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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 14 |
21/06/2006 |
Fecha: |
23/06/2006 |
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Dependencia: |
DI-14-2006-AFIP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Establécese que los importadores de
mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR, deberán tramitar una Constancia de Cumplimiento del Compromiso
de Precios, como requisito para la oficialización de las solicitudes de
destinación de importación. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0212839/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION
la Resolución Nº 412
de fecha 5 de junio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante la resolución citada en el Visto, fue aceptado el Compromiso de
Precios presentado por las empresas productoras-exportadoras COMPANHIA
SIDERURGICA NACIONAL, COMPANHIA SIDERURGICA PAULISTA (COSIPA), USINAS
SIDERURGICAS DE MINAS GERAIS S.A. (USIMINAS) y COMPANHIA SIDERURGICA DE
TUBARAO (CST), de
la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por el término de CINCO (5)
años. |
Que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y
la
COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo
desconcentrado en el ámbito de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en su calidad de organismos
técnicos competentes están facultados para establecer los mecanismos y demás
formas tendientes a la evaluación del cumplimiento de dicho Compromiso de
Precios. |
Que
de acuerdo a lo establecido por el Artículo 34 del Decreto Nº 1326 de fecha
10 de noviembre de 1998, es
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA
la Autoridad
de Aplicación competente a los efectos de la aceptación o rechazo del
Compromiso de Precios. |
Que
a tal efecto se hace necesaria la implementación de la operatoria tendiente a
verificar el cumplimiento del acuerdo aludido. |
Que
en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de
la Resolución Nº
412/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL es la encargada de instrumentar los mecanismos
que permitan corroborar si las exportaciones efectuadas por empresas
distintas a las signatarias del referido Compromiso de Precios, efectivamente
se corresponden con productos fabricados por las empresas productoras- exportadoras
mencionadas en el primer considerando de la presente medida. |
Que
por otra parte, atento a la naturaleza de los productos comprendidos en el
mencionado Compromiso de Precios y a la posibilidad que se produzcan
diferencias entre las cantidades consignadas en las Solicitudes de Emisión de
las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios y las cantidades
efectivamente embarcadas y facturadas, resulta conveniente
establecer
un margen de tolerancia para las mismas. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º
y 8º de
la Resolución Nº 412/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por
ello, |
LA
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONE: |
Artículo
1º — A los efectos de monitorear el cumplimiento de lo acordado en el
Compromiso de Precios aprobado por el Artículo 3º de
la Resolución Nº 412
de fecha 5 de junio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los
importadores de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 7208.10.00, 7208.25.00, 7208.26.10, 7208.26.90,
7208.27.10, 7208.27.90, 7208.36.10, 7208.36.90, 7208.37.00, 208.38.10, 7208.38.90, 7208.39.10, 7208.39.90,
7208.40.00, 7208.51.00, 7208.52.00, 7208.53.00, 7208.54.00 y 7208.90.00,
deberán tramitar ante
la
Dirección de Importaciones de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, una Constancia de Cumplimiento del Compromiso de Precios, como
requisito para la oficialización de las solicitudes de destinación de
importación ante
la
Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMNISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
2º — Las solicitudes de emisión de la constancia mencionada en el artículo
precedente deberán realizarse por nota dirigida a
la Dirección de
Importaciones de
la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa,
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ante el
Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria,
Comercio y de
la Pequeña
y Mediana Empresa de
la
Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de
la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida
Presidente Julio Argentino Roca 651, Planta Baja, Sector 11, consignando la
información requerida en las DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman parte
integrante de la presente disposición.
Adicionalmente,
se deberá adjuntar a la presentación, la correspondiente Confirmación de
Venta, de la cual se podrá presentar una copia de ejemplar enviado vía facsímil,
autenticada por la firma del importador y en donde el exportador deberá
consignar como mínimo los siguientes datos: |
Razón
Social del Exportador |
Razón
Social del Importador |
Nº
y fecha de
la
Confirmación de Venta |
Posición/es
N.C.M. afectada/s |
Cantidad
en Toneladas Métricas por Posición N.C.M. |
Precio
Unitario Costo y Flete, sin incluir los gastos de descarga, por Tonelada
Métrica y por Posición N.C.M. |
Trimestre
a afectar para embarque y |
Art.
