Decreto
177-1992
Apruébanse
los objetivos de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano y de las
Subsecretarías que de ella dependen.
Bs. As., 24/1/92
VISTO el Decreto
Nº 2419/91, y
CONSIDERANDO:
Que resulta
necesario para el funcionamiento y operatividad de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación, aprobar los objetivos de la misma y de las Subsecretarías
correspondientes.
Que asimismo y en
virtud de los propósitos que emergen de las Leyes 23.922, 24.040 y 24.051, y
frente a los problemas inherentes a la protección de la capa de ozono y la
generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de
residuos peligrosos, que están afectando a la población y el aprovechamiento y
conservación de los recursos naturales renovables, resulta imprescindible
adoptar urgentemente todas las medidas necesarias para otorgar a la población
la protección que merece.
Que, conviene
dejar establecido que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
será la Autoridad de Aplicación de toda norma referente al ámbito de su materia
específica.
Que debe existir
una única autoridad de aplicación, con competencia en todo lo relacionado con
los recursos naturales y el medio ambiente, siendo facultad propia del Poder
Ejecutivo Nacional determinar el organismo que actuará en tal carácter.
Que dicha potestad
deviene de la Constitución Nacional e integra conforme lo ha señalado
autorizada doctrina jurídica la "zona de reserva de la Administración" (Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo"
Tomo I, Bs. As. 1977, páginas 249 y siguientes).
Que la presente
medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 86,
inciso 1º, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébanse los objetivos de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación y de las Subsecretarías que de ella dependen, conforme figuran en el
Anexo I del presente decreto.
Art. 2º — La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
Humano de la Presidencia de la Nación, será la Autoridad de Aplicación de toda norma referente a materias de su competencia específica, en
el ámbito Nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo coordinar sus tareas con los Gobiernos Provinciales.
Art. 3º — Establécese que las relaciones de la Administración Nacional de Parques Nacionales con el Poder Ejecutivo Nacional se mantendrán a
través de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Presidencia de la Nación.
Art. 4º — La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente
Humano será la autoridad de aplicación de las Leyes 22.421, 22.428, 23.922,
24.040 y 24.051.
Art. 5º — Los gastos que demande el cumplimiento del
presente, serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto
general de la Administración Nacional vigente Jurisdicción 20. — PRESIDENCIA DE
LA NACION
Art. 6º — Prorrógase por 30 días contados a partir de la
publicación del presente el plazo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº
2419/91.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — José L. Manzano.
ANEXO I
SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
OBJETIVOS:
Asistir al
Presidente de la Nación en las acciones relacionadas con la promoción,
protección, recuperación y control del medio ambiente y la conservación y
aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, en el ámbito
Nacional y en el de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en coordinación con las provincias, municipios, organismos gubernamentales nacionales y
extranjeros y no gubernamentales que desarrollen actividades concurrentes, a
fin de lograr una óptima relación del hombre con su medio físico y biológico.
Asimismo, administrará los recursos que devienen del artículo 111 del Decreto
2284/91, como también será el organismo de aplicación de toda ley nacional y de
toda otra norma relacionada con la protección, mejoramiento y defensa de los
recursos forestales, su fomento y promoción, en el ámbito nacional.
SUBSECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES
OBJETIVOS:
Asistir al
Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano en lo relativo a la
elaboración y ejecución de políticas y programas nacionales destinados a la
conservación, recuperación y utilización racional de los recursos naturales
renovables del país.
SUBSECRETARIA DE
AMBIENTE HUMANO
OBJETIVOS:
Asistir al
Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano en la fijación de normas
técnicas para la preservación, cuidado, control y recuperación del medio
ambiente.
Asistir al
Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano en acciones de promoción,
difusión y educación sobre la temática ambiental.
SUBSECRETARIA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES
OBJETIVOS:
Asistir al
Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano en las relaciones con las
distintas jurisdicciones nacionales, provinciales, municipales; con organismos
gubernamentales nacionales y organismos internacionales no gubernamentales y
con el H. Congreso de la Nación.
Asistir al
Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano en la realización de
contratos, convenios, acuerdos y tratados con organismos nacionales o
internacionales, públicos o privados, provinciales y municipales para la
promoción, preservación, mejoramiento, control y recuperación del medio
ambiente y los recursos naturales.
Asistir al Secretario de Recursos Naturales y Ambiente
Humano, en las gestiones tendientes a obtener fondos para el desarrollo de
proyectos ambientales y de desarrollo, promoción, mejoramiento y explotación
económica de los recursos naturales.