Resolución
946-2002
Instructivo
para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de
residuos o desechos no peligrosos.
Bs. As., 17/9/2002
VISTO el
expediente del registro de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y
POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, actual
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL N° 70- 00683/2001, el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley de aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de
Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación N°
23.922, el Decreto N° 181 de 24 de enero de 1992, la Resolución SDSyPA N° 409 de 30 de marzo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con
la normativa aludida, sólo se permite el ingreso al territorio nacional de
residuos considerados no peligrosos o desechos procedentes del reciclado o
recuperación material de desperdicios que sean acompañados de un certificado de
inocuidad sanitaria y ambiental o su equivalente, previo al embarque, expedido
por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por
la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 181 de 24 de enero de 1992.
Que todas las
importaciones y exportaciones de mercancía en general, están sujetas a control
de profilaxis de pestes, por la Ley N° 11.843 y 14.156, cuya autoridad de
aplicación es el Ministerio de Salud.
Que las
importaciones específicas como residuos de fibras de origen vegetal tienen
exigencias particulares en cuanto al control de pestes específicas de los
cultivos relacionados; notificadas oportunamente por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA —SE.NA.S.A.— a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que habida cuenta
de la presentación del Certificado de Inocuidad mencionado, se hace redundante
el requerimiento adicional de un Certificado de Fumigación por parte de esta
Autoridad de Control Ambiental, a menos que exista un requerimiento puntual de
la autoridad Competente en Salud Pública o Sanidad Vegetal o Animal,
previamente notificado a esta Secretaría.
Que únicamente en
el caso de solicitud expresa de fumigación por parte de las autoridades de
control, mencionadas en el párrafo precedente, esta Autoridad de Control
Ambiental solicitará datos y certificación relativa al tipo de pesticida
empleado en el residuo sujeto a importación.
Que, en tal
sentido, resulta procedente proveer a la instrumentación de un trámite que, en
la materia, se configure y opere conforme a los principios de celeridad,
economía, sencillez y eficacia prescriptos en el artículo 1°, inciso b), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que ha tomado
intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción.
Que el suscripto
es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo
establecido en los Decretos Nros. 181 del 24 de enero de 1992, 355 y 357 del 21
de febrero de 2002 y 537 del 25 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1° — Las personas físicas o jurídicas que peticionen la
autorización de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SUSTENTABLE
para la importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del
Decreto N° 181 de 24 de enero de 1992, deberán ajustar su solicitud de
autorización a los requisitos y condiciones previstos en el INSTRUCTIVO que,
como ANEXO I, forma parte de la presente resolución.
Art. 2° — La tramitación de las solicitudes de autorización a
que se refiere el artículo precedente, deberá ajustarse a las previsiones
procedimentales establecidas en el REGLAMENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE
AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS que, como ANEXO II, forma parte
de la presente resolución.
Art. 3° — La autorización de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE tendrá validez durante UN (1) AÑO, contado
desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente resolución,
cuando las mercaderías cuya importación haya sido autorizada entren al
territorio nacional por embarques parciales. Los embarques parciales deberán
realizarse indefectiblemente durante ese lapso.
Art. 4° — Facúltase al DIRECTOR NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL,
cuando la entrada de las mercaderías al territorio nacional se realice por
embarques parciales y la importación haya sido autorizada en su totalidad
mediante la pertinente resolución para que suscriba, en cada oportunidad, las
constancias de autorización para el ingreso de esas mercaderías.
Art. 5° — Las respectivas constancias a las que alude el
artículo anterior, deberán confeccionarse según el modelo establecido en el
ANEXO III de la presente resolución y, como requisito indispensable para su
validez, deberán ser presentadas ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS acompañadas de
copia certificada de la Resolución secretarial correspondiente.
Art. 6° — Esta Resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 7° — La presente Resolución sustituye a la Resolución de la Ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 409 de 30
de marzo de 2001.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, póngase en conocimiento de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y archívese.
