Resolución 108-2011
Apruébase el Documento Ejecutivo
que regirá la presentación y ejecución de Proyectos en el marco del Programa de
Acceso al Crédito y Competitividad. Formularios.
Bs.
As., 25/4/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0478802/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el
Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007, 919
de fecha de 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y las
Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009, 212 de fecha 9 de junio
de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y la Resolución Nº 148 de
fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo
de Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE
ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME).
Que,
por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE
ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME).
Que
mediante la Disposición
Nº 8 de fecha 25 de febrero de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, se aprobó
el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que
la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a través del
Reglamento Operativo del Programa (ROP) establece las pautas y procedimientos
centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
interesadas en participar del programa.
Que
las áreas técnicas producto de la experiencia recogida recomiendan establecer
mecanismos de acceso y gestión del Subcomponente 2.1 Plataforma de Apoyo a las
MiPyMES del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) que sean ágiles y a la vez observan los recaudos
exigidos por la normativa aplicable.
Que
resulta necesario promover las condiciones a fin de optimizar la aplicación del
beneficio que otorga el precitado Subcomponente del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
Que
en consecuencia corresponde reglamentar el mecanismo de presentación y
ejecución de Proyectos Promisorios, establecido en el Reglamento Operativo del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME).
Que
en igual sentido, es necesario reglamentar la modalidad de las solicitudes de
desembolso de Aportes No Reembolsables (ANR) que correspondan.
Que
el presente documento ejecutivo complementa al Reglamento Operativo del
PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MiPyME) regulando los detalles indispensables del Subcomponente 2.1
Plataforma de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para asegurar su
acabado cumplimiento.
Que
la Unidad Ejecutora
del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), ha emitido informes técnicos a favor del dictado de
la presente medida.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente m adopt menida se a virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 4º del Decreto Nº 1521/07 y los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de
junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Documento Ejecutivo que regirá la presentación y
ejecución de Proyectos en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para el
Subcomponente 2.1 Plataforma de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, que como Anexo I con CUARENTA Y OCHO (48) hojas forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 2º —
Apruébase el Formulario Solicitud de Incorporación a la Plataforma Institucional
(PI) del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) para aplicar en carácter de actores, que como Anexo
II con CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º —
Para acceder a la cofinanciación de proyectos de fortalecimiento institucional,
apruébase el Formulario para la
Presentación de Proyectos de Fortalecimiento Institucional
que como Anexo III, con DIECISEIS (16) hojas, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 4º —
Para el cobro de retribución de las Ventanillas PyMEs por la recepción y
precalificación de proyectos del Subcomponente 1.1: Apoyo Directo a Empresas y
del Subcomponente 1.2: Sistemas Productivos Locales, apruébase la Solicitud de Retribución
de Ventanillas PyMEs – Nivel Funcional 2 que como Anexo IV, con UNA (1) hoja,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º —
Apruébase el Formulario de 1º Solicitud de Anticipo de ANR de Proyectos de
Fortalecimiento Institucional/Planes de Acción Integral, que como Anexo V, con
UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º —
Apruébase la Solicitud
de Anticipo/Reintegro de ANR de Proyectos de Fortalecimiento
Institucional/Planes de Acción Integral, que como Anexo VI, con SIETE (7)
hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 7º —
Apruébase la Solicitud
de Saldo de ANR de Proyectos de Fortalecimiento Institucional/Planes de Acción
Integral, que como Anexo VII, con SIETE (7) hojas, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 8º —
Apruébase la Solicitud
de Retribución de Ventanillas PyMEs - Servicio de Facilitación del Acceso al
Financiamiento y Acompañamiento Técnico (SAF) en Apoyo Emprendedor, que como
Anexo VIII, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 9º — Invítase
a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la difusión del
presente Régimen, a través de los organismos competentes.
Art. 10. —
La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura
ANEXO
I
DOCUMENTO
EJECUTIVO SUBCOMPONENTE 2.1 - PLATAFORMA DE APOYO A LAS MiPyME
A.
CONSIDERACIONES GENERALES
1.1.-
El presente Documento establece los términos, condiciones y procedimientos que
rigen la ejecución del Subcomponente 2.1 Plataforma de Apoyo a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD
PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS —MIPyME— (en adelante PACC)
La SUBSECRETARIA
DE
POLITICA Y GESTION DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA , será la encargada
de desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional,
nacional y sectorial en materia de su competencia.
1.2.-
El marco legal está compuesto por el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR, el
Reglamento Operativo del Programa (en adelante denominado ROP), los Decretos
Nros. 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007, 919 de fecha de 28 de junio de 2010
y 964 de fecha 1 de julio de 2010, y las Disposiciones Nros. 201 de fecha 12 de
junio de 2008, 8 de fecha 25 de febrero de 2009, 212 de fecha 9 de junio de
2009 y 218 de fecha 24 de junio de 2009, y sus modificatorias, todas de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y la
Resolución Nº 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la presente medida,
y demás normas aplicables.
1.3.-
La ejecución del Programa PACC está a cargo de la Unidad Ejecutora
del Programa (en adelante denominada UEP).
B.
DEFINICIONES
ANR:
Aportes No Reembolsables.
BID
o BANCO: Banco Interamericano de Desarrollo.
CONVENIO
DE EJECUCION PACC-SPyMEyDR: Acuerdo que suscribe la Empresa beneficiaria con
el PACC, una vez aprobado su PDE. En él se establecen las condiciones de
transferencia de los recursos del Programa.
CONVENIO
DE GESTION PACC-VENTANILLA PyME (en adelante V-PyMEs): Convenio que suscribe la Institución intermedia
con el PACC, en el cual se establecen las condiciones de operatividad como
V-PyMEs del PACC.
DIRECTORIO
DE CONSULTORES (DIRCON): Registro de prestadores de servicios de asistencia
técnica y capacitación (PSAT).
EMPRENDEDOR:
Persona física o jurídica sin actividades comerciales o con menos de DOS (2)
años desde que se realizó la primera venta.
MiPyME:
Empresa privada que califica como Micro, Pequeña o Mediana Empresa según la Resolución Nº 24 de
fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones.
PACC
o Programa: Programa de Acceso al Crédito y la Competitividad para
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME).
PLAN
DE ACCION INTEGRAL PARA LA
MEJORA DE LOS SERVICIOS A EMPRENDEDORES (PAI): es una serie
de actividades que desarrolla la institución acreditada como V-PyMEs
especializada en Apoyo Emprendedor con el objetivo de fortalecer sus servicios
de apoyo integral a Emprendedores y Empresas Jóvenes.
PLAN
DE MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD (PMC): Conjunto de actividades que las
empresas participantes de un complejo productivo se proponen ejecutar en base a
un plan estratégico previamente definido para la mejora de la competitividad
con financiamiento del mencionado Programa.
PLATAFORMA
INSTITUCIONAL (PI): es la estructura del PACC de asistencia a las MiPyME en
todas las regiones del país, que articula la oferta de recursos públicos y
privados de fomento productivo y facilita la organización del tejido empresarial
a nivel regional.
PRESTADORES
DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA (PSAT): Entidades nacionales e
internacionales del sector privado y/o entes autárquicos del sector público que
proveen servicios de asistencia técnica a las empresas. La selección y
contratación de los prestadores queda sujeta a la libre elección de las
empresas una vez que los mismos hayan sido inscriptos en el DIRCON.
PROYECTO
DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (PFI): conjunto de actividades presentado por
las Ventanillas al Programa con el objeto de lograr la articulación empresaria,
gubernamental y social, para la construcción concertada y equitativa del
desarrollo regional.
PROYECTO
DE DESARROLLO EMPRESARIAL (PDE): Conjunto de actividades que una empresa se
propone ejecutar individualmente, con cofinanciamiento del Subcomponente 1.1
Apoyo Directo a Empresas del PACC.
PROYECTO
ESTRUCTURADOR (PE): Conjunto de actividades de un PMC que las empresas
participantes de un complejo productivo se proponen ejecutar con financiamiento
del Subcomponente 1.2 Apoyo a los Sistemas Productivos Locales.
PROYECTO
PROMISORIO (PP): Proyecto de un Emprendedor para su ingreso al mercado o para
consolidar su desarrollo inicial, que implique alguna innovación o elemento
diferenciador respecto de sus potenciales competidores y con potencial de
crecimiento, con cofinanciamiento del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora
del PACC.
ROP:
Reglamento Operativo del Programa.
SDE:
Solicitud de Desembolso de ANR.
SERVICIO
DE FACILITACION DEL ACCESO AL FINANCIAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO TECNICO (SAF):
ANR a V-PyMEs especializadas en Apoyo Emprendedor acreditadas para estimular la
identificación de PP de Emprendedores o Empresas Jóvenes con necesidades de
financiamiento y brindarles apoyo en la preparación de las carpetas y su
presentación ante el PACC.
SPyMEyDR:
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, organismo
ejecutor del Programa.
V-PyMEs:
Institución intermedia de apoyo a las MiPyME, que constituye el nexo de
contacto entre la Empresa
y la UEP,
vinculada al Programa por medio de un Convenio de Gestión PACC-VpyMEs en el
cual se establecen las condiciones de funcionamiento en el marco del Programa.
C.
OBJETIVO
1.4.-
El objetivo de este Subcomponente es consolidar una estructura de asistencia a
las Mi-PyME en todas las regiones del país, de manera que: (i) se articule la
oferta de recursos públicos y privados de fomento productivo en torno a las
necesidades y desafíos regionales y (ii) se faciliten los procesos de
planificación participativa y de organización del tejido empresarial a nivel
regional.
1.5.-
Para alcanzar este objetivo, el Subcomponente desarrollará las actividades y
acciones establecidas en la
Sección 8 del apartado D, punto 8.6. del ROP.
D.
PLATAFORMA INSTITUCIONAL
D.1
CONVOCATORIA
1.6.-
La UEP convocará
a través de los medios de comunicación que estime correspondientes a la
presentación de Instituciones interesadas en formar parte de la PI de apoyo a las MiPyMEs, a
los efectos de operar en las distintas funciones de apoyo en el marco del
Programa.
D.2
V-PyMEs
1.7.-
Las V-PyMEs actuarán sin exclusividad geográfica ni de sector de actividad.
1.8.-
Las V-PyMEs deberán cumplir las funciones que le competan para todos los
instrumentos contemplados en el PACC de acuerdo al desempeño esperado para el
nivel funcional de la PI
para el cual haya calificado.
D.3
NIVELES FUNCIONALES
1.9.-
Las V-PyMEs de la PI
podrán acceder a desempeñar distintas funciones en el marco de cada
Subcomponente del Componente 1. Dichas funciones están en directa relación con
los diferentes niveles de descentralización previstos para cada uno de los
Subcomponentes.
1.10.-
Las V-PyMEs deberán demostrar que poseen las aptitudes requeridas por cada uno
de los Subcomponentes en forma independiente. Los dos primeros niveles
funcionales (0 y 1) serán habilitantes para todos los Subcomponentes del
Componente 1.
1.11.-
El Cuadro Resumen de Funciones de la
Sección 8 del apartado E, punto 8.14 del ROP establece los
niveles funcionales, descripción de funciones, criterios de elegibilidad e
indicadores de desempeño de los Subcomponentes 1.1, 1.2 y 1.3. Los mismos se
amplían en el Anexo A del presente Documento Ejecutivo y las retribuciones de
cada Subcomponente en los siguientes cuadros de acuerdo al nivel funcional
alcanzado en la PI.
Subcomponente
|
Tipo
de descentralización
|
Nivel
Funcional
|
Retribución
a V-PyMEs
|
Subcomponente
1.1: Apoyo Directo a Empresas
|
|
0.
Inicio de Difusión e Información
|
Recibirá
un fuerte apoyo del PACC para comenzar a funcionar como V-PyMEs
|
Administrativa
|
1.
Difusión, Información y Recepción
|
Recibirá
material de difusión institucional y capacitación del PACC.
|
2.
Precalificación y Gestión de Proyectos
|
$
500 - 1º SDE
$
1.500 - última SDE
|
Operativa
|
3.
Evaluación y Aprobación de Proyectos
|
$
500 - por proyecto aprobado
|
4.
