Resolución 231-2011
Procedimiento para la inscripción
y habilitación de empacadores de uva de mesa "bajo parral" para la
provincia de San Juan y los componentes del sello clave. Prorrógase
lo establecido por la
Resolución N°
343/07.
Bs.
As., 28/4/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0378806/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto-Ley Nº 9244 del 10 de octubre de 1963, las
Resoluciones Nros. 554 del 26 de octubre de 1983 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, 510 del 11 de junio de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 221 del 5 de febrero de
2004, 343 del 12 de noviembre de 2007, ambas de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la producción de uva de mesa es uno de los pilares de la producción agrícola de
la Provincia
de SAN JUAN y tiene como destino principal la exportación a mercados exigentes.
Que
las TRES (3) campañas en las que la Resolución
Nº
343 del 12 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, estuvo en vigencia como plan piloto para la Provincia de SAN JUAN no
fueron suficientes para evaluar la efectividad del sistema.
Que
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de SAN JUAN y
los productores y empacadores del sector solicitan expresamente prorrogar la
citada Resolución SAGPyA Nº 343/07.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º
— Se prorroga en todos sus términos la Resolución Nº 343 del 12 de noviembre de 2007 de
la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, por DOS (2)
campañas consecutivas.
Art. 2º —
La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.