Detalle de la norma DI-2335-2007-ANMAT
Disposición Nro. 2335 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2007
Asunto Programa de Monitoreo y Fiscal. de Publicidad y Promoción de Prod. Sujetos a Vigilancia Sanitaria
Boletín Oficial
Fecha: 02/05/2007
Detalle de la norma
LOA

Disposición 2335-2007

Créase la Comisión de Fiscalización y Control de Publicidad de las especialidades medicinales de venta libre, suplementos dietarios, productos odontológicos, reactivos de diagnóstico, productos cosméticos, dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios y productos alimenticios.

Bs. As., 20/4/2007

VISTO la Resolución MS y A Nº 20/05, la Disposición ANMAT Nº 4980/05, y el expediente Nº 1-0047-0000-002303-06-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución MS y A Nº 20/05, se estableció que toda publicidad o propaganda dirigida al público de especialidades medicinales de venta libre, suplementos dietarios, productos odontológicos, reactivos de diagnóstico, productos cosméticos, dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios y productos alimenticios queda sujeta a la fiscalización posterior a su difusión, y facultó a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA a dictar las normas que reglamenten el funcionamiento del nuevo sistema.

Que por Disposición ANMAT Nº 4980/05 se aprobaron las normas generales que debe cumplir toda publicidad o propaganda dirigida al público en general de cualquiera de los productos enumerados en el Artículo 1º de la Resolución MS y A 20/2005.

Que a los efectos de operativizar el nuevo sistema de control, corresponde disponer la creación de un cuerpo interdisciplinario a los fines de que esta Administración Nacional asuma las tareas de vigilancia sanitaria, consistentes en el análisis y monitoreo selectivo de los mensajes publicitarios emitidos.

Que corresponde asimismo establecer las funciones del aludido cuerpo colegiado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que actúa en uso de las atribuciones acordadas por el Decreto Nº 1490/92, y por el Decreto Nº 197/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º Creáse en el ámbito de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) la Comisión de Fiscalización y Control de Publicidad de las especialidades medicinales de venta libre, suplementos dietarios, productos odontológicos, reactivos de diagnóstico, productos cosméticos, dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios y productos alimenticios, enumerados en el Artículo 1º de la Resolución MS y A 20/2005.

Art. 2º Dispónese que serán funciones de la Comisión de Fiscalización y Control de Publicidad, las siguientes:

a) Evaluación de las publicidades emitidas en los medios de comunicación que correspondan a cualquiera de los productos incluidos en el artículo 1º de la Res. MS y A Nº 20/05, a los fines de controlar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

b) Proponer a esta Intervención las intimaciones a los responsables de las publicidades que se consideraren emitidas en infracción a la normativa, a fin de que cesen en las conductas violatorias, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder.

c) Emisión de informes técnicos, con expresa descripción de las conductas consideradas en infracción fundados en la normativa vigente, todo ello a los fines de ordenarse, en caso de corresponder, la iniciación de sumario sanitario.

d) Proponer normas complementarias, modificatorias y/o aclaratorias a la normativa en materia de control publicitario actualmente vigente.

Art. 3º La Comisión estará integrada por los siguientes profesionales: Ing. María Elena Lafferriere, Dra. Gabriela Mantecón, Dr. Roberto White, Lic. Mónica Bobi, Lic. María José Sánchez, Dr. Pablo Copertari, Dra. María Luz Martinez, Dra. Patricia Aprea, Dra. Marcela Rizzo, Dra. Myriam Ugarte, Dr. Eduardo Robetto, Lic. Sebastián Duarte y Dr. Horacio Larrarte.

Art. 4º Desígnase a la Ing. María Elena Laferriere, en carácter de Coordinadora de la Comisión creada por el artículo 1º de la presente, y al Dr. Pablo Copertari en carácter de Subcoordinador.

Art. 5º Establécese que en el ámbito de la Comisión creada por la presente Disposición, funcionará una Unidad Administrativa, integrada por las siguientes agentes de esta Administración Nacional: la Sra. Adriana Ungaro, la Sra. Silvia Isjaqui Sereno y la Sra. Daisy García.

Art. 6º Autorízase a la entidad "Consumidores Argentinos, Asociación para la defensa, educación, información del consumidor", a designar un representante para que participe de las reuniones de la Comisión creada por la presente Disposición.

Art. 7º Establécese que podrá autorizarse la participación en las reuniones de la Comisión de Fiscalización y Control de Publicidad, de otras instituciones, entidades y organizaciones de bien público que acrediten ostentar un interés legítimo y que resulten ajenas al ámbito de fiscalización de esta Administración Nacional, requiriéndose para ello la conformidad previa de esta Intervención.

Art. 8º Encomiéndase a la Comisión de Fiscalización y Control de Publicidad la redacción de un reglamento interno de funcionamiento, que establezca las reglas operativas y de organización, el que será sometido a la aprobación de esta Intervención.

Art. 9º Deróganse las Disposiciones ANMAT Nros. 859/94, 2524/00 y 4040/01.

Art. 10. — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a efectos de su publicación. Comuníquese a quien corresponda. Cumplido archívese, PERMANENTE. — Manuel R. Limeres.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-2845-2011-ANMAT Deroga Programa de Monitoreo y Fiscal. de Publicidad y Promoción de Prod. Sujetos a Vigilancia Sanitaria