Resolución 265-2011
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en
determinados departamentos de la
Provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 26/4/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0045455/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta
de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 15 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de CORDOBA a través del dictado del Decreto Nº 2069 de fecha 2 de noviembre de
2010 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por la sequía ocurrida durante el período otoño-invierno 2010, a los productores
ganaderos de diversas Pedanías de los Departamentos Cruz del Eje, General Roca,
Ischilín, Minas, Pocho, Punilla, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, Sobremonte, Totoral y Tulumba; a
los productores agrícolas con efectos adversos sobre el cultivo de trigo de
varias Pedanías del Departamento General Roca y a los productores de los
sistemas de riego de algunas Pedanías de los Departamentos Cruz del Eje e Ischilín, en todos los casos desde el 9 de septiembre de
2010 y hasta el 8 de marzo de 2011.
Que
la Provincia
de CORDOBA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011, la
correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación
de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el anterior considerando.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones agropecuarias provinciales y entiende que corresponde
declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
por efecto de la sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de CORDOBA
finalizará el 30 de septiembre de 2011 para las actividades y zonas indicadas
en el Artículo 1º del citado Decreto Nº 2069/10 y el 30 de junio de 2011 para
las actividades y zonas indicadas en los Artículos 2º y 3º de dicho Decreto.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del
Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por
declarado en la Provincia
de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por la sequía ocurrida durante el período otoño - invierno 2010,
desde el 9 de septiembre de 2010 y hasta el 8 de marzo de 2011, a) A los productores
ganaderos de las Pedanías Cruz del Eje, Candelaria, Higueras, Pichanas y San
Marcos del Departamento Cruz del Eje, Pedanías Jagüeles, Cuero, Necochea y Sarmiento del Departamento General Roca,
Pedanías Manzanas, Quilino, Copacabana,
Parroquia y Toyos del Departamento Ischilín, Pedanías
La Argentina,
Ciénaga del Coro, Guasapampa y San Carlos del
Departamento Minas, Pedanías Chancaní, Represa,
Parroquia y Salsacate del Departamento Pocho, Pedanías Dolores, San Antonio, Rosario, San Roque y
Santiago del Departamento Punilla, Pedanías
Higuerillas, Villa de María, Estancia, Candelaria Norte y Candelaria Sur del
Departamento Río Seco, Pedanías Oratorio de Peralta, Suburbios, Villa del
Rosario, Arroyo de Alvarez, San José, Pilar,
Matorrales, Impira y Calchín del Departamento Río
Segundo, Pedanías Ambul, Panaholma,
Tránsito, Carmen, Toscas, San Pedro y Nono del
Departamento San Alberto, Pedanías Dolores, Rosas, San Javier, Luyaba y Talas del Departamento San Javier, Pedanías Aguada
del Monte, Chuña Huasi,
Cerrillos, San Francisco y Caminiaga del Departamento
Sobremonte, Pedanías Macha y Río Pinto del
Departamento Totoral y Pedanías San Pedro, Inti Huasi, Parroquia, Dormida y Mercedes del Departamento Tulumba.
b)
A los productores agrícolas con efectos adversos sobre el cultivo de trigo, de
las Pedanías Jagüeles, Cuero, Necochea y Sarmiento
del Departamento General Roca.
c)
A los productores de los sistemas de riego de las Pedanías Cruz de Eje y
Pichanas del Departamento Cruz del Eje y Pedanía Copacabana
del Departamento Ischilín.
Art. 2º —
Determínase que el 30 de septiembre de 2011 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción pecuaria
de las áreas citadas en el Artículo 1º, Inciso a) de la presente resolución y
el 30 de junio de 2011 para la producción agrícola de las áreas citadas en el
Artículo 1º, Incisos b) y c) de la misma, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 3º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.