Resolución Conjunta 1-2011
Establécese una captura total permisible para la especie corvina en el área
geográfica del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo para el año 2011.
Montevideo,
26/4/2011
Norma
estableciendo una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri)
para el año 2011 en el área del Tratado
Visto:
El
estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a
su conservación y racional explotación, dado el nivel de capturas en aguas bajo
jurisdicción del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
Considerando:
1)
Lo establecido en la
Resolución Conjunta CARP-CTMFM 1/10 de fecha 21 de mayo de
2010.
2)
Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y
coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación
de las especies en la Zona
Común de Pesca.
3)
Que la CTMFM encomendó
al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura
biológicamente recomendable para el año en curso.
4)
Que dicho Grupo de Trabajo ha dado cumplimiento a lo mandatado
por la CTMFM,
sugiriendo recomendaciones de captura con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso.
Atento:
A
lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a),
b), c) y d) del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo,
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION
TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
Artículo 1º) — Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri)
de 37.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo
para el año 2011.
Art. 2º) —
Disponer el intercambio quincenal entre las Partes de los datos de captura y
desembarque de corvina producidos dentro de las áreas de competencia de la CARP y de la CTMFM, a los fines de la
aplicación efectiva de esta Resolución Conjunta.
Art. 3º) —
Considerar la transgresión de la presente Resolución
corno un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de
infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en
ellas previstas.
Art. 4º) —
Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la
República Oriental del Uruguay.
Art. 5º) —
Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Guillermo
González. — Francisco Bustillo. — Carlos A. Carrasco. — Julio Suárez.