Detalle de la norma DI-14-2006-SPGC
Disposición Nro. 14 Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Organismo Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Año 2006
Asunto Importación - de mercaderias aranceladas
Boletín Oficial
Fecha: 23/06/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 14 21/06/2006 Fecha: 23/06/2006
 
Dependencia: DI-14-2006-AFIP
Tema: COMERCIO EXTERIOR
Asunto: Establécese que los importadores de mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, deberán tramitar una Constancia de Cumplimiento del Compromiso de Precios, como requisito para la oficialización de las solicitudes de destinación de importación.
 

VISTO el Expediente Nº S01:0212839/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION la Resolución Nº 412 de fecha 5 de junio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución citada en el Visto, fue aceptado el Compromiso de Precios presentado por las empresas productoras-exportadoras COMPANHIA SIDERURGICA NACIONAL, COMPANHIA SIDERURGICA PAULISTA (COSIPA), USINAS SIDERURGICAS DE MINAS GERAIS S.A. (USIMINAS) y COMPANHIA SIDERURGICA DE TUBARAO (CST), de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por el término de CINCO (5) años.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en su calidad de organismos técnicos competentes están facultados para establecer los mecanismos y demás formas tendientes a la evaluación del cumplimiento de dicho Compromiso de Precios.

Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 34 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA la Autoridad de Aplicación competente a los efectos de la aceptación o rechazo del Compromiso de Precios.

Que a tal efecto se hace necesaria la implementación de la operatoria tendiente a verificar el cumplimiento del acuerdo aludido.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Resolución Nº 412/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL es la encargada de instrumentar los mecanismos que permitan corroborar si las exportaciones efectuadas por empresas distintas a las signatarias del referido Compromiso de Precios, efectivamente se corresponden con productos fabricados por las empresas productoras- exportadoras mencionadas en el primer considerando de la presente medida.

Que por otra parte, atento a la naturaleza de los productos comprendidos en el mencionado Compromiso de Precios y a la posibilidad que se produzcan diferencias entre las cantidades consignadas en las Solicitudes de Emisión de las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios y las cantidades efectivamente embarcadas y facturadas, resulta conveniente

establecer un margen de tolerancia para las mismas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 8º de la Resolución Nº 412/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONE:

Artículo 1º — A los efectos de monitorear el cumplimiento de lo acordado en el Compromiso de Precios aprobado por el Artículo 3º de la Resolución Nº 412 de fecha 5 de junio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los importadores de mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7208.10.00, 7208.25.00, 7208.26.10, 7208.26.90, 7208.27.10, 7208.27.90, 7208.36.10, 7208.36.90, 7208.37.00,  208.38.10, 7208.38.90, 7208.39.10, 7208.39.90, 7208.40.00, 7208.51.00, 7208.52.00, 7208.53.00, 7208.54.00 y 7208.90.00, deberán tramitar ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, una Constancia de Cumplimiento del Compromiso de Precios, como requisito para la oficialización de las solicitudes de destinación de importación ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMNISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Las solicitudes de emisión de la constancia mencionada en el artículo precedente deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Presidente Julio Argentino Roca 651, Planta Baja, Sector 11, consignando la información requerida en las DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente disposición.

Adicionalmente, se deberá adjuntar a la presentación, la correspondiente Confirmación de Venta, de la cual se podrá presentar una copia de ejemplar enviado vía facsímil, autenticada por la firma del importador y en donde el exportador deberá consignar como mínimo los siguientes datos:

Razón Social del Exportador

Razón Social del Importador

Nº y fecha de la Confirmación de Venta

Posición/es N.C.M. afectada/s

Cantidad en Toneladas Métricas por Posición N.C.M.

Precio Unitario Costo y Flete, sin incluir los gastos de descarga, por Tonelada Métrica y por Posición N.C.M.

Trimestre a afectar para embarque y

Art. 3º — La Dirección de Importaciones analizará las solicitudes y verificará el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, efectuando, de corresponder, las observaciones que surjan de su análisis, las que informará al interesado.

Asimismo y de corresponder, la citada dependencia notificará tanto a los solicitantes como a las empresas signatarias del Compromiso de Precios, si las cantidades consignadas en las Confirmaciones de Venta de las solicitudes recibidas, hubieren agotado o superado las cantidades máximas establecidas para cada período trimestral o anual, según correspondiere.

A los efectos de un adecuado ordenamiento administrativo las presentaciones de solicitudes de emisión de Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios, serán decepcionadas por el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a partir del día siguiente al de la fecha en que la Dirección de Importaciones haya informado los Precios de Referencia correspondientes a cada trimestre y hasta los CINCO (5) días hábiles anteriores al cierre de cada período trimestral que se pretenda afectar.

Art. 4º — La emisión de Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios por parte de la Dirección de Importaciones, quedará sujeta además, a la previa presentación de un ejemplar de la factura comercial y del respectivo documento de transporte, de los cuales se podrán presentar copias enviadas vía facsímil, en forma independiente a la solicitud mencionada en el Artículo 2º, autenticadas mediante la firma del importador y amparando mercaderías que sean objeto del presente acuerdo, entendiéndose por documento de transporte, conocimiento de embarque, para el caso del transporte vía acuática o, carta de porte, cuando se trate de embarques vía terrestre por la modalidad carretera o, documento equivalente, de utilizarse alguna otra modalidad de transporte.