3º —
La Dirección
de Importaciones analizará las solicitudes y verificará el cumplimiento de lo
establecido en el artículo precedente, efectuando, de corresponder, las
observaciones que surjan de su análisis, las que informará al interesado. |
Asimismo
y de corresponder, la citada dependencia notificará tanto a los solicitantes
como a las empresas signatarias del Compromiso de Precios, si las cantidades
consignadas en las Confirmaciones de Venta de las solicitudes recibidas,
hubieren agotado o superado las cantidades máximas establecidas para cada
período trimestral o anual, según correspondiere. |
A
los efectos de un adecuado ordenamiento administrativo las presentaciones de
solicitudes de emisión de Constancias de Cumplimiento del Compromiso de
Precios, serán decepcionadas por el Departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa de
la Dirección
de Mesa de Entradas y Notificaciones de
la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a partir del día
siguiente al de la fecha en que
la Dirección de Importaciones haya informado los
Precios de Referencia correspondientes a cada trimestre y hasta los CINCO (5)
días hábiles anteriores al cierre de cada período trimestral que se pretenda afectar. |
Art.
4º — La emisión de Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios por
parte de
la Dirección
de Importaciones, quedará sujeta además, a la previa presentación de un
ejemplar de la factura comercial y del respectivo documento de transporte, de
los cuales se podrán presentar copias enviadas vía facsímil, en forma
independiente a la solicitud mencionada en el Artículo 2º, autenticadas mediante
la firma del importador y amparando mercaderías que sean objeto del presente
acuerdo, entendiéndose por documento de transporte, conocimiento de embarque,
para el caso del transporte vía acuática o, carta de porte, cuando se trate
de embarques vía terrestre por la modalidad carretera o, documento
equivalente, de utilizarse alguna otra modalidad de transporte. |
Tanto
en la factura comercial como en la confirmación de venta, independientemente
de la condición de venta pactada entre comprador y vendedor, deberá figurar
obligatoriamente el precio costo y flete, sin incluir los gastos de descarga,
para cada una de las calidades exportadas, tal como se definen en el Anexo I
de la presente disposición. |
Art.
5º — La no agregación de ejemplares originales de la factura comercial y/o
del documento de transporte, cuando se haya optado por la presentación de
copias de ejemplares de los mismos que fueran enviadas vía facsímil, no
dispensará a los importadores de la obligación de presentar dichos documentos
para su certificación por parte de
la Dirección de Importaciones, junto con una copia
del despacho de importación debidamente certificado por la autoridad
aduanera, dentro de los CINCO (5)
días
hábiles de producido el despacho a plaza de las mercaderías. |
Art.
6º — A aquellos importadores que no dieren cumplimiento en tiempo y en forma
a lo establecido en el artículo precedente, no les serán extendidas nuevas
Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios, hasta tanto normalicen
dicha situación documental. |
Art.
7º —
La Dirección
de Importaciones sólo emitirá las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de
Precios en la medida que se verifique la observancia de las cantidades
máximas establecidas para cada período trimestral y anual, así como también
los precios mínimos acordados en el compromiso cuyo procedimiento se
reglamenta por la presente disposición. |
Dado
que para la observancia de las cantidades trimestrales y anuales, se tomará
como referencia la fecha de embarque consignada en los respectivos documentos
de transporte, la misma deberá corresponder como máximo, a la del último día
del trimestre o del año que se pretendiere afectar. |
Art.
8º —
La
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL como
Autoridad de Aplicación en la materia y en función de los parámetros
establecidos en el compromiso acordado, determinará e informará a los signatarios
del mismo, los niveles de precios mínimos y volúmenes máximos que regirán
para cada período trimestral. |
Art.
9º — A los fines del cómputo de las cantidades importadas al amparo del
Compromiso de Precios que es objeto del presente procedimiento, se
considerará como fecha de inicio del primer trimestre el 1 de junio de 2006,
mientras que como fecha de inicio del segundo trimestre el 1 setiembre de
2006 y así sucesivamente para los siguientes períodos trimestrales. |
Art.
