Resolución
2-2007-INTI
Créase la
Red de Laboratorios de Mediciones de Pilas y Baterías, supervisados y asistidos
por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, para dar cumplimiento a la
Ley N° 26.184.
Bs. As., 17/1/2007
VISTO la Ley Nº
26.184, referida a fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías
primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón-zinc y alcalinas
de manganeso, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º
de dicha Ley establece que los responsables de la fabricación, ensamble e
importación de las citadas pilas deberán certificar que las mismas no superen
los límites de contenido de mercurio, cadmio y plomo establecidos en el
artículo 1º y que cumplan los requisitos adicionales establecidos en el
artículo 3º en cuanto a fecha de vencimiento, hermeticidad y duración mínima
promedio en los ensayos de descarga según normas IRAM, IEC o ANSI.
Que el artículo 7º
de la precitada Ley delega la responsabilidad de dicha certificación
obligatoria en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, a través de su
organismo de certificación.
Que ante la
magnitud de la tarea a encarar y la capacidad operativa de los laboratorios de
sus Centros de Investigación y Desarrollo: INTI-Química, INTI-Concepción del
Uruguay, INTI-Rosario e INTI-Procesos Superficiales, se hace necesario contar
con otras capacidades, creando una Red de Laboratorios de Mediciones de Pilas y
Baterías, supervisados y asistidos por el INTI, para dar cumplimiento a la Ley
Nº 26.184.
Que se debe
encomendar a la Presidencia del Instituto la adopción de las medidas
administrativas necesarias para posibilitar el funcionamiento de la Red de
Laboratorios mencionada.
Que la Gerencia de
Administración, Hacienda y Finanzas, los Programas de Fortalecimiento de
Centros, de Ensayos y Asistencia Técnica y de Metrología, Calidad y
Certificación, la Subgerencia de Asuntos Legales y la Secretaría Técnica han
tomado la intervención que les compete.
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º
incisos a) y g), de la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL, Decreto Ley Nº 17.138/1957, ratificado por la Ley Nº 14.467 y de
conformidad con lo establecido por el artículo 4º del Reglamento para el
Funcionamiento del Consejo Directivo del INTI, Resolución Nº 32 del 29 de
diciembre de 2005.
Por ello,
EL CONSEJO
DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Crear la Red de Laboratorios de Mediciones de Pilas
y Baterías, supervisados y asistidos por el INTI, para dar cumplimiento a la
Ley Nº 26.184.
Art. 2° — Los laboratorios externos al Instituto que deseen
integrar la Red, deberán solicitar su incorporación al Servicio Argentino de
Calibración y Medición del INTI, cumpliendo con la reglamentación vigente de
dicho Servicio.
Art. 3° — Encomiéndase a la Presidencia del Instituto la
adopción de las medidas necesarias para posibilitar el funcionamiento de la Red
de Laboratorios creada por el artículo 1º.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Enrique M. Martínez. —
Gerardo O. Vadell.