA y de la SECRETARIA DEL INTERIOR deberán arbitrarse las medidas tendientes para aprobar el facsímil de firma de los funcionarios habilitados a suscribir dicho certificado.

Art. 7° — La DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS NATURALES deberá solicitar a esta ADMINISTRACION NACIONAL, a través de la SECRETARIA TECNICA, la inclusión o la exclusión de toda mercadería que en el marco de su competencia sea o no suceptible de su contralor.

Art. 8° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (ROU), a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la ALADI (ROU) y a, la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL Cumplido, archívese.

ANEXO I A

ANEXO II A

— FAUNA SILVESTRE. MERCADERIAS DE IMPORTACION PROHIBIDA

ANEXO III A

— FAUNA SILVESTRE. MERCADERIAS DE EXPORTACION PROHIBIDA

ANEXO IV A

— FLORA SILVESTRE. MERCADERIAS DE IMPORTACION PROHIBIDA

ANEXO V A

— FLORA SILVESTRE. MERCADERIAS DE EXPORTACION PROHIBIDA

ANEXO VI A

— FAUNA SILVESTRE. MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA IMPORTACION

ANEXO VII A

— FAUNA SILVESTRE. MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA EXPORTACION

ANEXO VIII A

— FLORA SILVESTRE. MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA IMPORTACION

ANEXO IX A

— FLORA SILVESTRE. MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA EXPORTACION

 

NOTA:

EL ORIGINAL DEL ANEXO I FUE APROBADO POR RESOLUCIÓN A.N.A. Nº 2513/93.

 

LA PRIMERA MODIFICACION ES EL ANEXO I A APROBADO POR RESOLUCION A.N.A. Nº 443/96.

(Anexo I sustituido por Anexo I A por arts. 1º y 2º de la Resolución  443-96 de la Administración Nacional de Aduanas B.O. 16/02/1996)

(Anexo II sustituido por Anexo II A por arts. 1º y 2º de la Resolución  443/1996 de la Administración Nacional de Aduanas B.O. 16/02/1996)

(Anexo III A sustituido por Anexo III B por art. 1º de la Resolución Nº 2165-1997 de la Administración Nacional de Aduanas B.O. 11/06/1997)

(Anexo IV sustituido por Anexo IV A por arts. 1º y 2º de la Resolución Nº 443-1996 de la Administración Nacional de Aduanas B.O. 16/02/1996)

(Anexo V sustituido por Anexo V A por arts. 1º y 2º de la Resolución  443-1996 de la Administración Nacional de Aduanas B.O. 16/02/1996)

(Anexo VI sustituido por Anexo VI A por arts. 1º y 2º de la Resolución  443-1996 de la Administración Nacional de Aduanas B.O. 16/02/1996)

(Anexo VII A sustituido por Anexo VII B por art. 1º de la Resolución Nº 2165-1997 de la Administración Nacional de Aduanas B.O. 11/06/1997)

(Anexo VIII sustituido por Anexo VIII A por arts. 1º y 2º de la Resolución 443-1996 de la Administración Nacional de Aduanas B.O. 16/02/1996)

(Anexo IX sustituido por Anexo IX A por arts. 1º y 2º de la Resolución  443-1996 de la Administración Nacional de Aduanas B.O. 16/02/1996)

ANEXO X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-443-1996-ANA Modifica Importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna y flora silvestres
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-22344-1982-PLN Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres