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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 142 |
22/03/2005 |
Fecha: |
29/03/2005 |
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Dependencia:
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DI-142-2005-AFIP |
Tema:
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Administración Federal de
Ingresos Públicos |
Asunto:
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Fijación de un porcentaje anual de los
recursos de
la AFIP
para programas con organismos vinculados con la administración tributaria, el
control de fronteras y el registro de bienes o de personas físicas o
jurídicas. Artículo 2º Decreto Nº 1399/01. |
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VISTO
- el Expediente SIGEA Nº
1-254645-2003 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y los Decretos Nros. 1156 del 14 de octubre de 1996,
618 del 10 de julio de 1997 y 1399 del 4 de noviembre de 2001, |
CONSIDERANDO: |
Que
por el primero de los Decretos citados en el Visto, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL creó
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
el Decreto Nº 618/97 dispuso expresamente que
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS actuará como entidad autárquica en el orden
administrativo, en todo lo que se refiere a su organización y funcionamiento,
estableciendo que para el cumplimiento de sus funciones de aplicación,
percepción y fiscalización de los tributos y de los recursos dispuestos por
distintas normas legales y para el control del comercio internacional, puede
interactuar con otros organismos de la administración pública en sus
distintos niveles, nacional, provincial y municipal. |
Que
la delegación efectuada al PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del artículo 1º
de
la Ley Nº
25.414 otorga a
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a través del
artículo 2º del Decreto Nº 1399/01, amplias facultades para asignar sus
recursos a proyectos, programas, tareas y actividades y a efectuar las
inversiones que resulten necesarias para la mejor consecución de sus
objetivos. |
Que
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por su misión,
características y funciones es una entidad federal, lo que implica mantener
una estrecha colaboración y coordinación con organismos de otras jurisdicciones
que desarrollan tareas similares o complementarias que puedan contribuir a
las actividades a cargo de este Organismo. |
Que
en virtud de lo expresado, resulta necesario establecer el procedimiento para
la asignación de recursos a programas orientados a la elaboración de planes,
el desarrollo de proyectos y la ejecución de actividades relacionadas con las
funciones indicadas en el segundo de los considerandos, estableciendo la
forma en que deberán formalizarse y fijando un monto anual destinado a tal
fin. |
Que,
asimismo, por imperio del principio de publicidad de los actos de gobierno
debe facilitarse el acceso de las distintas jurisdicciones a la información sobre
los proyectos que se lleven a cabo en el marco de los referidos programas. |
Que
las Direcciones de Presupuesto y Finanzas y de Asuntos Legales
Administrativos han tomado la intervención que les compete. |
Que
la Subdirección
General de Planificación y Administración ha prestado su
conformidad. |
Que
conforme lo dispuesto en la última parte del primer párrafo del artículo 2º
del Decreto Nº 618/97, corresponde poner en conocimiento del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION la reglamentación que se aprueba. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 2º del Decreto Nº 1399/01 y por el apartado l) del inciso 1) del
artículo 6º del Decreto Nº 618/97. |
Por
ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
Artículo
1º — Fíjase en hasta el TRES POR CIENTO (3%) anual de los recursos indicados
en el inciso a) del artículo 1º del Decreto Nº 1399/01, el monto que podrá
afectarse a programas orientados al desarrollo y/o ejecución de proyectos que
contemplen planes, tareas, ejecución de obras y la realización de actividades
relacionadas con la aplicación, percepción, fiscalización y ejecución de las
obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social y el control del
comercio internacional, que
se realicen en forma conjunta o en las que participen organismos nacionales,
provinciales, municipales o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vinculados con
la administración tributaria, con el control de fronteras, con el registro de
bienes o de personas físicas y jurídicas. |
Art.
2º — Los recursos correspondientes a UN (1) año que no fuesen utilizados al
finalizar el período, pasarán a incrementar los recursos del año siguiente.
Para los proyectos que tengan una duración superior a un año, deberán
preverse los fondos para su financiamiento en cada período. |
Art.
3º —
La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS suscribirá con
las jurisdicciones con las que se prevea realizar alguno de los emprendimientos
señalados en el Artículo 1º un Acuerdo Marco, en el que se expresará esa
voluntad y los aspectos sobre los que versará el mismo. |
El
referido acuerdo deberá ser suscripto, en el caso de las provincias o de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por la máxima autoridad política de la jurisdicción y, en el
caso de organismos nacionales, por el Ministro del ramo, haciéndolo en
representación de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS su
Administrador Federal. |
Art.
4º — Para la afectación de los fondos prevista en el Artículo 1º se requerirá
la aprobación por parte de esta Administración Federal, de un Convenio
Específico por cada proyecto en el cual se determinará la naturaleza del
mismo, su objeto, principales características, acciones a desarrollar y
presupuesto estimado, junto con las obligaciones y responsabilidades que
asumirá cada uno
de los organismos intervinientes. Los fondos de los proyectos que no sean
ejecutados, podrán ser reasignados en función de otras necesidades. |
Art.
5º — Los procedimientos de coordinación y ejecución de cada proyecto estarán
a cargo de
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS o de las otras
jurisdicciones u organismos involucrados, en forma conjunta o indistinta, de
acuerdo a la naturaleza de los mismos. La administración de los recursos, el
control de los gastos y de las inversiones a realizar, estará a cargo de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
Art.
6º — Los proyectos a ejecutar preverán auditorías especiales, las que estarán
a cargo de organismos de control públicos o privados. La retribución de las tareas
mencionadas será atendida con los recursos indicados en el artículo 1º de la
presente. |
Art.
7º — Una vez suscriptos los respectivos Convenios Específicos, se publicará
en la página web de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(www.afip.gov.ar), una síntesis del objeto, principales características,
partes contratantes y, posteriormente, los resultados de su ejecución.
Asimismo, se brindará a las jurisdicciones que lo soliciten información
adicional sobre otros aspectos de interés de los programas que se ejecuten en
el marco de la presente disposición. |
Art.
8º — Facúltase a
la
Subdirección General de Planificación y Administración y a
las áreas con competencia en la materia que se determinen en cada Acuerdo
Marco, a elaborar y suscribir en representación del Organismo los
correspondientes Convenios Específicos, una vez aprobados por esta
Administración Federal. |
Art.
9º — Comuníquese la presente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. Nº 475.455 |
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