Disposición 2845-2011
Creáse el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de
Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria. Deróganse
las Disposiciones N° 2335/07 y 2437/09.
Bs.
As., 25/4/2011
VISTO
la Ley Nº
16.463, la
Decisión Administrativa Nº 22 del 14 de marzo de 2003, la Resolución ex MS y AS
Nº 20/2005, la
Resolución MS Nº 627/07 y las Disposiciones ANMAT Nros. 4980/05 y 1631/09 y el Expediente Nº 1-47-61-11-5 del
Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que
desde la perspectiva del consumidor la publicidad es el medio por excelencia de
acceso a la información sobre la existencia y características de los bienes y
servicios ofrecidos en el mercado.
Que
por ello la publicidad requiere del dictado de pautas o prohibiciones a
determinadas conductas en protección de los derechos e intereses de los
consumidores y de los habitantes en general.
Que
en ese entendimiento la
Resolución ex MS y AS Nº 20/05 actualizó la normativa
aplicable en materia de publicidad y propaganda de los productos incluidos en
la órbita de fiscalización de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT).
Que
de ese modo estableció que la publicidad o propaganda dirigida al público de
especialidades medicinales de venta libre, suplementos dietarios, productos
odontológicos, reactivos de diagnóstico, productos cosméticos, dispositivos de
tecnología médica, productos domisanitarios y
productos alimenticios, cualquiera sea el medio que se emplee para su difusión,
se encuentra sujeta a un sistema de control posterior, debiendo respetar los
criterios éticos que esta ADMINISTRACION NACIONAL, en su carácter de autoridad
de aplicación de la referida resolución, establezca (arts.
1, 2 y 3 de la citada norma).
Que
en el cumplimiento de lo dispuesto en la aludida resolución, por Disposición
ANMAT Nº 4980/05, modificada posteriormente por Disposición ANMAT Nº 1631/09,
se establecieron las normas generales y específicas que debe cumplir toda
publicidad o propaganda dirigida al público en general de cualquiera de los
productos enumerados la
Resolución ex MS y A 20/05.
Que
asimismo en el marco de la mencionada normativa y a los efectos implementar el
sistema de fiscalización impuesto se creó, por Disposición ANMAT Nº 2335/07,
modificada por Disposición ANMAT Nº 2437/09, la Comisión de Fiscalización
y Control de Publicidad de las especialidades medicinales de venta libre,
productos alimenticios, suplementos dietarios, productos odontológicos,
reactivos de diagnóstico, productos cosméticos, dispositivos de tecnología
médica y productos domisanitarios, conformada por un
grupo interdisciplinario, encargada, entre otras funciones, de la evaluación de
las publicidades emitidas en los medios de comunicación correspondientes a
cualquiera de los referidos productos a los fines de controlar el cumplimiento
de la normativa vigente en la materia.
Que
por otra parte, y en lo que se refiere específicamente a los medicamentos de
venta bajo receta, por Resolución MS Nº 627/07 se aprobaron las "BUENAS
PRACTICAS DE PROMOCION DE MEDICAMENTOS DE VENTA BAJO RECETA" por parte de
los laboratorios productores, aplicables en materia de promoción destinada a
los profesionales facultados para prescribir o dispensar medicamentos de venta
bajo receta.
Que
las técnicas publicitarias y promocionales en general
han experimentado y continúan experimentando en la actualidad un amplio
desarrollo en un complejo contexto en el que diferentes actores interactúan con
diversos objetivos y ámbitos de acción.
Que
en el caso específico de la publicidad o promoción de los productos sujetos a
vigilancia sanitaria ese contexto involucra un proceso tendiente a convencer a prescriptores, dispensadores y usuarios de las ventajas o
beneficios del producto con el objeto de estimular su consumo; representando,
en consecuencia, un importante recurso de marketing en todos los eslabones de
la cadena de consumo (elaboración, distribución, comercialización).
Que
la publicidad y promoción de productos sujetos a vigilancia sanitaria ejercen
una gran influencia sobre los hábitos de consumo; con el consecuente impacto
que ello implica en los sistemas de salud.
Que
por tal motivo los productos sujetos a vigilancia sanitaria no deben ser
considerados como productos de consumo sino corno bienes de salud, en sentido
amplio, debiendo garantizarse que estos productos sean siempre tratados como
tales, a través de un correcto monitoreo en materia publicitaria.
