Decreto
920-1997
Créase la
Comisión Interministerial para la Prohibición de Armas Químicas, en el ámbito
de la Subsecretaría de Política para Europa, América del Norte, Africa, Asia,
Oceanía, Organizaciones Internacionales y temas especiales. Integración.
Funciones.
Bs.As., 11/9/97
B.O: 16/9/97
VISTO la Ley N°
24.534 por la cual se aprobó la CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO,
LA PRODUCCION, EL ALMACENAMlENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU
DESTRUCCION, firmada el 13 de enero de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención
concierne a los objetivos fundamentales de la política exterior implementada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en cuanto a la no proliferación de armas de
destrucción masiva.
Que su
implementación es de interés vital para la comunidad internacional, atento la
experiencia sobre el empleo de armas químicas en los conflictos bélicos y sus
graves consecuencias para la población civil y el medio ambiente, circunstancias
estas que obligan a la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y
empleo y a la destrucción de dichas armas, para evitar la reiteración de los
hechos mencionados.
Que la Convención
tendrá un efecto altamente positivo para las industrias químicas y
petroquímicas argentinas, puesto que facilita la transferencia de tecnología,
la cooperación internacional y el desarrollo entre los países que la hayan
ratificado.
Que la REPUBLICA
ARGENTINA ha mantenido una política coherente en este tema, habiendo ratificado
oportunamente el "PROTOCOLO DE GINEBRA RELACIONADO CON LA PROHIBICION DE
EMPLEO EN LA GUERRA DE GASES ASFIXIANTES, TOXICOS O SIMILARES Y DE METODOS
BACTERIOLOGICOS", aprobado por la Ley N° 18.043 y la "CONVENCION
SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS
BACTERIOLOGICAS (BIOLOGICAS) Y TOXINICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION", aprobada
por la Ley N° 21.938, y la "CONVENCION SOBRE PROHIBICION DE UTILIZAR
TECNICAS DE MODIFICACION AMBIENTAL CON FINES MILITARES U OTROS FINES
HOSTILES", aprobada por la Ley N° 23.455.
Que el Artículo
séptimo, apartado cuarto de la Convención, aprobada por la Ley N° 24.534, prevé
la designación de una AUTORIDAD NACIONAL que deberá servir de enlace con la
ORGANIZACION PARA LA PROHIBICION DE LAS ARMAS QUIMICAS (OPAQ) y con los demás
Estados Partes de la Convención.
Que la AUTORIDAD
NACIONAL deberá encargarse de poner en funcionamiento las disposiciones
emergentes de la Convención, como-entre otras-preparar las Declaraciones Iniciales
a ser presentadas dentro de los TREINTA (30) días de su entrada en vigor y
representar al Gobierno Nacional ante la OPAQ y los otros Estados Partes de la
Convención.
Que corresponde
adoptar las medidas administrativas inherentes a la creación, constitución y
funcionamiento de la AUTORIDAD NACIONAL PARA LA PROHIBICION DE ARMAS QUIMICAS
en jurisdicción del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, ha dictaminado respecto a la procedencia de la medida
propuesta.
Que el presente
acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.-Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Política
para Europa, América del Norte, Africa, Asia, Oceanía, Organizaciones
Internacionales y temas especiales del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA
PROHIBICION DE ARMAS QUIMICAS, de acuerdo a lo previsto en el ARTICULO Vll
párrafo 4 de la CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION,
EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION,
aprobada por la Ley 24.534.
Art. 2º.-La COMISION INTERMINISTERIAL será la Autoridad de
Aplicación en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, de las obligaciones
derivadas de la Convención de Armas Químicas, aprobada por Ley N° 24.534.
Art. 3º-La COMISION INTERMINISTERIAL será conformada por UN
(1) Directorio y UNA (1) Secretaria Ejecutiva.
