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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 140 |
11/08/2006 |
Fecha: |
18/08/2006
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Dependencia: |
DI-140-2006-PSA |
Tema:
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POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - INGRESO MATERIAL EXPLOSIVO - SUSPENDASE
PREVENTIVAMENTE |
Asunto:
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SUSPENDASE
PREVENTIVAMENTE EL INGRESO DE MATERIAL EXPLOSIVO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL
“MINISTRO PISTARINI” HASTA TANTO SEAN GARANTIZADAS LAS CONDICIONES DE
SEGURIDAD PARA SU CORRECTO ALMACENAMIENTO, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO NORMADO
POR
LA LEY NRO.
26.102 Y NRO. 20.429 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO NRO. 302 DEL 28 DE FEBRERO DE
1983 |
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Ezeiza,
11/8/2006 - |
VISTO el Expediente Nº
0001194/2006 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
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CONSIDERANDO: |
Que
personal del Grupo Especial de Control de Explosivos y Armas Especiales (GEDEX)
de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, constató la existencia de
explosivos almacenados en la bodega de importación, Rampa Nº 3, de
la Terminal de Cargas
Argentinas del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en condiciones
altamente peligrosas para la seguridad del aeropuerto, implicando ello un
riesgo latente y concreto de explosión.
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Que
la bodega de importación, Rampa Nº 3, de
la Terminal de Cargas
Argentinas del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini no cuenta con la
correspondiente habilitación destinada al depósito de tales materiales para
su almacenamiento, por parte del Registro Nacional de Armas (RENAR),
autoridad de aplicación de
la
Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429.
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Que
asimismo,
la Empresa
de Cargas Aéreas del Atlántico Sud S.A. (EDCADASSA) no se encuentra inscripta
como legítimo usuario comercial en materia de explosivos.
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Que
oportunamente se iniciaron actuaciones ante el Juzgado Federal en lo
Correccional y Criminal Nº 2 de Lomas de Zamora, por presunta infracción a
los artículos 190 y 189 bis del Código Penal de
la Nación, denuncia que
fuera desestimada por el órgano judicial interviniente por entender que los
hechos llevados a su conocimiento no constituían delito.
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Que
ante la gravedad de lo acontecido se remitió nota al Director Nacional de Aduanas,
explicando el grave problema de seguridad que la situación descripta genera
en el Aeropuerto, y se solicitó evalúe la posibilidad de "impedir que
continúen ingresando materiales explosivos a través de esa Terminal de
Cargas, y tome las medidas que resulten de su competencia y que estime
corresponder".
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Que
ante la falta de respuesta institucional por parte de
la Dirección Nacional
de Aduanas, del Registro Nacional de Armas y lo resuelto por el Juzgado Federal
en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora, atento las razones de
urgencia y con la finalidad de garantizar la seguridad de la población
aeroportuaria del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini resulta
menester suspender preventivamente el ingreso de material explosivo al citado
aeropuerto, hasta tanto se garanticen las condiciones de seguridad en el
almacenamiento del material explosivo ingresado |
Que
la Subintervención
de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su
competencia.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley Nº 26.102, el Decreto
Nº 145/02 y las Resoluciones Ministerio del Interior Nº 1907/05 y Nº 1421/06.
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Por ello,
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EL INTERVENTOR DE
LA POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA - DISPONE:
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ARTICULO 1° —- Suspéndase preventivamente el ingreso de
material explosivo al Aeropuerto Internacional "Ministro Pistarini"
hasta tanto sean garantizadas las condiciones de seguridad para su correcto
almacenamiento, ello de conformidad con lo normado por
la Ley Nº 26.102 y Nº 20.429
y su Decreto reglamentario Nº 302 del 28 de febrero de 1983.
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ARTICULO 2° — Comuníquese al Centro de Análisis, Comando y
Control de Seguridad Aeroportuaria de esta Policía a fin de que efectivice la
medida dispuesta en el artículo anterior y proceda a realizar las
notificaciones de rigor.
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ARTICULO 3° — Notifíquese al Registro Nacional de Armas, a
la Dirección Nacional
de Aduanas y a
la Empresa
de Cargas Aéreas del Atlántico Sud S.A. (EDCADASSA) para que en el marco de
sus competencias arbitren las medidas correspondientes para el cumplimiento
de la presente.
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ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial de
la Nacional
y archívese. — Dr. MARCELO FABIAN SAIN, Interventor, Policía de Seguridad
Aeroportuaria.
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Nota del LOA: Esta norma complementa y/o modifica a las siguientes normas
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Norma
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Fecha Publ
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Descripcion
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LE-20429-1973-PEN
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05-jul-1973
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LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS - REGIMEN
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DE-302-1983-PEN
|
28-feb-1983
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ARMAS Y EXPLOSIVOS - LEY 20429 - SU REGLAMENTACION
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LE-26102-2006-PLN
|
22-jun-2006
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LEY DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - SISTEMA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
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