Que
dentro de dicho objetivo, el control de la promoción de los medicamentos de uso
humano dirigida a los profesionales de la salud resulta fundamental a fin de
garantizar que la información que sobre los medicamentos se destine a tales
profesionales sea objetiva, rigurosa y no induzca a error.
Que
por otra parte la industria tiene la obligación y la responsabilidad de
proporcionar información fidedigna y educación sobre sus productos sanitarios,
tanto al profesional de la salud como al consumidor, con el objeto de que éstos
adquieran una comprensión clara del uso apropiado del producto.
Que
el avance de los nuevos medios de comunicación, al que tienen acceso en gran
medida los consumidores, dispensadores y prescriptores
complejiza aún más el escenario comunicacional
generando la necesidad de un monitoreo más amplio y coordinado.
Que
la normativa señalada, vigente en la actualidad en materia de publicidad y
propaganda de los productos sujetos a la fiscalización de esta ADMINSITRACION
NACIONAL, se ha dictado fundamentalmente con el fin de evitar que los
consumidores, prescriptores y/o dispensadores tomen
decisiones equivocadas basadas en afirmaciones falsas, engañosas, no veraces,
sobre las propiedades y características de un determinado producto.
Que
desde su creación la Comisión
de Fiscalización y Control de Publicidad ha llevado a cabo una importante labor
de fiscalización en materia de publicidad dirigida al público de los productos
incluidos en la Resolución
ex MS y AS Nº 20/05, en consonancia con las facultades atribuidas por la Disposición ANMAT
Nº 2335/07.
Que
atento a la experiencia adquirida al respecto y con el fin de fortalecer el
accionar de este Organismo en materia de control de publicidad y propaganda,
adecuándolo a las transformaciones operadas en ese sector, resulta conveniente
implementar una herramienta institucional que permita llevar a cabo un
monitoreo amplio y coordinado de los mensajes publicitarios y promocionales de los productos sujetos a fiscalización
sanitaria de este organismo, de acuerdo con las normativas vigentes en la
materia.
Que
la creación, en el ámbito de la
Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales de
este organismo, del "Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y
Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria" constituye una
medida adecuada a los fines precedentemente indicados.
Que
el referido programa, a su vez, permitirá la implementación de alertas y
medidas administrativas de regulación y control.
Que
la DIRECCION DE
PLANIFICACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES y la DIRECCION DE ASUNTOS
JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el
Decreto Nº 425/10.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Creáse, en el ámbito de la Dirección de Planificación
y Relaciones Institucionales, el "Programa de Monitoreo y Fiscalización de
Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria".
Art. 2º —
Será función del Programa:
-
Evaluar las publicidades emitidas en los medios de comunicación que
correspondan a cualquiera de los productos incluidos en el artículo 1° de la Resolución ex MS y AS
Nº 20/05 y medios especializados donde se promocionen los productos incluidos
en la Resolución MS
Nº 627/07, a los fines de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en
la materia.
-
Realizar las notificaciones a los responsables de las publicidades que se
considerasen emitidas en infracción a la normativa, a fin de que cesen en las
conductas violatorias, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran
corresponder.
-
Emitir informes técnicos, con expresa descripción de las conductas consideradas
en infracción y fundados en la normativa vigente, todo ello a los fines de
ordenarse la iniciación del sumario sanitario correspondiente.
-
Fomentar la integración e interacción con otros organismos gubernamentales
(provinciales y nacionales), organizaciones no gubernamentales e instituciones
educativas, para la colaboración en las actividades de monitoreo de piezas
publicitarias.
Art. 3º —
Desígnase al Lic. Sebastián Duarte como Coordinador
del "Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de
Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria".
Art. 4º —
Facúltase al Coordinador del Programa a convocar a un
Grupo Técnico Asesor, conformado por profesionales pertenecientes a la
diferentes áreas de esta Administración Nacional, cuya función será la de
auxiliarlo en temas técnicos científicos. El Grupo será convocado acorde a las
necesidades del Programa.
Art. 5º —
La DIRECCION DE
PLANIFICACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES propondrá estrategias para optimizar
el funcionamiento del programa.
Art. 6º —
Facúltase a la DIRECCION DE
PLANIFICACION Y RELACIONES INSTITUCIONALES a proponer las normas
complementarias necesarias para el funcionamiento del "Programa de
Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a
Vigilancia Sanitaria".
Art. 7º —
Derógase la Disposición ANMAT
Nº 2335/07 y la
Disposición ANMAT Nº 2437/09.
Art. 8º —
Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.