Aprobación ANR
|
$
200 - por SDE cerrada
|
De
Recursos
|
5.
Administración del Fondo Operativo
|
$
1.000 - mensuales
|
6.
Capacitación de otros Actores
|
$
500 por capacitación
|
Subcomponente
1.2: Sistemas Productivos Locales
|
Elaboración
de PMC
|
100
%
|
$
1.500 al momento de la aprobación del PMC
|
Proyectos
Estructuradores
|
100
%
|
$
1.500 al momento de presentar la última SDE el Grupo Empresario (en adelante
GE)
|
El
ANR por la intervención de las V-PyMEs en el Subcomponente 1.1 - Nivel
Funcional 2 se desembolsará en DOS (2) partes; y en el Subcomponente 1.2 se
desembolsará en UN (1) sólo momento. En ambos casos se presentará el formulario
Retribución de V-PyMEs, conforme al Anexo IV, disponible en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL www.sepyme.gob.ar. La evaluación y aprobación de
las SDE se realizarán conforme lo estipulado en el apartado E, puntos 1.68 y
sucesivos del presente Documento Ejecutivo.
1.12.-
El Cuadro Resumen de Funciones de la
Sección 8 del apartado E, punto 8.15 del ROP establece los
niveles funcionales, descripción de las funciones, criterios de elegibilidad y
los indicadores de desempeño del Subcomponente 1.3. Las retribuciones según el
nivel funcional alcanzado en la PI
se presentan en el siguiente cuadro.
Subcomponente
|
Nivel
Funcional
|
Retribución
a V-PyMEs
|
Subcomponente
1.3: Apoyo a la Actividad Emprendedora
|
1.
Inicio de Difusión e Información
|
Recibirá
un fuerte apoyo del PACC para comenzar a funcionar como V-PyMEs
|
2.
Capacitación
|
PAI
|
3.
Asistencia Técnica
|
PAI
|
4.
Identificación de PP
|
SAF
|
5.
Formulación
|
6.
Acompañamiento
|
7.
Seguimiento
|
8.
Actividades de
|
PAI
|
D.4
ELEGIBILIDAD
1.13.-
Las funciones, criterios de elegibilidad, indicadores de desempeño y las
retribuciones para cada nivel funcional son acumulables y exigibles hasta el
grado funcional alcanzado por la institución de la PI. Los mismos se
describen en el Anexo A del presente Documento Ejecutivo.
D.5
SELECCION Y ACREDITACION
1.14.-
Todas las Instituciones podrán aplicar en carácter de actores del primer nivel
funcional. Para ello, deberán formular y presentar el Formulario Solicitud de
Incorporación a la
Plataforma Institucional del PACC (Anexo II), disponible en
la página web de la
SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
www.sepyme.gob.ar, junto a sus antecedentes institucionales, siguiendo el
procedimiento descripto en el Anexo B del presente Documento Ejecutivo.
1.15.-
Una vez presentada la solicitud, la Institución será evaluada según los criterios de
elegibilidad para calificar V-PyMEs de los Subcomponentes 1.1, 1.2 y 1.3 de la PI conforme a lo establecido en
la grilla del Anexo I del ROP. En el caso de V-PyMEs especializadas en apoyo
emprendedor, la
Institución será evaluada según los criterios de elegibilidad
conforme a lo establecido en la grilla del Anexo II del ROP. En caso de cumplir
los requisitos necesarios, la
Institución es invitada a participar de una capacitación
brindada por la UEP. Luego
de evaluar los conocimientos, la
UEP aprobará o no la acreditación de la Institución en la PI. La evaluación de las
Instituciones elegibles se lleva a cabo en la SPyMEyDR.
1.16.-
Cumplido lo especificado, el Coordinador del Componente 2, con el
consentimiento del Coordinador General del Programa, dará por aprobada la
acreditación de las instituciones como V-PyMEs de la PI.
1.17.-
En caso de resultar aprobada su acreditación, la Institución suscribirá
un Convenio de Gestión con el Programa, quedando habilitada para comenzar a
desempeñar sus funciones. La vigencia de dicho Convenio será hasta la
finalización del Programa, sin embargo el mismo se podrá:
1.17.a)
Modificar a fin de permitir la movilidad en la jerarquía funcional;
1.17.b)
Rescindir, por el Programa, en los casos que los indicadores de desempeño y/o
auditorías de la UEP
lo justifiquen;
1.17.c)
Rescindir, por el Programa, ante el incumplimiento de la V-PyMEs a lo establecido
en el ROP y/o en sus normas complementarias; y
1.17.d)
Rescindir, por parte de la
V-PyMEs, bajo las condiciones que se prevean en el Convenio
de Gestión.
1.18.-
En caso de no ser seleccionada, la Institución puede volver a presentar su
aplicación luego de transcurridos TRES (3) meses desde la notificación de su no
selección.
D.6
CAMBIO DE NIVEL FUNCIONAL
1.19.-
La medición del desempeño de las V-PyMEs que componen la PI permite a las mismas
continuar en su función, acceder a niveles funcionales superiores, incidir en
la decisión de la UEP
de descenderla de niveles funcionales e incluso a darlas de baja de la PI.
1.20.-
Para aplicar a un nivel funcional superior de mayor responsabilidad, la V-PyMEs deberá:
1.20.a)
Ser calificada satisfactoriamente en la ejecución de sus funciones en el nivel
en el cual se desempeña de acuerdo a las metas establecidas en el punto 1.21,
a) y siguientes del presente Documento Ejecutivo.
1.20.b)
Cumplir los criterios de elegibilidad del nivel funcional superior.
1.20.c)
Presentar un Plan de Gestión Anual, que será evaluado por el Coordinador del
Componente 2 y por la
Coordinación General del Programa.
1.20.d)
Recibir capacitaciones relacionadas con las funciones a desempeñar en el nivel
funcional superior.
1.20.e)
Aprobar la evaluación de los conocimientos adquiridos.
1.21.-
Para el caso específico de los niveles funcionales 3, 4 y 5 del Subcomponente
1.1: Apoyo Directo a Empresas, la
V-PyMEs deberá además probar su aptitud en un período piloto
de evaluación. Para cada nivel funcional se establecen las siguientes metas:
1.21.a)
Para el nivel funcional 3: se requieren DIEZ (10) proyectos consecutivos
evaluados correctamente en simultáneo con la UEP.
1.21.b)
Para el nivel funcional 4: se requieren VEINTE (20) SDE consecutivas evaluadas
correctamente en simultáneo con la
UEP.
1.21.c)
Para el nivel funcional 5: se requieren TRES (3) capacitaciones consecutivas
evaluadas satisfactoriamente por la
UEP.
Cumplidas
las condiciones mencionadas, la
V-PyMEs podrá suscribir la addenda al convenio de gestión que
la habilita a desempeñar sus nuevas funciones.
1.22.-
La UEP realizará
las acciones necesarias a fin de reunir la información que permita medir el
desempeño de las Instituciones de la
PI.
E.
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
E.1
PLANES DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (PFI)
1.23.-
Se podrán cofinanciar con los PFI actividades de la V-PyMEs que tengan el
objetivo de lograr la articulación empresaria, gubernamental y social, para la
construcción concertada y equitativa del desarrollo regional.
1.24.-
Podrán acceder a PFI todas la
V-PyMEs que cumplen con los siguientes requisitos:
1.24.a)
Ser V-PyMEs con convenio de gestión PACC- V-PyMEs vigente.
1.24.b)
Desempeñarse en el nivel funcional 1 o superior en la escala de
descentralización de funciones de la
PI del PACC.
1.25.-
El PACC convocará a las V-PyMEs para cofinanciar a través de ANR algunas de las
actividades establecidas en la
Sección 8, Apartado J, punto 8.54 del ROP.
1.26.-
Los gastos elegibles serán los siguientes:
1.26.a)
Contratos del personal para implementar las acciones previstas por el PFI.
1.26.b)
Contratos de servicios de consultoría especializada.
1.26.c)
Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones de la V-PyMEs vinculadas a la
ejecución del PFI. Estos gastos no podrán exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) del
ANR total del PFI.
1.26.d)
Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo necesario para
la ejecución de las actividades del PFI, siempre que estos no involucren
instrumentos que son propios de las funciones de la V-PyMEs en el marco de la PI. Estos gastos no
podrán exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) del ANR total del PFI.
1.26.e)
Mobiliario y equipamiento relacionado a la ejecución del PFI. Estos gastos no
podrán exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) del ANR total del PFI.
1.26.f)
Otros gastos e inversiones que se consideren necesarios para la implementación
de las acciones del PFI.
1.27.-
El PACC reconocerá los siguientes montos y porcentajes para cada tipo de actividad/
gasto:
Subcomponente
|
Actividad
|
%
de Financiación Programa
|
Máximos/Mínimos
|
Observaciones
|
2.1:
PI de Apoyo a las MiPyME
|
-
Adquisición de mobiliario y equipamiento (***)
|
Hasta
el 60 %
|
Por
PFI: hasta$75.000
|
La V-PyMEs deberá aportar la contraparte
de, al menos, el 40 % del presupuesto total del PFI.
|
2.1:
PI de Apoyo a las MiPyME
|
ANR
para PFI:
-
Contratos del personal
-
Contratos de servicios de consultoría especializada
-
Viáticos y pasajes (*)
-
Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo (**)
|
Hasta
el 60 %
|
Por
PFI: hasta $75.000
|
El
monto máximo incluye viáticos y pasajes,
Diseño,
publicación, promoción e impresión del material de apoyo,
Adquisición
de mobiliario y equipamiento
|
1.28.-
La V-PyMEs
deberá aportar el CUARENTA POR CIENTO (40 %) restante que podrá consistir en
dinero o en especie (relacionados con la ejecución del PFI) y sobre gastos
efectuados con fecha posterior a la suscripción del Convenio de Ejecución. En
el caso de que la contrapartida sea en especies, se consideran aceptables los
siguientes bienes y/o conceptos, debidamente justificados con documentación de
respaldo:
(i)
Espacio físico donde se llevarán a cabo las tareas relacionadas con el PFI;
para lo cual deberá estar en condiciones operativas.
(ii)
Bienes muebles y equipos utilizados para las tareas relacionadas con el PFI;
para lo cual deberán estar en condiciones operativas.
(iii)
Gastos en personal contratado afectado parcial o totalmente al desarrollo y/o
ejecución del PFI.
(iv)
Otros gastos generales requeridos en la etapa de ejecución del PFI.
1.29.-
Se consideran gastos no pasibles de ser financiados por los PFI los siguientes:
(i)
Gastos e inversiones no relacionados con el contenido del PFI.
(ii)
Adquisición de inmuebles, construcciones varias.
(iii)
Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital
invertido.
(iv)
Pago de impuestos.
(v)
Rodados.
(vi)
Cualquier otro gasto no relacionado a la implementación de las acciones
previstas en el PFI.
1.30.-
Cada V-PyMEs podrá acceder como máximo a DOS (2) PFI durante el transcurso de
la operatoria del Programa. El plazo máximo de ejecución de los PFI será de
DOCE (12) meses y las Instituciones no podrán ejecutar DOS (2) PFI en forma
simultánea.
E.2
FORMULACION Y PRESENTACION DE PFI
1.31.-
Las V-PyMEs que pretendan acceder a los beneficios del PACC, deberán formular y
presentar los PFI de conformidad con la normativa aplicable.
1.32.-
La presentación, recepción y evaluación de los PFI no generan de por sí derecho
alguno a favor de los presentantes e importan la adhesión por parte de todos
los presentantes al ROP, a la presente medida y al resto de la normativa
aplicable.
1.33.-
Las V-PyMEs, los representantes y los mandatarios de las V-PyMEs son
solidariamente responsables de la formulación y ejecución en debida forma de
los PFI, de la selección y contratación de consultores, personal afectado a la
ejecución de los PFI y proveedores; por la veracidad de toda la información
consignada en los formularios; la validez y autenticidad de toda documentación
que presenten y del cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la
presentación y ejecución de los PFI.
1.34.-
La recepción, evaluación, aprobación, suscripción, seguimiento de la ejecución
y desembolsos de los ANR de los PFI, serán realizadas por la UEP.
