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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 14 |
25/08/2005 |
Fecha:
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29/08/2005 |
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Dependencia:
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DI-14-2005-DNPV |
Tema:
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SANIDAD VEGETAL |
Asunto:
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Modifícanse el Instructivo para la
“Exportación de Palmeras a
la Unión Europea” y el “Instructivo para
la Habilitación
Fitosanitaria de Viveros de Plantas de Palmeras Destinadas
a
la Exportación”,
aprobados respectivamente por las Resoluciones Nros. 48/2003 y 157/2003 del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. Déjase sin efecto
la Disposición Nº
19/2004 de
la
Dirección Nacional de Protección Vegetal. |
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VISTO el Expediente SOI: 225582 / 2005
del Registro del Ministerio de Economía y Producción, las Resoluciones Nros.
488 del 4 de junio de 2002, 48 del 21 de marzo de 2003, 157 del 31 de octubre
de 2003 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
la Disposición Nº 19
del 7 de octubre de 2004 de
la Dirección Nacional de Protección Vegetal
y |
CONSIDERANDO: |
Que
con el objetivo de asegurar un buen estado fitosanitario de las plantas de
palmeras ornamentales destinadas a la exportación, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobó las Resoluciones Nros. 48/03 sobre
exportación de palmeras y 157/03 sobre la habilitación fitosanitaria de
viveros de palmeras destinadas a la exportación. |
Que
a fin de complementar el marco normativo se dictó
la Disposición DNPV
Nº 19/04. |
Que
en la campaña 2004-2005, que está finalizando, se presentaron situaciones que
no fueron previstas en dichas normas. |
Que
resulta necesario reglamentar estas nuevas situaciones aclarando conceptos
para la óptima implementación del “INSTRUCTIVO PARA
LA EXPORTACION DE
PALMERAS A
LA UNION
EUROPEA” y del “INSTRUCTIVO PARA
LA HABILITACION
FITOSANITARIA DE VIVEROS DE PLANTAS DE PALMERAS DESTINADAS
A LA EXPORTACION”. |
Que
en diversas auditorías realizadas por
la Dirección Nacional
de Protección Vegetal, se detectaron incumplimientos a los instructivos por
parte de los Responsables Técnicos de los Viveros, incurriendo en algunos
casos en falta de ética en el ejercicio de la profesión, por lo que es
necesario prever la extensión del marco de responsabilidades. |
Que
por lo tanto deviene procedente dejar sin efecto
la Disposición DNPV
Nº 19 del 7 de octubre de 2004. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la suscripta es competente para resolver en esta instancia en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 4º de
la Resolución Nº 157
del 31 de octubre de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria. |
Por
ello, |
LA
DIRECTORA NACIONAL DE
PROTECCION VEGETAL DISPONE: |
Artículo
1º — Déjase sin efecto
la
Disposición DNPV Nº 19 del 7 de octubre de 2004. |
Art.
2º — Sustitúyense los puntos 4, 5, 8, 11 y 15 del “INSTRUCTIVO PARA
LA EXPORTACION DE
PALMERAS A
LA UNION
EUROPEA” aprobado por Resolución Nº 48 de fecha 21 de marzo
de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; los que
quedarán redactados de la siguiente manera: |
Lunes
29 de agosto de 2005 Primera SecciÛn BOLETIN OFICIAL Nº 30.726 13 Punto 4 -
El Ingeniero Agrónomo de
la
Oficina Local del SENASA que corresponda por su ubicación geográfica
inspeccionará el vivero por lo menos una vez al mes, desde la presentación de
la solicitud de habilitación hasta su exportación; verificando el
cumplimiento del plan y cronograma de tratamiento. Los ejemplares
provenientes de la naturaleza deberán ser precintados, los de producción propia
serán precintados una vez seleccionados para la venta con destino a la
exportación o a otro vivero habilitado. |
Si
bien en ambos casos, el precintado debe ser realizado por el Inspector de
la Oficina Local,
este puede autorizar a efectuar dicho procedimiento al Responsable Técnico
del vivero por medio de notificación fehaciente. En ambas situaciones, la
responsabilidad de la tarea residirá en el Inspector de la Oficina Local. |
Punto
5 - El vivero deberá llevar un libro de registro, que será rubricado por el
Ingeniero Agrónomo de
la
Oficina Local del SENASA, donde consten los siguientes
datos: |
•
Copia de la solicitud de habilitación rubricada por el Ingeniero Agrónomo de
la Oficina Local del SENASA |
•
Croquis del vivero, indicando rutas, caminos y distancias a las localidades
más cercanas, vías de acceso y lotes de producción. |
•
Plan y cronograma de tratamientos fitosanitarios (fecha, producto, dosis) |
•
Tratamientos del suelo (fecha, producto, dosis) |
•
Movimientos de ejemplares dentro del vivero |
•
Movimientos de ejemplares que tengan como destino el mercado interno. |
•
Ejemplares exportados (fecha, especie, cantidad, números de precintos,
destino, Nº de Certificado Fitosanitario) |
•
Sustitución o reemplazo de precintos rotos |
•
Plantas excluidas de la exportación (número de precinto y motivo) |
•
Ejemplares de la naturaleza ingresados con posterioridad al 30 de octubre de
cada año (fecha, especie, cantidad, lote de ubicación, origen) |
•
Copia del permiso de extracción de la naturaleza otorgado por el organismo
competente. |
•
Inspecciones realizadas por el Ing. Agr. de
la Oficina Local del
SENASA con un breve detalle de las observaciones |
•
Cualquier otro dato que se considere importante. |
•
Toda la información deberá ser refrendada por el responsable técnico del
vivero Punto 8 - Los tratamientos fitosanitarios deberán realizarse
exclusivamente en el vivero, comunicando previamente por vía escrita a
la Oficina Local de
su jurisdicción en forma fehaciente la fecha de realización. |
Todas
las plantas de palmeras del vivero, inclusive las no destinadas a la
exportación, deben cumplir con los tratamientos fitosanitarios. |
Punto
11 - De encontrarse precintos adulterados, el Ing. Agr. del SENASA labrará un
acta de infracción quedando intervenido el vivero hasta que SENASA resuelva
si corresponde su inhabilitación conforme lo establecido en
la Resolución Nº 488/02 de fecha 4 de junio de 2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria. |
Ante
la rotura de un precinto, el viverista deberá notificar al Ing. Agr. de
la Oficina Local de
SENASA dicho acontecimiento, quien determinará si corresponde dar de baja el
precinto roto y de alta al nuevo. |
Punto
15 - Si la partida no consolida en el vivero, el Ingeniero Agrónomo de
la Oficina Local del SENASA
emitirá en origen UNA (1) guía remito embarque con el detalle de la partida y
adjuntará una copia del “Certificado de Habilitación del Vivero”. |
Art.
3º — Sustitúyense los puntos 1, 6 y 7 del “INSTRUCTIVO PARA
LA HABILITACION
FITOSANITARIA DE VIVEROS DE PLANTAS DE PALMERAS DESTINADAS
A
LA EXPORTACION”
aprobado por Resolución Nº 157 de fecha 31 de octubre de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los que quedarán redactados de
la siguiente manera: |
Punto
1 - Los interesados en exportar ejemplares a
la Comunidad Europea
deberán presentar
la Solicitud
de Habilitación Fitosanitaria de Viveros, que como anexo forma parte del
presente instructivo desde el 1 al 30 de octubre de cada año en
la Oficina Local más
cercana del SENASA. |
Los
interesados en exportar ejemplares que tengan como destino otros mercados
distintos a
la Comunidad
Europea tendrán 2 (dos) períodos de inscripción, el primero
de ellos coincidente con el período de inscripción para los ejemplares con
destino a
la
Comunidad Europea, es decir del 1 al 30 de octubre, y el
segundo del 1 al 15 de marzo de cada año. |
Deberá
presentarse una solicitud por cada vivero y la habilitación deberá ser
renovada anualmente. |
Junto
con
la Solicitud
de Habilitación Fitosanitaria deberá presentarse: |
a)
Croquis del vivero, identificando los lotes de producción a cada uno de los
cuales se le asignará un número y/o letra. |
b)
Copia de inscripción en el INASE, actualizada. |
c)
Un libro de registro donde consten los siguientes datos: |
•
Copia de solicitud de habilitación rubricada por el Ing. Agr. de
la Oficina Local del
SENASA |
•
Croquis del vivero |
•
Plan y cronograma de tratamientos fitosanitarios |
•
Tratamientos fitosanitarios y del suelo (fecha, producto, dosis) |
•
Movimientos de ejemplares dentro del vivero |
•
Movimiento de ejemplares entre viveros |
•
Ejemplares exportados (fecha, especie, cantidad, números de precintos,
destino, otros) |
•
Sustitución o reemplazo de precintos rotos |
•
Plantas excluidas de la exportación (número de precinto y motivo) |
•
Ejemplares de la naturaleza ingresados con posterioridad al 30 de octubre
(fecha, especie, cantidad, lote de ubicación, otro) |
•
Copia del permiso de extracción de la naturaleza otorgado por el organismo
competente. |
•
Cualquier otro dato que se considere importante. |
•
Toda la información deberá ser refrendada por el responsable técnico del
vivero. |
•
Inspecciones realizadas por el Ing. Agr. de
la Oficina Local del
SENASA. |
d)
Documentación que avale el origen de los ejemplares declarados. En caso de
que las plantas no sean de producción propia se deberá presentar remito, guía
de tránsito expedida por el SENASA, permiso de extracción otorgado por el
organismo provincial que regule la extracción y relocalización de especies
forestales que avalen su origen. |
e)
Nota donde se especifique: |
e1)
Responsable Técnico: Datos personales y número de matrícula profesional. El
mismo deberá poseer título de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal con
matrícula habilitante o título equivalente reconocido por el MINISTERIO DE
EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION. |
e2)
Una declaración escrita en la que el viverista y el responsable técnico
manifiesten conocer la normativa de aplicación y el compromiso de ajustarse a
ella. |
Punto
6 - Los requisitos que deberá cumplir el vivero para su habilitación son: |
a)
Contar con un profesional responsable a cargo. El mismo deberá poseer título
de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal o título equivalente reconocido por
el MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA DE
LA NACION con matrícula habilitante.
