Detalle de la norma RE-221-2011-MAGP
Resolución Nro. 221 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Estado de emergencia y/o desastre agropecuario. Deptos. San Juan
Boletín Oficial
Fecha: 25/04/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 221-2011

Dase por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de San Juan, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 18/4/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0073947/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 15 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SAN JUAN a través del dictado del Decreto Nº 198 de fecha 22 de febrero de 2011 declara el estado de emergencia y desastre agropecuario por causas de origen climático a las explotaciones agrícolas- ganaderas de los siguientes departamentos y zonas: a) por heladas y crecientes, a los Departamentos de Jachal e Iglesia y la zona de Pedernal en Sarmiento y b) por granizo, a los Departamentos de Albardón y Angaco y las zonas de Colonia Fernández en San Martín, el Mogote en Chimbas, Médano de Oro en Rawson, la Majadita en 9 de Julio y la Dehesa en Ullum, donde se vieron afectados los cultivos de vid, olivos, membrillos, ciruelas, nogales, frutales en general, y chacras como melones, sandias, zapallos, berenjenas, tomates, cebollas, pimientos, hortalizas en general, cultivos de semillas y flores e invernaderos, ocasionando daños que van desde el CUARENTA POR CIENTO (40%) y hasta el CIEN POR CIENTO (100%), en la producción como en la capacidad de producción, donde también fueron afectados los establecimientos pecuarios a causa de crecientes que les ocasionaron (daños de hasta un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) en su capacidad de producción.

Que la Provincia de SAN JUAN presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación de emergencia agropecuaria indicada en el considerando anterior, y al mismo tiempo solicitó que la declaración a nivel nacional se apruebe para los casos donde las pérdidas fueron mayores al CINCUENTA POR CIENTO (50%), tal como lo establece lo normado por la Ley Nº 26.509, pese a que el decreto provincial presentado declara en emergencia y desastre agropecuario para pérdidas mayores al CUARENTA POR CIENTO (40%).

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por heladas, granizo o crecientes, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de SAN JUAN finalizará el 31 de marzo de 2012 para las actividades y zonas indicadas en el citado Decreto Nº 198/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SAN JUAN el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 20 de diciembre de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2012 a las explotaciones agrícolas y/o ganaderas que hayan sufrido daños en su producción y/o capacidad de producción mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las siguientes áreas:

a) Departamentos de Jachal e Iglesia y la zona de Pedernal en el Departamento Sarmiento, por heladas y crecientes.

b) Departamentos de Albardón y Angaco y las zonas de Colonia Fernández en el Departamento San Martín, el Mogote en el Departamento Chimbas, Médano de Oro en el Departamento Rawson, la Majadita en el Departamento 9 de Julio y la Dehesa en el Departamento Ullum, donde se vieron afectados por granizo los cultivos de vid, olivos, frutales en general, hortalizas en general, de semillas, florícolas e invernaderos y por crecientes los establecimientos pecuarios.

Art. 2º — Determínase que el 31 de marzo de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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