1.35.-
Las V-PyMEs que pretendan acceder a la ejecución de un PFI deberán formular y
presentar a la UEP
el formulario para la
Presentación de Proyectos de Fortalecimiento Institucional
(en adelante F-PFI) que se incluye en el Anexo III. El F-PFI e instructivos
correspondientes se encuentran disponibles en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL www.sepyme.gob.ar.
1.36.-
Una vez completados todos los campos del F-PFI, se debe efectuar una impresión
del mismo en tamaño A4 y firmado en todas sus hojas por el Responsable Legal de
la VpyMEs con
sello aclaratorio correspondiente. También deberán copiar toda esa información
en un disco compacto no regrabable (CD) y presentarlo identificándolo con el
nombre de la V-PyMEs
solicitante del PFI. Si la presentación es firmada por apoderado con facultades
suficientes, deberá presentar copia del poder autenticada por Escribano Público
con la legalización correspondiente en el Colegio de Escribanos
correspondiente, excepto la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.37.-
Los datos consignados en los F-PFI presentados tienen carácter de declaración
jurada.
1.38.-
En caso que la V-PyMEs
haya sufrido alguna modificación estatutaria o societaria, deberá presentar la
documentación actualizada, certificada por Escribano Público con la
legalización en el Colegio de Escribanos correspondiente, excepto la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Anexa al F-PFI. Caso contrario deberá presentar nota con carácter
de declaración jurada firmada por el Representante Legal o Apoderado,
consignando que la información oportunamente presentada al PACC no tiene
modificaciones a la fecha de presentación del PFI.
1.39.-
Además de lo establecido en el punto precedente, las V-PyMEs deberán presentar
para las actividades incluidas en el PFI lo siguiente:
1.39.a)
Contratación de PSAT: UN (1) presupuesto por actividad que contenga el detalle
de la prestación y cantidad de horas insumidas en la actividad.
1.39.b)
UNA (1) nota con carácter de declaración jurada firmada por los PSAT,
manifestando que los mismos no son empleados de la V-PyMEs y su compromiso a
la prestación de servicios en el marco del PFI presentado.
1.39.c)
Adquisiciones: DOS (2) presupuestos por cada equipo o insumo a adquirir que
contenga el detalle de sus características y especificaciones técnicas.
1.40.-
Los presupuestos descriptos en el punto precedente deberán estar presentados en
original, emitidos a nombre de la
V-PyMEs presentante del PFI, no tener una antigüedad mayor a
SESENTA (60) días a contar desde la fecha de presentación ante el PACC,
especificar la situación frente al Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA)
y ser firmados en original por el emisor o la firma emisora.
1.41.-
La UEP, en
cualquier momento, a través del Coordinador General o del Coordinador del
Componente 2.1, podrá requerir a la
V-PyMEs la reformulación del PFI, su ampliación, aclaración,
correcciones y toda documentación que estimare necesaria, lo cual deberá ser
cumplimentado dentro de un plazo de QUINCE (15) días hábiles. Si no se
recibiera respuesta o la misma fuera incompleta, insuficiente o extemporánea, la UEP podrá desestimar el PFI.
1.42.-
Los PFI deben ser estructurados de modo tal que no supere la cantidad de SIETE
(7) actividades elegibles. El número máximo de tareas por actividad es de CINCO
(5).
E.3
EVALUACION Y APROBACION DE PFI
1.43.-
Serán considerados PFI elegibles aquellos que:
1.43.a)
Cumplan con los objetivos generales del Programa.
1.43.b)
Sean presentados por V-PyMEs que cumplan lo establecido en la Sección E, Apartado E1,
punto 1.24 del presente Documento Ejecutivo.
1.43.c)
Encuadren sus montos de ANR, porcentajes de cofinanciamiento y actividades
dentro de los establecidos por el Programa.
1.44.-
Para aprobar un PFI se evaluarán los siguientes conceptos, determinándose como
puntaje máximo el que se describe en cada uno de ellos.
1.44.a)
Antecedentes institucionales generales y específicos: VEINTE (20) puntos.
1.44.b)
Antecedentes de trayectoria en lo relacionado al PACC: VEINTE (20) puntos.
1.44.c)
Solvencia de la institución: CINCO (5) puntos.
1.44.d)
Idoneidad del equipo técnico vinculado al desarrollo de las acciones: CINCO (5)
puntos.
1.44.e)
Compromiso y sustentabilidad de la iniciativa: DIEZ (10) puntos.
1.44.f)
Coherencia de las acciones previstas y del perfil poblacional a atender: CINCO
(5) puntos.
1.44.g)
Estrategia de desarrollo institucional que sostiene el PFI: DIEZ (10) puntos.
1.44.h)
Consistencia técnica y metodológica del PFI: CINCO (5) puntos.
1.44.i)
Presupuesto de actividades proyectadas (cantidades, costos unitarios y totales
de las mismas) y aportes de la contraparte: CINCO (5) puntos.
1.44.j)
Impacto, incrementalidad e integralidad de la propuesta: CINCO (5) puntos.
1.44.k)
Impacto de los resultados derivados del PFI como insumo para la evaluación y
diseño de Políticas Públicas regionales y/o sectoriales: CINCO (5) puntos.
1.45.-
Podrán ser aprobados total o parcialmente los PFI que obtengan una calificación
mínima de SETENTA (70) puntos sobre los CIEN (100) puntos posibles.
1.46.-
Los PFI serán evaluados por un Comité integrado por el Director Nacional de
Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, el Director Nacional del
Programa, el Coordinador General del Programa y el Coordinador del Componente 2
o quienes éstos designen.
1.47.-
La notificación tanto de aprobación total o parcial, como de rechazo del PFI
será efectuada fehacientemente con la firma del Coordinador General del
Programa al domicilio constituido por la VPyMEs. La misma contendrá los puntos aprobados
y/o rechazados del Plan de Actividades, el porcentaje de cofinanciamiento y el
monto de ANR a asignar al PFI. Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la
recepción de dicha notificación, la
V-PyMEs deberá manifestar en forma expresa por medio
fehaciente a la UEP
su conformidad con dicha aprobación parcial o total. En caso de que la V-PyMEs no respondiera
dentro de ese plazo, o no lo hiciera por un medio fehaciente o rechazare la
aprobación parcial, se considerará desistido el PFI y se dispondrá sin más el
archivo de las actuaciones.
E.4
EJECUCION DE LOS PFI
1.48.-
Una vez aprobado el PFI y recibida la conformidad de la V-PyMEs, se procederá a la
suscripción del Convenio de Ejecución del PFI entre el Programa y la V-PyMEs. En él se
establecerán los derechos y obligaciones de las partes, y:
1.48.a)
estarán denominados en PESOS ARGENTINOS ($)
1.48.b)
establecerán claramente que el Programa se gestionará con adelantos y
reintegros.
1.48.c)
exigirán el compromiso de la
V-PyMEs de anticipar con recursos propios los servicios
contratados en aquellos casos en que exceden el monto otorgado como adelanto.
1.48.d)
deberán establecer claramente los plazos para la realización.
1.49.-
La firma del Convenio de Ejecución habilita a la V-PyMEs a dar inicio a la
ejecución del PFI. Los PFI deben ser ejecutados dentro de un plazo máximo de
DOCE (12) meses a contar desde la fecha de suscripción del Convenio de
Ejecución, tomándose como día CERO (0) del Cronograma de Ejecución, el de la
fecha de la suscripción del mencionado Convenio. El PFI deberá ser ejecutado
conforme el Cronograma de Ejecución aprobado.
1.50.-
La ejecución de las actividades previstas debe producir los resultados
verificables establecidos en el PFI aprobado. La inobservancia de los mismos
configura un incumplimiento en la ejecución del Proyecto.
E.5
MODIFICACIONES AL PFI APROBADO
1.51.-
Las V-PyMEs podrán desistir de ejecutar una actividad en la medida en que no
afecte sustancialmente al objetivo global del PFI aprobado. El desistimiento
debe ser comunicado por la
V-PyMEs en forma previa, inmediata y fehaciente a la UEP, debiendo argumentar sobre
las razones que las motivan y, en su caso, adjuntar la documentación
respaldatoria. La UEP
expedirá aprobando o rechazando el desistimiento formulado. En caso de rechazo,
el Coordinador General del Programa, a propuesta del Coordinador del Componente
2 y con intervención del Coordinador del Subcomponente 2.1, evaluará y decidirá
si corresponde exigir el reembolso de los ANR desembolsados o no, y/o la baja
del PFI, sin perjuicio de que la
UEP adopte alguna otra medida que se encuentra prevista en el
apartado K, punto 1.102 del presente Documento Ejecutivo.
1.52.-
Las modificaciones a un PFI aprobado que podrá solicitar la V-PyMEs son,
exclusivamente, las siguientes: a) cambio de consultores (PSAT), b)
desistimiento de tareas y/o adquisiciones, c) cambios en el Cronograma de
Ejecución y/o Presentación de Desembolsos de ANR siempre que el/ los mismos no
excedan el plazo máximo de ejecución de los PFI que es de DOCE (12) meses.
1.53.-
Toda modificación a un PFI ejecutada en infracción a lo establecido
precedentemente, configura un incumplimiento en la ejecución del mismo.
1.54.-
En los casos de exclusión del DIRCON de algún consultor experto, la UEP notificará a la V-PyMEs que se proceda
inmediatamente a su reemplazo.
E.6
ANR
1.55.-
El beneficio ANR se efectivizará bajo la modalidad de anticipos de ANR y
reembolso de pago hecho de la última actividad o adquisición prevista en el
cronograma aprobado.
1.56.-
No serán reconocidas erogaciones realizadas con anterioridad a la fecha en que
quedó comprometida la asignación de los ANR correspondientes.
E.7
COFINANCIAMIENTO
1.57.-
El PACC cofinancia —únicamente— en moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA,
y
no cofinancia el IVA.
1.58.-
Las actividades, adquisiciones, gastos y presupuestos extendidos en Dólares
Estadounidenses tipo billete deberán ser convertidos a moneda nacional de la REPUBLICA ARGENTINA,
utilizando el tipo de cambio de referencia, Comunicación "A" 3500
(Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(BCRA), del día de expedición del presupuesto.
1.59.-
El PACC sólo reconocerá los pagos realizados por la V-PyMEs a través de
transferencias interbancarias efectuadas en forma electrónica de Cuenta
Corriente o Caja de Ahorro o mediante cheques de Cuenta Corriente.
1.60.-
El PACC y/o ESTADO NACIONAL y/o BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) no
reconocerán mayores costos, ni por variaciones de precios ni por variaciones
del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier naturaleza que pudieran
derivarse por cualquier causa.
E.8
SDE
1.61.-
Suscripto el Convenio de Ejecución, la V-PyMEs podrá solicitar el primer desembolso de
adelanto a cuenta de los gastos que realizará. Con la rendición de tales gastos
podrá solicitar el anticipo siguiente.
1.62.-
PRIMER DESEMBOLSO. A partir de la suscripción del Convenio de Ejecución de PFI,
la V-PyMEs
podrá solicitar el primer tramo de anticipo, presentando el formulario 1º
Solicitud de Anticipo de ANR, de acuerdo a lo aprobado en el proyecto, no
pudiendo superar el TREINTA POR CIENTO (30 %) del total del ANR aprobado. Tal
importe deberá estar en línea con lo declarado en el Cronograma de Ejecución y
las actividades incluidas en el F-PFI. El formulario 1º Solicitud de Anticipo
de ANR se encuentra disponible en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL www.sepyme.gob.ar, conforme al Anexo V.
