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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Disposición n° 140 |
24/04/2007 |
Fecha:
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25/04/2007 |
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Dependencia:
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DI-140-2007-RENAR |
Tema:
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REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS |
Asunto:
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Apruébanse instructivos
que definen los recaudos a que habrán de ajustarse aquellas presentaciones que
involucren solicitudes relacionadas al nitrato de amonio, ante el mencionado Registro. |
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VISTO:
la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429,
la Ley Nº 23.979 y su marco
de referencia, Ley Nº 23.283, los Decretos Nros. 302/83, 37/01 y 306 del 29
de marzo de 2007, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nacional
de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, regula la adquisición, comercialización,
industrialización, uso, importación y exportación de explosivos y afines. |
Que
el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de
la Ley Nacional de
Armas y Explosivos Nº 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y
afines. |
Que
el Decreto Nº 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de
explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad. |
Que
por lo expuesto, es necesario realizar un efectivo control desde el ingreso
al país de dicha sustancia hasta su destino final, depósitos y tránsito como
así también optimizar los circuitos de control del consumo, la producción y
salida del material. |
Que
en consecuencia, resulta pertinente elaborar un cuerpo de instructivos que
definan cada uno de los recaudos a que habrán de ajustarse aquellas
presentaciones, ante este Registro Nacional, que involucren solicitudes
relacionadas al nitrato de amonio. |
Que
el Decreto Nº 302/83, reglamentario de
la Ley Nº 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos
y afines, establece en su Capítulo XIII que será de aplicación el Capítulo
VII del Decreto Nº 395/75, que faculta a establecer aranceles y tasas
equitativos para atender los servicios administrativos y técnicos que, de
conformidad a las disposiciones de
la Ley Nº 20.429 y su reglamentación, deba prestar
el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. |
Que
las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos
han tomado la intervención que les compete. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de
lo dispuesto por
la Ley Nº 20.429, los Decretos Nros 302/83, 37/01, 1023/06, 1024/06 y 306/07. |
Por ello, |
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE
ARMAS DISPONE: |
Artículo
1º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA
LA INSCRIPCION - REINSCRIPCION DE USUARIOS DE
NITRATO DE AMONIO que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición. |
Art.
2º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA
LA INSCRIPCION - REINSCRIPCION COMO IMPORTADOR -
EXPORTADOR DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo II se agrega a la presente, formando
parte integrante de esta Disposición. |
Art.
3º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA
LA INSCRIPCION -REINSCRIPCION COMO VENDEDOR DE
NITRATO DE AMONIO que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición. |
Art.
4º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA
LA INSCRIPCION -REINSCRIPCION COMO FABRICANTE DE
NITRATO DE AMONIO que como Anexo IV se agrega a la presente, formando parte integrante
de esta Disposición. |
Art.
5º — Aprobar
la FICHA DE
DATOS TECNICOS TIPO N1, que como Anexo V se agrega a la presente, formando
parte integrante de esta Disposición. |
Art.
6º — Aprobar
la FICHA DE
DATOS TECNICOS TIPO N1-ANEXO, que como Anexo VI se agrega a la presente, formando
parte integrante de esta Disposición. |
Art.
7º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA
LA HABILITACION -REHABILITACION DE FABRICAS DE
NITRATO DE AMONIO que como Anexo VII se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición. |
Art.
8º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA
LA HABILITACION -REHABILITACION DE DEPOSITOS DE
NITRATO DE AMONIO que como Anexo VIII se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición. |
Art.
9º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA EL DEPOSITO A CIELO ABIERTO DE NITRATO DE AMONIO
que como Anexo IX se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición. |
Art.
10. — Aprobar
la FICHA DE
DATOS TECNICOS TIPO N2, que como Anexo X se agrega a la presente, formando
parte integrante de esta Disposición. |
Art.
11. — Aprobar
la FICHA DE
DATOS TECNICOS TIPO N5, que como Anexo XI se agrega a la presente, formando
parte integrante de esta Disposición. |
Art.
12. — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo
XII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición. |
Art.
13. — Aprobar
la FICHA DE
DATOS TECNICOS TIPO N3, que como Anexo XIII se agrega a la presente, formando
parte integrante de esta Disposición. |
Art.
14. — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA
LA SOLICITUD DE IMPORTACION – EXPORTACION DE
NITRATO DE AMONIO que como Anexo XIV se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición. |
Art.
15. — Aprobar
la FICHA DE
DATOS TECNICOS TIPO N6, que como Anexo XV se agrega a la presente, formando
parte integrante de esta Disposición. |
Art.
16. — Aprobar
la FICHA DE
DATOS TECNICOS TIPO N7, que como Anexo XVI se agrega a la presente, formando
parte integrante de esta Disposición. |
Art.
17. — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial. |
Art.
18. — Regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR,
comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Andrés M. Meiszner. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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