Naciones Unidas S/RES/1540-2004
Consejo de Seguridad
5 de noviembre de 2004
04-32846* (S) 051104 051104
Resolución 1540-2004
Aprobada por el Consejo de
Seguridad en su 4956ª sesión, celebrada el 28 de abril de 2004
El Consejo de Seguridad, Afirmando que la
proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus
sistemas vectores**, constituye una amenaza a la paz y la seguridad
internacionales,
Reafirmando, en este contexto, la Declaración
de su Presidencia, aprobada en la sesión del Consejo celebrada a nivel de Jefes
de Estado y de Gobierno el 31 de enero de 1992 (S/23500), incluida la necesidad
de que todos los Estados Miembros cumplan sus obligaciones en relación con el
control de armamentos y el desarme y eviten la proliferación en todos sus
aspectos de todas las armas de destrucción en masa, Recordando también que
en la Declaración se destacó la necesidad de que todos los Estados Miembros
resuelvan por medios pacíficos, de conformidad con la Carta, los problemas en
ese contexto que amenacen o alteren el mantenimiento de la estabilidad regional
y mundial, Afirmando su determinación de adoptar medidas adecuadas y
efectivas para luchar contra toda amenaza a la paz y la seguridad
internacionales causada por la proliferación de armas nucleares, químicas y
biológicas y sus sistemas vectores, de conformidad con sus funciones
primordiales enunciadas en la Carta de las Naciones
Unidas,
* Publicado nuevamente por razones
técnicas.
** Definiciones al solo efecto de
la presente resolución:
Sistemas vectores: misiles,
cohetes y otros sistemas no tripulados capaces de transportar armas nucleares,
químicas o biológicas, diseñados especialmente para ese fin. Agente no estatal:
persona física o entidad que no actúa bajo la autoridad legítima de un Estado
en la ejecución de actividades comprendidas en el ámbito de la presente
resolución. Materiales conexos: materiales, equipo y tecnología abarcados por
los tratados y los mecanismos multilaterales pertinentes o incluidos en listas
nacionales de control, que se podrían utilizar para el diseño, el desarrollo,
la producción o el empleo de armas nucleares, químicas y biológicas y sus
sistemas vectores.
S/RES/1540 (2004)
Afirmando su apoyo a los tratados
multilaterales que tienen por objeto eliminar o prevenir la proliferación de
armas nucleares, químicas o biológicas y la importancia de que todos los
Estados partes en esos tratados los apliquen integralmente a fin de promover la
estabilidad internacional,
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos en este contexto de
los mecanismos multilaterales que contribuyen a la no proliferación, Afirmando
que la prevención de la proliferación de las armas nucleares, químicas y
biológicas no debe obstaculizar la cooperación internacional relativa a materiales,
equipo y tecnología con fines pacíficos y que, al propio tiempo, los objetivos
de la utilización con fines pacíficos no deben servir para encubrir la
proliferación, Sumamente preocupado por la amenaza del terrorismo y el
riesgo de que agentes no estatales** como los identificados en la lista de las
Naciones Unidas elaborada y mantenida por el Comité establecido en virtud de la
resolución
1267 (1999) del Consejo de
Seguridad y aquéllos a los que se aplica la resolución
1373 (2001) puedan adquirir,
desarrollar o emplear armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas
vectores o traficar con ellas, Sumamente preocupado por la amenaza del
tráfico ilícito de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas
vectores y materiales conexos**, que añade una nueva dimensión a la cuestión de
la proliferación de esas armas y plantea también una amenaza a la paz y la
seguridad internacionales, Reconociendo la necesidad de estrechar la
coordinación de las medidas en los planos nacional, subregional, regional e
internacional con miras a dar una respuesta global más fuerte a este grave
desafío y amenaza a la seguridad internacional, Reconociendo que muchos
Estados han contraído obligaciones jurídicamente vinculantes en virtud de
tratados en los que son partes o han contraído otros compromisos para prevenir
la proliferación de las armas nucleares, químicas o biológicas y han adoptado
medidas efectivas para contabilizar los materiales peligrosos, garantizar su
seguridad y protegerlos físicamente, tales como las medidas requeridas por la
Convención sobre la protección física de los materiales nucleares y las
recomendadas por el Código de Conducta del OIEA sobre la seguridad tecnológica
y física de las fuentes radiactivas, Reconociendo además la apremiante
necesidad de que todos los Estados adopten medidas eficaces adicionales para
prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas o biológicas y sus
sistemas vectores, Alentando a todos los Estados Miembros a que apliquen
integralmente los tratados y los acuerdos de desarme en que son partes,
Reafirmando la necesidad de combatir por todos
los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, las amenazas a
la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, Resuelto
a facilitar de ahora en adelante una respuesta efectiva a las amenazas
mundiales en el ámbito de la no proliferación, Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
S/RES/1540 (2004)
1. Decide que todos los
Estados deben abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes
no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer,
transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus
sistemas vectores;
2. Decide también que todos
los Estados, de conformidad con sus procedimientos nacionales, deben adoptar y
aplicar leyes apropiadas y eficaces que prohíban a todos los agentes no