1.63.-
SIGUIENTES DESEMBOLSOS. Podrán presentarse otras dos solicitudes de anticipo de
un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del total del ANR aprobado cada una
hasta sumar como máximo el NOVENTA POR CIENTO (90 %) aprobado. Los adelantos
deben solicitarse presentando el formulario Anticipo-Reintegro de ANR
disponible en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL www.sepyme.gob.ar, conforme el Anexo VI. El saldo
restante para ser reintegrado al final (DIEZ POR CIENTO (10 %) del total del
ANR aprobado) se presentará con todas las actividades concluidas y contra
presentación y aprobación de la rendición de cuentas final. El plazo máximo
para presentar la solicitud de reintegro final es de QUINCE (15) días hábiles
de finalizada la última actividad. La última SDE debe solicitarse presentando
el formulario Solicitud de Saldo de ANR disponible en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL www.sepyme.gob.ar, conforme el Anexo VII. La
última SDE tendrá carácter de reintegro de los gastos realizados y se realizará
de la misma manera que los desembolsos anteriores, debiendo cumplimentar la
entrega de todos los Productos Verificables (en adelante PV) comprometidos en
el PFI.
1.64.-
Para la presentación de cualquiera de los anticipos y del desembolso de saldo
(en adelante SDE) se deberá observar lo siguiente:
1.64.a)
Se presentarán las SDE completando en versión impresa en hoja tamaño A4 el
formulario correspondiente, y además como documentación anexa:
(i)
Certificación contable para SDE en original, certificada por Contador Público
Nacional y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, de acuerdo al
modelo que se presenta en los Anexos VI y VII.
(ii)
La documentación que permita verificar los PV de la/s actividad/es realizada/s
con el anticipo de ANR recibido, de acuerdo a lo consignado en el PFI aprobado
y el Convenio de Ejecución suscripto.
(iii)
Copia de las facturas, remitos y recibos rendidos en la SDE.
1.64.b)
Todas las hojas de los formularios SDE y la totalidad de la documentación anexa
requerida deben presentarse firmadas por el Representante Legal de la V-PyMEs con el sello
aclaratorio.
1.65.-
Los anticipos de ANR y la solicitud de saldo final deberán presentarse en las
fechas establecidas en el Cronograma de Tareas aprobado en el PFI.
1.66.-
Dentro de los QUINCE (15) días de acreditados en la cuenta de la V-PyMEs los fondos de ANR
oportunamente solicitados, la
Institución deberá presentar un recibo original (conforme la
normativa vigente) firmado por el Representante Legal de la V-PyMEs.
1.67.-
Previo a la cancelación final del ANR, el Programa podrá disponer, cuando lo
estime conveniente, acciones de seguimiento, evaluación y auditoría para
verificar las acciones y/o productos de las mismas a cargo de las V-PyMEs.
E.9
EVALUACION DE SDE
1.68.-
Con la documentación presentada en forma completa y el PV aprobado, la UEP habilitará el pago del ANR
solicitado.
1.69.-
Si el PV no recibiere una evaluación técnica favorable y/o la documentación no
se ajustara a lo establecido en el presente Documento Ejecutivo, la UEP requerirá a la V-PyMEs a subsanar los
incumplimientos dentro de un plazo de VEINTE (20) días corridos.
1.70.-
Si la respuesta fuere extemporánea, incompleta o insuficiente, la UEP podrá: (i) rechazar
parcialmente la SDE,
reembolsando únicamente aquellas tareas que cumplieran con la normativa
aplicable y perdiendo la
V-PyMEs todo derecho a percibir los ANR estipulados en las
tareas restantes; o (ii) rechazar totalmente la SDE, perdiendo la V-PyMEs todo derecho a
percibir los ANR estipulados en la actividad cuestionada; o (iii) rechazar
totalmente la SDE
y dar de baja el PFI, perdiendo la
V-PyMEs todo derecho a percibir los ANR estipulados en el PFI
aprobado, pudiendo exigirse el reembolso de los ANR desembolsados.
1.71.-
La UEP efectuará
los desembolsos de los ANR, sin excepción, por medio de transferencia bancaria
a la Cuenta Corriente
o Caja de Ahorro de exclusiva titularidad de la V-PyMEs informada a la UEP. El reemplazo de la Cuenta Corriente
o la Caja de
Ahorro deberá ser notificada —inmediata y fehacientemente— a la UEP. Las V-PyMEs no
podrán ceder su derecho al cobro de los ANR.
1.72.-
Las V-PyMEs deberán presentar ante la
UEP dentro de los QUINCE (15) días corridos subsiguientes a
la recepción de los ANR un recibo oficial de conformidad con la normativa
vigente, en el que se consignará la suma de dinero recibido por la
transferencia bancaria de los ANR. Caso contrario, se les intimará a su
presentación dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, bajo apercibimiento
de exigirle el reembolso del pago efectuado y en caso de persistir en la
negativa podrá —entre otras medidas— decidirse la rescisión del Convenio de
Gestión.
1.73.-
La UEP podrá
suspender los desembolsos de ANR en el caso de que sobrevengan dificultades
operacionales o de fondeo en el marco del PACC, por caso fortuito o fuerza
mayor, hasta tanto no se hayan solucionado los inconvenientes aludidos. En caso
de que los eventos mencionados precedentemente tomen carácter definitivo, las
V-PyMEs no tendrán derecho a percibir los ANR estipulados para el PFI y no
tendrán derecho a reclamo alguno.
F.
APORTES NO REEMBOLSABLES PARA PLANES DE ACCION INTEGRAL PARA LA MEJORA DE LOS SERVICIOS
A EMPRENDEDORES (PAI)
1.74.-
La UEP realizará
al menos una convocatoria anual para que las V-PyMEs especializadas en Apoyo
Emprendedor acreditadas presenten un PAI a consideración y eventual financiamiento
por parte del Programa.
1.75.-
Los rubros elegibles para financiamiento a través de los ANRs serán los
establecidos en la Sección
6, Apartado F, punto 6.13 del ROP.
1.76.-
Las V-PyMEs especializadas en Apoyo Emprendedor interesadas en presentar un PAI
podrán solicitar la orientación al Subcomponente 2.1 Apoyo a la Plataforma Institucional
para su preparación.
1.77.-
Los criterios de elegibilidad de los PAI serán los siguientes:
1.77.a)
Cumplimiento con los objetivos generales del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora.
1.77.b)
Ser presentados por V-PyMEs especializadas en Apoyo Emprendedor acreditada.
1.77.c)
Tener un período máximo de ejecución de UN (1) año.
1.77.d)
Que se encuadren dentro de los montos de ANR, porcentajes de cofinanciamiento y
actividades establecidas en el ROP y el presente Documento Ejecutivo.
1.78.-
El PAI tendrá un período máximo de ejecución de UN (1) año. El monto máximo de
ANR y el porcentaje que las Instituciones deberán aportar en carácter de
contraparte serán los establecidos que se incluyen en la siguiente tabla.
Actividad
|
%
de Financiación PROGRAMA
|
Máximos/Mínimos
|
Observaciones
|
PAI
|
85
%
|
Máximo
por cada PAI:
$
45.000
Máximo
de $ 135.000 en la vida del Programa
|
Las
Instituciones beneficiarias deberán aportar al menos el 15 % del presupuesto
total del PAI
|
1.79.-
Los PAI serán evaluados por un Comité Técnico integrado por el Director
Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, el Director
Nacional del Programa, el Coordinador General del Programa y el Coordinador del
Componente 2 o quienes éstos designen.
1.80.-
Para resultar aprobado, un PAI deberá alcanzar el puntaje mínimo de SETENTA
(70) puntos sobre CIEN (100) en la evaluación realizada sobre la base de la
grilla de calificación establecida en el Anexo IV del ROP.
1.81.-
La notificación tanto de aprobación total o parcial, como de rechazo de un PAI
será efectuada fehacientemente con la firma del Coordinador General del
Programa al domicilio constituido por la V-PyMEs especializada en Apoyo Emprendedor. La
misma contendrá los puntos aprobados y/o rechazados del PAI, el porcentaje de
cofinanciamiento y el monto de ANR a asignar al PAI. Dentro de los QUINCE (15)
días siguientes a la recepción de dicha notificación, la V-PyMEs deberá manifestar
en forma expresa por medio fehaciente a la UEP su conformidad con dicha aprobación parcial o
total. En caso de que la
V-PyMEs no respondiera dentro de ese plazo, o no lo hiciera
por un medio fehaciente o rechazare la aprobación parcial, se considerará
desistido el PAI y se dispondrá sin más el archivo de las actuaciones.
1.82.-
Las V-PyMEs especializadas en Apoyo Emprendedor, cuyos PAI fueran aprobados,
actuarán bajo los principios básicos de gestión por objetivos establecidos en
el PAI aprobado y desembolso de ANR contra cumplimiento de condiciones básicas
y resultados.
1.83.-
Contando el PAI con la aprobación final del Comité Técnico, se procederá a la
suscripción del Convenio de Ejecución PAI SPyMEyDR - V-PyMEs especializadas en
Apoyo Emprendedor en el que se establecerán los derechos y obligaciones de las
partes y
1.83.a)
estarán denominados en PESOS ARGENTINOS ($)
1.83.b)
establecerán claramente que la mecánica del PROGRAMA es de un anticipo del
TREINTA POR CIENTO (30 %), y el saldo en DOS (2) desembolsos por reintegro,
contra la verificación de resultados
1.83.c)
establecer claramente los indicadores de resultados y los plazos en que se
realizarán
los
pagos
1.83.d)
realización de auditorías expost y no planificadas para verificar el adecuado
uso de los recursos por parte de las V-PyMEs especializadas en Apoyo
Emprendedor.
1.84.
La V-PyMEs
especializada en Apoyo Emprendedor deberá abrir una cuenta bancaria específica
para el PAI y llevar una contabilidad separada del mismo y presentar un seguro
de caución equivalente a un tercio del total del ANR aprobado.
1.85.-
Las opiniones y recomendaciones de los prestadores de servicios no comprometen
al Programa ni al BID, quienes se reservan el derecho de formular al respecto
las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
1.86.-
Suscripto el Convenio de Ejecución, la V-PyMEs especializada en Apoyo Emprendedor deberá
presentar un informe que permita verificar el cumplimiento de las condiciones
básicas para iniciar la ejecución del PAI, incluyendo la apertura de la cuenta
bancaria, el nombramiento del coordinador y la elaboración de un plan de
trabajo detallado incluyendo actividades, resultados y desembolsos. Contra este
informe, al que también deberá adjuntarse una factura-recibo, y el formulario
1º Solicitud de Anticipo de ANR, de acuerdo a lo aprobado en el proyecto,
conforme al Anexo V, disponible en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL www.sepyme.gob.ar, la UEP realizará un primer
desembolso equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del total del presupuesto
aprobado para el PAI.
1.87.-
El segundo desembolso se realizará en la medida que la V-PyMEs especializada en
Apoyo Emprendedor vaya cumpliendo con las metas establecidas en el PAI. Para
solicitarlo las Instituciones deberán presentar una solicitud que incluya:
1.87.a)
factura-recibo
1.87.b)
un informe de las actividades y servicios realizados y resultados alcanzados,
identificando los beneficiarios y una manifestación de conformidad de al menos
el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los mismos con respecto a la calidad de los
servicios recibidos
1.87.c)
el formulario Solicitud de Anticipo/Reintegro, conforme al Anexo VI, disponible
en la página web de la
SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
www.sepyme.gob.ar
1.87.d)
un informe de ejecución de los gastos de contraparte financiados por la
institución con referencias de sus respectivos comprobantes (sin incluir copias
de los mismos) según fuente de financiamiento
1.87.e)
el saldo restante para ser reintegrado al final (VEINTE POR CIENTO (20 %) del
total del ANR aprobado) se presentará con todas las actividades concluidas y
contra presentación y aprobación de la rendición de cuentas final. El plazo
máximo para presentar la solicitud de reintegro final es de QUINCE (15) días
hábiles de finalizada la última actividad. La última SDE debe solicitarse
presentando el formulario Solicitud de Saldo de ANR disponible en la página web
de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL www.sepyme.gob.ar, conforme el Anexo VII.
La última SDE tendrá carácter de reintegro de los gastos realizados y se
realizará de la misma manera que los DOS (2) desembolsos anteriores. La
evaluación y aprobación de las SDE se realizarán conforme lo estipulado en el
apartado E, puntos 1.68 y sucesivos del presente Documento Ejecutivo.
