Resolución
296-2003
COMPUESTOS
QUIMICOS
Listado de
sustancias que quedan comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 24.040 y
el Protocolo de Montreal sobre control de producción, utilización,
comercialización, importación y exportación de elementos que agotan la capa de
ozono.
Bs. As., 9/12/2003
VISTO el
Expediente N° 1-2002-5351000126/03-6 del Registro del Ministerio de Salud -
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, las Leyes N° 23.724, N°
23.778, N° 24.040, N° 24.167, N° 24.418 y 25.389; el Decreto N° 265/96 del 20
de marzo de 1996 y la Resolución SRNyDS N° 745/99 del 11 de agosto de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que a través de
las leyes Nos 23.724 y 23.778, la República Argentina aprobó el CONVENIO DE
VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO y el PROTOCOLO DE MONTREAL
RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, respectivamente, y
depositó los correspondientes instrumentos de ratificación‘ el 18 de enero de
1990 y el 18 de septiembre de 1990, respectivamente, asumiendo en foros
internacionales la obligación de implementar acciones tendientes a proteger el
medio ambiente y reconvertir los sectores industriales que utilizan sustancias
que agotan la capa de ozono (SAO) en sus procesos productivos, para controlar
equitativamente las emisiones mundiales totales de SAO, con el objetivo final
de eliminarlas, sobre la base de conocimientos científicos.
Que a través de
las Leyes números 24.167, 24.418 y 25.389 la República Argentina aprobó,
además, las Enmiendas de Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral del Protocolo
de Montreal (CEFMPM), el PROGRAMA PAIS para la eliminación del consumo de las
SAOs.
Que con fecha 27
de julio de 1994, el CEFMPM procedió a aprobar el PROGRAMA PAIS presentado.
Que el programa de
reducción incluido en el PROGRAMA PAIS refleja los objetivos del Gobierno y la
industria para reducir el consumo de sustancias controladas en la Argentina.
Que a través del
Decreto N° 265/96, fue creada la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), la cual tiene
a su cargo la ejecución del PROGRAMA PAIS, cuya ubicación se encuentra en el
ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Que los representantes
titulares de los organismos que integran la OPROZ han manifestado su expresa
conformidad con el dictado de la presente.
Que conforme el
marco institucional establecido en el PROGRAMA PAIS, se instituye que la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable actuará en la definición de
normativas ambientales y en la implementación de la política ambiental en lo
relativo a la aplicación del PROTOCOLO DE MONTREAL.
Que a través de la
Resolución de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable N° 745/99 fue creado el PROGRAMA OZONO en el ámbito de la Dirección
Nacional de Ordenamiento Ambiental de la entonces Subsecretaría de Ordenamiento
y Política Ambiental, el cual tiene a su cargo, Londres, Copenhague, y Montreal
al Protocolo de Montreal acordadas en la Segunda, Cuarta y Novena Reuniones de
las Partes del Protocolo de Montreal.
Que el mencionado
Protocolo y sus Enmiendas establecen restricciones a la producción, consumo y
comercio de las SAOs.
Que las medidas de
control para HCFC, a diferencia de aquellas relativas a las demás sustancias
controladas, fueron establecidas en dos Enmiendas diferentes: la Enmienda de
Copenhague introdujo en el Protocolo las medidas de control aplicables al
consumo de HCFC, mientras que la regulación de la producción de dicha sustancia
fue incorporada por la Enmienda de Beijing, de la cual la República Argentina
aún no es Parte.
Que la Ley N°
24.040 sobre Compuestos Químicos, establece en su artículo 1° que quedan
comprendidos en las disposiciones de esa ley, bajo la denominación de
sustancias controladas, los compuestos químicos incluidos en el Anexo
"A" del PROTOCOLO DE MONTREAL, que se identifican como CFC-11,
CFC-12, CFC-113, CFC-114, CFC-115; Halón 1211, Halón 1301 y Halón 2402, y que
su producción, utilización, comercialización, importación y exportación
quedarán sometidas a las restricciones establecidas en el citado Protocolo y en
la Ley de referencia.
Que con el
propósito de dar cumplimiento a los compromisos internacionales, la República
Argentina presentó ante el entre otras misiones, el desarrollo de todas las
actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo de Montreal, sus
Ajustes y Enmiendas.
Que teniendo la
presente Resolución el carácter de una norma complementaria de la Ley N°
24.040, el incumplimiento de sus disposiciones constituye, en los términos del
artículo 9° de la ley citada, una infracción a dicha ley y sus normas
reglamentarias y complementarias, resultando de aplicación para la
sustanciación de los correspondientes sumarios la Resolución de la ex
SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 255/2001.
Que el artículo
10° de la ley 24.040 autoriza a la autoridad de aplicación a ampliar la lista
de sustancias comprendidas en el artículo 1° de la misma, de conformidad con
los avances científicos y tecnológicos en la materia.
Que estos avances
científicos y tecnológicos han sido receptados por las Enmiendas al Protocolo
de Montreal de las que la República Argentina es Parte.
Que el suscripto
es competente para dictar la presente medida en uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 24.040, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N°
438/92, sus modificatorios y complementarios), Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y modificatorios; y Decreto N° 295 de fecha 30 de junio de
2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1° — Quedan comprendidas en las disposiciones de la Ley
24.040 sobre control de producción, utilización, comercialización, importación
y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono, los compuestos
químicos incluidos en los Anexos B, C y E del Protocolo de Montreal relativo a
las Sustancias que agotan la Capa de Ozono, y las Enmiendas de las que la
República Argentina es Parte. Estas sustancias se identifican en el Anexo que
integra la presente Resolución.
Art. 2° — La prohibición establecida en el Artículo 3° de la
Ley 24.040 se referirá a las nuevas industrias productoras de las sustancias
incluidas en los Anexos de la presente cuya producción esté regulada por una
medida de control establecida por una Enmienda al Protocolo de la que la
República Argentina sea Parte.
Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigor a partir de
la fecha de su publicación.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Atilio A. Savino.