— Carlos Merenson.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACION DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS
Dependencia ante
la cual debe presentarse la solicitud.
* La solicitud de
autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos debe
presentarse ante la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL —UNIDAD MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS—, San Martín 451 P.B., Capital Federal.
* A continuación
se describen las instrucciones en cuanto a los pasos a seguir y a la documentación
que deberá acompañar toda persona, física o jurídica, que efectúe su
presentación a los fines mencionados.
1) Inscripción
(interna) en el registro de importadores de residuos no peligrosos.
1.a) Los
interesados deben constituir domicilio en el radio urbano de asiento de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en la Ciudad de Buenos Aires.
1.b) Copia de los
Estatutos de las personas jurídicas y del Acta de Directorio y de Asamblea con
mandatos vigentes debidamente certificada por escribano público. En caso de
tratarse de personas físicas, copia del Documento Nacional de Identidad o
Cédula o Libreta de Enrolamiento.
1.c) En aquellos
casos en que el importador sea una persona física o jurídica distinta a la
propietaria de la mercadería importada, se deberá acreditar la relación
comercial existente entre ambos.
1.d) Constancia
oficial de la AFIP.
1.e) Designación
de la/s persona/s autorizada/ s a realizar los trámites ante esta Secretaría.
En caso que el firmante de la solicitud de importación no estuviese autorizado
por Estatuto, deberá acompañar poder debidamente certificado ante escribano
público, para celebrar los actos pertinentes.
1.f) Toda documentación presentada en idioma extranjero
debe ser acompañada de su correspondiente traducción; realizada por traductor
público matriculado y legalizada por el Colegio de Traductores.
2) Requisitos y
condiciones formales.
2. a) La solicitud debe ser presentada por escrito
conteniendo la información detallada sobre la calidad y cantidad total del material
a importar, el o los procesos que originaron los residuos, el o los procesos al
cual serán sometidos los residuos en el país y qué se fabricará con ellos.
Asimismo se deberá informar si la mercadería se ingresará al país en un solo
embarque o se hará en embarques parciales.
* Documentación
específica: la solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación
específica:
2.b) Certificado
de Inocuidad Sanitaria y Ambiental expedido por autoridad competente del país
de origen, debidamente visado y legalizado por el consulado argentino de dicho
país.
2.c) Si el
material a importar corresponde a desperdicios o desechos, usualmente
denominados "scraps", metálicos, de plásticos, de vidrio molido,
fibras textiles, etc., se debe acompañar análisis de composición química
(cualitativo, cuantitativo y de corresponder de color) realizado por
laboratorio oficial en origen.
2.d) Si el
material a importar corresponde a recortes, desperdicios o residuos de cartón y
de papel, se debe clasificar a los mismos según la Nomenclatura del Paper Stock Institute Scraps Specifications, dejando expresa aclaración que
no se autorizará la importación de los residuos de papel clasificados en la
categoría "MIX PAPER".
2.e) Si el
material a importar corresponde a chatarra metálica, además del análisis
constitutivo, se deberá realizar un control de actividad radiactiva, por el
laboratorio de origen.
2.f) Tanto para los materiales señalados antes, como para
cualquier otro no especificado, la autoridad de aplicación puede requerir los controles
adicionales que considere necesarios para evaluar la no peligrosidad de ellos,
en términos de la normativa vigente.
2.g) Conocimiento
de Embarque (original o copia certificada).
2.h) Documentación
que acredite la inscripción ante la autoridad ambiental local de control de la
planta industrial que procesará el material, y la habilitación municipal y/a
provincial pertinente, cuando corresponda.
En los casos donde
la jurisdicción en que se halle instalada la planta industrial no tuviera
instrumentados mecanismos de control y certificación ambiental, las pertinentes
facultades de control, a los fines de la importación reglada por el Decreto N°
181/92, serán ejercidas por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
2.i) En caso que
la importación proceda de un país que no haya emitido o extendido una
declaración genérica de no peligrosidad, el exportador deberá solicitar ante
las autoridades ambientales respectivas el correspondiente permiso de
exportación, sin el cual no se concederá la autorización para importar.
