Detalle de la norma CO-4848-2008-BCRA
Comunicación Nro. 4848 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2008
Asunto Circular COPEX 1 - 270. Sistema de Pago en Moneda Local (SML) Argentina Brasil.
Boletín Oficial
Fecha: 21/10/2008
Detalle de la norma
CO-4848-2008-BCRA

CO-4848-2008-BCRA

Buenos Aires, 26 de Septiembre de 2008

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles para comunicarles que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Banco Central do Brasil (BCB) crearon un sistema bilateral de pagos (SML), cuyo objetivo es facilitar las transacciones entre los dos países en monedas locales.

Este sistema estará operativo a partir del 03/10/2008. La utilización del mismo será voluntaria por parte de las entidades financieras, por lo que no interfiere con las normas y prácticas de pago existentes.

Las controversias entre importadores y exportadores, entre estos y las Entidades Autorizadas correspondientes, o entre Entidades Autorizadas, con respecto al registro o ejecución de pagos realizados por medio del SML, serán resueltas directamente entre ellas, no asumiendo los Bancos Centrales responsabilidad alguna por las divergencias o daños que originaran tales controversias.

El SML no es un mecanismo de cobertura de riesgo cambiario. Los Bancos Centrales no asumen riesgo de crédito recíproco, ni riesgo de crédito de las Entidades Autorizadas de su país.

Serán admitidos los pagos relativos a operaciones de comercio de bienes, así como también de servicios y gastos relacionados con ellas, siempre que sean previamente pactados como condición de venta entre importador y exportador y cuyo plazo de pago no exceda los 360 días.

I. Condiciones para operar

Las entidades interesadas en operar deberán:

1. Presentar una nota de adhesión en los términos previstos en el Anexo de la presente Comunicación.

2. Cumplimentar las pruebas de la aplicación en el entorno de homologación.

3. Dar cumplimiento a los requisitos técnicos mínimos dados a conocer por la Comunicación B que complementa a la presente.

II. Tipo de cambio de Referencia, Tasa PTAX y Tasa SML

Las operaciones de pago y cobro serán liquidadas en la cuenta corriente de la entidad financiera aplicando el tipo de cambio SML que resultará de las relaciones diarias entre el tipo de cambio de referencia (TCR) del BCRA, Comunicación “A” 3500, y la Tasa PTAX (PTAX) del BCB.

El BCRA publicará diariamente, en el sitio web www.bcra.gov.ar/Estadísticas e Indicadores/ Cambiarias/Cotizaciones/ Tipos de cambio SML, la relación PTAX/TCR y TCR/PTAX que se utilizará para liquidar las operaciones del día hábil siguiente.

En caso de falta de divulgación de la Tasa PTAX por cualquier motivo, el BCB, a título de contingencia, informará la tasa a ser utilizada en substitución, proveniente del proveedor Bloomberg, como primera opción, o del proveedor Reuters, en caso de falta de información del primer proveedor.

En caso de falta de divulgación del Tipo de Cambio de Referencia, el BCRA, a título de contingencia, utilizará un tipo de cambio promedio comprador/vendedor, de buena fe para esa fecha, que surgirá de los publicados por el Banco de la Nación Argentina.

Cuando, por carecerse de las tasas arriba indicadas hasta las 19:00, no se determinaran los tipos de cambio SML, quedará sin efecto el registro de las operaciones efectuado en ese día, pudiendo la entidad registrarlas nuevamente el día hábil siguiente

III. Mecánica Operativa

1. Operaciones de Pago

a. Primer día de Operaciones (D1):

Registro de Operaciones:

El registro de operaciones a ser cursadas por el SML deberá realizarse por medio del aplicativo desarrollado al efecto por el BCRA, en la forma descripta por los instructivos y manuales disponibles en la https://bcra.entidades.net (SML / Sistema de Pago en Moneda Local). Los datos a ingresar serán los siguientes:

Datos generales:

Referencia: Campo libre para identificar la operación que se está cursando.

Importe y moneda de la operación.

Datos particulares:

DATOS DEL ORIGINANTE

Razón social o nombre del ordenante

CUIT / CUIL o CPF / CNPJ Cadastro de Pessoa Física o Cadastro Nacional de Pessoa Jurídica

CBU (cuando corresponda)

Código de entidad financiera o ISPB indentificador de la entidad financiera

Agencia (sucursal) de la entidad financiera (cuando corresponda)

Cuenta de origen (cuando corresponda)

DATOS DEL RECEPTOR 

Razón social o nombre del receptor

CUIT / CUIL o CPF / CNPJ Cadastro de Pessoa Física o Cadastro Nacional de Pessoa Jurídica

CPF / CNPJ Cadastro de Pessoa Física o Cadastro Nacional de Pessoa Jurídica

CBU (cuando corresponda)

Código de entidad financiera o ISPB indentificador de la entidad financiera

Agencia (sucursal) de la entidad financiera (cuando corresponda)

Horarios:

El horario de aceptación de registros será entre las 08:00 y las 15:00.

Los registros aceptados serán validados a partir de las 16:00 con el BCB. Aquellas operaciones inconsistentes serán rechazadas, comunicándose ello a la entidad interviniente.

Aproximadamente a las 19:00 el BCRA comunicará el importe en pesos que la entidad deberá pagar a través del MEP el día hábil siguiente.

