Resolución 203-2011
Programa de Asistencia para el
Mejoramiento de la Calidad
de la Lana. Material
de envasado.
Bs.
As., 19/4/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0490950/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la
Resolución Nº 1139 del 29 de diciembre de 1994 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, modificada por la Resolución Nº 1208
del 25 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud de las exigencias del mercado internacional respecto a la calidad de
la lana y la competencia existente de ofertas internacionales, se hace
necesario reglamentar el uso de envases no contaminantes.
Que
a efectos de conservar e incorporar nuevos mercados es necesario estandarizar
un procedimiento de envasado de la lana.
Que
por Resolución Nº 1139 del 29 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobó el "Programa de Asistencia para
el Mejoramiento de la Calidad
de la Lana
(PROLANA)", creado con el propósito de asistir al productor lanero de todo
el país para el mejoramiento de la lana, de su presentación y condiciones de
venta.
Que
diversos organismos nacionales, entidades privadas y distintas dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se han
expedido favorablemente o sin objeción.
Que
el Programa de Asistencia para el Mejoramiento de la Calidad de la Lana (PROLANA) impulsa la
adopción masiva de aquellas prácticas tecnológicas, tales como esquila tally-hi, el acondicionamiento
básico de la lana en estancia y el envasado en material no contaminante, que
aseguran el mejoramiento en el proceso de esquila y presentación de la lana.
Que
la Dirección
de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional
de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria ha tomado la debida intervención.
Que
la Dirección Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las
facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Material de envasado: El envasado de toda lana presentada para
exportación, debe realizarse en fardos nuevos de polietileno de DOSCIENTOS
(200) micrones de espesor como mínimo o tricapa de
CIENTO CINCUENTA (150) micrones de espesor como mínimo. Los fardos deben ser
confeccionados mínimamente con TRES (3) alambres.
Art. 2º —
Utilización de otros materiales de envasado: La utilización de cualquier otro
material no contaminante distinto al mencionado en el Artículo 1º de la
presente resolución para el envasado de lana para exportación, debe ser
previamente autorizada por la
Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional
de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARTA, quien debe evaluarel
material propuesto, las exigencias del comprador y decidir respecto de su
utilización.
Art. 3º —
Vigencia: La presente resolución entra en vigencia a los SESENTA (60) días de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º —
De Forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.