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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Comunicación Nº 4843 |
19/09/2008 |
Fecha: |
27/10/2008 |
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Dependencia: |
CO-4843-2008-BCRA |
Tema: |
BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.) |
Asunto: |
Circular CAMEX 1 - 617.
Comunicaciones “A” 4377 y “A” 4427. |
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A
LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A
LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: |
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Nos
dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con
vigencia a partir del 22.09.08 inclusive, modificar el quinto párrafo del
inciso c. del punto 2 de
la
Comunicación “A” 4377 introducido por
la Comunicación “A”
4427 del 17/10/2005, reemplazándolo por el siguiente: |
“Los
fondos de financiamientos externos al sector privado no financiero que sean
contraídos y cancelados a una vida promedio no menor a dos años, incluyendo
en su cálculo los pagos de capital e intereses, en la medida que se cumplan
las siguientes condiciones: |
I.
la entidad que ingresa los fondos por el mercado de cambios contiene en su
objeto social la provisión de servicios de financiación y/o capacitación de microemprendimientos y/o mejoramiento de la vivienda única
y habitación familiar, operatorias que constituyen su actividad principal,
según es acreditado con la presentación del último balance anual auditado; |
II.
el préstamo fue explícitamente otorgado por el acreedor del exterior para ser
aplicado a la provisión de los servicios señalados en el punto i, y los
fondos ingresados por el mercado local de cambios son aplicados a ese destino
dentro de los 90 días corridos de la fecha de concertación de la operación de
cambio. Los recuperos de capital, deberán asimismo ser aplicados a la operatoria
establecida, dentro de los 90 días corridos. Los fondos desembolsados y las
recuperaciones de capital de los préstamos otorgados, deberán permanecer en
una cuenta bancaria a la vista separada del resto de la operatoria normal,
mientras no sean aplicados dentro del plazo establecido a la operatoria de
financiación y/o a la capacitación de microemprendimientos y/o mejoramiento de la vivienda única y habitación familiar; |
III.
en ningún caso, los fondos que resultan de la liquidación de cambio de las
divisas del préstamo recibido, son destinados en forma total o parcial al
otorgamiento de créditos para consumo; |
IV.
la entidad que ingresa los fondos del exterior cumple adicionalmente con al
menos dos de las siguientes condiciones: |
a)
es una fundación o asociación civil sin fines de lucro que cuenta con
exenciones otorgadas a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y,
en el caso de corresponder, a los ingresos brutos; |
b)
provee servicios de asistencia técnica, seguimiento y capacitación a los
tomadores del crédito, para el desarrollo de su capacidad empresarial; |
c)
registra en los 36 meses calendarios previos, donaciones o nuevas
financiaciones del FONCAP o de organismos internacionales o de sus agencias
vinculadas para este tipo de operaciones; |
d)
cuenta con certificación de auditor externo que manifieste que al menos el
80% de las financiaciones otorgadas, en la operatoria habitual de la entidad
que ingresa los fondos, corresponde a préstamos que no superan un monto total
otorgado o adeudado por beneficiario de pesos seis mil (6000). |
Los
fondos de financiamientos externos otorgados al sector financiero que sean
contraídos y cancelados a una vida promedio no menor a dos años, incluyendo
en su cálculo los pagos de capital e intereses, en la medida que sean
destinados dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de concertación
de la operación de cambio, a: |
I.
financiar a entidades del sector privado no financiero local con plazos de
vida promedio considerando capital e intereses no menor a los dos años, que
cumplan con los puntos i, ii, y iii,
precedentes, correspondientes al sector privado no financiero y/o que; |
II.
sean aplicados directamente por la entidad a la financiación de microemprendimientos y/o la financiación destinada al
mejoramiento de la vivienda única y habitación familiar por montos otorgados
por beneficiario no mayores a pesos seis mil (6000). La aplicación efectiva
de nuevos préstamos a los destinos exceptuados no puede ser inferior en ningún
momento con posterioridad a los 30 días corridos siguientes a la fecha de
concertación de la operación de cambio, al 90% de la capacidad de préstamo
que resulte de las normas bancarias vigentes.” |
En
los casos de incumplimientos, se dispondrá de cinco (5) días hábiles
posteriores a la fecha en que se registre el incumplimiento, para constituir
el depósito establecido en
la
Comunicación “A” 4359. |
Saludamos
a Uds. muy atentamente. |
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