A tal efecto el BCRA enviará a cada entidad un archivo que contendrá el detalle de las operaciones de acuerdo a lo indicado en el punto 5 de la circular B complementaria.

b. Segundo día de Operaciones (D2):

Entre las 08:00 y las 12:00 las entidades financieras deberán pagar las operaciones registradas el día hábil anterior.

A esos fines remitirán el pago a través del MEP, con código de operatoria DB9 debitando la cuenta corriente en pesos y acreditando la cuenta 900 del BCRA, o a través de la facilidad de carga masiva de operaciones descriptas en los Manuales de uso de la extranet.

Aquellas operaciones que no hayan sido canceladas hasta las 12:00 deberán ser ingresadas nuevamente al mecanismo como se hiciera en D1.

2. Operaciones de Cobro

Las operaciones que el BCRA reciba del BCB serán informadas (con los datos indicados en el caso de las operaciones de pago descriptas anteriormente) a las entidades intervinientes que correspondan y liquidadas a las mismas en pesos en su cuenta corriente, como máximo hasta el tercer día hábil contado a partir del registro de las mismas en el BCB. La entidad receptora de los fondos deberá devolver la información remitida por este Banco Central, agregando el código del concepto de la operación.

Finalizado este trámite se considerará cerrado el ciclo operacional.

3. Devoluciones

En los casos en que no sea posible acreditar el pago al exportador argentino, se deberá cursar una devolución de pago. Tales devoluciones se cursarán por el SML como operaciones nuevas y serán liquidadas a la respectiva tasa de cambio del día en que ocurrieren, no responsabilizándose los Bancos Centrales por eventuales diferencias entre los valores de los pagos originalmente registrados y los valores devueltos, resultantes de la aplicación de las tasas de cambio del día de la devolución.

Cuando una entidad argentina proceda a devolver un cobro recibido por una exportación, se deberá informar el número de operación que se devuelve, el importe en pesos que fue acreditado a la entidad y la fecha en que fue acreditado el importe en la cuenta corriente de la entidad.

En las devoluciones provenientes de Brasil, la entidad local recibirá los datos correspondientes al pago de la importación que está siendo devuelta.

4. Costo de la operatoria

Por la liquidación de las operaciones de pago y cobro, el Banco Central de la República Argentina no cobrará a las entidades financieras gastos de ningún tipo, salvo que se trate de devoluciones recibidas del Banco Central do Brasil que ocurrieren por motivo de error o imprecisión en los datos suministrados por las Entidades Autorizadas argentinas, en el momento del respectivo registro, en cuyo caso se cobrará un gasto equivalente a 1/8% del monto total de la operación, con un monto mínimo de $ 50 (cincuenta pesos).

5. Feriados

Cuando sea feriado en Argentina y/o Brasil las actividades de D1 y D2 no serán ejecutadas. En estos casos será dado el mismo tratamiento aplicado a los sábados y domingos, continuando el curso de las operaciones en el primer día hábil siguiente. El BCRA comunicará anticipadamente los días en los que el sistema estará inactivo.

IV. Consideraciones Generales

Las entidades financieras deberán actualizar diariamente las tablas del sistema para poder operar.

Las modificaciones comunicadas entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha de remisión de los archivos de actualización.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Julio C Siri
Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones

Juan I. Basco
Subgerente General de Operaciones

ANEXO -1-

Buenos Aires,

Sres.
Gerencia de Operaciones con Títulos y Divisas
Banco Central de la República Argentina
3° Piso Edificio Central of. 302

De nuestra consideración:

 ……………….. (nombre y número de documento), en mi carácter de ………… (apoderado/representante legal) de …………….. (denominación de la entidad) conforme …………….. (datos del instrumento de designación), que declaro bajo juramento se encuentra vigente, manifiesto por la presente la adhesión de mi representada al Sistema de Pagos en Monedas Locales creado por los bancos centrales de la República Argentina y la República Federativa del Brasil, aceptando los términos dados a conocer por Comunicación “A” 4848 y complementarias y los compromisos de dar cumplimiento a los requisitos técnicos mínimos que establezca para ello el Banco Central de la República Argentina, realizar las pruebas necesarias en el entorno de homologación previo a pasar al entorno de producción, y operar conforme las disposiciones del Convenio del Sistema de Pagos en Moneda Local entre el Banco Central de la República Argentina y el Banco Central do Brasil, de su Reglamento Operativo, y demás condiciones para operar en él que sean comunicadas por el Banco Central de la República Argentina, comunicándolas a los clientes que deseen canalizar cobros o pagos por el sistema al que se adhiere, para su aceptación, la que será condición previa para cursar las respectivas órdenes.

Asimismo, notifico que ha(n) sido designado(s) como representante(s) de …………….. (denominación de la entidad), a todos los efectos derivados del presente, …………………… Teléfono…………………………e mail…………………. (Datos del/ de los responsable/ s del Area Operativa de la entidad financiera), en forma indistinta, reputándose como válidas todas las comunicaciones que a o desde allí se realicen con motivo de la operatoria Sistema de Pagos en Monedas Locales.

Firma del representante legal o apoderado
Aclaración
Certificación (cuando la firma no estuviera registrada ante el BCRA)

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa CO-3500-2002-BCRA Sistema bilateral de pagos Argentina Brasil