Detalle de la norma RE-2-2011-GMC
Resolución Nro. 2 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2011
Asunto Programa Mercosur audiovisual. DCI-ALA/2008/020-297
Detalle de la norma
RE-2-2011

 

 

RE-2-2011

 

ACUERDO DE DELEGACIÓN “PROGRAMA MERCOSUR AUDIOVISUAL” DCI-ALA /2008/020-297

(MODIFICACIÓN DE LA RES. GMC N° 27/09)

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91, 59/00 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 57/05 y 27/09 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Programa MERCOSUR Audiovisual con la UE, de interés de la Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR (RECAM), se encuentra en ejecución desde la suscripción del Convenio de Financiación respectivo, aprobado mediante la Res. GMC N° 27/09.

 

Que el Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Audiovisuales (INCAA) de la República Argentina fue designado por el GMC, en su LXXIV Reunión Ordinaria, como Entidad Ejecutora de este Proyecto.

 

Que se hace necesario adaptar el Acuerdo de Delegación, aprobado mediante la Res. GMC N° 27/09, adecuándolo a los cambios de autoridades propuestos para la Entidad Ejecutora.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar la firma del Acuerdo de Delegación del “Programa MERCOSUR Audiovisual” DCI-ALA/2008/020-297, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución, el cual sustituye el Anexo II de la Resolución GMC N° 27/09.

 

Art. 2 – El Acuerdo de Delegación del “Programa MERCOSUR Audiovisual” DCI-ALA/2008/020-297 se encuentra únicamente en idioma español.

 

Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

 

LXXXIII GMC  – Asunción, 31/III/11.


“PROGRAMA MERCOSUR AUDIOVISUAL”

 

Número: de Convenio de Financiación

Número contable DCI-ALA/2008/020-297

 

ACUERDO DE DELEGACION

 

El Grupo Mercado Común del MERCOSUR (GMC) por una parte, y

 

El Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Audiovisuales (INCAA) de

la República Argentina, por otra parte

 

Considerando: I - el Convenio de Financiación Número DCI-ALA/2008/020-297 celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual el Grupo Mercado Común (GMC) en representación del MERCOSUR como beneficiario asumió frente a la Comisión Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas del “Programa MERCOSUR Audiovisual”.

 

II - Que los beneficiarios directos del Proyecto son los Estados Partes del MERCOSUR - Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay -, representados por el Grupo Mercado Común (GMC).

 

III – Que el GMC acordó la designación del Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Audiovisuales (INCAA) de la República Argentina como Entidad Ejecutora de este Proyecto (LXXIV Reunión Ordinaria del GMC, Brasilia, 26 al 28 de noviembre de 2008)

 

IV – Que la coordinación estratégica del Proyecto será responsabilidad del Comité de Dirección del Proyecto, que será conformado cuando se inicie su ejecución.

 

De acuerdo con lo dispuesto en las Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTAs) del referido Convenio,

 

A C U E R D A N:

 

1) Delegar la ejecución del Proyecto en el Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Audiovisuales de Argentina (INCAA), en adelante denominada la Entidad Ejecutora, bajo el control de la Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR (RECAM),

 

2) Las funciones que se delegan son las que se enumeran a continuación y que surgen de los numerales de las Disposiciones Técnicas y Administrativas que se indican:

 

a) La elaboración y ejecución de los presupuestos – programas, la adjudicación de los contratos, la concesión de las subvenciones, la asunción del compromiso y gestión de los gastos y la realización de los pagos correspondientes, obligaciones contenidas en el Numeral 4.1.1. “Ejecución directa o delegación de tareas” de las DTAs, relativas exclusivamente a la ejecución del Proyecto.

 

b) La constitución de un equipo de personal dedicado exclusivamente a la ejecución del proyecto (4.1.1., DTAs);

 

c) La preparación de toda la documentación operacional, técnica, administrativa y financiera del proyecto, entre otros los presupuestos – programas, informes, expedientes de licitación para la adquisición de bienes, servicios y obras, contratos, órdenes de pago, etc. (4.1.1., DTAs);

 

d) La organización, seguimiento y supervisión de la ejecución de todas las actividades del Proyecto (4.1.1, DTAs);

 

e) La administración y la gestión contable del Proyecto en su conjunto (4.1.1. DTAs).