10. — Las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios emitidas como
consecuencia de los procedimientos descriptos, consignarán los datos
detallados en las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte
integrante de la presente disposición y serán refrendadas por funcionario de
rango no inferior a Director. |
Art.
11. — Establécese un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%),
en más, entre las cantidades consignadas en las Solicitudes de Emisión de las
Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios y las cantidades
efectivamente embarcadas y facturadas, siendo estas últimas las que serán
afectadas a las cantidades máximas admitidas para cada período trimestral y/o
anual. |
Art.
12. — Los productos laminados en caliente, que se exporten al amparo del
Compromiso de Precios, podrán ser facturados por las firmas productoras,
signatarias del acuerdo, o bien, por COSIPA OVERSEAS LTD y/o INTERMESA
TRADING LTD, en el caso de COMPANHIA SIDERURGICA PAULISTA (COSIPA); por FASAL
S.A. Comercio e Industria de Productos Siderúrgicos, en el caso de USINAS
SIDERURGICAS DE MINAS GERAIS S.A., (USIMINAS); o por HICKORY Comercio
Internacional y Servicios Lda. y/o INAL Industria Nacional de Aceros
Laminados y/o JAYCEE LDA, en el caso de COMPANHIA SIDERURGICA NACIONAL, en
cuyo caso las usinas deberán acompañar una declaración jurada adicional,
manifestando que los productos facturados han sido elaborados por ellas, que se
trata de una exportación directa y que se autoriza expresamente a efectos que
sea contabilizada, a cuenta del cupo acordado en el Compromiso de Precios. |
Asimismo,
la empresa importadora deberá exhibir el ejemplar original y presentar copia
del Certificado de Origen MERCOSUR, en cuyo campo correspondiente al
Productor Final/Exportador, deberá constar, únicamente,
la Razón Social de
alguna de las CUATRO (4) empresas signatarias del mencionado Compromiso de
Precios. |
Art.
13. — Las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios, serán de carácter
nominativo e intransferible y serán entregadas sólo a los titulares de las
firmas importadoras o a los representantes legales o apoderados de los mismos
debidamente acreditados como tales. |
Art.
14. — Las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios formarán
parte de la documentación complementaria a ser presentada ante
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, al momento de oficializarse la correspondiente
solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías. |
Art.
15. — Las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios caducarán a
la fecha de su utilización, mediante su afectación a una determinada
solicitud de destinación de importación o indefectiblemente, el día 15 del
mes siguiente al del cierre de cada período trimestral afectado. |
Art.
16. — A los efectos de no superar las cantidades máximas acordados en el
Compromiso de Precios y dar solución a los casos particulares en los que la
demanda de DOS (2) o más importadores excediera las cantidades disponibles
para cada período trimestral y/o anual, se observarán los siguientes criterios
de adjudicación, los cuales se aplicarán en el orden en que figuran,
prelación que tendrá carácter excluyente: |
a)
en primer lugar se adjudicará la cantidad remanente por orden cronológico de
embarque, hecho que será acreditado a través del respectivo documento de
transporte, en la medida que su presentación se hubiere realizado dentro de
las VEINTICUATRO (24) horas de producida la fecha de embarque. |
b)
en segundo lugar, de observarse una igualdad en las fechas de embarque, se
tomará en consideración la fecha de emisión de
la Confirmación de
Venta. |
c)
y en tercer lugar y de observarse una igualdad en el criterio anterior, se
compararán las fechas de presentación de las solicitudes de emisión de
Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios. |
Art.
17. — Aclárase que toda aquella mercadería que no se encuentre amparada por
una Constancia de Cumplimiento del Compromiso de Precios que por la presente
se reglamenta, será alcanzada, de corresponder, por las medidas antidumping
fijadas en el Artículo 2º de
la Resolución Nº 412/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION. |
Art.
18. — La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
19. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
A LA DISPOSICION. Nº 14/2006 |
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