Disposición Nº 1070-2011
Bs.
As., 20/4/2011
VISTO
el Expediente Nº S02:0001090/2011 y su agregado Nº S02:0002314/2011, ambos del
registro de la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Disposición DNM Nº
3645 del 22 de marzo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que
por Disposición DNM Nº 3645 del 22 de marzo de 2001, se aprobaron los modelos
de sellos que se encuentran en uso en la actualidad para el control del ingreso
y egreso de personas al Territorio Nacional.
Que
los sellos de ingreso y egreso presentan desperfectos y fallas en virtud de los
años de uso, lo que torna necesario su reemplazo.
Que
la confección de nuevos sellos es oportuna para introducir mejoras en los
modelos, referidas a sus características, materiales y diseño.
Que
al adoptar un nuevo modelo se estima conveniente modificar la estructura de su
impronta, reduciendo al mínimo indispensable las categorías de ingreso a
otorgar.
Que
mediante el Expediente Nº S02:0001948/2010 tramitó la adquisición de nuevos
sellos oficiales de control de ingreso y egreso de personas.
Que
a fin de mantener una base actualizada acerca del estado y ubicación de los
sellos oficiales de entrada/salida resulta menester crear un registro de sellos
con datos básicos del usuario responsable y la jurisdicción de asiento.
Que
la DIRECCION GENERAL
TECNICA-JURIDICA ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con
lo establecido por el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que
la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas
por el artículo 29 de la Ley Nº
25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 180 del
27 de diciembre de 2007.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO
1º — Déjase sin efecto la Disposición DNM Nº
3645 del 22 de marzo de 2001.
ARTICULO 2º — Apruébanse los modelos de
sellos para el control de ingreso y egreso de personas cuyos facsímiles obran
en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente y cuyas características
de materiales, diseño y confección obran en el Expediente Nº S02:0001948/2010.
ARTICULO
3º — El control, administración, uso y eventual reposición de los sellos
estarán bajo la directa supervisión de la DIRECCION GENERAL
DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, por intermedio del Area de
Coordinación Operativa, la que se ajustará a las pautas establecidas en el
ANEXO II que conforma la presente medida.
ARTICULO
4º — Establécese que la distribución y entrega de los
nuevos sellos a las autoridades encargadas de los controles migratorios (Area Metropolitana, Delegaciones y Policía Migratoria
Auxiliar) será responsabilidad directa del Area de
Coordinación Operativa de la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, la
que deberá efectuar tal entrega bajo constancia escrita de recepción, mediante
el uso del acta de entrega cuyo modelo forma parte de la presente disposición
como ANEXO III, debiendo ser remitido un ejemplar en original al Area de Análisis Documental de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, para su debido conocimiento.
ARTICULO
5º — Una vez que todos los pasos fronterizos se encuentren equipados con los
nuevos sellos, la
DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO deberá informarlo
a esta Dirección Nacional a efectos de impartir la orden de entrada en vigencia
de los mismos, debiendo arbitrar los medios necesarios tendientes a que se
realice en forma simultánea en todos los lugares habilitados para el ingreso y
egreso de personas (aéreos, fluviales, marítimos y terrestres) en el Territorio
Nacional.
ARTICULO
6º — Créase el Registro de Sellos Oficiales de Control de Entrada y Salida de
personas, cuya confección y actualización permanente estará a cargo del Area de Coordinación Operativa de la DIRECCION GENERAL
DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, que deberá recabar la siguiente información:
a)
En el caso de sellos asignados a agentes de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES:
Número
de sello;
Apellido/s
y Nombre/s del agente responsable;
Número
de DNI del agente responsable;
Número
de legajo del agente responsable;
Jurisdicción
(Delegación o Area Metropolitana) de asiento laboral
del agente responsable;
Fecha
de entrega de sellos al agente responsable;
Fecha
de devolución de sellos por parte del agente responsable.
b)
En el caso de sellos asignados a la POLICIA MIGRATORIA
AUXILIAR:
Número
de sello;
Autoridad
responsable;
Unidad
de asiento de la autoridad responsable (Escuadrón, Destacamento, Comando, etcétera);
Paso
Fronterizo en el que serán utilizados los sellos oficiales;
Delegación
de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES en jurisdicción;
Fecha
de entrega de sellos;
Fecha
de devolución de sellos.
ARTICULO
7º — Por el Area de Coordinación Operativa de la DIRECCION GENERAL
DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, se procederá a la recuperación de los actuales sellos
en uso, ya sea que se encuentren los mismos en poder de agentes de esta
DIRECCION NACIONAL o de la POLICIA MIGRATORIA AUXILIAR, dentro de los
TREINTA (30) días siguientes a la puesta en uso de los nuevos elementos de
trabajo, mediante actas que se labrarán a tal efecto, cuyo modelo obra como
ANEXO IV de la presente, dejándose expresa constancia de los instrumentos que
se reciben en devolución o de la falta de reintegro de los mismos por parte de
sus tenedores, a los efectos de las medidas que corresponda adoptar en cada
caso.
ARTICULO
8º — Una vez recolectados los sellos a sustituir, la DIRECCION GENERAL
DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, por medio del Area de
Coordinación Operativa, procederá a la destrucción de los mismos, dejando a
salvo TRES (3) ejemplares de cada modelo para ser destinados al MUSEO NACIONAL
DEL INMIGRANTE de esta Dirección Nacional, todo ello previo labrarse el acta
que deberá ser agregada a las actuaciones que dieran origen a la presente
disposición.
ARTICULO
9º — La DIRECCION
GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO deberá informar al Area de Análisis Documental toda novedad que surja con
respecto a los sellos que se aprueban por la presente.
ARTICULO
10. — Apruébase el Formulario de Impronta de Sellos
de Control de Ingresos y Egresos, que como ANEXO V forma parte integrante de la
presente. Dicho formulario se confeccionará por duplicado, quedando un ejemplar
en el archivo del Area de Coordinación Operativa,
siendo remitido el otro ejemplar al Area de Análisis
Documental.
ARTICULO
11. — Pase a la
DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO a los efectos de
su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTICULO
12. — Por el DEPARTAMENTO DESPACHO Y RESOLUCIONES notifíquese a todas las
Direcciones Generales, Direcciones, al Departamento de Sumarios y a las
Delegaciones de este Organismo.
ARTICULO
13. — Regístrese; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL con expresa indicación de que procede la publicación de la
presente sin los ANEXOS II, III y IV; comuníquese con exclusión de los Anexos
II, III y IV al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
a la DIRECCION
NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, a la DIRECCION DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA, a la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, a la
COMISION INTERMINISTERIAL DE FACILITACION DEL TRANSPORTE
AEREO (FAL), al CENTRO DE NAVEGACION TRANSATLANTICA, al CENTRO DE DESPACHANTES
MARITIMOS, a la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y a los JUZGADOS
FEDERALES; y fecho, archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de
Migraciones, Ministerio del Interior.
ANEXO
I
ANEXO
V