Detalle de la norma RE-443-1996-ANA
Resolución Nro. 443 Administración Nacional de Aduanas
Organismo Administración Nacional de Aduanas
Año 1996
Asunto Importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna y flora silvestres
Boletín Oficial
Fecha: 16/02/1996
Detalle de la norma

 

Resolución 443-1996

Adecuación de la Resolución 2513-1993 relativa a la importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna y flora silvestres.

Bs. As., 7/2/96

VISTO la Resolución A.N.A. N° 2513/93 relativo a la Importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna y flora silvestres, y

CONSIDERANDO:

Que, con motivo de la actualización de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) vigente a partir del 1° de enero de 1996, corresponde su adecuación.

Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Art. 23 inc. i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Indice Temático que figura como ANEXO I "A" y la nómina de mercaderías detalladas y encuadradas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o bien, Capítulos, Partidas o Subpartidas Armonizadas que las comprenden, que obran como Anexos II A, III A, IV A, V A, VI A, VII A, VIII A y IX A. que formen parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Derogar los ANEXOS I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Resolución A.N.A. N° 2513/93.

Art. 3º — Aclárese que las P.A. NCM consignadas en los Anexos correspondientes a mercaderías prohibidas y aquellas citadas en los Anexos relativos a mercaderías intervenidas resultan coincidentes, atento que la condición de mercadería prohibida o intervenida depende de las especies de la Fauna y Flora Silvestres involucradas.

Art. 4° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el Boletín de esta ADMINISTRACION NACIONAL. Remítase copia a la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —SECCION NACIONAL—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la ALADI (R.O.U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA entre las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Walter Defortuna.

ANEXO I "A"

ANEXO II A

— FAUNA SILVESTRE. MERCADERIAS DE IMPORTACION PROHIBIDA

ANEXO III A

— FAUNA SILVESTRE. MERCADERIAS DE EXPORTACION PROHIBIDA

ANEXO IV A

— FLORA SILVESTRE. MERCADERIAS DE IMPORTACION PROHIBIDA

ANEXO V A

— FLORA SILVESTRE. MERCADERIAS DE EXPORTACION PROHIBIDA

ANEXO VI A

— FAUNA SILVESTRE. MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA IMPORTACION

ANEXO VII A

— FAUNA SILVESTRE. MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA EXPORTACION

ANEXO VIII A

— FLORA SILVESTRE. MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA IMPORTACION

ANEXO IX A

— FLORA SILVESTRE. MERCADERIAS SUJETAS A INTERVENCION PREVIA A LA EXPORTACION

 

NOTA:

EL ORIGINAL DEL ANEXO I FUE APROBADO POR RESOLUCIÓN A.N.A. Nº 2513/93.

 

LA PRIMERA MODIFICACION ES EL ANEXO I A APROBADO POR RESOLUCION A.N.A. Nº 443/96.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-2513-1993-ANA Importación y exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna y flora silvestres