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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 140 |
20/03/2009 |
Fecha: |
27/03/2009 |
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Dependencia: |
DI-140-2009-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto: |
Zona primaria aduanera. Autorización
para el ingreso, permanencia, circulación y salida de funcionarios de
la Subdirección General
de Auditoría Interna. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA AFIP
Nº 13316-310-2008 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 121 de
la Ley Nº
22.415 efectúa previsiones acerca del ingreso, permanencia, circulación y
salida de personas de
la
Zona Primaria Aduanera. |
Que
la Disposición Nº
151/2008 (AFIP), dictada en su consecuencia con fecha 11 de abril de 2008,
autorizó a los funcionarios que ejercían los cargos y/o funciones consignadas
en su ANEXO I, a realizar tales acciones. |
Que
atento las modificaciones realizadas oportunamente a
la Estructura Organizativa
de
la Subdirección
General de Auditoría Interna
mediante
la
Disposición Nº 308/2008 (AFIP) del 18 de julio de 2008,
resulta necesario sustituir
la Disposición Nº 151/2008 (AFIP) y modificar —por
razones de índole funcional y operativa— el ANEXO I de la citada norma, en
atención a la labor que desempeñan sus funcionarios. |
Que
las Subdirecciones Generales de Auditoría Interna y
de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que resultan de sus
respectivas competencias. |
Que
en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4º y 6º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde disponer en consecuencia. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
Artículo
1º — Autorízase a los funcionarios que ejerzan los
cargos y/o las funciones consignadas en
la Planilla que como ANEXO
I forma parte integrante de la presente Disposición, a ingresar, permanencer, circular y salir de
la Zona Primaria
Aduanera, sin restricción de lugar ni de horario. |
Art.
2º — Autorízase a los funcionarios que ejerzan los
cargos y/o las funciones consignadas en
la Planilla que como ANEXO
II forma parte integrante de la presente Disposición, a ingresar, permanecer,
circular y salir de
la
Zona Primaria Aduanera, sin restricción de lugar, siempre
que cuenten con autorización expresa de su superior y en el marco de una
operación concreta. |
Art.
3º — Los funcionarios autorizados por los Artículos anteriores acreditarán su
condición de tales, con las credenciales identificatorias otorgadas poda ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. |
Art.
3º — Déjase sin efecto
la Disposición Nº 151/2008 (AFIP) del 11 de abril 2008. |
Art.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en eI BOLETIN OFICIAL, a
la
GENDARMERIA NACIONAL, a
la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y a
la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 1 |
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NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO 2 |
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