Resolución 250-2011
Declárase el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados
Departamentos de la
Provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509.
Bs.
As., 19/4/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0116042/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta
de la reunión extraordinaria del 18 de abril de 2011 de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de SANTIAGO DEL ESTERO, a través del Decreto Nº 500 de fecha 23 de marzo de
2011, se declaró en emergencia y/o desastre agropecuario según corresponda, a
los productores agropecuarios afectados por las inundaciones producidas por los
desbordes de los Ríos Salado y Dulce, en los cultivos de algodón, alfalfa,
maíz, cucurbitáceas, soja, pasturas subtropicales y en los ganados mayor y
menor en diversas localidades de los Departamentos Copo, Pellegrini,
Alberdi, Figueroa, Juan Felipe Ibarra, Sarmiento, General Taboada,
Avellaneda, Aguirre, Quebracho, Belgrano, Robles,
Banda, Atamisqui, Salavina,
Mitre y Rivadavia, a partir del 1 de marzo de 2011 y hasta el 29 de febrero de
2012.
Que
la Provincia
de SANTIAGO DEL ESTERO presentó ante la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión extraordinaria del 18 de
abril de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los
términos de la Ley Nº
26.509 la situación de emergencia y/o desastre agropecuario según corresponda,
indicada en el primer considerando.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por desbordes de los
Ríos Salado y Dulce y sus afluentes (Saladillo del Rosario, Utis,
Nambí), Urueña y Horcones, a fin de la aplicación de
las medidas previstas en la Ley
Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO finalizará el 29 de febrero de 2012 para las actividades y zonas
indicadas en el citado Decreto Provincial Nº 500/11.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por
declarado en la Provincia
de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por desbordes de los Ríos Salado y Dulce y sus afluentes
(Saladillo del Rosario, Utis, Nambí), Urueña y Horcones, a partir del 1 de marzo de 2011 y hasta
el 29 de febrero de 2012, en los cultivos de algodón, alfalfa, maíz,
cucurbitáceas, soja, pasturas subtropicales y en los ganados mayor y menor de
los siguientes Departamentos y Localidades:
Departamento
Copo: Localidades El Arrollo, Puesto Bajo, Cruz Bajada, San Antonio, Mistol, Laprida, Ranchillo, Villa Matoque,
Toro Pozo, El Puestito, Puesto del Medio, Candelaria, Pampa Muyoj,
Santa Rosa, Manga Bajada, Bajo Grande, El Puesto, La Providencia,
Escondido, Potrero Bajada, El Ceibal, San José de Boquerón, Pierna Baja, Cabeza
de Toro.
Departamento
Pellegrini: Localidades Algarrobal Viejo, El Bordo,
El Tunalito, Ahí Veremos, El Rosario, San Ramón, Tusca Bajada, Babilonia, Nuevo
Simbolar, Santo Domingo, Chañar Bajada, La Loma, La Quebrada, El Arenal, La Chacra, El Cambiado, Las
Puertas, Laguna Blanca, Villa Nueva, San Gregorio, Lomitas, La Loma, Villa Estela, Monte
Alegre, El Porvenir.
Departamento
Alberdi: Localidades Barrancos, El Churqui, Tala
Pozo, Huachana, Bajo Grande, San Miguel, Chañar Pozo, San Luis,
Santa Rosa, La Overa,
Las Parvas, Hoyo Cerco, Ahí Veremos, Santos Lugares, Campo Grande, Retiro,
Monte Rico, Puerto del Medio, Cruz Bajada, San José, Las Palmitas, Lagunita, Quimilioj.Departamento Figueroa: en su totalidad.
Departamento
Brigadier General Juan Felipe Ibarra: Localidades Suncho Corral, Matará, Pozo
Grande, Pascual Bajada, Inti Punco,
Km 546, Puente Bajada.
Departamento
Sarmiento: Localidades El Repecho, Guaipe, Alejito, Ampa, Villa Matará.
Departamento
General Taboada: Localidades Añatuya,
Suncho Pozo, La Paulina,
La Zarunga,
Taco Atún, Vinal Esquina, Campo Uranga.
Departamento
Avellaneda: Localidades Campo Alegre, Lugones, San
Antonio del Campo, Vaca Human, Herrera, Palermo, Mancapa,
Icaño, Lago Muyoj, Navicha, Real Sayana, Colonia
Dora.
Departamento
Aguirre: Localidades Casares, Libertad, Tres Quebrachos,
zona rural Pinto, Doña Lorenza, El Triángulo, Malbrán,
Fuerte la Viuda,
La Justa, El
Uno, La Palmera,
Agua Dulce, El Campo, Pozo Alarcón, San Antonio, San Martín.
Departamento
Quebrachos: Localidades La Primavera, Maroma, Santa
Estela, San Vicente, Purita Norte, Purita Sur, Corral de Marco, Corral de Rey.
Departamento Belgrano: Localidades La
Danesa, Colonia Aspirante, Flor de Chaco, La Carolina, La Viudita, Colonia La Esmeralda, Pozo Alarcón,
La Dolores, La Alemana, Santos Lugares,
Estancia El Uno, Tres Lagunas.
Departamento
Robles: Localidades Santo Domingo, Banega, Villa
Robles, Tiuchacra, Tuanilla,
La Higuera.
Departamento
Banda: zona rural.
Departamento
Atamisqui: Localidades Chilca Juliana, La Paloma, Umamaj,
Piruas, Campo de la Beata, Los Peralta, Los Tolosa,
Juanillo, Boquerón, Villa Atamisqui,
San José, Los Sauces, Ventura Pampa, Los Coronel, Los Rojas, Codo Viejo, Yacuchir, Mochino.
Departamento
Salavina: Localidades Villa Salavina,
Mistol Pozo, Sabagasta, La Loma, Chinina,
Rubia Pozo, Chañar Pozo, Lote 20, La Centella, Verón, Pozo
los Oscares, El 50, Los Telares.
Departamento
Mitre: Localidades Chupilta, Fuerte Esperanza, Sol de
Mayo, Taco Punco, Media Luna, Jume Isla, Campo la Buena Vista, La Viborita, La Soledad, La Cañada, Villa Unión, La Torcaza, El Arbolito, El
Ochenta, San Rufino, Fortín Unión, Campo Luján, Los Captores, Sicatrón, Taco Morado, Quebrachitos,
Campo Unión, Arbol del Gallo, Colonia Paula, Chaco
Chico, La Capilla,
El Albardón, La Guardia
Azul y Blanco, Retiro y San Ramón, La Horqueta, Campo Rico,
Limache.
Departamento
Rivadavia: zona rural.
Art. 2º — Determínase que el 29 de febrero de 2012 es la fecha de finalización
del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el
Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 3º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.