La declaración
genérica a que alude el párrafo precedente es la que extiende el país de
exportación a pedido de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ANEXO II
REGLAMENTO PARA EL
TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION PARA IMPORTAR RESIDUOS O DESECHOS NO
PELIGROSOS
La tramitación del
expediente deberá observar el siguiente circuito administrativo:
a) La DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL (UNIDAD MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS) debe
recepcionar las solicitudes de autorización y expedirse sobre las mismas,
mediante el correspondiente Informe técnico y elaborará el pertinente proyecto
de acto administrativo, autorizando o denegando la solicitud de importación
presentada.
El proyecto de
acto administrativo debe propiciar la ratificación de la certificación
sanitaria y ambiental y las autorización de la solicitud de importación de la
totalidad de la mercadería de que se trate. En caso de embarques parciales, se
procederá del modo establecido en los literales e) y f) del presente Anexo.
b) La DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, una vez aprobada la solicitud y confeccionado el
pertinente proyecto de acto administrativo, debe elevar las actuaciones al
servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción.
c) El servicio
permanente de asesoramiento jurídico debe efectuar el control de legalidad de
su resorte y, en caso de no oponer objeciones, debe remitir las actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL.
d) El Director
Nacional de Gestión Ambiental debe inicialar el proyecto y remitirlo a la UNIDAD SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, para la correspondiente firma.
Una vez suscripto
el acto, el expediente se girará a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, para la continuación del trámite.
e) En caso de
importaciones que sean efectuadas mediante sucesivos embarques parciales, con
motivo de cada embarque y hasta completar la totalidad de la mercadería cuya
importación fuera autorizada, dentro del plazo de un año previsto en el artículo
3° de la presente Resolución, la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL debe controlar y cotejar la documentación técnica correspondiente a cada embarque
(documento de embarque).
En caso de no
existir objeciones desde el punto de vista técnico, el Director Nacional de
Gestión Ambiental suscribirá la pertinente constancia de autorización para ser
presentada por el importador ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante el
formulario de nota aprobado en el ANEXO III.
f) Cumplido el
ingreso de la totalidad de los embarques o transcurrido el plazo previsto en el
artículo 3° del presente acto administrativo, con el pertinente informe
técnico, la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL deberá remitir las actuaciones
al servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción, para el
control de legalidad final.
Si desde el punto
de vista legal y técnico no se formulan cuestionamientos, la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL ordenará el archivo de las actuaciones.
ANEXO III
MODELO DE
CONSTANCIA DE AUTORIZACION DEL DIRECTOR NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL PARA
EMBARQUES PARCIALES
|
NOTA Nª XXX/XXXX
DNOA.
Expte. N°
70-XXXXX-XX
EMPRESA XXXXXXX
BUENOS AIRES,
|
SEÑOR DIRECTOR
GENERAL:
Me dirijo a usted,
por medio de la presente nota, a fin de dejar constancia de que la empresa
(nombre del importador) se halla autorizada para importar desde (país de
origen), (unidad de medida de peso, kgs., tns.) de (nombre de la mercadería),
en concepto de (número de orden de embarque parcial) embarque parcial de la
importación autorizada por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° (número) de (fecha), cuyo período de
validez expira el día (fecha).
El transporte de
la mercadería en cuestión será efectuado por vía (marítima o terrestre) por la
empresa (nombre de la empresa de transporte), según documento de embarque N°
(número).
Se señala que, en
orden a la validez de la presente constancia, ella deberá ser presentada junto
con copia de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° (número) de (fecha), antes citada, quedando el original en poder de la
empresa.
Saludo a usted
atentamente.
AL SEÑOR DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS
DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(NOMBRE Y APELLIDO
DEL FUNCIONARIO)
S. / D.