1.88.-
A los efectos de resguardar el principio de flexibilidad y orientación por la
demanda, las VpyMEs especializadas en Apoyo Emprendedor podrán solicitar
ampliaciones al PAI en los casos en que detecten demandas incrementales
respecto de las originariamente proyectadas. A tales efectos deberán presentar
un informe de fundamentación de necesidades de ampliación en el cual expliciten
claramente estas demandas, su vinculación con el PAI en ejecución y el grado de
ejecución alcanzado en el mismo. Su evaluación será realizada por la UEP y estará sujeta a
disponibilidad de fondos. Dicha ampliación no podrá ser solicitada antes de los
SEIS (6) meses de ejecución del PAI y su importe no podrá superar el TREINTA Y
TRES POR CIENTO (33 %) del PAI aprobado. Se regirá por las mismas pautas de
ejecución del PAI. Antes de la formulación de dichos pedidos, las Instituciones
deberán consultar con la UEP
al respecto. El Programa aclarará qué monto máximo aplica en este caso, para
cada PAI.
G.
ANR PARA SAF
1.89.-
Las V-PyMEs especializadas en Apoyo Emprendedor acreditadas serán estimuladas
por el PROGRAMA en un ANR. El porcentaje del monto de financiamiento del PP y
sus valores máximo y mínimo se establecen a continuación:
Actividad
|
%
de Financiación PROGRAMA
|
Máximos/Mínimos
|
Observaciones
|
SAF
|
6
% del monto del ANR total aprobado al PP
|
Máximo:
$ 6.000
Mínimo:
$ 3.000
|
Se
pagará 50 % a la aprobación y 50 % a la finalización del PP
|
1.90
El ANR por SAF se desembolsará en DOS (2) partes. La primera parte, equivalente
al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto aprobado, se desembolsará contra la
aprobación del instrumento financiero o ANR al que se haya presentado la
carpeta. El segundo desembolso, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante
se realizará contra la presentación de un informe en el que el emprendedor
exprese su conformidad con el acompañamiento proporcionado por la VpyMEs especializada en
Apoyo Emprendedor interviniente en el PP. Ambas partes deben solicitarse
presentando el formulario Retribución V-PyMEs especializada en Apoyo
Emprendedor, disponible en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL www.sepyme.gob.ar, conforme el Anexo VIII. La
evaluación y aprobación de las SDE se realizarán conforme lo estipulado en el
apartado E, puntos 1.68 y sucesivos del presente Documento Ejecutivo.
H.
CONSULTORES - REQUISITOS
1.91.-
Los consultores, especialistas y capacitadores deben estar inscriptos en el
DIRCON, poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y con
inscripción vigente en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
1.92.-
Deberán acreditar ante la UEP
significativa experiencia y conocimiento en las temáticas referidas al entorno
MiPyME mediante la presentación de su Currículum Vitae (CV).
1.93.-
Los PSAT no podrán estar en relación de dependencia o formar parte de la V-PyMEs que presenta el
PFI, ni ocupar cargos en la misma.
I.
CAMBIOS DE VENTANILLA PyME EN LOS PROYECTOS COFINANCIADOS
1.94.-
Los beneficiarios del Programa podrán reemplazar la V-PyMEs originalmente
elegida en caso de que la misma perdiera su condición de tal o mediando
justificación expresa para tal reemplazo. En ambos casos, deberán notificar a la UEP la nueva V-PyMEs elegida y
las causas que motivan tal solicitud.
1.95.-
La UEP, a través
del Area Legal, cotejará la firma del Responsable Legal de la nota de solicitud
y la Coordinación
de Plataforma de Apoyo a las MiPyME informará al Area de Sistemas, al
beneficiario, a la V-PyMEs
originalmente elegida y a la nueva V-PyMEs el cambio respectivo.
1.96.-
La retribución para la V-PyMEs
en casos de cambio de V-PyMEs en los proyectos cofinanciados, corresponderá de
la siguiente manera:
a.
Si la solicitud de cambio se realiza antes de presentar el beneficiario la
primera SDE: a la VpyMEs
originalmente elegida no le corresponderá retribución alguna. Le corresponderá
a la nueva V-PyMEs elegida la presentación y cobro de la primera y última SDE-
V-PyMEs.
b.
Si la solicitud de cambio se realizara luego de presentar el beneficiario la
primera SDE: a la VpyMEs
originalmente elegida le corresponderá la presentación y cobro de la primera
SDE- V-PyMEs, mientras que a la nueva V-PyMEs elegida le corresponderá la
presentación y cobro de la última SDE-V-PyMEs; no importando la intervención de
cada V-PyMEs en las etapas cumplidas en la ejecución del proyecto de que se
trata.
1.97.-
La UEP no
reconocerá reclamo alguno con causa en o derivados del cambio de V-PyMEs
solicitado por el beneficiario de Programa.
1.98.-
Si una empresa desiste de ejecutar el proyecto antes de presentar la primera
SDE, la UEP no
reconocerá retribución alguna para la V-PyMEs que haya intervenido en el procedimiento
de presentación del Proyecto al PACC.
J.
REQUERIMIENTOS
1.99.-
La UEP, a través
del Coordinador General o del Coordinador del Componente 2, podrá requerir a
las V-PyMEs, a los PSAT, proveedores, vendedores relacionados con los PFI, todo
tipo de información y/o documentación que estime necesaria y/o aquella que le
sea requerida por el BID.
La
falta de respuesta, o si la misma fuera incompleta o insuficiente, se considera
como un incumplimiento.
1.100.-
Las notificaciones a las V-PyMEs se realizarán por medio fehaciente y al
domicilio constituido en el Formulario Solicitud de Incorporación a la PI del PACC o en el F-PFI,
según corresponda, y bajo apercibimiento de lo establecido en el apartado K,
punto 1.102 del presente Documento Ejecutivo, si correspondiere.
1.101.-
Todas las notas que las V-PyMEs presenten a la UEP deberán encontrarse firmadas por su
Representante Legal y con el sello aclaratorio.
K.
INCUMPLIMIENTOS - CONSECUENCIAS
1.102.-
En general, ante cualquier incumplimiento de las V-PyMEs, la UEP se encuentra facultada
para (i) intimar a su regularización por el plazo que establezca aplicando o no
un apercibimiento (ii) disponer la baja del PFI aprobado; (iii) suspender,
cancelar, denegar total o parcialmente desembolsos de ANR; y (iv) requerir la
devolución de los ANR desembolsados en los casos en que la inejecución parcial
del PFI no fuera debidamente justificada. La UEP aplicará la medida que corresponda, en cada
caso, considerando —entre otras pautas— la magnitud y/o la gravedad del
incumplimiento, su incidencia sobre el PFI y la reincidencia. La UEP deberá notificar a la V-PyMEs la decisión
adoptada. Los incumplimientos de las V-PyMEs podrán dar lugar al descenso de
nivel funcional o hasta su exclusión como V-PyMEs del Programa PACC a través de
la rescisión del Convenio de Gestión.
1.103.-
El régimen recursivo es el establecido en el Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.
L.
AUDITORIAS TECNICAS Y MONITOREO
1.104.-
Las V-PyMEs podrán ser auditadas por la
UEP, el BID y/u otros organismos relacionados con la
ejecución del Programa. Según las distintas funciones, la documentación y/o
acciones a auditar o exigir por parte de la UEP podrá ser total o muestral.
1.105.-
La UEP —a través
del Subcomponente 2.2— realizaigealizas las sigacciones: auditar, monitorear y
supervisar el desarrollo, cumplimiento, calidad y resultado de las actividades
especificadas en el PFI, como así también los comprobantes de gastos
cofinanciados o a cofinanciar por el PACC.
1.106.-
Durante la ejecución del Programa, la
UEP realizará investigaciones sobre cualquier situación en la
cual exista la sospecha de abuso, fraude o incumplimiento contractual. En caso
de confirmarse las sospechas, podrá exigirse la devolución de los fondos
desembolsados por el PACC.
El
Coordinador General del Programa —a propuesta del responsable del Componente
2—, podrá disponer la aplicación de sanciones, suspensión o inhabilitación y/o
la promoción de las acciones judiciales que sean pertinentes.
1.107.-
Las V-PyMEs deberán conservar la totalidad de la documentación relacionada con
el PFI por un período de CINCO (5) años, contados a partir de la última
transferencia de ANR.
M.
DISPOSICIONES GENERALES
1.108.-
Los terceros no tendrán derecho a presentarse ante el PACC para efectuar
reclamos de ninguna naturaleza.
1.109.-
El ESTADO NACIONAL y/o el BID no serán responsables, en ningún caso, por todo o
cualquier acto, relación o hecho en que las V-PyMEs pudieran ser parte y que
tengan su causa y se deriven de o con motivo a la ejecución de los PFI. A todos
los efectos del Programa, los acuerdos privados no obligarán en modo alguno al
ESTADO NACIONAL ni al BID.
1.110.-
Los plazos establecidos en el presente deben entenderse en días hábiles
administrativos, excepto mención expresa en días corridos.
1.111.-
Para todo lo que no se encuentra regulado en las presentes bases resulta de
aplicación lo normado en la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T. O. 1991.
ANEXO
A
NIVELES
FUNCIONALES DE LA
PLATAFORMA INSTITUCIONAL
SUBCOMPONENTES
1.1, 1.2 Y 1.3
Primer
tipo de descentralización: Informativa y Administrativa
Nivel
0: Inicio de Difusión e Información
La SPyMEyDR puede seleccionar instituciones
que se desempeñen en el nivel funcional 0 en aquellas localidades donde no
exista ningún tipo de institucionalidad capaz de calificar en los niveles
funcionales superiores. En este nivel, la función principal de la Ventanilla es actuar
como intermediario de conocimiento mutuo entre las empresas y la UEP.
Criterios
de elegibilidad mínimos:
•
Institución privada o mixta sin fines de lucro, relacionada con el entorno
MiPyME.
•
La institución deberá además contar con: (i) un responsable ante la SPyMEyDR acorde a la función,
(ii) población objetivo identificada, (iii) modalidad de atención al cliente
identificada y adecuada.
Indicadores
de desempeño: difusión estimada (cantidad y calidad de los proyectos), calidad
de la información brindada, calidad de la atención brindada.
Retribución:
ad-honorem, siendo el incentivo el pase al nivel funcional superior.
Nivel
1: Difusión, Información y Recepción
Funciones:
a.
Difundir los distintos instrumentos del Programa.
b.
Brindar información y asesoramiento a las MiPyME sobre dichos instrumentos.
c.
Recibir proyectos y/u otra documentación que presenten las empresas a fin de
aplicar al Programa; que será ensobrado frente al solicitante para ser enviado
a la UEP o a la V-PyMEs que ésta defina a
fin de dar curso a la solicitud a través de los lineamientos previstos.
d.
Oficiar de nexo entre la empresa y el Programa en cuanto a la comunicación
entre ambas partes, incluyendo toda documentación a enviarse entre las mismas.
e.
Verificar la documentación enviada en soporte electrónico.
Criterios
de elegibilidad mínimos:
•
Institución privada o mixta sin fines de lucro, con al menos DOS (2) años de
antigüedad, relacionada con el entorno MiPyME.
•
La institución deberá además contar con: (i) la infraestructura necesaria para
la función, (ii) un responsable acorde a la función, (iii) población objetivo
identificada, (iv) modalidad de atención al cliente identificada y adecuada.
Indicadores
de desempeño: difusión estimada (cantidad y calidad de los proyectos), calidad
de la información brindada, calidad de la atención brindada, cumplimiento de
los procedimientos establecidos por la
UEP.
Retribución:
ad-honorem, siendo el incentivo el pase al nivel funcional superior.
Nivel
2: Precalificación y Gestión de Proyectos
Funciones:
a.
Asesorar y orientar a las MiPyME en la formulación y presentación de los
proyectos ante el Programa.
b.
Precalificar los proyectos y solicitudes de desembolso en cuanto a aspectos
formales e información complementaria requerida; con capacidad de rechazar
proyectos por cuestiones formales.
La
precalificación consiste en DOS (2) tareas:
b.1
Evaluación Formal: verificar que el proyecto contenga los elementos e
información establecidos como condición sine qua non para su presentación.
b.2
Evaluación de Consistencia: verificar que el proyecto responda a lo establecido
en el formulario correspondiente.
