Detalle de la norma RE-136-2011-SIC
Resolución Nro. 136 Secretaría de Industria y Comercio
Organismo Secretaría de Industria y Comercio
Año 2011
Asunto Dumping. Cierre de la investigación. Bobinas de ignición y alimentación
Boletín Oficial
Fecha: 02/05/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 136-2011

Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones con determinadas mercaderías originarias de la República Popular China.

Bs. As., 29/4/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0190842/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto las Empresas PIETCARD ELECTRONICA S.R.L. y ESPEL S.A.I.C.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de dispositivos para encendido y/o regulación de voltaje, incluyendo: CDI/TCI a magneto (ignición por descarga capacitiva o inductiva) y reguladores de voltaje (o rectificadores); de entre SEIS VOLTIOS (6 V) y DIECIOCHO VOLTIOS (18 V) y de entre SEIS AMPERES (6 A) y TREINTA AMPERES (30 A) y bobinas de ignición y alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas, motociclos, scooter, ciclomotores y cuatriciclos de hasta CUATROCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (400 cm3), excepto las bobinas de alta tensión con sistema de ignición transistorizada sin núcleo, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8511.30.20, 8511.80.30, 8511.80.90 y 9032.89.11.

Que mediante la Resolución Nº 20 de fecha 29 de octubre de 2009 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se declaró procedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA instruyó a la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la mencionada Subsecretaría a fin que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.

Que con fecha 7 de febrero de 2011 la Dirección de Competencia Desleal elevó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping expresando que "...se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Dispositivos para encendido y/o regulación de voltaje, incluyendo: CDI/TCI a magneto (ignición por descarga capacitiva o inductiva) y reguladores de voltaje (o rectificadores); de entre 6 y 18 voltios y de entre 6 y 30 amperes y bobinas de ignición y alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas, motociclos, scooter, ciclomotores y cuatriciclos de hasta 400 centímetros cúbicos, excepto las bobinas de alta tensión con sistemas de ignición transistorizada sin núcleo’, clasificado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8511.80.30, 8511.30.20, 8511.80.90 y 9032.89.11 originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, conforme al punto XV del presente informe".

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado es del DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (2.411,99%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que el Informe de Determinación Final del Margen de Dumping fue conformado por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial.

Que mediante el Acta de Directorio Nº 1624 de fecha 18 de abril de 2011 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió positivamente respecto al daño y la relación de causalidad.

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del Informe de Daño y Relación de Causalidad, elevó su recomendación relativa al cierre de la investigación sin aplicación de derechos antidumping definitivos a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, evaluando las circunstancias atinentes a la política general del comercio exterior y al interés público.

Que en dicha recomendación el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial expresó que "...el producto considerado se encuentra alcanzado por el régimen de licencias no automáticas (Res. 45/2011), cabe considerar la evolución de las importaciones originarias de la REPUBLICA POPULAR DE CHINA, con posterioridad al período considerado".

Que al respecto indicó que "...si se compara el primer trimestre de 2011 y 2010, las importaciones originarias de China disminuyen 26%".

Que finalmente indicó que "...al considerar el período 2006 a marzo de 2011, se observa que, salvo en 2007, los precios medios FOB de las importaciones originarias de China presentan continuos incrementos. Los mayores aumentos se observan en enero- marzo de 2011 y en noviembre de 2009 - marzo de 2011, con incrementos de 31%".

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1393/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de dispositivos para encendido y/o regulación de voltaje, incluyendo: CDI/TCI a magneto (ignición por descarga capacitiva o inductiva) y reguladores de voltaje (o rectificadores); de entre SEIS VOLTIOS (6 V) y DIECIOCHO VOLTIOS (18 V) y de entre SEIS AMPERES (6 A) y TREINTA AMPERES (30 A) y bobinas de ignición y alimentación; en todos los casos para motos, motocicletas, motociclos, scooter, ciclomotores y cuatriciclos de hasta CUATROCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (400 cm3), excepto las bobinas de alta tensión con sistema de ignición transistorizada sin núcleo, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8511.30.20, 8511.80.30, 8511.80.90 y 9032.89.11, sin aplicación de derechos antidumping definitivos.

Art. 2º — La Autoridad de Aplicación efectuará el monitoreo de las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de la mercadería descripta en el Artículo 1º de la presente resolución, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, a fin de analizar la evolución de las mismas.

Art. 3º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

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