El Directorio
estará integrado por UN (1) representante titular y otro suplente de la
Subsecretaría de Política para Europa, América del Norte, Africa, Asia,
Oceanía, Organizaciones Internacionales y temas especiales del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; de la Secretaría de
Industria, Comercio y Minería del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;
de la Dirección General de Planeamiento de la Secretaría de Planeamiento y
Reconversión del MINISTERIO DE DEFENSA: así como UN (1) representante titular y
otro suplente del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS
FUERZAS ARMADAS (CITEFA), o de las dependencias que determine cada ministerio.
La Secretaria
Ejecutiva estará integrada por un Secretario Ejecutivo y personal
administrativo o de apoyo que este proponga. El Secretario Ejecutivo será
designado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, entre los miembros del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la
Nación, quien será miembro pleno del Directorio y coordinará sus reuniones. En
caso de ausencia temporaria del Secretario ejecutivo, el representante del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, asumirá
provisoriamente sus funciones.
Art. 4º.-La COMISION INTERMINISTERIAL determinará los canales
pertinentes a fin de establecer las vinculaciones con las asociaciones representativas
de la industria química comprendidas en la Convención.
Art. 5°-La COMISION INTERMINISTERIAL dictará su propio
reglamento interno el cual deberá prever como mínimo que el Directorio sesione
por lo menos una vez por mes calendario.
El quórum se
formará con la presencia mínima de DOS (2) de sus miembros titulares o
suplentes, además del Secretario Ejecutivo.
Art. 6º.-Serán funciones específicas de la Secretaría Ejecutiva
de la COMISION INTERMINISTERIAL:
a) Servir de nexo
permanente con la Organización y los estados partes de la Convención, por medio
de los canales diplomáticos correspondientes del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
b) Coordinar el
asesoramiento y asistencia de las distintas áreas de la COMISION
INTERMINISTERIAL a nivel nacional y, en las negociaciones en que el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO represente a la
REPUBLICA ARGENTINA en el marco de la ORGANIZACION PARA LA PROHIBICION DE LAS
ARMAS QUIMICAS (OPAQ), y en los órganos subsidiarios que pudieran crearse.
c) Informar
regularmente al Directorio de las negociaciones internacionales sobre la
materia, el funcionamiento de la OPAQ, y en general, la implementación de la
Convención a nivel internacional.
d) Adoptar todas
las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de la Convención.
e) Proponer al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO las modificaciones necesarias para la adecuación
de la legislación nacional a las exigencias de la Convención.
Art. 7º.-El Directorio de la COMISION INTERMINISTERIAL tendrá
las siguientes facultades:
a) Aprobar las
declaraciones iniciales y las anuales a ser presentadas a la OPAQ de acuerdo a
lo dispuesto en el Anexo sobre Verificación de la Convención, garantizando la
confidencialidad de la información según lo establecido por la legislación
vigente en el país.
b) Aprobar los
puntos de entrada al territorio nacional desde los cuales los inspectores
designados por la OPAQ puedan efectuar las inspecciones previstas en la
Convención.
c) Promover la
cooperación científica y técnica con la OPAQ y los Estados parte de la misma de
acuerdo a lo previsto en el artículo X de la Convención.
d) Colaborar y acompañar
las inspecciones dispuestas por la Organización para el cumplimiento de los
compromisos establecidos en la Convención mediante la coordinación de las
visitas a las instalaciones situadas en el territorio nacional.
e) Disponer la
realización de inspecciones en el territorio nacional en caso de necesidad para
garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos en la Convención.
f) Gestionar ante
el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO el
otorgamiento de las visas y de toda otra documentación que resulte necesaria a
los efectos de que los inspectores designados por la OPAQ puedan cumplir con su
misión, garantizado los privilegios e inmunidades que se otorguen a dichos
inspectores, en virtud de lo previsto en el ARTICULO Vlll, Sección E de la
Convención y disposiciones concordantes.
g) Otorgar a los
inspectores designados por la OPAQ a través del organismo que corresponda, un
certificado de identificación donde conste el nombre, rango y funciones a los
efectos de que puedan cumplir con la misión asignada en el territorio nacional
h) Difundir los
alcances y propósitos de la Convención dentro del territorio nacional.
i) Coordinar con
el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
(CITEFA) la organización de cursos y seminarios destinados a la formación de
inspectores nacionales.