El
resultado de ambas evaluaciones deberá plasmarse en el informe correspondiente.
c.
Certificación de copia fiel de las copias de la documentación respaldatoria
presentada.
d.
Mantener el contacto fluido con los empresarios, enviando las observaciones a
las empresas y remitiendo las respuestas a la UEP, cumpliendo con los procedimientos y tiempos
establecidos por la UEP.
e.
Efectuar el seguimiento y gestión de todos los proyectos presentados, ya sea en
la etapa de evaluación como de ejecución de los mismos. En caso de requerirse
de la PyME
ajustes o información complementaria, éstos serán solicitados por intermedio de
la V-PyMEs,
cumpliendo estrictamente con los tiempos y procedimientos requeridos por la UEP.
Criterios
de elegibilidad mínimos:
a.
Desempeño satisfactorio en el nivel funcional anterior.
b.
Experiencia en gestión y tramitación de proyectos.
c.
Experiencia en el desarrollo de servicios de apoyo a las MiPyMEs.
d.
La institución deberá además contar con: (i) la infraestructura necesaria para
la función, (ii) un responsable propio de la institución acorde a la función.
Indicadores
de desempeño: calidad de las precalificaciones realizadas, calidad del
asesoramiento brindado, adecuada gestión de proyectos, por actividad en la
gestión, cumplimiento de los procedimientos establecidos por la UEP.
Retribución:
PESOS QUINIENTOS ($ 500) con la primera SDE presentada de cada proyecto y PESOS
UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) con la última SDE presentada de cada proyecto,
siempre y cuando la función de precalificación haya sido correctamente
desempeñada.
Segundo
tipo de descentralización: Operativa
Nivel
3: Evaluación y Aprobación de Proyectos
Funciones:
a.
Evaluar los proyectos presentados por las empresas en cuanto a sus aspectos
técnicos, económico-financieros y legales:
a.1.
Análisis Legal: se analiza la documentación estatutaria de la empresa de
acuerdo a las normas que regulan las sociedades constituidas regularmente. Se
identifica de manera fehaciente al representante legal de la empresa.
a.2.
Análisis Económico-Financiero: se analiza la capacidad económico-financiera de
la firma para afrontar las erogaciones que requiera la implementación del
proyecto. Se verifica además si las empresas cumplen con los requisitos
establecidos por el Programa en lo referente a las cuestiones económicas y
financieras.
a.3.
Análisis Técnico: se analizan las características, justificación y valores de
las actividades contempladas en el proyecto, las cuales deben guardar
pertinencia con la elegibilidad de los servicios a ser cofinanciados, la
coherencia entre objetivos y estrategias previstas y la adecuación de los
servicios a las necesidades de la complejidad de la empresa. Se verifica el
cumplimiento de los requisitos del Programa en términos de porcentajes y montos
máximos de ANR a cofinanciar para los distintos componentes del proyecto,
elegibilidad de los prestadores de servicios de asistencia técnica y otros
proveedores, plazo de implementación del proyecto. Se analiza la factibilidad
de implementación del cronograma de ejecución del proyecto. Se determina si los
productos verificables propuestos resultan satisfactorios. Aquí se hace
especial atención a la identificación de impactos esperados sobre aspectos
tecnológicos e innovadores que permitan ganancias de competitividad a las
MiPyMES solicitantes.
b.
Realizar las observaciones pertinentes que surgen de la evaluación de los
proyectos.
c.
Comunicar las observaciones a las empresas cumpliendo con los procedimientos y
tiempos establecidos por la UEP.
d.
Aprobar o rechazar los proyectos presentados por las empresas.
e.
Notificar en representación del Programa la aprobación o rechazo de los
proyectos.
f.
Firmar, en representación del Programa, los convenios de ejecución con las
empresas cuyos proyectos hayan sido aprobados.
g.
Mantener y actualizar la información referida a los proyectos en los archivos y
en las bases de datos que establezca la
UEP.
Criterios
de elegibilidad mínimos:
•
Desempeño satisfactorio en los niveles funcionales anteriores.
•
Capacidades para evaluación de proyectos.
•
La Institución
deberá además contar con: (i) la infraestructura necesaria para la función,
(ii) un evaluador técnico propio de la Institución con antecedentes para la función,
(iii) un evaluador legal identificado, (iv) un evaluador económico-financiero
identificado, (v) el compromiso de establecer un documento de ejecución por
cada proyecto aprobado efectivizado en el momento de suscripción del convenio.
Indicadores
de desempeño: calidad de las evaluaciones realizadas, tiempos de evaluación,
cantidad de convenios de ejecución suscriptos, cumplimiento de los
procedimientos establecidos por la
UEP.
Retribución:
PESOS QUINIENTOS ($ 500) contra copia de proyecto aprobado y convenio de
ejecución suscripto.
Para
el desarrollo de la función de evaluación y aprobación la V-PyMEs debe cumplir
estrictamente los criterios rectores establecidos por la UEP, como así también los
procedimientos y tiempos en la ejecución de cada actividad. Puede consultar y
analizar juntamente con la UEP,
en caso de ser necesario.
La UEP define los criterios de
evaluación de proyectos y solicitudes de desembolso, todos los procedimientos y
tiempos, incluyendo responsables por tareas, grillas, modelos de dictámenes,
archivo de documentación, etcétera. Las V-PyMEs deben mantener informada a la UEP en forma permanente sobre
sus acciones.
La
función de evaluación y aprobación de proyectos puede realizarse en forma
especializada para alguna de las herramientas del Programa o para algún sector
de actividad económica, con previa identificación y aceptación por parte de la UEP.
Nivel
4: Aprobación de Aportes No Reembolsables
Funciones:
a.
Evaluar las solicitudes de desembolso (productos verificables y comprobantes
contables) presentadas por las empresas a lo largo de la ejecución de sus
proyectos.
b.
Realizar las observaciones pertinentes que surgen de la evaluación de las
solicitudes.
c.
Comunicar las observaciones a las empresas cumpliendo con los procedimientos y
tiempos establecidos por la UEP.
d.
Aprobar o rechazar las erogaciones realizadas por las empresas.
e.
Emitir las autorizaciones de pago.
Criterios
de elegibilidad mínimos:
•
Desempeño satisfactorio en los niveles funcionales anteriores.
•
Capacidad comprobada de evaluación de proyectos que ingresen por la V-PyMEs.
•
La Institución
deberá además contar con: (i) la infraestructura necesaria para la función,
(ii) Recursos Humanos contable en relación de dependencia de la Institución con
experiencia en rendiciones administrativo-contables y conocimientos de
auditoría y administración pública.
Indicadores
de desempeño: calidad de las evaluaciones realizadas, tiempos de evaluación,
cumplimiento de los procedimientos establecidos por la UEP.
Retribución:
PESOS DOSCIENTOS ($ 200) contra notificación de evaluación de SDE cerrada (por
actividad). Las autorizaciones de pago de las SDE deberán ser acompañadas de
las copias de las facturas correspondientes.
Tercer
tipo de descentralización: de Recursos
Nivel
5: Administración de un Fondo Operativo
Funciones:
a.
Efectuar la recepción de recursos del Programa. Para ello tiene la obligación
de cumplir con el mecanismo de transferencia y rendición de recursos definido
por la UEP en el
momento de aprobación de la
Ventanilla en el presente nivel.
b.
Emitir las órdenes de pago de ANR a las empresas.
c.
Efectivizar los pagos de ANR a las empresas.
d.
Realizar la planificación financiera del fondo operativo.
e.
Rendir la cuenta de gastos de los recursos del Programa.
Criterios
de elegibilidad mínimos:
•
Desempeño satisfactorio en los niveles funcionales anteriores.
•
Experiencia de la institución en administración de otros fondos o subsidios.
•
La Institución
deberá además contar con: (i) la infraestructura necesaria para la función,
(ii) área administrativo-contable constituida en la V-PyMEs, (iii) la
capacidad de cumplimentar las condiciones previas exigidas (por ejemplo cuenta
bancaria, firmantes, y otras a definir por el Programa).
Indicadores
de desempeño: desembolsos realizados correctamente, tiempos en los procesos de
pago, cumplimiento de los procedimientos establecidos por la UEP.
Retribución:
PESOS UN MIL ($ 1000) mensual/proyecto o porcentaje del fondo operativo, contra
órdenes de pago, comprobantes de transferencias realizadas y copias de las
facturas.
Nivel
6: Capacitación de otros Actores
Funciones:
Actuar como ente capacitador de otros actores de la PI cuando el Programa así lo
disponga.
Criterios
de elegibilidad mínimos:
•
Desempeño satisfactorio en los niveles funcionales anteriores.
•
Experiencia en dictado y/u organización de capacitaciones.
•
La Institución
deberá además contar con: (i) capacitadores identificados, (ii) Recursos Humanos
de apoyo para desempeñar la función.
Indicadores
de desempeño: calidad de las capacitaciones realizadas, respuesta satisfactoria
a los pedidos de capacitación de la
UEP, cumplimiento de los procedimientos establecidos por la UEP.
Retribución:
PESOS QUINIENTOS ($ 500) por capacitación brindada. Para efectivizar el pago la V-PyMEs debe presentar el
listado de asistentes a la capacitación.
En
todos los casos la UEP
podrá modificar los montos enunciados para lo cual necesitará el
acuerdo
con el BID.
ANEXO
B
PROCEDIMIENTO
DE INCORPORACION A LA PI
Paso
I: Requisitos generales
Verificar
que la Institución
aspirante a incorporarse a la PI
cumple con los siguientes requisitos:
•
Ser una Institución sin fines de lucro.
•
Tener una antigüedad mínima de DOS (2) años.
•
Estar relacionada con el entorno MiPyME, demostrando experiencia en evaluación
de proyectos, capacitación y asistencia técnica y otros servicios de apoyo a
las MiPyME, experiencia en administración e implementación de proyectos
financiados por el sector público y organismos internacionales.
•
Poseer una adecuada estructura en los aspectos operativos, técnicos, legales,
administrativos y de control financiero para recibir y administrar fondos
conforme a los objetivos específicos del Programa. La UEP sugiere una estructura de
recursos para el desarrollo de las funciones en el marco del Programa. El
equipo de trabajo sugerido es el siguiente:
i.
Responsable ante el PACC: es el representante de la institución ante la SPyMEyDR; asesora y
orienta a las empresas y consultores en la formulación, presentación y
ejecución de proyectos. Tiene a su cargo la presentación de informes a la UEP. Su designación
implica la habilitación para la firma de los distintos documentos utilizados en
la operatoria del Programa.
ii.
Asesor Legal: responsable del asesoramiento y orientación a empresas y
consultores en los aspectos legales de los proyectos.
iii.
Asesor Económico-Financiero: responsable del asesoramiento y orientación a
empresarios y consultores en los aspectos económico-financieros de los
proyectos.
Responsable
de la evaluación de la documentación ingresada en los aspectos económico-
financieros. De acceder la
V-PyMEs a funciones superiores, será el encargado de la
evaluación de las solicitudes de desembolso de ANR y controles de pagos,
efectivizar pagos de ANR, realizar la planificación financiera de los fondos
operativos y rendir la cuenta de gastos de los fondos del Programa.
iv.
Asesor Técnico: responsable del asesoramiento y orientación a empresarios y
consultores en los aspectos técnicos de los proyectos. De acceder la Institución a
funciones de mayor responsabilidad en el marco del Programa, será el
responsable de la evaluación de proyectos y productos verificables.
v.
Asistente Técnico-Administrativo: responsable de las tareas operativas de la V-PyMEs, por ejemplo:
atención telefónica, al público, asesoramiento a empresarios y consultores en
los lineamientos generales del Programa, relevamientos en terreno, control de
la documentación, etcétera.
Los
requisitos expuestos pertenecen al nivel DOS (2) de descentralización
funcional. De no cumplir con los requisitos para este nivel, la Institución podrá
solicitar su incorporación al Nivel 1.
Paso
II: Formulario de solicitud de Incorporación a la PI.
Completar
el formulario de solicitud de incorporación a la PI que se encuentra disponible en la página Web
de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL www.sepyme.gob.ar.
