Resolución 221-2011
Dase por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario en
determinados departamentos de la
Provincia de San Juan, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 18/4/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0073947/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta
de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 15 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de SAN JUAN a través del dictado del Decreto Nº 198 de fecha 22 de febrero de
2011 declara el estado de emergencia y desastre agropecuario por causas de
origen climático a las explotaciones agrícolas- ganaderas de los siguientes
departamentos y zonas: a) por heladas y crecientes, a los Departamentos de Jachal e Iglesia y la zona de Pedernal en Sarmiento y b)
por granizo, a los Departamentos de Albardón y Angaco
y las zonas de Colonia Fernández en San Martín, el Mogote en Chimbas, Médano de
Oro en Rawson, la Majadita en 9 de Julio y la Dehesa en Ullum, donde se vieron afectados los cultivos de vid,
olivos, membrillos, ciruelas, nogales, frutales en general, y chacras como
melones, sandias, zapallos, berenjenas, tomates, cebollas, pimientos,
hortalizas en general, cultivos de semillas y flores e invernaderos,
ocasionando daños que van desde el CUARENTA POR CIENTO (40%) y hasta el CIEN
POR CIENTO (100%), en la producción como en la capacidad de producción, donde
también fueron afectados los establecimientos pecuarios a causa de crecientes
que les ocasionaron (daños de hasta un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) en su
capacidad de producción.
Que
la Provincia
de SAN JUAN presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011, la
correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación
de emergencia agropecuaria indicada en el considerando anterior, y al mismo
tiempo solicitó que la declaración a nivel nacional se apruebe para los casos
donde las pérdidas fueron mayores al CINCUENTA POR CIENTO (50%), tal como lo
establece lo normado por la Ley
Nº 26.509, pese a que el decreto provincial presentado
declara en emergencia y desastre agropecuario para pérdidas mayores al CUARENTA
POR CIENTO (40%).
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por heladas, granizo o
crecientes, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de SAN JUAN
finalizará el 31 de marzo de 2012 para las actividades y zonas indicadas en el
citado Decreto Nº 198/11.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del
Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por
declarado en la Provincia
de SAN JUAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 20 de diciembre de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2012 a las explotaciones
agrícolas y/o ganaderas que hayan sufrido daños en su producción y/o capacidad
de producción mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las siguientes áreas:
a)
Departamentos de Jachal e Iglesia y la zona de
Pedernal en el Departamento Sarmiento, por heladas y crecientes.
b)
Departamentos de Albardón y Angaco y las zonas de
Colonia Fernández en el Departamento San Martín, el Mogote en el Departamento
Chimbas, Médano de Oro en el Departamento Rawson, la Majadita en el
Departamento 9 de Julio y la
Dehesa en el Departamento Ullum,
donde se vieron afectados por granizo los cultivos de vid, olivos, frutales en
general, hortalizas en general, de semillas, florícolas e invernaderos y por crecientes
los establecimientos pecuarios.
Art. 2º —
Determínase que el 31 de marzo de 2012 es la fecha de
finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas
citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado
en los Artículos 22 y 23 de la
Ley Nº 26.509.
Art. 3º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.