Detalle de la norma CO-4843-2008-BCRA
Comunicación Nro. 4843 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2008
Asunto Circular CAMEX 1 - 617. Comunicaciones A148; 4377 y A 4427
Boletín Oficial
Fecha: 27/10/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Comunicación Nº 4843

19/09/2008

Fecha:

27/10/2008

 

Dependencia:

CO-4843-2008-BCRA

Tema:

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)

Asunto:

Circular CAMEX 1 - 617. Comunicaciones “A” 4377 y “A” 4427.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

 

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 22.09.08 inclusive, modificar el quinto párrafo del inciso c. del punto 2 de la Comunicación “A” 4377 introducido por la Comunicación “A” 4427 del 17/10/2005, reemplazándolo por el siguiente:

“Los fondos de financiamientos externos al sector privado no financiero que sean contraídos y cancelados a una vida promedio no menor a dos años, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

I. la entidad que ingresa los fondos por el mercado de cambios contiene en su objeto social la provisión de servicios de financiación y/o capacitación de microemprendimientos y/o mejoramiento de la vivienda única y habitación familiar, operatorias que constituyen su actividad principal, según es acreditado con la presentación del último balance anual auditado;

II. el préstamo fue explícitamente otorgado por el acreedor del exterior para ser aplicado a la provisión de los servicios señalados en el punto i, y los fondos ingresados por el mercado local de cambios son aplicados a ese destino dentro de los 90 días corridos de la fecha de concertación de la operación de cambio. Los recuperos de capital, deberán asimismo ser aplicados a la operatoria establecida, dentro de los 90 días corridos. Los fondos desembolsados y las recuperaciones de capital de los préstamos otorgados, deberán permanecer en una cuenta bancaria a la vista separada del resto de la operatoria normal, mientras no sean aplicados dentro del plazo establecido a la operatoria de financiación y/o a la capacitación de microemprendimientos y/o mejoramiento de la vivienda única y habitación familiar;

III. en ningún caso, los fondos que resultan de la liquidación de cambio de las divisas del préstamo recibido, son destinados en forma total o parcial al otorgamiento de créditos para consumo;

IV. la entidad que ingresa los fondos del exterior cumple adicionalmente con al menos dos de las siguientes condiciones:

a) es una fundación o asociación civil sin fines de lucro que cuenta con exenciones otorgadas a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y, en el caso de corresponder, a los ingresos brutos;

b) provee servicios de asistencia técnica, seguimiento y capacitación a los tomadores del crédito, para el desarrollo de su capacidad empresarial;

c) registra en los 36 meses calendarios previos, donaciones o nuevas financiaciones del FONCAP o de organismos internacionales o de sus agencias vinculadas para este tipo de operaciones;

d) cuenta con certificación de auditor externo que manifieste que al menos el 80% de las financiaciones otorgadas, en la operatoria habitual de la entidad que ingresa los fondos, corresponde a préstamos que no superan un monto total otorgado o adeudado por beneficiario de pesos seis mil (6000).

Los fondos de financiamientos externos otorgados al sector financiero que sean contraídos y cancelados a una vida promedio no menor a dos años, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses, en la medida que sean destinados dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de concertación de la operación de cambio, a:

I. financiar a entidades del sector privado no financiero local con plazos de vida promedio considerando capital e intereses no menor a los dos años, que cumplan con los puntos i, ii, y iii, precedentes, correspondientes al sector privado no financiero y/o que;

II. sean aplicados directamente por la entidad a la financiación de microemprendimientos y/o la financiación destinada al mejoramiento de la vivienda única y habitación familiar por montos otorgados por beneficiario no mayores a pesos seis mil (6000). La aplicación efectiva de nuevos préstamos a los destinos exceptuados no puede ser inferior en ningún momento con posterioridad a los 30 días corridos siguientes a la fecha de concertación de la operación de cambio, al 90% de la capacidad de préstamo que resulte de las normas bancarias vigentes.”

En los casos de incumplimientos, se dispondrá de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que se registre el incumplimiento, para constituir el depósito establecido en la Comunicación “A” 4359.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa CO-4427-2005-BCRA Fondos de Financiamiento Externo