Detalle de la norma RE-116-2011-SIC
Resolución Nro. 116 Secretaría de Industria y Comercio
Organismo Secretaría de Industria y Comercio
Año 2011
Asunto Proyecto de inversión denominado "T3" Peugeot-Citroen
Boletín Oficial
Fecha: 28/04/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 116-2011

Apruébase un proyecto de inversión presentado en el marco del Decreto Nº 774/05.

Bs. As., 20/4/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0266393/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 estableció un Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales que sean adquiridas por las empresas fabricantes de determinados productos automotores.

Que los beneficios del régimen se traducen en la posibilidad de obtener el pago de un reintegro en efectivo sobre el valor ex fábrica de las compras de autopartes locales, que sean adquiridas por las empresas fabricantes de los productos automotores indicados en el Artículo 3º del Decreto Nº 774/05, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional al amparo del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.

Que conforme dispone el Artículo 3º del Decreto Nº 774/05, las autopartes deben estar destinadas a la fabricación de plataformas nuevas de los productos que estipula, y a la producción de los ítems automotores que define en el inciso c) del mismo.

Que las plataformas nuevas pueden ser nuevas exclusivas o nuevas no exclusivas conforme las define el Artículo 4º del Decreto Nº 774/05.

Que el Artículo 10, inciso a) del mencionado decreto instituye para las plataformas nuevas exclusivas un reintegro equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de su valor ex fábrica antes de impuestos en el primer año de producción de vehículo, al SIETE POR CIENTO (7%) en el segundo y al SEIS POR CIENTO (6%) en el tercero de producción de dicho vehículo.

Que el Artículo 10, inciso b) del mencionado decreto instituye para las plataformas nuevas no exclusivas un reintegro equivalente al SIETE POR CIENTO (7%) de su valor ex fábrica antes de impuestos en el primer año de producción de vehículo y al SEIS POR CIENTO (6%) en el segundo.

Que el proyecto de inversión denominado "T3", presentado por la Empresa PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A. destinado a la fabricación de vehículos automotores basados en UNA (1) plataforma nueva no exclusiva, se encuentra enmarcado en lo dispuesto por el Decreto Nº 774/05 y la Resolución Nº 166/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el proyecto de inversión denominado "T7", presentado por la Empresa PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A. destinado a la fabricación de vehículos automotores basados en UNA (1) plataforma nueva exclusiva, se encuentra enmarcado en lo dispuesto por el Decreto Nº 774/05 y la Resolución Nº 166/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que los mencionados proyectos han sido analizados por el área técnica dentro de la órbita de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en las sucesivas etapas de evaluación, los equipos técnicos en la materia se han pronunciado respecto al cumplimiento de los requisitos de índole legal y formal de las presentaciones efectuadas, como así también respecto de la no exclusividad de la plataforma "T3" y de la exclusividad de la plataforma "T7" y a la consistencia de las inversiones declaradas en relación a los principales objetivos de los proyectos presentados.

Que con posterioridad se ha procedido a evaluar el impacto económico de los proyectos ponderando los aspectos cuantitativos y cualitativos en particular como así también el aspecto económico financiero de los recursos de la empresa respecto a los proyectos presentados.

Que del análisis practicado surge que ambos han sido evaluados favorablemente, y encuadrados en los Artículos 3º en cuanto se refiere a automóviles y utilitarios de hasta MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1500 Kg) y 4º, incisos b) y d) en cuanto se refiere a UNA (1) plataforma nueva y no exclusiva para el proyecto "T3" y en los Artículos 3º en cuanto se refiere a automóviles y utilitarios de hasta MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1500 Kg) y 4º, incisos b) y c) en cuanto se refiere a UNA (1) plataforma nueva y exclusiva para el proyecto "T7" del Decreto Nº 774/05. Los proyecto presentados por la Empresa PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A. se encuentran de conformidad con las previsiones de la Resolución Nº 166/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que en virtud de lo mencionado en el considerando precedente, corresponde conceder a la Empresa PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A. el beneficio en la forma establecida en el Artículo 10, inciso b) para el proyecto "T3" y el beneficio en la forma establecida en el Artículo 10, inciso a) para el proyecto "T7" del Decreto Nº 774/05.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 21 del Decreto Nº 774/05.

Por ello,

El SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el proyecto de inversión denominado "T3" presentado por la Empresa PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A. en el marco del Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 y la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006, modificada por la Resolución Nº 46 de fecha 14 de febrero de 2007, ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Asígnase el beneficio establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 774/05 al titular del proyecto de inversión aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 10, inciso b) del mencionado decreto.

Art. 3º — Apruébase el proyecto de inversión denominado "T7" presentado por la Empresa PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A. en el marco del Decreto Nº 774/05 y la Resolución Nº 166/06, modificada por la Resolución Nº 46/07, ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 4º — Asígnase el beneficio establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 774/05 al titular del proyecto de inversión aprobado por el Artículo 3º de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 10, inciso a) del mencionado decreto.

Art. 5º — En el supuesto de comprobarse incumplimientos o infracciones al régimen vigente por parte de la empresa beneficiaria, la Autoridad de Aplicación aplicará las sanciones establecidas en el Capítulo III —Régimen Sancionatorio— del Decreto Nº 774/05.

Art. 6º — Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones del Decreto Nº 774/05 y la Resolución Nº 166/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, así como también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente mencionado en el Visto.

Art. 7º — Notifíquese la presente resolución a la empresa beneficiaria y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-774-2005-PEN Proyecto de inversión denominado "T3" Peugeot-Citroen