Resolución Conjunta
RC-1-2011-CARP
RC-1-2011-CTMFM
Resolución Conjunta RC-1-2011-CARP (Comisión Administradora del Rio de la Plata)
Resolución Conjunta RC-1-2011-CTMFM (Comisión Tecnica Mixta del Frente Marítimo)
Año 2011
Asunto Fijar una captura total permisible para la especie corvina
Detalle de la norma
LOA

Resolución Conjunta 1-2011

Establécese una captura total permisible para la especie corvina en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2011.

Montevideo, 26/4/2011

Norma estableciendo una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el año 2011 en el área del Tratado

Visto:

El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

1) Lo establecido en la Resolución Conjunta CARP-CTMFM 1/10 de fecha 21 de mayo de 2010.

2) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en la Zona Común de Pesca.

3) Que la CTMFM encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente recomendable para el año en curso.

4) Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado por la CTMFM, sugiriendo recomendaciones de captura con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

Y

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVEN:

Artículo 1º) — Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 37.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2011.

Art. 2º) — Disponer el intercambio quincenal entre las Partes de los datos de captura y desembarque de corvina producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta.

Art. 3º) — Considerar la transgresión de la presente Resolución corno un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4º) — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º) — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Guillermo González. — Francisco Bustillo. — Carlos A. Carrasco. — Julio Suárez.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RC-1-2010-CARP Fijar una captura total permisible para la especie corvina