CO-4848-2008-BCRA
Buenos
Aires, 26 de Septiembre de 2008
Nos
dirigimos a Uds. para comunicarles para comunicarles que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Banco Central do Brasil (BCB) crearon un sistema bilateral de
pagos (SML), cuyo objetivo es facilitar las transacciones entre los dos países
en monedas locales.
Este
sistema estará operativo a partir del 03/10/2008. La utilización del mismo será
voluntaria por parte de las entidades financieras, por lo que no interfiere con
las normas y prácticas de pago existentes.
Las
controversias entre importadores y exportadores, entre estos y las Entidades
Autorizadas correspondientes, o entre Entidades Autorizadas, con respecto al
registro o ejecución de pagos realizados por medio del SML, serán resueltas
directamente entre ellas, no asumiendo los Bancos Centrales responsabilidad
alguna por las divergencias o daños que originaran tales controversias.
El SML no
es un mecanismo de cobertura de riesgo cambiario. Los Bancos Centrales no
asumen riesgo de crédito recíproco, ni riesgo de crédito de las Entidades
Autorizadas de su país.
Serán
admitidos los pagos relativos a operaciones de comercio de bienes, así como
también de servicios y gastos relacionados con ellas, siempre que sean
previamente pactados como condición de venta entre importador y exportador y
cuyo plazo de pago no exceda los 360 días.
I.
Condiciones para operar
Las
entidades interesadas en operar deberán:
1.
Presentar una nota de adhesión en los términos previstos en el Anexo de la
presente Comunicación.
2.
Cumplimentar las pruebas de la aplicación en el entorno de homologación.
3. Dar
cumplimiento a los requisitos técnicos mínimos dados a conocer por la Comunicación B que complementa a la presente.
II.
Tipo de cambio de Referencia, Tasa PTAX y Tasa SML
Las
operaciones de pago y cobro serán liquidadas en la cuenta corriente de la
entidad financiera aplicando el tipo de cambio SML que resultará de las
relaciones diarias entre el tipo de cambio de referencia (TCR) del BCRA,
Comunicación “A” 3500, y la Tasa PTAX (PTAX) del BCB.
El BCRA publicará
diariamente, en el sitio web www.bcra.gov.ar/Estadísticas e Indicadores/
Cambiarias/Cotizaciones/ Tipos de cambio SML, la relación PTAX/TCR y TCR/PTAX
que se utilizará para liquidar las operaciones del día hábil siguiente.
En caso de
falta de divulgación de la Tasa PTAX por cualquier motivo, el BCB, a título de
contingencia, informará la tasa a ser utilizada en substitución, proveniente
del proveedor Bloomberg, como primera opción, o del proveedor Reuters, en caso
de falta de información del primer proveedor.
En caso de
falta de divulgación del Tipo de Cambio de Referencia, el BCRA, a título de
contingencia, utilizará un tipo de cambio promedio comprador/vendedor, de buena
fe para esa fecha, que surgirá de los publicados por el Banco de la Nación Argentina.
Cuando, por
carecerse de las tasas arriba indicadas hasta las 19:00, no se determinaran los
tipos de cambio SML, quedará sin efecto el registro de las operaciones
efectuado en ese día, pudiendo la entidad registrarlas nuevamente el día hábil
siguiente
III.
Mecánica Operativa
1.
Operaciones de Pago
a. Primer
día de Operaciones (D1):
Registro
de Operaciones:
El registro
de operaciones a ser cursadas por el SML deberá realizarse por medio del
aplicativo desarrollado al efecto por el BCRA, en la forma descripta por los
instructivos y manuales disponibles en la https://bcra.entidades.net (SML /
Sistema de Pago en Moneda Local). Los datos a ingresar serán los siguientes:
Datos
generales:
Referencia:
Campo libre para identificar la operación que se está cursando.
Importe y
moneda de la operación.
Datos
particulares:
DATOS
DEL ORIGINANTE
Razón
social o nombre del ordenante
CUIT / CUIL
o CPF / CNPJ Cadastro de Pessoa Física o Cadastro Nacional de Pessoa Jurídica
CBU (cuando
corresponda)
Código de
entidad financiera o ISPB indentificador de la entidad financiera
Agencia
(sucursal) de la entidad financiera (cuando corresponda)
Cuenta de
origen (cuando corresponda)
DATOS
DEL RECEPTOR
Razón
social o nombre del receptor
CUIT / CUIL
o CPF / CNPJ Cadastro de Pessoa Física o Cadastro Nacional de Pessoa Jurídica
CPF / CNPJ
Cadastro de Pessoa Física o Cadastro Nacional de Pessoa Jurídica
CBU (cuando
corresponda)
Código de
entidad financiera o ISPB indentificador de la entidad financiera
Agencia
(sucursal) de la entidad financiera (cuando corresponda)
Horarios:
El horario
de aceptación de registros será entre las 08:00 y las 15:00.
Los
registros aceptados serán validados a partir de las 16:00 con el BCB. Aquellas
operaciones inconsistentes serán rechazadas, comunicándose ello a la entidad
interviniente.
Aproximadamente
a las 19:00 el BCRA comunicará el importe en pesos que la entidad deberá pagar
a través del MEP el día hábil siguiente.