 

f) La participación en evaluaciones de licitaciones (4.1.1., DTAs);

 

g) El funcionamiento como secretaría del Comité de Dirección (4.1.1., DTAs);

 

h) La celebración de los contratos salvo los que serán celebrados por la Comisión Europea (4.3.2.1. y 4.3.2.2., DTAs);

 

i) El establecimiento conjunto con el Comité de Dirección, de un monitoreo técnico, financiero, permanente e interno del Proyecto (5.1. DTAs);

 

j) La elaboración de los informes que permitirá la realización del monitoreo técnico y financiero del Proyecto (5.1. DTAs);

 

k) La gestión de las acciones necesarias para la evaluación del Proyecto (5.2. DTAs);

 

l) La gestión de las acciones necesarias para la auditoría y control interno del Proyecto (5.3. DTAs);

 

m) La gestión de las acciones necesarias para asegurar la auditoría externa durante la fase de cierre del Proyecto (5.3. DTAs);

 

n) La realización de las actividades relacionadas con la comunicación y la visibilidad del proyecto (6., DTAs);

 

o) La comunicación a la Comisión Europea (CE) del detalle de los mecanismos financieros para la ejecución del Proyecto, así como el nombre y cargo de las personas investidas de poder para ordenar pagos;

 

3) Para la preparación, gestión y ejecución de los correspondientes Presupuestos – Programas, la Entidad Ejecutora se compromete a ajustarse a las normas y procedimientos descriptos en la Guía Práctica de los procedimientos aplicables a los presupuestos – programas financiados con cargo al FED y al PRESUPUESTO (enfoque por proyecto).

 

4) El Grupo Mercado Común (GMC) designa como Director del Programa (administrador de anticipos) a la Sr. Guillermo Saura y como Responsable Contable de los anticipos a la Dra. Analia Louro. Estas personas han sido debidamente facultadas para actuar en su nombre en cuanto a la firma y ejecución de los correspondientes Presupuestos – Programas.

 

5) Los Presupuestos – Programas del Proyecto serán analizados y evaluados por la Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR (RECAM), para luego ser sometido a la aprobación de la Comisión Europea. Para la anuencia indicada de las autoridades de tutela del Proyecto, los citados documentos, con posterioridad al análisis del Comité de Cooperación Técnica del MERCOSUR, serán presentados por el GMC.

 

6) Los Organismos de los cuatro Estados Partes, el INCAA de Argentina, la Secretaría del Audiovisual y la Ancine de Brasil, la Dirección de Promoción de Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura del Paraguay y el Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay, realizarán

las gestiones para garantizar en tiempo y forma, los fondos y medios correspondientes a su contribución para la ejecución del Proyecto.

 

7) Para el cumplimiento de sus atribuciones, se conformará un Comité de Dirección que contará con el apoyo de la RECAM. Asimismo, la RECAM apoyará el funcionamiento del Comité de Dirección poniendo a su disposición el Coordinador Nacional seleccionado conforme a los procedimientos oportunamente establecidos en el MERCOSUR así como los expertos y los medios necesarios para cumplir lo acordado en los Presupuestos - Programas.

 

8) La recepción de los desembolsos de fondos efectuados por la Comisión Europea será realizada por la Entidad Ejecutora de la República Argentina, quien procederá a la apertura de las correspondientes cuentas bancarias en EUROS y en moneda local.

 

9) El presente Acuerdo de Delegación tendrá la misma vigencia que el Convenio de Financiación.

 

Las partes suscriben el presente en la ciudad de Asunción, a los treinta y un días del mes de marzo de 2011, en dos originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

 

GRUPO MERCADO COMÚN (GMC)

 

 

 

 

 

Por la República Argentina                 Por la República Federativa de Brasil

 

 

 

 

Por la República del Paraguay           Por la República Oriental del Uruguay

 

 

 

 

 

 

 

 

Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Audiovisuales República Argentina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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