J) Solicitar a
otros organismos nacionales o provinciales la información y apoyo necesario
para el cumplimiento de los compromisos asumidos en la Convención.
k) Requerir el
auxilio de la fuerza pública a través de los mecanismos legales
correspondientes, en caso de negarse a los inspectores el acceso a alguna
instalación, conforme a las previsiones de la Convención, Ias leyes nacionales
y reglamentos vigentes.
l) Requerir en
todos los aspectos concernientes a la exportación e importación de sustancias
químicas previstas en la Convención y sus Anexos la intervención, en materia de
su competencia, de la COMISION NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS
Y MATERIAL BELICO.
m) Solicitar a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MlNISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la autorización para el ingreso sin
demora de los equipos que acompañen a los inspectores de la Organización, para
efectuar sus inspecciones en el país de acuerdo a lo establecido en el Anexo
sobre la Aplicación y la Verificación de la Convención de Armas químicas, los
que deberán salir del territorio nacional una vez finalizada la misión de los
mismos.
n) Requerir y
aceptar todo tipo de ayuda financiera de organismos internacionales para el
cumplimiento de su misión.
o) Aplicar
sanciones administrativas, de acuerdo a las leyes vigentes, previa aprobación
por el Directorio, tanto a las personas físicas como jurídicas, en caso de
comprobarse la comisión de infracciones a las disposiciones de la Convención.
p) Cumplir
cualquier otra función que emane de los compromisos asumidos por el país como
Estado Parte de la Convención o que en lo sucesivo le sean atribuidas en
materia de su competencia.
q) Determinar la
asistencia y colaboración a los Estados Partes y la OPAQ en las situaciones
consignadas en el ARTICULO X, apartado 7 de la Convención.
Art. 8º-Serán funciones de los representantes de la
Subsecretaría de Política para Europa, América del Norte, Africa, Asia,
Oceanía, Organizaciones Internacionales y temas especiales del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como integrantes del
Directorio de la COMISION INTERMINISTERIAL:
a) Supervisar la
aplicación de la Convención en el territorio nacional,
b) Entender en los
requerimientos de autoridades extranjeras y organizaciones internacionales,
c) Facilitar la
información pertinente a efectos de cumplir con las obligaciones establecidas por
la Convención,
d) Autorizar los
pagos en moneda nacional o extranjera correspondiente a los compromisos
contraídos por la República con la OPAQ,
e) Otorgar las
visas, privilegios e inmunidades a los inspectores y delegados de la
organización y de los Estados partes para el cumplimiento de sus funciones
específicas en el territorio nacional.
Art. 9º-Los representantes por la Secretaría de Industria,
Comercio y Minería del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
tendrán a su cargo, como integrantes del Directorio de la COMISION
INTERMINISTERIAL, las siguientes funciones:
a) Habilitar UN
(1) Registro de empresas productoras, comercializadoras, exportadoras e
importadoras de los productos enumerados en las Listas 1, 2 y 3 de la
Convención y de las sustancias químicas orgánicas definidas no incluidas en las
Listas, cuando las cantidades, en unidades de peso, de las operaciones superen
los límites impuestos por la Convención en la parte LX del Anexo sobre la
Aplicación y Verificación ("Anexo Sobre Verificación").
b) Elaborar los
datos del Registro a los efectos de cumplimentar las declaraciones que deberán
ser elevadas por la COMISION INTERMINISTERIAL a la OPAQ.
c) Recibir a
través del registro al que se refiere el inciso anterior, una declaración
jurada de las empresas alcanzadas por la Convención con la información
necesaria de acuerdo con la actividad que desarrollen, en los formularios y los
plazos que esta establezca a fin de poder cumplir con las declaraciones iniciales,
declaraciones anuales y demás establecidas en la Convención.