A tal efecto
el BCRA enviará a cada entidad un archivo que contendrá el detalle de las
operaciones de acuerdo a lo indicado en el punto 5 de la circular B
complementaria.
b. Segundo
día de Operaciones (D2):
Entre las
08:00 y las 12:00 las entidades financieras deberán pagar las operaciones
registradas el día hábil anterior.
A esos
fines remitirán el pago a través del MEP, con código de operatoria DB9
debitando la cuenta corriente en pesos y acreditando la cuenta 900 del BCRA, o
a través de la facilidad de carga masiva de operaciones descriptas en los
Manuales de uso de la extranet.
Aquellas
operaciones que no hayan sido canceladas hasta las 12:00 deberán ser ingresadas
nuevamente al mecanismo como se hiciera en D1.
2.
Operaciones de Cobro
Las
operaciones que el BCRA reciba del BCB serán informadas (con los datos
indicados en el caso de las operaciones de pago descriptas anteriormente) a las
entidades intervinientes que correspondan y liquidadas a las mismas en pesos en
su cuenta corriente, como máximo hasta el tercer día hábil contado a partir del
registro de las mismas en el BCB. La entidad receptora de los fondos deberá
devolver la información remitida por este Banco Central, agregando el código
del concepto de la operación.
Finalizado
este trámite se considerará cerrado el ciclo operacional.
3.
Devoluciones
En los
casos en que no sea posible acreditar el pago al exportador argentino, se
deberá cursar una devolución de pago. Tales devoluciones se cursarán por el SML
como operaciones nuevas y serán liquidadas a la respectiva tasa de cambio del
día en que ocurrieren, no responsabilizándose los Bancos Centrales por
eventuales diferencias entre los valores de los pagos originalmente registrados
y los valores devueltos, resultantes de la aplicación de las tasas de cambio
del día de la devolución.
Cuando una
entidad argentina proceda a devolver un cobro recibido por una exportación, se
deberá informar el número de operación que se devuelve, el importe en pesos que
fue acreditado a la entidad y la fecha en que fue acreditado el importe en la
cuenta corriente de la entidad.
En las
devoluciones provenientes de Brasil, la entidad local recibirá los datos
correspondientes al pago de la importación que está siendo devuelta.
4.
Costo de la operatoria
Por la
liquidación de las operaciones de pago y cobro, el Banco Central de la República Argentina no cobrará a las entidades financieras gastos de ningún tipo, salvo que
se trate de devoluciones recibidas del Banco Central do Brasil que ocurrieren
por motivo de error o imprecisión en los datos suministrados por las Entidades
Autorizadas argentinas, en el momento del respectivo registro, en cuyo caso se
cobrará un gasto equivalente a 1/8% del monto total de la operación, con un
monto mínimo de $ 50 (cincuenta pesos).
5.
Feriados
Cuando sea
feriado en Argentina y/o Brasil las actividades de D1 y D2 no serán ejecutadas.
En estos casos será dado el mismo tratamiento aplicado a los sábados y
domingos, continuando el curso de las operaciones en el primer día hábil
siguiente. El BCRA comunicará anticipadamente los días en los que el sistema
estará inactivo.
IV.
Consideraciones Generales
Las
entidades financieras deberán actualizar diariamente las tablas del sistema
para poder operar.
Las
modificaciones comunicadas entrarán en vigencia a partir del día hábil
siguiente a la fecha de remisión de los archivos de actualización.
Saludamos a
Uds. muy atentamente.
BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Julio C
Siri
Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones
Juan I.
Basco
Subgerente General de Operaciones
ANEXO -1-
Buenos
Aires,
Sres.
Gerencia de Operaciones con Títulos y Divisas
Banco Central de la República Argentina
3° Piso Edificio Central of. 302
De nuestra
consideración:
………………..
(nombre y número de documento), en mi carácter de ………… (apoderado/representante
legal) de …………….. (denominación de la entidad) conforme …………….. (datos del
instrumento de designación), que declaro bajo juramento se encuentra vigente,
manifiesto por la presente la adhesión de mi representada al Sistema de Pagos
en Monedas Locales creado por los bancos centrales de la República Argentina y la República Federativa del Brasil, aceptando los términos dados a
conocer por Comunicación “A” 4848 y complementarias y los compromisos de dar
cumplimiento a los requisitos técnicos mínimos que establezca para ello el
Banco Central de la República Argentina, realizar las pruebas necesarias en el
entorno de homologación previo a pasar al entorno de producción, y operar
conforme las disposiciones del Convenio del Sistema de Pagos en Moneda Local
entre el Banco Central de la República Argentina y el Banco Central do Brasil, de su Reglamento Operativo, y demás condiciones para operar en él que sean
comunicadas por el Banco Central de la República Argentina, comunicándolas a los clientes que deseen canalizar cobros o pagos por el
sistema al que se adhiere, para su aceptación, la que será condición previa
para cursar las respectivas órdenes.
Asimismo,
notifico que ha(n) sido designado(s) como representante(s) de ……………..
(denominación de la entidad), a todos los efectos derivados del presente,
…………………… Teléfono…………………………e mail…………………. (Datos del/ de los responsable/ s del
Area Operativa de la entidad financiera), en forma indistinta, reputándose como
válidas todas las comunicaciones que a o desde allí se realicen con motivo de
la operatoria Sistema de Pagos en Monedas Locales.
Firma del
representante legal o apoderado
Aclaración
Certificación (cuando la firma no estuviera registrada ante el BCRA)