Todos los profesionales deberán cumplir obligatoriamente con la capacitación
que establezca el SENASA como requisito para su habilitación. |
b)
Ser de fácil acceso y los límites a habilitarse deben estar claramente
indicados o demarcados. |
c)
Presentar condiciones que permitan la correcta inspección de las plantas y
vigilancia fitosanitaria del mismo, como la maquinaria adecuada para realizar
los tratamientos fitosanitarios. |
d)
Las plantas con presencia de síntomas o presencia de insectos vivos no podrán
tener como destino la exportación. |
e)
Todas las plantas de palmeras que ingresaren al vivero con fecha posterior a
las establecidas el punto 1) del presente, deberán ser ubicadas en lotes
separados, serán identificadas pero no precintadas y deberán cumplir con los
mismos tratamientos que los lotes destinados a la exportación de ese año,
pero no podrán ser exportadas hasta la temporada siguiente. |
f)
Todos los ejemplares del vivero deberán ser sometidos a tratamientos
fitosanitarios durante un tiempo mínimo de SEIS (6) meses previo a la
exportación, a razón de un tratamiento por mes, cuando el destino de las
mismas sea
la
Comunidad Europea o países con iguales requisitos
fitosanitarios. |
En
el caso de otros destinos de exportación los ejemplares deberán tratarse
hasta el momento previo a la exportación, exigiéndose en esta situación un
mínimo de DOS (2) tratamientos con las mismas características que los
exigidos para la Comunidad Europea. |
g)
De observarse incumplimientos a la normativa vigente, el SENASA podrá otorgar
un plazo perentorio para rectificarlos, caso contrario se procederá a la
inhabilitación del vivero para la exportación de palmeras durante la
temporada y/o a su Responsable Técnico según corresponda. |
En
caso de reincidencias, se aplicará el régimen de sanciones previsto en el
artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996. |
Punto
7 - Documentación: |
a)
En los casos en que la mercadería no se consolide en origen, el Ingeniero
Agrónomo destacado a
la
Oficina Local del SENASA, además de emitir la guía de
remito embarque según lo establecido en
la Resolución SENASA
Nº 48/03, deberá adjuntar una copia del “Certificado de Habilitación
Fitosanitaria de Vivero”. |
b)
Los insectos colectados por el Ing. Agr. de
la Oficina Local,
durante sus inspecciones, como así también el material con síntomas será
remitido al laboratorio de Plagas Vegetales, de
la Coordinación General
de Laboratorio del SENASA, para su estudio. En caso de que el área de
Laboratorio obtenga resultados positivos en los análisis deberá comunicar
dicho hallazgo al Area de Vigilancia y Monitoreo con el fin de determinar las
zonas de los insectos en cuestión. |
c)
El Ingeniero Agrónomo de la oficina local del SENASA deberá confeccionar un
informe anual, el que será elevado a
la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SENASA entre el 15 y el 30 de Agosto de cada año,
en el cual deberá constar la sanidad del vivero, egresos de ejemplares declarados
en la solicitud de habilitación con un balance de stock de los mismos,
ingresos de ejemplares al vivero con posterioridad al 30 de Octubre de cada
año y si durante el período informado se hubiera realizado un movimiento de
plantas hacia el mercado interno. |
Art.
4º — Sustitúyese el modelo de
la
Solicitud de Habilitación Fitosanitaria de Vivero del “INSTRUCTIVO
PARA
LA
HABILITACION FITOSANITARIA DE VIVEROS DE PLANTAS DE
PALMERAS DESTINADAS A
LA
EXPORTACION” aprobado por Resolución Nº 157/03, por el que
obra en el Anexo de la presente disposición. |
Art.
5º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén. |
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