estatales la fabricación, la adquisición, la posesión, el desarrollo, el transporte,
la transferencia o el empleo de armas nucleares, químicas o biológicas y sus
sistemas vectores, en particular con fines de terrorismo, así como las
tentativas de realizar cualquiera de las actividades antes mencionadas,
participar en ellas en calidad de cómplices, prestarles asistencia o
financiarlas;
3. Decide también que todos
los Estados deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar
controles nacionales a fin de prevenir la proliferación de las armas nucleares,
químicas o biológicas y sus sistemas vectores, incluso estableciendo controles
adecuados de los materiales conexos, y, con tal fin, deben:
a) Establecer y mantener medidas
apropiadas y eficaces para contabilizar esos artículos y garantizar su
seguridad en la producción, el uso, el almacenamiento o el transporte;
b) Establecer y mantener medidas
apropiadas y eficaces de protección física;
c) Establecer y mantener medidas
apropiadas y eficaces de control fronterizo y de policía con el fin de
detectar, desalentar, prevenir y combatir, incluso por medio de la cooperación
internacional cuando sea necesario, el tráfico y la intermediación ilícitos de
esos artículos, de conformidad con su legislación y su normativa nacionales y
con arreglo al derecho internacional;
d) Establecer, desarrollar,
evaluar y mantener controles nacionales apropiados y eficaces de la exportación
y el transbordo de esos artículos, con inclusión de leyes y reglamentos
adecuados para controlar la exportación, el tránsito, el transbordo y la reexportación,
y controles del suministro de fondos y servicios relacionados con esas
exportaciones y transbordos, como la financiación y el transporte que pudieran
contribuir a la proliferación, así como controles de los usuarios finales y
establecer y aplicar sanciones penales o civiles adecuadas a las infracciones
de esas leyes y reglamentos de control de las exportaciones;
4. Decide establecer, de
conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional y para un período
no superior a dos años, un Comité del Consejo de Seguridad, integrado por todos
sus miembros, que, recurriendo a otros expertos cuando corresponda, le presente
informes sobre la aplicación de la presente resolución para su examen y, para
ello, exhorta a los Estados a que presenten al Comité un primer informe, en un
plazo no superior a seis meses desde la aprobación de la presente resolución,
sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar para aplicarla;
5. Decide que ninguna de
las obligaciones enunciadas en la presente resolución se interpretará de modo
que contradiga o modifique los derechos y las obligaciones de los Estados
partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, la
Convención sobre las Armas Químicas y la Convención sobre las armas biológicas
y toxínicas, o que modifique las atribuciones del
Organismo
S/RES/1540 (2004)
Internacional de Energía Atómica o
la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas;
6. Reconoce la utilidad de
las listas de control nacionales eficaces a los efectos de la aplicación de la
presente resolución e insta a todos los Estados Miembros a que, de ser
necesario, confeccionen cuanto antes listas de esa índole;
7. Reconoce que algunos
Estados pueden necesitar asistencia para poner en práctica las disposiciones de
la presente resolución en su territorio e invita a los Estados que estén en
condiciones de hacerlo a que ofrezcan esa asistencia, cuando corresponda, en
respuesta a las solicitudes concretas de Estados que carezcan de
infraestructura jurídica o reguladora, experiencia en materia de aplicación de
las mencionadas disposiciones o recursos para cumplirlas;
8. Exhorta a todos los
Estados a que:
a) Promuevan la adopción
universal, la aplicación integral y, cuando sea necesario, el fortalecimiento
de los tratados multilaterales en que sean partes cuyo objetivo sea prevenir la
proliferación de las armas nucleares, biológicas o químicas;
b) Adopten normas y
reglamentaciones nacionales, cuando no lo hayan hecho aún, para asegurar el
cumplimiento de los compromisos que les incumben con arreglo a los principales
tratados multilaterales de no proliferación;
c) Renueven y cumplan su
compromiso con la cooperación multilateral, en particular en el marco del
Organismo Internacional de Energía Atómica, la Organización para la Prohibición
de las Armas Químicas y la Convención sobre las armas biológicas y toxínicas como medio importante de tratar de alcanzar y
lograr sus objetivos comunes en el ámbito de la no proliferación y fomentar la
cooperación internacional con fines pacíficos;
d) Establezcan medios adecuados
para colaborar con la industria y el público y para proporcionarles información
en lo tocante a las obligaciones que tienen con arreglo a esas leyes;
9. Exhorta a todos los
Estados a que promuevan el diálogo y la cooperación sobre la no proliferación
para hacer frente a la amenaza que representa la proliferación de las armas
nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores;
10. Exhorta a todos los
Estados, como otro medio para hacer frente a esta amenaza, a que lleven a cabo,
de conformidad con su legislación y su normativa nacionales y con arreglo al
derecho internacional, actividades de cooperación para prevenir el tráfico
ilícito de armas nucleares, químicas o biológicas, sus sistemas vectores y los
materiales conexos;
11. Expresa su propósito de
vigilar atentamente la aplicación de la presente resolución y, en el nivel
adecuado, adoptar las medidas adicionales que puedan ser necesarias con tal
fin;
12. Decide seguir ocupándose de la cuestión.