d) Expedir UN (1)
Certificado Definitivo de Cumplimiento una vez controlado por el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
(CITEFA). El mismo será entregado contra el pago de un arancel, cuyo monto será
determinado por el Directorio, sobre la base del costo del servicio y se
destinará a solventar las erogaciones que demande su funcionamiento, siendo el
único comprobante válido a los fines de acreditar el cumplimiento de la
obligación registral e informativa.
e) Facilitar al
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ClENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS
ARMADAS (CITEFA) la información para el cumplimiento de sus funciones.
f) Colaborar, a
requerimiento de la Secretaría Ejecutiva, con la información adicional
necesaria de las empresas involucradas por la Convención, para la realización
de las inspecciones internacionales y nacionales en el territorio nacional.
Art. 10.-Los representantes del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
ClENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA) tendrán a su cargo, como
integrantes del Directorio de la COMISION INTERMINISTERIAL, las siguientes
funciones:
a) Actuar como el
organismo técnico de apoyo a la COMISION INTERMINISTERIAL.
b) Contribuir, de
acuerdo a los requisitos establecidos por la OPAQ. a la formación de
inspectores nacionales, con personal técnico bajo su dependencia en
coordinación con el Directorio.
c) Prestar el
asesoramiento técnico que le sea requerido.
d) Organizar, en
coordinación con los demás miembros del Directorio, los cursos y seminarios de
capacitación en el país de los inspectores, ingenieros químicos y personal de
laboratorios.
e) Disponer y
administrar los equipos y artículos de laboratorio y todos los elementos que
resulten indispensables para las verificaciones e inspecciones a realizarse de
acuerdo a la Convención.
f) Entender en
todos los aspectos técnicos durante las inspecciones en el territorio nacional.
g) Supervisar las
transferencias de muestras químicas y equipos de inspección que serán
utilizados en los análisis de laboratorios y en las inspecciones que se deban
efectuar en cumplimiento de las prescripciones de la Convención.
h) Acompañar y
asistir a los inspectores de la Organización en sus inspecciones a plantas
industriales ubicadas en el Territorio Nacional.
i) Realizar
inspecciones, a requerimiento de la Secretaría Ejecutiva produciendo un informe
técnico de sus resultados.
j) Verificar que
los equipos que acompañan a los inspectores de la OPAQ para realizar sus
inspecciones en el Territorio Nacional, se ajusten a los documentos y
dispositivos descriptivos suministrados por la Organización y se adecuen al
tipo concreto de inspección.
Art. 11.-Son funciones de la Dirección General de Planeamiento
del MlNISTERIO DE DEFENSA, como integrante del Directorio de la COMISION
INTERMINISTERIAL:
a) Recomendar la
legislación pertinente a fin que la COMISION NACIONAL DE CONTROL DE
EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO incorpore a su control los
requerimientos de la Convención para la importación y exportación de sustancias
químicas.
b) Proveer al
Directorio la información correspondiente al área de Defensa, con el apoyo
técnico de CITEFA para el cumplimiento de las declaraciones exigidas por la
Convención.
c) Colaborar, a
requerimiento de la Secretaría Ejecutiva, en la organización y realización de
las inspecciones nacionales e internacionales en el territorio nacional.
d) Recabar de las
áreas competentes la información referida a los elementos de control de
disturbios de conformidad a lo establecido en el ARTICULO III, apartado e) de
la Convención.
Art. 12.-Los Ministerios y Organismos citados en el presente
Decreto adoptarán los recaudos necesarios en sus presupuestos anuales para el cumplimiento
de los compromisos asumidos por la República Argentina.
Los gastos
derivados de las actividades inherentes a CITEFA en concepto de Capacitación,
Seminarios, Apoyos de Inspección y de Laboratorio, recepción de Equipos de
Inspección de la OPAQ, comisiones a la sede de la Convención, serán
contemplados en el Presupuesto del MlNISTERIO DE DEFENSA, y asignados a CITEFA
de acuerdo a las necesidades determinadas por la COMISION INTERMINISTERIAL.
Art. 13.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido Di Tella.