Detalle de la norma RE-64-2008-GMC
Resolución Nro. 64 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2008
Asunto Uso de bandas reflectivas para vehículos de transporte por carretera de cargas o pasajeros
Boletín Oficial
Fecha: 26/04/2011
Detalle de la norma
Re-64-2008

Re-64-2008

 

 

USO DE BANDAS REFLECTIVAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE CARGAS O PASAJEROS

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto.

 

CONSIDERANDO:

 

La conveniencia de armonizar progresivamente los reglamentos técnicos que hacen a la seguridad vial en el territorio de los Estados Partes.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar las normas de “Uso de bandas reflectivas para vehículos de transporte por carretera de cargas o pasajeros”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 -  Hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán aplicables las normas vigentes en cada país sobre la materia.

 

Art. 3 – Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VII/09.

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LXXIV GMC – Brasilia, 28/XI/08


ANEXO

 

USO DE BANDAS REFLECTIVAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DE CARGAS O PASAJEROS

 

 

Artículo 1°- Los  vehículos de transporte internacional por carretera de cargas o pasajeros deberán disponer de bandas perimetrales retrorreflectantes de acuerdo a lo dispuesto en el presente.

 

Artículo 2°- Las bandas perimetrales retrorreflectantes deberán fijarse en ambos laterales y en la parte trasera de la carrocería de los vehículos, dispuestas horizontalmente, distribuidas de forma uniforme, cubriendo como mínimo:

 

a)               el 33% de la longitud lateral de la carrocería; y

b)               el 38% de extensión de la parte trasera.

 

Las bandas deberán comenzar próximas a los extremos delantero y trasero de la carrocería de los vehículos, debiendo distribuirse equitativamente.

 

Artículo 3°- Las dimensiones de las bandas serán las siguientes:

 

Largo: 300mm ± 5mm (150mm ± 2,5mm  rojo y 150mm ± 2,5mm  blanco).

Altura: 50mm ± 2,5mm, o 100mm ± 5mm. 

 

Artículo 4°- Los vehículos de transporte mencionados en el Artículo 1° de este Anexo deberán disponer de bandas retrorreflectantes con los siguientes colores y diseños opcionales:

 

a)                 rojo y blanco,  en los laterales y en la parte trasera, alternanado los segmentos de colores;

b)                 blanco o amarillo para los laterales, y rojo en la parte posterior;

c)                 blanco o amarillo para los laterales, y rojo y blanco con y sin franjas a 45°, alternados, en la parte posterior.

 

Artículo 5°- Las bandas deberán colocarse, dentro de lo posible,  a una altura sobre el suelo comprendida entre 500mm y 1500mm, excepto para los vehículos con carrocería tipo tanque, en los que se deberán aplicar  sobre el eje horizontal central del tanque, o   fijadas horizontalmente al borde inferior de los laterales y de la parte trasera, acompañando el perfil de la carrocería.

 

Artículo 6°- En los vehículos cuyas condiciones estructurales dificulten la aplicación de las bandas retrorreflectantes, las mismas deberán ser fijadas a bases auxiliares, dispuestas en la carrocería del vehículo.

 

Artículo 7°- El color aceptable se evaluará por medio de cuatro pares de coordenadas de cromaticidad de acuerdo a lo previsto en la norma técnica vigente en cada país.

 

Artículo 8°- Los coeficientes de retrorreflectividad no serán inferiores a los valores mínimos establecidos en función de los ángulos de observación y de entrada especificados por la normativa de cada país.

 

Artículo 9°- Las bandas retrorreflectantes deberán disponer de un código de seguridad comprobatorio de que cumplen con las exigencias en materia de retrorreflectividad establecidas en  la normativa correspondiente de cada país.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-5-2017-GMC Modifica Uso de bandas reflectivas para vehículos de transporte por carretera de cargas o pasajeros