Detalle de la norma DI-140-2006-PSA
Disposición Nro. 140 Policia de Seguridad Aeroportuaria
Organismo Policia de Seguridad Aeroportuaria
Año 2006
Asunto Policia Seguridad Aeroportuaria - Material Explosivo - Seguridad
Boletín Oficial
30972 Fecha: 18/08/2006
Detalle de la norma

-

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 140 11/08/2006 Fecha: 18/08/2006
 
Dependencia: DI-140-2006-PSA
Tema: POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - INGRESO MATERIAL EXPLOSIVO - SUSPENDASE PREVENTIVAMENTE
Asunto: SUSPENDASE PREVENTIVAMENTE EL INGRESO DE MATERIAL EXPLOSIVO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” HASTA TANTO SEAN GARANTIZADAS LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA SU CORRECTO ALMACENAMIENTO, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO NORMADO POR LA LEY NRO. 26.102 Y NRO. 20.429 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO NRO. 302 DEL 28 DE FEBRERO DE 1983
 
Ezeiza, 11/8/2006 -

VISTO el Expediente Nº 0001194/2006 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que personal del Grupo Especial de Control de Explosivos y Armas Especiales (GEDEX) de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, constató la existencia de explosivos almacenados en la bodega de importación, Rampa Nº 3, de la Terminal de Cargas Argentinas del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en condiciones altamente peligrosas para la seguridad del aeropuerto, implicando ello un riesgo latente y concreto de explosión.

Que la bodega de importación, Rampa Nº 3, de la Terminal de Cargas Argentinas del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini no cuenta con la correspondiente habilitación destinada al depósito de tales materiales para su almacenamiento, por parte del Registro Nacional de Armas (RENAR), autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429.

Que asimismo, la Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sud S.A. (EDCADASSA) no se encuentra inscripta como legítimo usuario comercial en materia de explosivos.

Que oportunamente se iniciaron actuaciones ante el Juzgado Federal en lo Correccional y Criminal Nº 2 de Lomas de Zamora, por presunta infracción a los artículos 190 y 189 bis del Código Penal de la Nación, denuncia que fuera desestimada por el órgano judicial interviniente por entender que los hechos llevados a su conocimiento no constituían delito.

Que ante la gravedad de lo acontecido se remitió nota al Director Nacional de Aduanas, explicando el grave problema de seguridad que la situación descripta genera en el Aeropuerto, y se solicitó evalúe la posibilidad de "impedir que continúen ingresando materiales explosivos a través de esa Terminal de Cargas, y tome las medidas que resulten de su competencia y que estime corresponder".

Que ante la falta de respuesta institucional por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, del Registro Nacional de Armas y lo resuelto por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora, atento las razones de urgencia y con la finalidad de garantizar la seguridad de la población aeroportuaria del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini resulta menester suspender preventivamente el ingreso de material explosivo al citado aeropuerto, hasta tanto se garanticen las condiciones de seguridad en el almacenamiento del material explosivo ingresado

Que la Subintervención de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 145/02 y las Resoluciones Ministerio del Interior Nº 1907/05 y Nº 1421/06.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - DISPONE:

ARTICULO 1° —- Suspéndase preventivamente el ingreso de material explosivo al Aeropuerto Internacional "Ministro Pistarini" hasta tanto sean garantizadas las condiciones de seguridad para su correcto almacenamiento, ello de conformidad con lo normado por la Ley Nº 26.102 y Nº 20.429 y su Decreto reglamentario Nº 302 del 28 de febrero de 1983.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Centro de Análisis, Comando y Control de Seguridad Aeroportuaria de esta Policía a fin de que efectivice la medida dispuesta en el artículo anterior y proceda a realizar las notificaciones de rigor.

ARTICULO 3° — Notifíquese al Registro Nacional de Armas, a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sud S.A. (EDCADASSA) para que en el marco de sus competencias arbitren las medidas correspondientes para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nacional y archívese. — Dr. MARCELO FABIAN SAIN, Interventor, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

 

Nota del LOA: Esta norma complementa y/o modifica a las siguientes normas

Norma

Fecha Publ

Descripcion

LE-20429-1973-PEN

05-jul-1973

LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS - REGIMEN

DE-302-1983-PEN

28-feb-1983

ARMAS Y EXPLOSIVOS - LEY 20429 - SU REGLAMENTACION

LE-26102-2006-PLN

22-jun-2006

LEY DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA - SISTEMA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-26102-2006-PLN Suspensión de ingreso de material explosivo
Relaciona RE-3115-1994-ANA Suspensión de ingreso de material explosivo
Relaciona LE-20429-1973-PLN Suspensión de ingreso de material explosivo