Resolución 116-2011
Apruébase un proyecto de inversión presentado en el marco del Decreto Nº
774/05.
Bs.
As., 20/4/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0266393/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 estableció un Régimen de
Incentivo a la
Competitividad de las Autopartes
Locales que sean adquiridas por las empresas fabricantes de determinados
productos automotores.
Que
los beneficios del régimen se traducen en la posibilidad de obtener el pago de
un reintegro en efectivo sobre el valor ex fábrica de las compras de autopartes locales, que sean adquiridas por las empresas
fabricantes de los productos automotores indicados en el Artículo 3º del
Decreto Nº 774/05, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el
Territorio Nacional al amparo del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.
Que
conforme dispone el Artículo 3º del Decreto Nº 774/05, las autopartes
deben estar destinadas a la fabricación de plataformas nuevas de los productos
que estipula, y a la producción de los ítems automotores que define en el
inciso c) del mismo.
Que
las plataformas nuevas pueden ser nuevas exclusivas o nuevas no exclusivas
conforme las define el Artículo 4º del Decreto Nº 774/05.
Que
el Artículo 10, inciso a) del mencionado decreto instituye para las plataformas
nuevas exclusivas un reintegro equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de su valor
ex fábrica antes de impuestos en el primer año de producción de vehículo, al
SIETE POR CIENTO (7%) en el segundo y al SEIS POR CIENTO (6%) en el tercero de
producción de dicho vehículo.
Que
el Artículo 10, inciso b) del mencionado decreto instituye para las plataformas
nuevas no exclusivas un reintegro equivalente al SIETE POR CIENTO (7%) de su
valor ex fábrica antes de impuestos en el primer año de producción de vehículo
y al SEIS POR CIENTO (6%) en el segundo.
Que
el proyecto de inversión denominado "T3", presentado por la Empresa PEUGEOT
CITRÖEN ARGENTINA S.A. destinado a la fabricación de vehículos automotores
basados en UNA (1) plataforma nueva no exclusiva, se encuentra enmarcado en lo
dispuesto por el Decreto Nº 774/05 y la Resolución Nº 166/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
el proyecto de inversión denominado "T7", presentado por la Empresa PEUGEOT
CITRÖEN ARGENTINA S.A. destinado a la fabricación de vehículos automotores
basados en UNA (1) plataforma nueva exclusiva, se encuentra enmarcado en lo
dispuesto por el Decreto Nº 774/05 y la Resolución Nº 166/06 de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que
los mencionados proyectos han sido analizados por el área técnica dentro de la
órbita de la
Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
en las sucesivas etapas de evaluación, los equipos técnicos en la materia se
han pronunciado respecto al cumplimiento de los requisitos de índole legal y
formal de las presentaciones efectuadas, como así también respecto de la no
exclusividad de la plataforma "T3" y de la exclusividad de la
plataforma "T7" y a la consistencia de las inversiones declaradas en
relación a los principales objetivos de los proyectos presentados.
Que
con posterioridad se ha procedido a evaluar el impacto económico de los
proyectos ponderando los aspectos cuantitativos y cualitativos en particular
como así también el aspecto económico financiero de los recursos de la empresa
respecto a los proyectos presentados.
Que
del análisis practicado surge que ambos han sido evaluados favorablemente, y
encuadrados en los Artículos 3º en cuanto se refiere a automóviles y
utilitarios de hasta MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1500 Kg)
y 4º, incisos b) y d) en cuanto se refiere a UNA (1) plataforma nueva y no
exclusiva para el proyecto "T3" y en los Artículos 3º en cuanto se
refiere a automóviles y utilitarios de hasta MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1500 Kg)
y 4º, incisos b) y c) en cuanto se refiere a UNA (1) plataforma nueva y
exclusiva para el proyecto "T7" del Decreto Nº 774/05. Los proyecto
presentados por la Empresa
PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A. se encuentran de conformidad
con las previsiones de la
Resolución Nº 166/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
Que
en virtud de lo mencionado en el considerando precedente, corresponde conceder
a la Empresa PEUGEOT
CITRÖEN ARGENTINA S.A. el beneficio en la forma establecida en el Artículo 10,
inciso b) para el proyecto "T3" y el beneficio en la forma
establecida en el Artículo 10, inciso a) para el proyecto "T7" del
Decreto Nº 774/05.
Que
la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 7º y 21 del Decreto Nº 774/05.
Por
ello,
El
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el proyecto de inversión
denominado "T3" presentado por la Empresa PEUGEOT
CITRÖEN ARGENTINA S.A. en el marco del Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de
2005 y la Resolución Nº
166 de fecha 9 de junio de 2006, modificada por la Resolución Nº 46 de
fecha 14 de febrero de 2007, ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º —
Asígnase el beneficio establecido en el Artículo 1º
del Decreto Nº 774/05 al titular del proyecto de inversión aprobado por el
Artículo 1º de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 10,
inciso b) del mencionado decreto.
Art. 3º —
Apruébase el proyecto de inversión denominado
"T7" presentado por la Empresa PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A. en el
marco del Decreto Nº 774/05 y la Resolución Nº 166/06, modificada por la Resolución Nº 46/07,
ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA.
Art. 4º —
Asígnase el beneficio establecido en el Artículo 1º
del Decreto Nº 774/05 al titular del proyecto de inversión aprobado por el
Artículo 3º de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 10,
inciso a) del mencionado decreto.
Art. 5º —
En el supuesto de comprobarse incumplimientos o infracciones al régimen vigente
por parte de la empresa beneficiaria, la Autoridad de Aplicación aplicará las sanciones
establecidas en el Capítulo III —Régimen Sancionatorio—
del Decreto Nº 774/05.
Art. 6º —
Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por
las previsiones del Decreto Nº 774/05 y la Resolución Nº 166/06
de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, así como también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en
el expediente mencionado en el Visto.
Art. 7º —
Notifíquese la presente resolución a la empresa beneficiaria y a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 8º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.