Paso
III: Carpeta institucional
La
entidad solicitante debe enviar una carpeta institucional a la UEP, la cual en su interior
debe contener los siguientes documentos:
•
Carta de intención de incorporación a la
PI firmada por el Representante Legal de la Institución y dirigida
al Coordinador del Componente II: Fortalecimiento Institucional del Programa.
•
Copia simple de los estatutos y/o acta constitutiva de la Institución.
•
Copia simple de la última acta de designación de autoridades vigente.
•
Formulario de Solicitud de Incorporación a la PI completo.
•
Archivo del formulario en soporte magnético.
La
carpeta institucional debe ser remitida por correo postal a la UEP, teniendo en cuenta las
siguientes recomendaciones:
•
Todas sus hojas deben estar firmadas por el Representante Legal de la Institución.
•
Los miembros del equipo de trabajo deben firmar el apartado del formulario que
corresponde a sus antecedentes.
Paso
IV: Evaluación, calificación y capacitación
Una
vez presentada la carpeta institucional, la entidad es evaluada según los
criterios de elegibilidad y la grilla de evaluación establecida en el Anexo I
del ROP para calificar V-PyMEs para los subcomponentes 1.1, 1.2 y 1.3; y la
establecida en el Anexo II del ROP para las especializadas en apoyo a la
actividad emprendedora.
El
puntaje máximo posible es de CIEN (100) puntos. El mínimo admisible para ser
V-PyMEs es de SETENTA SOBRE CIEN (70/100) puntos.
En
caso de cumplir los requisitos necesarios, la Institución es
invitada a participar de una capacitación brindada por la UEP.
En
caso de no resultar seleccionada, la Institución puede volver a presentar su
aplicación luego de transcurridos TRES (3) meses desde la notificación de su no
selección.
En
la capacitación se exponen los procedimientos exigidos por el Programa para el
cumplimiento de las funciones de la
V-PyMEs según el nivel funcional adquirido. La misma consiste
en una exposición teórica y trabajos prácticos sobre formulación, presentación,
precalificación y gestión de proyectos en el marco del Programa.
Paso
V: Convenio de Gestión PACC - V-PyMEs.
Una
vez aprobada la acreditación, la
Institución debe suscribir el Convenio de Gestión para quedar
habilitada a desempeñar sus funciones en el marco del Programa.
El
Convenio es el instrumento legal en el cual se establecen los derechos y
obligaciones de las partes, a la vez que describe los lineamientos de operación
de las V-PyMEs en cuanto a la presentación y ejecución de proyectos.
El
Convenio de Gestión rige hasta la finalización del Programa. No obstante, el
desempeño de la V-PyMEs
es objeto de evaluación permanente por parte de la UEP, quien eventualmente puede
revalidar a la entidad en su condición de V-PyMEs, así como confirmar o cambiar
su nivel funcional de descentralización. En dicho caso, lo hace mediante la
firma de una addenda.
Para
la firma del convenio, la
Institución debe presentar lo siguiente:
•
Estatutos y/o acta constitutiva en copia certificada ante escribano público y
legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente, excepto en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
•
Acta de designación de autoridades vigente en copia certificada ante Escribano
Público y legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente, excepto en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
•
Documento Nacional de Identidad de la persona que suscribe el convenio.
ANEXO
II
FORMULARIO
SOLICITUD DE INCORPORACION A LA PLATAFORMA INSTITUCIONAL
(PI) DEL PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME)
(Excepto
las instituciones especializadas en apoyo emprendedor)
ANEXO
III
FORMULARIO
PARA LA PRESENTACION
DE PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Nota:
Adquisiciones:
•
Mobiliario y equipamiento relacionados a la ejecución del PFI. Estos gastos no
podrán exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) del ANR total asignado al PFI.
Gastos:
•
Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones de la V-PyMEs vinculadas a la
ejecución del PFI. Estos gastos no podrán exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) del
ANR total asignado al PFI.
•
Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo necesario para
la ejecución de las actividades del PFI, siempre que contenga información
propia del mencionado Programa. Estos gastos no podrán exceder el CINCO POR
CIENTO (5 %) del ANR total asignado al PFI.
Importante:
Adquisiciones:
•
Mobiliario y equipamiento relacionados a la ejecución del PFI. Estos gastos no
podrán exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) del ANR total asignado al PFI.
Gastos:
•
Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones de la V-PyMEs vinculadas a la
ejecución del PFI. Estos gastos no podrán exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) del
ANR total asignado al PFI.
•
Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo necesario para
la ejecución de las actividades del PFI, siempre que contenga información
propia del mencionado Programa. Estos gastos no podrán exceder el CINCO POR
CIENTO (5 %) del ANR total asignado al PFI.
Importante:
Adquisiciones:
•
Mobiliario y equipamiento relacionados a la ejecución del PFI. Estos gastos no
podrán exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) del ANR total asignado al PFI.
Gastos:
•
Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones de la V-PyMEs vinculadas a la
ejecución del PFI. Estos gastos no podrán exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) del
ANR total asignado al PFI.
•
Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo necesario para
la ejecución de las actividades del PFI, siempre que contenga información
propia del citado Programa. Estos gastos no podrán exceder el CINCO POR CIENTO
(5 %) del ANR total asignado al PFI.
Importante:
Adquisiciones:
•
Mobiliario y equipamiento relacionados a la ejecución del PFI. Estos gastos no
podrán exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) del ANR total asignado al PFI.
Gastos:
•
Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones de la V-PyMEs vinculadas a la
ejecución del PFI. Estos gastos no podrán exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) del
ANR total asignado al PFI.
•
Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo necesario para
la ejecución de las actividades del PFI, siempre que contenga información
propia del citado Programa. Estos gastos no podrán exceder el CINCO POR CIENTO
(5 %) del ANR total asignado al PFI.
Importante:
Adquisiciones:
•
Mobiliario y equipamiento relacionados a la ejecución del PFI. Estos gastos no
podrán exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) del ANR total asignado al PFI.
Gastos:
•
Viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones de la V-PyMEs vinculadas a la
ejecución del PFI. Estos gastos no podrán exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) del
ANR total asignado al PFI.
•
Diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo necesario para
la ejecución de las actividades del PFI, siempre que contenga información
propia del mencionado Programa. Estos gastos no podrán exceder el CINCO POR
CIENTO (5 %) del ANR total asignado al PFI
Contenidos
mínimos requeridos de los cursos de capacitación del mencionado Programa:
Características
generales del PACC: propósito; componentes; definiciones, esquema de ejecución.
UEP, organigrama y funciones.
Subcomponente
1.1. Apoyo Directo a Empresas: propósito; actores intervinientes; descripción
general del subcomponente; empresas elegibles; actividades y gastos elegibles;
estructura de cofinanciamiento; formulación y presentación de proyectos de
desarrollo empresarial (PDE); precalificación de proyectos; evaluación de
proyectos; aprobación de proyectos; convenio de ejecución; ejecución de
proyectos; auditorías técnicas y monitoreo.
Subcomponente
1.2. Apoyo a Sistemas Productivos Locales: propósito; actores intervinientes;
objetivo descripción general; implementación; Plan de Mejora de la Competitividad
(PMC); Proyectos Estructuradores (PE); auditorías técnicas y monitoreo.
Subcomponente
1.3. Apoyo a la
Actividad Emprendedora: propósito; actores intervinientes;
objetivo descripción general del subcomponente; convocatoria, selección y
acreditación de V-PyMEs especializadas en Apoyo Emprendedor; Aportes no
Reembolsables para Planes de Acción Integral para la Mejora de los Servicios a
Emprendedores (PAI); Aportes no Reembolsables para Servicio de Facilitación del
Acceso al Financiamiento y Acompañamiento Técnico (SAF); Aportes no
Reembolsables para Proyectos Promisorios (ANR PP); Auditorías técnicas y
monitoreo.
Subcomponente
2.1. Plataforma de Apoyo a las MiPyME: propósito; actores intervinientes;
objetivo; descripción general del subcomponente; niveles funcionales de la Plataforma Institucional,
consideraciones generales; criterios de elegibilidad, indicadores de desempeño
y retribución según función; convocatoria, selección y acreditación inicial de
instituciones de la
Plataforma Institucional, movilidad en la jerarquía
funcional; fortalecimiento institucional.
Subcomponente
2.2: Monitoreo y Evaluación (MyE): criterios de Evaluación para calificar
VpyMEs y especializadas en Apoyo Emprendedor.
ANEXO
IV
SOLICITUD
DE RETRIBUCION DE V-PyMEs
(Nivel
Funcional 2)
(Lugar
y fecha)
Señores
PROGRAMA
DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
En
mi carácter de representante legal de la V-PyMEs (nombre de la institución) y a fin de
ejecutar lo estipulado en el Convenio de Gestión firmado entre las partes, el
Reglamento Operativo y las normas complementarias del Programa de Acceso al
Crédito y Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, elevo la Solicitud de Retribución
Nº (indicar 1 o 2 según corresponda) - Nivel 2, por las tareas de recepción y
precalificación del PDE/PMC/PE Nº (número) presentado por (nombre o razón
social de la empresa o grupo empresario).
Asimismo,
manifiesto que la primera Solicitud de Desembolso del proyecto de referencia
fue elevada a la UEP.
Atentamente,
|
(Firma
y aclaración del Representante Legal de la VP)
|
ANEXO
V
FORMULARIO
DE 1º SOLICITUD DE ANTICIPO DE ANR DE PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL/PLANES DE ACCION INTEGRAL
(Lugar
y fecha)
Señor
Coordinador General del
PROGRAMA
DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
S / D
Ref:
PFI/PAI Nº (número del PFI/PAI aprobado)
En
mi carácter de representante legal de la V-PyMEs (nombre de la institución), titular del
PFI de referencia, con fecha de suscripción del Convenio de Ejecución de
PFI/PAI (tachar lo que no corresponda) el (día) de (mes) de (año), y con
arreglo a las condiciones de cofinanciamiento establecidas por el Programa,
solicito el primer desembolso en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) de
PESOS (en letras) ($ en números), conforme lo establecido en el Convenio de
Ejecución citado precedentemente.
Datos
Generales de la V-PyMEs
y del PFI/PAI
PFI/PAI
Nº:
|
|
Nº
de Solicitud1:
|
|
V-PyMEs:
|
|
CUIT:
|
|
Banco
y Sucursal:
|
|
N°
de Cuenta:
|
|
Tipo
de Cuenta:
|
|
Titular
de la Cuenta:
|
|
CBU:
|
|
Atentamente,
|
(Firma
y aclaración del Representante Legal de la VP)
|
———
1 Ingresar
el número de Solicitud de Anticipo (1°, 2° o 3° anticipo)
ANEXO
VI
SOLICITUD
DE ANTICIPO/REINTEGRO DE ANR DE PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL/PLANES DE ACCION INTEGRAL
(Lugar
y fecha)
Señores
PROGRAMA
DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MiPyME
En
mi carácter de representante legal de la V-PyMEs (nombre de la institución), titular del
PFI Nº (número de PFI), con fecha de suscripción del Convenio de Ejecución de
PFI/PAI (tachar lo que no corresponda) el (día) de (mes) de (año), y con
arreglo a las condiciones de cofinanciamiento establecidas por el PROGRAMA,
solicito el desembolso en concepto de Anticipo de PFI/PAI de pesos (en letras)
($ en números).
Datos
Generales de la V-PyMEs
y del PFI/PAI.
PFI/PAI
Nº:
|
|
Nº
de Solicitud1:
|
|
V-PyMEs:
|
|
CUIT:
|
|
Banco
y Sucursal:
|
|
N°
de Cuenta:
|
|
Tipo
de Cuenta:
|
|
Titular
de la Cuenta:
|
|
CBU:
|
|
Atentamente,
|
(Firma
y aclaración del Representante Legal de la VP)
|
———
1 Ingresar
el número de Solicitud de Anticipo (1°, 2° o 3° anticipo)
Señores
[Nombre
o Razón Social de la
Ventanilla PyME Solicitante]
[C.U.I.T.]
