Disposición 2335-2007
Créase la Comisión de Fiscalización
y Control de Publicidad de las especialidades medicinales de venta libre,
suplementos dietarios, productos odontológicos, reactivos de diagnóstico,
productos cosméticos, dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios y productos alimenticios.
Bs.
As., 20/4/2007
VISTO
la Resolución MS
y A Nº 20/05, la
Disposición ANMAT Nº 4980/05, y el expediente Nº
1-0047-0000-002303-06-0 del Registro de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
CONSIDERANDO:
Que
por Resolución MS y A Nº 20/05, se estableció que toda publicidad o propaganda
dirigida al público de especialidades medicinales de venta libre, suplementos
dietarios, productos odontológicos, reactivos de diagnóstico, productos
cosméticos, dispositivos de tecnología médica, productos domisanitarios
y productos alimenticios queda sujeta a la fiscalización posterior a su
difusión, y facultó a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA a dictar las normas que reglamenten el funcionamiento del
nuevo sistema.
Que
por Disposición ANMAT Nº 4980/05 se aprobaron las normas generales que debe
cumplir toda publicidad o propaganda dirigida al público en general de
cualquiera de los productos enumerados en el Artículo 1º de la Resolución MS y A
20/2005.
Que
a los efectos de operativizar el nuevo sistema de
control, corresponde disponer la creación de un cuerpo interdisciplinario a los
fines de que esta Administración Nacional asuma las tareas de vigilancia
sanitaria, consistentes en el análisis y monitoreo selectivo de los mensajes
publicitarios emitidos.
Que
corresponde asimismo establecer las funciones del aludido cuerpo colegiado.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que
actúa en uso de las atribuciones acordadas por el Decreto Nº 1490/92, y por el
Decreto Nº 197/02.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º —
Creáse en el ámbito de la Administración Nacional
de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.)
la Comisión
de Fiscalización y Control de Publicidad de las especialidades medicinales de
venta libre, suplementos dietarios, productos odontológicos, reactivos de
diagnóstico, productos cosméticos, dispositivos de tecnología médica, productos
domisanitarios y productos alimenticios, enumerados
en el Artículo 1º de la
Resolución MS y A 20/2005.
Art. 2º —
Dispónese que serán funciones de la Comisión de Fiscalización
y Control de Publicidad, las siguientes:
a)
Evaluación de las publicidades emitidas en los medios de comunicación que
correspondan a cualquiera de los productos incluidos en el artículo 1º de la Res. MS y A Nº 20/05, a
los fines de controlar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
b)
Proponer a esta Intervención las intimaciones a los responsables de las
publicidades que se consideraren emitidas en infracción a la normativa, a fin
de que cesen en las conductas violatorias, sin perjuicio de las demás acciones
que pudieran corresponder.
c)
Emisión de informes técnicos, con expresa descripción de las conductas
consideradas en infracción fundados en la normativa vigente, todo ello a los
fines de ordenarse, en caso de corresponder, la iniciación de sumario
sanitario.
d)
Proponer normas complementarias, modificatorias y/o aclaratorias a la normativa
en materia de control publicitario actualmente vigente.
Art. 3º —
La Comisión
estará integrada por los siguientes profesionales: Ing. María Elena Lafferriere, Dra. Gabriela Mantecón,
Dr. Roberto White, Lic. Mónica Bobi,
Lic. María José Sánchez, Dr. Pablo Copertari, Dra.
María Luz Martinez, Dra. Patricia Aprea,
Dra. Marcela Rizzo, Dra. Myriam Ugarte, Dr. Eduardo Robetto, Lic. Sebastián Duarte y Dr. Horacio Larrarte.
Art. 4º —
Desígnase a la Ing. María Elena Laferriere,
en carácter de Coordinadora de la
Comisión creada por el artículo 1º de la presente, y al Dr.
Pablo Copertari en carácter de Subcoordinador.
Art. 5º —
Establécese que en el ámbito de la Comisión creada por la
presente Disposición, funcionará una Unidad Administrativa, integrada por las
siguientes agentes de esta Administración Nacional: la Sra. Adriana Ungaro, la
Sra. Silvia Isjaqui Sereno y la Sra. Daisy
García.
Art. 6º —
Autorízase a la entidad "Consumidores
Argentinos, Asociación para la defensa, educación, información del
consumidor", a designar un representante para que participe de las
reuniones de la Comisión
creada por la presente Disposición.
Art. 7º —
Establécese que podrá autorizarse la participación en
las reuniones de la Comisión
de Fiscalización y Control de Publicidad, de otras instituciones, entidades y
organizaciones de bien público que acrediten ostentar un interés legítimo y que
resulten ajenas al ámbito de fiscalización de esta Administración Nacional,
requiriéndose para ello la conformidad previa de esta Intervención.
Art. 8º —
Encomiéndase a la Comisión de Fiscalización y Control de Publicidad
la redacción de un reglamento interno de funcionamiento, que establezca las
reglas operativas y de organización, el que será sometido a la aprobación de
esta Intervención.
Art. 9º —
Deróganse las Disposiciones ANMAT Nros.
859/94, 2524/00 y 4040/01.
Art. 10. —
Regístrese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial a efectos de su publicación. Comuníquese a quien
corresponda. Cumplido archívese, PERMANENTE. — Manuel R. Limeres.