Tanto en la factura comercial como en la confirmación de venta, independientemente de la condición de venta pactada entre comprador y vendedor, deberá figurar obligatoriamente el precio costo y flete, sin incluir los gastos de descarga, para cada una de las calidades exportadas, tal como se definen en el Anexo I de la presente disposición.

Art. 5º — La no agregación de ejemplares originales de la factura comercial y/o del documento de transporte, cuando se haya optado por la presentación de copias de ejemplares de los mismos que fueran enviadas vía facsímil, no dispensará a los importadores de la obligación de presentar dichos documentos para su certificación por parte de la Dirección de Importaciones, junto con una copia del despacho de importación debidamente certificado por la autoridad aduanera, dentro de los CINCO (5)

días hábiles de producido el despacho a plaza de las mercaderías.

Art. 6º — A aquellos importadores que no dieren cumplimiento en tiempo y en forma a lo establecido en el artículo precedente, no les serán extendidas nuevas Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios, hasta tanto normalicen dicha situación documental.

Art. 7º — La Dirección de Importaciones sólo emitirá las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios en la medida que se verifique la observancia de las cantidades máximas establecidas para cada período trimestral y anual, así como también los precios mínimos acordados en el compromiso cuyo procedimiento se reglamenta por la presente disposición.

Dado que para la observancia de las cantidades trimestrales y anuales, se tomará como referencia la fecha de embarque consignada en los respectivos documentos de transporte, la misma deberá corresponder como máximo, a la del último día del trimestre o del año que se pretendiere afectar.

Art. 8º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL como Autoridad de Aplicación en la materia y en función de los parámetros establecidos en el compromiso acordado, determinará e informará a los signatarios del mismo, los niveles de precios mínimos y volúmenes máximos que regirán para cada período trimestral.

Art. 9º — A los fines del cómputo de las cantidades importadas al amparo del Compromiso de Precios que es objeto del presente procedimiento, se considerará como fecha de inicio del primer trimestre el 1 de junio de 2006, mientras que como fecha de inicio del segundo trimestre el 1 setiembre de 2006 y así sucesivamente para los siguientes períodos trimestrales.

Art. 10. — Las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios emitidas como consecuencia de los procedimientos descriptos, consignarán los datos detallados en las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente disposición y serán refrendadas por funcionario de rango no inferior a Director.

Art. 11. — Establécese un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%), en más, entre las cantidades consignadas en las Solicitudes de Emisión de las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios y las cantidades efectivamente embarcadas y facturadas, siendo estas últimas las que serán afectadas a las cantidades máximas admitidas para cada período trimestral y/o anual.

Art. 12. — Los productos laminados en caliente, que se exporten al amparo del Compromiso de Precios, podrán ser facturados por las firmas productoras, signatarias del acuerdo, o bien, por COSIPA OVERSEAS LTD y/o INTERMESA TRADING LTD, en el caso de COMPANHIA SIDERURGICA PAULISTA (COSIPA); por FASAL S.A. Comercio e Industria de Productos Siderúrgicos, en el caso de USINAS SIDERURGICAS DE MINAS GERAIS S.A., (USIMINAS); o por HICKORY Comercio Internacional y Servicios Lda. y/o INAL Industria Nacional de Aceros Laminados y/o JAYCEE LDA, en el caso de COMPANHIA SIDERURGICA NACIONAL, en cuyo caso las usinas deberán acompañar una declaración jurada adicional, manifestando que los productos facturados han sido elaborados por ellas, que se trata de una exportación directa y que se autoriza expresamente a efectos que sea contabilizada, a cuenta del cupo acordado en el Compromiso de Precios.

Asimismo, la empresa importadora deberá exhibir el ejemplar original y presentar copia del Certificado de Origen MERCOSUR, en cuyo campo correspondiente al Productor Final/Exportador, deberá constar, únicamente, la Razón Social de alguna de las CUATRO (4) empresas signatarias del mencionado Compromiso de Precios.

Art. 13. — Las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios, serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregadas sólo a los titulares de las firmas importadoras o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.

Art. 14. — Las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios formarán parte de la documentación complementaria a ser presentada ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al momento de oficializarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.

Art. 15. — Las Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios caducarán a la fecha de su utilización, mediante su afectación a una determinada solicitud de destinación de importación o indefectiblemente, el día 15 del mes siguiente al del cierre de cada período trimestral afectado.

Art. 16. — A los efectos de no superar las cantidades máximas acordados en el Compromiso de Precios y dar solución a los casos particulares en los que la demanda de DOS (2) o más importadores excediera las cantidades disponibles para cada período trimestral y/o anual, se observarán los siguientes criterios de adjudicación, los cuales se aplicarán en el orden en que figuran, prelación que tendrá carácter excluyente:

a) en primer lugar se adjudicará la cantidad remanente por orden cronológico de embarque, hecho que será acreditado a través del respectivo documento de transporte, en la medida que su presentación se hubiere realizado dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producida la fecha de embarque.

b) en segundo lugar, de observarse una igualdad en las fechas de embarque, se tomará en consideración la fecha de emisión de la Confirmación de Venta.

c) y en tercer lugar y de observarse una igualdad en el criterio anterior, se compararán las fechas de presentación de las solicitudes de emisión de Constancias de Cumplimiento del Compromiso de Precios.

Art. 17. — Aclárase que toda aquella mercadería que no se encuentre amparada por una Constancia de Cumplimiento del Compromiso de Precios que por la presente se reglamenta, será alcanzada, de corresponder, por las medidas antidumping fijadas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 412/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 18. — La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.

 

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO A LA DISPOSICION. Nº 14/2006