Detalle de la norma RG-3092-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3092 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Corrección de errores en la carga del registro del precumplido o cumplido. Exportación
Boletín Oficial
Fecha: 27/04/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3092

Procedimiento para la corrección de errores en el registro del precumplido y cumplido de destinaciones aduaneras de exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM). Resolución General 1921 y sus modificatorias. Norma complementaria.

Bs. As., 19/4/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-20916-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1921 y sus modificatorias aprobó los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que corresponde disponer el procedimiento aplicable para la corrección de errores en la carga del registro del precumplido o cumplido de destinaciones de exportación en dicho sistema informático.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1999, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el procedimiento aplicable para la corrección de errores en la carga del registro del precumplido o cumplido de destinaciones de exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM), el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del segundo día hábil administrativo, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3092

PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCION DE ERRORES EN EL REGISTRO DEL PRECUMPLIDO Y CUMPLIDO DE DESTINACIONES DE EXPORTACION EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)

1. SOLICITUD DE RECTIFICACION

1.1. La solicitud de rectificación por errores de carga del registro del precumplido o cumplido en el Sistema Informático MARIA (SIM), se formalizará mediante la presentación de una nota firmadapor el exportador o el despachante de aduana o, en su caso, por su respectivo autorizado o apoderado.

1.2. Cuando se trate de una destinación suspensiva de tránsito de exportación efectuada a través del Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) y se encuentre registrada la Confirmación de Salida, la solicitud también deberá ser firmada por el agente de transporte aduanero.

2. REQUISITOS DE LA SOLICITUD

2.1. En la solicitud de rectificación deberán describirse los datos que fueron ingresados erróneamente en el Sistema Informático MARIA (SIM).

2.2. Respecto de las destinaciones de exportación que cancelen destinaciones suspensivas de importación temporaria, además de lo expuesto, la solicitud deberá contener —en forma detallada e inequívocamente— las correcciones que se plantean para cada uno de los ítems y subítems afectados a las destinaciones suspensivas que se cancelan.

2.3. El servicio aduanero constatará los datos de la destinación de exportación por medio de la imagen digitalizada disponible, en los términos de la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias.

2.4. Cuando la documentación aduanera no esté digitalizada, por no, haber vencido el plazo para ello, se deberá aportar la totalidad de la misma a efectos de que el servicio aduanero realice los controles pertinentes y posteriormente la devuelva al interesado.

3. LUGAR DE PRESENTACION

3.1. Las solicitudes de rectificación deberán presentarse en las áreas operativas en las que tuvo lugar el error informático de la carga del precumplido o cumplido, según se indica a continuación:

3.1.1. Aduana de Buenos Aires:

a) Secciones Cargas a Granel y Tanques Fiscales, Dique 1 y Depósitos de Capital Federal y Dock Sud y Depósitos Fiscales Zonales, dependientes de la División Resguardo I.

b) Secciones Terminales Sud, 1 y 2, 3, 4, 5 y Zona Tigre, dependientes de la División Resguardo II.

c) Sección Servicios Extraordinarios, dependiente del Departamento Operacional Aduanero.

3.1.2. La Aduana de Ezeiza: Sección Operativa, dependiente de la División Resguardo.

3.1.3. Aduanas del Interior: Secciones "G", "O" u oficina "RG" de la Aduana correspondiente.

3.1.4. Aduanas Domiciliarias del Departamento de Grandes Operadores de la Subdirección General de Control Aduanero.

3.2. Cuando el Sistema Informático MARIA (SIM) no permita validar la rectificación requerida, las áreas citadas precedentemente derivarán el trámite, según corresponda, a la División Registro de Exportación de la Dirección de Aduana de Buenos Aires, División Registro de la Dirección de Aduana de Ezeiza o Sección "R" de las Divisiones Aduana del Interior, debiendo adjuntar a la solicitud de rectificación la impresión de la pantalla de dicho sistema, donde consta el mensaje de error emitido por el uso de la transacción.

4. TRAMITE DEL PEDIDO DE RECTIFICACION

4.1. El servicio aduanero evaluará la documentación a que se refiere el punto 2 precedente, a fin de dar curso a la solicitud de rectificación.

4.2. Las jefaturas de las áreas indicadas en los puntos 3.1 y 3.2, según corresponda, autorizarán dicha solicitud.

4.3. El registro informático de la rectificación en el Sistema Informático MARIA (SIM) —con excepción de lo previsto en el punto 4.4— estará a cargo del área en la que se presentó la solicitud de rectificación.

4.4. Para las situaciones descriptas en el punto 3.2 y hasta tanto sean desarrolladas las transacciones necesarias, las áreas receptoras que allí se indican analizarán las solicitudes de rectificación y resolverán lo que corresponda.

4.4.1. En caso de hacerse lugar a la solicitud de rectificación, remitirán el acto dispositivo y la impresión de la pantalla del Sistema Informático MARIA (SIM), donde consta el mensaje de error, a la Sección "F" del Departamento Control de Desarrollo y Operación de Sistemas Aduaneros de la Dirección de Informática Aduanera, para que proceda a la rectificación del registro informático.

4.4.2. Efectuada dicha rectificación, la citada Sección "F" devolverá lo actuado al área solicitante y remitirá copia autenticada de las actuaciones con el agregado de las tareas informáticas realizadas, para conocimiento del Departamento Fiscalización Aduanera Metropolitana o de la Dirección Regional Aduanera, según corresponda.

4.5. En las destinaciones suspensivas de tránsito de exportación, las áreas operativas en las que haya tenido lugar el error informático de la carga del precumplido o cumplido, previa constatación de la documentación aportada, coordinarán con las áreas operativas de jurisdicción de la Aduana de Salida Destino las acciones de reversa y nueva carga del precumplido o cumplido.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-2573-2009-AFIP Corrección de errores en la carga del registro del precumplido o cumplido. Exportación
Relaciona RG-1921-2005-AFIP Corrección de errores en la carga del registro del precumplido o cumplido. Exportación