Detalle de la norma DI-140-2007-RENAR
Disposición Nro. 140 Registro Nacional de Armas
Organismo Registro Nacional de Armas
Año 2007
Asunto Modificación uso, importación y exportación de explosivos y afines
Boletín Oficial
Fecha: 25/04/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of  
Disposición n° 140 24/04/2007 Fecha: 25/04/2007
 
Dependencia: DI-140-2007-RENAR
Tema: REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Asunto: Apruébanse instructivos que definen los recaudos a que habrán de ajustarse aquellas presentaciones que involucren solicitudes relacionadas al nitrato de amonio, ante el mencionado Registro.
 

VISTO: la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia, Ley Nº 23.283, los Decretos Nros. 302/83, 37/01 y 306 del 29 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, regula la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de explosivos y afines.

Que el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.

Que el Decreto Nº 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad.

Que por lo expuesto, es necesario realizar un efectivo control desde el ingreso al país de dicha sustancia hasta su destino final, depósitos y tránsito como así también optimizar los circuitos de control del consumo, la producción y salida del material.

Que en consecuencia, resulta pertinente elaborar un cuerpo de instructivos que definan cada uno de los recaudos a que habrán de ajustarse aquellas presentaciones, ante este Registro Nacional, que involucren solicitudes relacionadas al nitrato de amonio.

Que el Decreto Nº 302/83, reglamentario de la Ley Nº 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII que será de aplicación el Capítulo VII del Decreto Nº 395/75, que faculta a establecer aranceles y tasas equitativos para atender los servicios administrativos y técnicos que, de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 20.429 y su reglamentación, deba prestar el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 20.429, los Decretos Nros 302/83, 37/01, 1023/06, 1024/06 y 306/07.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

Artículo 1º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION - REINSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 2º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION - REINSCRIPCION COMO IMPORTADOR - EXPORTADOR DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 3º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION -REINSCRIPCION COMO VENDEDOR DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 4º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION -REINSCRIPCION COMO FABRICANTE DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo IV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 5º — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N1, que como Anexo V se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 6º — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N1-ANEXO, que como Anexo VI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 7º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION -REHABILITACION DE FABRICAS DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo VII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 8º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION -REHABILITACION DE DEPOSITOS DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo VIII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 9º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA EL DEPOSITO A CIELO ABIERTO DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo IX se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 10. — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N2, que como Anexo X se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 11. — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N5, que como Anexo XI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 12. — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo XII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 13. — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N3, que como Anexo XIII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 14. — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACION – EXPORTACION DE NITRATO DE AMONIO que como Anexo XIV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 15. — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N6, que como Anexo XV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 16. — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO N7, que como Anexo XVI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 17. — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 18. — Regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés M. Meiszner.

 

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO

 
 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-439-2012-RENAR Modifica Autorización de exportación de Explosivos/Pirotecnia/Nitrato de Amonio
DI-548-2010-RENAR Modifica Instructivos p/ la importación, exportación de Explosivos- Pirotecnia y de Nitrato de Amonio