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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 139 |
21/03/2005 |
Fecha:
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28/03/2005 |
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Dependencia:
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DI-139-2005-AFIP |
Tema:
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Procedimiento. |
Asunto:
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Solicitudes de devoluciones, reintegros
y otras. Competencias en razón del monto: Disposición Nº 579/04. |
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VISTO
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la Disposición Nº
579/04 (AFIP) de fecha 10 de septiembre de 2004 y publicada en el Boletín Oficial
el 15 de septiembre de 2004, y |
CONSIDERANDO: |
Que
advertido un error material en el primer párrafo del artículo 4º del
mencionado acto dispositivo respecto de los incisos en él referenciados, procede
su subsanación a través de la pertinente modificación de la citada norma de
manera que se indique que los jueces administrativos encargados de los actos
de sustanciación previos a la resolución que se pronuncie sobre el fondo de
la cuestión
planteada sean los indicados en los incisos a) de los puntos 1, y 2, del
Apartado B) del Artículo 2º.
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Que
ha tomado intervención
la
Dirección de Asesoría Legal y
la Dirección de
Coordinación y Evaluación Técnica. |
Que
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº
618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarias, corresponde disponer
en consecuencia. |
Por
ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
Artículo
1º — Modifíquese el primer párrafo del Artículo 4º de
la Disposición Nº 579/2004 (AFIP) de la siguiente manera: |
“ARTICULO
4º.- La competencia prevista en el Artículo 2º, Apartado B), Puntos 1. y 2.
en sus incisos b), no comprende a los actos de sustanciación previos al
dictado de la resolución que se pronuncie sobre el fondo de las cuestiones
sometidas, los que estarán a cargo de los jueces administrativos a que se refieren
los incisos a) de los precitados Puntos 1. y
2.” |
Art.
2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
de Registro y archívese.— Alberto R. Abad. Nº 475.324 |
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