RE-1-2011
UTILIZACIÓN DE EXCEDENTES FINANCIEROS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, las Decisiones N° 63/10 y 01/11 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones N° 50/03 y 55/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Art. 13 de la Decisión CMC N° 63/10 establece que el Alto Representante General del MERCOSUR contará con el
apoyo de la Secretaría del MERCOSUR para la realización de todas las tareas
previstas en dicha Decisión.
Que el Art. 18 de la referida Decisión establece
que el GMC podrá definir modalidades adicionales de financiamiento para el
período en que el Alto Representante General ejerza sus funciones de manera
transitoria.
Que resulta necesario proveer los recursos
necesarios para el desempeño de las funciones del Alto Representante General
hasta tanto entre en vigencia la Dec. CMC N° 63/10 y hasta la elaboración del
primer presupuesto, para el ejercicio 2012.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – La Secretaría del MERCOSUR proveerá los recursos financieros necesarios para el funcionamiento del Alto Representante General
del MERCOSUR durante el período en que ejerza sus funciones de
manera transitoria.
Art. 2 – Los referidos gastos serán solventados con
recursos de la cuenta de excedentes de la Secretaría del MERCOSUR, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos necesarios para el normal funcionamiento de la Secretaría del MERCOSUR.
Art. 3 – Los recursos utilizados en el período en que el Alto Representante General del
MERCOSUR ejerza sus funciones de manera transitoria serán restituidos a la Secretaría del MERCOSUR, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 18, párrafo segundo, de la Decisión CMC N° 63/10 y deberán estar previstos en el presupuesto del Alto Representante General
del MERCOSUR para el año 2012.
Art. 4 – Esta Resolución no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXXIII GMC – Asunción, 31/III/11.