Disposición Nº 9-2011
Bs.
As., 14/4/2011
ORDENANZA
Nº 3-11 (DPSN)
TOMO
4
"REGIMEN
DE LAS ACTIVIDADES NAUTICO-DEPORTIVAS"
CONTROL
DE ALCOHOLEMIA A CONDUCTORES DE EMBARCACIONES NAUTICAS DEPORTIVAS EN
JURISDICCION DE LA
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
VISTO,
lo propuesto por la
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y;
CONSIDERANDO:
Que
el Título 4 - Capítulo 2 del Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre (REGINAVE) aprobado por el Decreto Nº 4516 del 16 de mayo de
1973 y sus modificatorios, regula el Régimen de las Actividades
Náutico-Deportivas.
Que
el Departamento Deporte Náutico de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación se ha
pronunciado sobre la inexistencia en la reglamentación vigente de normas de
carácter preventivo y específicas, tendientes a minimizar el riesgo que
representa la ingesta inmoderada de alcohol por parte de quienes se encuentran
al comando de embarcaciones náuticas deportivas.
Que
el Gobierno Nacional sancionó la
Ley Nº 24.788 "Ley Nacional de Lucha Contra el
Alcoholismo", mediante la cual se declaró de interés nacional la lucha
contra el consumo excesivo de alcohol.
Que
mediante similar mecanismo de implementación, los altos propósitos perseguidos
por la Ley Nº
24.788, merecen extenderse a la jurisdicción federal de esta Autoridad
Marítima.
Que
el referido Título 4 - Capítulo 2 del REGINAVE prevé en sus Artículos 402.9903
y 402.9920 las sanciones de las cuales son pasibles las personas que operen una
embarcación o artefacto deportivo de manera imprudente o negligente, que ponga
en peligro la vida, integridad física o los bienes de una persona y aquellas
cuyos actos significaren acciones u omisiones en violación a las leyes,
reglamentos u ordenanzas en general y en particular de la navegación.
Que
en virtud de las disposiciones legales vigentes y con fundamento
técnico-científico en los niveles de alcoholemia que determina la Ley Nacional de Lucha
Contra el Alcoholismo, corresponde aprobar la presente Ordenanza tendiente a
hacer efectivos los controles de alcoholemia y prohibir la conducción de
embarcaciones deportivas en aguas interjurisdiccionales
a quienes presenten niveles de alcoholemia captados en esta reglamentación.
Que
es función de la
Prefectura Naval Argentina dictar las ordenanzas relacionadas
con las leyes que rigen la navegación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
5º, inciso a), apartado 2 de la
Ley Nº 18.398.
Por
ello,
EL
PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTICULO
1º — Prohíbese la conducción de:
1.
Embarcaciones náuticas deportivas de cualquier tipo a quienes se les detecte un
grado de alcoholemia superior a QUINIENTOS (500) miligramos por litro de
sangre.
2.
Artefactos acuáticos tipo moto o similar a quienes se les detecte un grado de
alcoholemia superior a DOSCIENTOS (200) miligramos por litro de sangre.
ARTICULO
2º — Todos los conductores de embarcaciones deportivas deben someterse a las
pruebas destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica. La
negativa a realizar la prueba constituye en sí una falta, además de
configurarse la presunción de haber infringido el ARTICULO
1º de esta Ordenanza.
La Prefectura
Naval
Argentina realizará los respectivos controles mediante el método aprobado a tal
fin por el organismo competente.
ARTICULO
3º — La autoridad de comprobación prohibirá la navegación de la embarcación
cuando su conductor sea sorprendido in-fraganti en estado de intoxicación
alcohólica, que disminuya las condiciones psicofísicas por el tiempo necesario para
recuperar el estado normal, siempre y cuando no cuente con el reemplazo de un
conductor habilitado.
ARTICULO
4º — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos TREINTA (30) días
corridos, desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO
5º — Por la DIRECCION DE
PLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distribución y publicación en el
Boletín Oficial de la
República Argentina y en el Sitio Oficial en INTERNET e
INTRANET como Ordenanza (DPSN), incorporándose al Tomo 4 "Régimen de las
Actividades Náutico-Deportivas". Posteriormente corresponderá su archivo
en el Organismo propiciante, como antecedente. —
OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.