[Domicilio
real]
[Localidad]
CERTIFICACION
CONTABLE - RENDICION DE CUENTAS2
En
mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su
presentación ante el Programa de Acceso al Crédito y la Competitividad para
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - Préstamo BID 1884-OC-AR, certifico la
información detallada en el apartado siguiente.
1.
INFORMACION OBJETO DE LA
CERTIFICACION
Solicitud
de Anticipo/Desembolso N° (número SDE) correspondiente al Proyecto PFI/PAI N°
(completar número de PFI) del Subcomponente 2.1 - PI de Apoyo a las MIPYMES -
del Programa de Acceso al Crédito y la Competitividad para
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas - Préstamo BID 1884-OC-AR , integrada por
la documentación que a continuación se detalla:
1.-
Detalle de Imputación de Facturas del/los Prestador/es de Servicio/s de
Asistencia Técnica y/o Adquisiciones y Gastos, que como Anexo A, integra la
presente certificación, y consta de (número) hojas.
2.-
Copias de los remitos, facturas, recibos y todo comprobante de gasto, que respalde
el monto de reembolso solicitado, de acuerdo a la normativa vigente.
3.-
Original de la certificación de origen emitido por el proveedor (si
correspondiere).
2.
TAREA PROFESIONAL REALIZADA
La
emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados
hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo.
Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los comprobantes de
respaldo de la Solicitud
de Anticipo/Desembolso citada en el párrafo anterior (ítem 1) con los registros
contables, según se detalla a continuación:
Tipo
de Comprobante (factura/recibo, etc.)
|
Fecha
|
Consultor/Proveedor
|
Actividad
|
Importe
Neto de IVA
|
ANR
Solicitado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.
CERTIFICACION PROFESIONAL
Sobre
la base de las tareas descriptas, certifico:
1)
Que las facturas, remitos, recibos y todos los comprobantes citados en el
cuadro precedente y detalladas en el Anexo A, corresponden a servicios/bienes
efectivamente recibidos en el marco del Proyecto aprobado N° (número de
PFI/PAI).
2)
Que los servicios y/o bienes correspondientes se encuentran totalmente
cancelados y que el pago respectivo se efectuó por
depósito/cheque/transferencia bancaria, de acuerdo a lo estipulado por las
normas.
3)
Que no se han efectuado pagos parciales y/o totales en efectivo.
4)
Que las retenciones de impuestos nacionales y locales se han realizado y
depositado en los organismos recaudadores respectivos de acuerdo a lo
estipulado por las normas pertinentes.
5)
Que los bienes adquiridos provienen de países elegibles para el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
———
2 Presentar
en cada solicitud de anticipo/rendición Final; excepto en la primera solicitud
de Anticipo.
6)
Que la documentación respaldatoria de las operaciones (remitos, facturas,
recibos y todo comprobante respaldatorio de gastos) son válidos en los términos
de la normativa aplicable vigente.
7)
Que los comprobantes detallados en el cuadro precedente se encuentran
registrados en el Libro (nombre), rubricado bajo el N° (número), con fecha de
rúbrica (fecha) y registrados con fecha (fecha) a folios (número).
8)
Que la titularidad de la cuenta bancaria N° (número) del Banco (nombre), a la
cual se transferirá el reembolso de la Solicitud de Anticipo/Desembolso N° (número SDE),
corresponde a (nombre de la
Institución).
Lugar
y Fecha
Dr.
(apellido y nombre)
Contador
Público (Universidad)
C.P.C.E.(delegación)
T° (número) F° (número)
LEGALIZADO
POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
ANEXO
A - CERTIFICACION CONTABLE SOLICITUD DE ANTICIPO/DESEMBOLSO PFI-PAI
PACC
- Subcomponente 2.1
DETALLE
DE IMPUTACION DE FACTURAS DEL PSAT/ADQUISICIONES
Solicitud
de Anticipo/Desembolso N° (número)
Anexo
B-LISTA DE PRODUCTOS VERIFICABLES PACC- Subcomponente 2.1
Los
Productos Verificables deben presentarse de la siguiente manera:
a)
soporte magnético proporcionado por el Programa,
b)
copia impresa en papel, encarpetada y separada del resto de la documentación
adjunta,
c)
identificados con su correspondiente Carátula3 (completa, firmada y aclarada).
Además inicialadas por el Representante Legal de la V-PyMEs y el Consultor del
Servicio. Cuando la documentación resulte excesiva en cuanto a volumen (más de
CIEN (100) hojas por tarea) puede completar la presentación, a partir de la
página CIENTO UNO (101), a través de soporte magnético, identificándolo de la
siguiente manera (Nombre de la
V-PyMEs, Nº PFI/PAI, Nº de Solicitud, Denominación del PV).
d)
Adjuntar al frente de los PV, como tapa de presentación, COPIA de la
"Lista de Productos Verificables" arriba consignada.
|
(Firma
y Sello del Representante Legal de la
VP)
|
———
3 Si
todas las Tareas de la
Actividad solicitada fueron realizadas por un único PSAT,
podrá presentar una única carátula computando todas las Tareas.
ANEXO
VII
SOLICITUD
DE SALDO DE ANR DE PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL/ PLANES DE ACCION
INTEGRAL
(Lugar
y fecha)
Señores
PROGRAMA
DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS
En
mi carácter de representante legal de la V-PyMEs (nombre de la institución), titular del
PFI / PAI (tachar lo que no corresponda) N° (número de PFI), con fecha de
suscripción del Convenio de Ejecución de PFI el (día) de (mes) de (año), y con
arreglo a las condiciones de cofinanciamiento establecidas por el PROGRAMA,
solicito el desembolso en concepto de Saldo de PFI / PAI de PESOS (en letras)
($ en números).
Datos
Generales de la V-PyMEs
y del PFI/PAI
PFI/PAI
Nº:
|
|
Nº
de Solicitud1:
|
|
V-PyMEs:
|
|
CUIT:
|
|
Banco
y Sucursal:
|
|
N°
de Cuenta:
|
|
Tipo
de Cuenta:
|
|
Titular
de la Cuenta:
|
|
CBU:
|
|
Atentamente,
|
(Firma
y aclaración del Representante Legal de la VP)
|
Señores
[Nombre
o Razón Social de la
Ventanilla PyME Solicitante] [C. U. I.T.]
[Domicilio
real]
[Localidad]
CERTIFICACION
CONTABLE - RENDICION DE CUENTAS2
En
mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su
presentación ante el PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) - Préstamo BID 1884-OC-AR, certifico la
información detallada en el apartado siguiente:
1.
INFORMACION OBJETO DE LA
CERTIFICACION
Solicitud
de Desembolso de Saldo N° (número SDE) correspondiente al Proyecto PFI/PAI N°
(completar número de PFI) del Subcomponente 2.1 – Plataforma Institucional de
Apoyo a las MiPyMEs – del Programa de Acceso al Crédito y la Competitividad para
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mi-PyME) - Préstamo BID 1884-OC-AR,
integrada por la documentación que a continuación se detalla:
———
1
Ingresar el número de Solicitud de Anticipo (1°, 2° o 3° anticipo).
2
Presentar en cada solicitud de anticipo/rendición final; excepto en la primera
solicitud de Anticipo.
1.1.-
Detalle de Imputación de Facturas del/los Prestador/es de Servicio/s de
Asistencia Técnica y/o Adquisiciones y Gastos, que como Anexo A, integra la
presente certificación, y consta de (número) hojas.
1.2.-
Copias de los remitos, facturas, recibos y todo comprobante de gasto, que
respalde el monto de reembolso solicitado, de acuerdo a la normativa vigente.
1.3.-
Original de la certificación de origen emitido por el proveedor (si
correspondiere).
2.
TAREA PROFESIONAL REALIZADA
La
emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados
hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo.
Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los comprobantes de
respaldo de la Solicitud
de Desembolso de Saldo citada en el párrafo anterior (ítem 1) con los registros
contables, según se detalla a continuación:
Tipo
de Comprobante (factura/recibo, etcétera)
|
Fecha
|
Consultor/Proveedor
|
Actividad
|
Importe
Neto de IVA
|
ANR
Solicitado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.
CERTIFICACION PROFESIONAL
Sobre
la base de las tareas descriptas, certifico:
1)
Que las facturas, remitos, recibos y todos Ios comprobantes citados en el
cuadro precedente y detalladas en el Anexo A, corresponden a servicios/bienes
efectivamente recibidos en el marco del Proyecto aprobado N° (número de
PFI/PAI)
2)
Que los servicios y/o bienes correspondientes se encuentran totalmente
cancelados y que el pago respectivo se efectuó por
depósito/cheque/transferencia bancaria, de acuerdo a lo estipulado por las
normas.
3)
Que no se han efectuado pagos parciales y/o totales en efectivo.
4)
Que las retenciones de impuestos nacionales y locales se han realizado y
depositado en los organismos recaudadores respectivos de acuerdo a lo
estipulado por las normas pertinentes.
5)
Que los bienes adquiridos provienen de países elegibles para el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
6)
Que la documentación respaldatoria de las operaciones (remitos, facturas,
recibos y todo comprobante respaldatorio de gastos) son válidos en los términos
de la normativa aplicable vigente.
7)
Que los comprobantes detallados en el cuadro precedente se encuentran
registrados en el Libro (nombre), rubricado bajo el N° (número), con fecha de
rúbrica (fecha) y registrados con fecha (fecha) a folios (número).
8)
Que la titularidad de la cuenta bancaria N° (número) del Banco (nombre), a la
cual se transferirá el reembolso de la Solicitud de Desembolso de Saldo N° (número SDE),
corresponde a (nombre de la
Institución).
Lugar
y Fecha
Dr.
(apellido y nombre)
Contador
Público (Universidad)
C.P.C.E.(delegación)
T° (número) F° (número)
LEGALIZADO
POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
ANEXO
A - CERTIFICACION CONTABLE SOLICITUD DE DESEMBOLSO DE SALDO PFI / PAI PROGRAMA
DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME) - Subcomponente 2.1
DETALLE
DE IMPUTACION DE FACTURAS DEL PSAT/ADQUISICIONES
Solicitud
de Anticipo/Desembolso N° (número)
ANEXO
B - LISTA DE PRODUCTOS VERIFICABLES PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y
COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) -
Subcomponente 2.1
Los
PV deben presentarse de la siguiente manera:
a)
soporte magnético proporcionado por el PROGRAMA,
b)
copia impresa en papel, encarpetada y separada del resto de la documentación
adjunta,
c)
identificados con su correspondiente Carátula3 (completa, firmada y aclarada).
Además inicialadas por el Representante Legal de la V-PyMEs y el Consultor del
Servicio. Cuando la documentación resulte excesiva en cuanto a volumen (más de
CIEN (100) hojas por tarea) puede completar la presentación, a partir de la
página 101, a
través de soporte magnético, identificándolo de la siguiente manera (Nombre de la V-PyMEs, N° PFI/PAI, N° de
Solicitud, Denominación del PV).
d)
Adjuntar al frente de los PV, como tapa de presentación, copia de la
"Lista de Productos Verificables" arriba consignada.
|
(Firma
y Sello del Representante Legal de la
VP)
|
———
3 Si
todas las Tareas de la
Actividad solicitada fueron realizadas por un único PSAT,
podrá adjuntar a los PV una única carátula computando todas las Tareas.
ANEXO
VIII
SOLICITUD
DE RETRIBUCION DE VENTANILLAS PYMES - SERVICIO DE FACILITACION DEL ACCESO AL
FINANCIAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO TECNICO (SAF) EN APOYO EMPRENDEDOR
(Lugar
y fecha)
Señores
PROGRAMA
DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
En
mi carácter de representante legal de la V-PyMEs especializada en Apoyo Emprendedor
(nombre de la institución) y a fin de ejecutar lo estipulado en el Reglamento
Operativo y las normas complementarias del Programa de Acceso al Crédito y
Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, elevo la Solicitud de Retribución
Nº (indicar 1 ó 2 según corresponda), por las tareas de recepción,
precalificación y seguimiento del PP Nº (número) presentado por (nombre o razón
social de la empresa o emprendedor).
Atentamente,
|
(Firma
y Sello del Representante Legal de la
VP)
|