Resolución 175-2011
Apruébase el Procedimiento normalizado para
el Control de la Aviación Comercial no Regular y de la Aviación General.
Bs. As., 14/4/2011
VISTO el Expediente Nº 10405/2011 del registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. 1992), la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, los Decretos Nros. 1993 del 14 de diciembre de 2010
y 2009 del 15 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1993/10 se creó el MINISTERIO
DE SEGURIDAD y se incorporó el artículo 22 bis a la Ley de Ministerios (t.o. 1992) en el cual se determinan que las competencias de esta Cartera
de Estado son: "asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida
y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de
plena vigencia de las instituciones del sistema democrático", y en
particular entender en la aplicación de la Ley Nº 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.
Que a su vez por el artículo 6º del Decreto
precitado, se transfirió la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del ámbito del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que en función de las competencias asignadas a
las distintas jurisdicciones ministeriales por el Decreto Nº 1993/10, se
procedió, por el Decreto Nº 2009/10, a reordenar las responsabilidades de las
áreas afectadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Ley Nº 26.102 tiene por finalidad
establecer las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de
Seguridad Aeroportuaria, disponiendo en su artículo 1º que "La seguridad
aeroportuaria debe ser resguardada y garantizada por el Estado Nacional a
través de las instituciones públicas y organismos de carácter policial, de
seguridad, regulación y/o supervisión, con competencia en la materia o en
algunos aspectos parciales de la misma".
Que de conformidad con el artículo 14 de la
citada Ley, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene diversas funciones,
entre ellas las receptadas en los incisos 1, 2, 4 y 7: "1. La salvaguarda
a la aviación civil nacional e internacional a través de la vigilancia,
verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes,
correo, cargas, mercancías y cosas transportadas así como de aeronaves y
tripulaciones en el ámbito aeroportuario. 2. La fiscalización y control del
transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de
peligro potencial en el ámbito aeroportuario. 4. La planificación y desarrollo
de estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos
en el ámbito aeroportuario. 7. El cumplimiento de los compromisos previstos en
los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de
seguridad aeroportuaria".
Que asimismo el artículo 17 de la Ley precitada dispone que: "La Policía de Seguridad Aeroportuaria será la autoridad de
aplicación del Convenio de Chicago (Ley 13.891), de las normas y métodos
recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en todo
lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional
contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia".
Que en razón de las funciones que competen a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, este MINISTERIO DE SEGURIDAD le requirió la elaboración
del Procedimiento Normalizado para el Control de la Aviación Comercial no Regular y de la Aviación General en el Ambito Jurisdiccional de dicha
Institución Policial.
Que a los fines de analizar el proyecto
encomendado, se reunió el COMITE NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, presidido
por la suscripta, con la participación de representantes del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que en la primera reunión del mentado COMITE,
llevada a cabo el 28 de enero de 2011, el Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA expuso los lineamientos generales adoptados en la elaboración
del Procedimiento en cuestión, sometiéndolo a consideración de los integrantes
para su posterior análisis.
Que el 23 de marzo de 2011 se celebró la segunda
y última reunión de dicho COMITE, en la cual se puso a consideración el
proyecto de Procedimiento Normalizado en cuestión al que se le habían
incorporado las propuestas de reforma realizadas por los miembros del COMITE
luego de la ya mencionada reunión del 28 de enero de 2011, las cuales versaron
sobre cuestiones de forma, resultando aprobado el proyecto de Procedimiento
definitivo.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de
las competencias establecidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y por el
Decreto Nº 1993/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
"PROCEDIMIENTO NORMALIZADO PARA EL CONTROL DE LA AVIACION COMERCIAL NO REGULAR Y DE LA AVIACION GENERAL EN EL AMBITO JURISDICCIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA", que como Anexo integra la presente Resolución.
Art. 2º — Remítase copia de la Resolución aprobada por el artículo que antecede, al COMITÉ NACIONAL DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA para su conocimiento y a los efectos que estime corresponder.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Nilda Garré.
ANEXO
PROCEDIMIENTO NORMALIZADO PARA EL CONTROL DE LA AVIACION COMERCIAL NO REGULAR Y DE LA AVIACION GENERAL EN EL AMBITO JURISDICCIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ARTICULO 1º.- Alcance. Las tripulaciones, los
pasajeros, los equipajes, las cargas y correos transportados en vuelos de
aviación comercial no regular y/o de aviación general destinados a cumplir un
servicio hacia uno o más aeropuertos distintos al de partida, sean éstos
nacionales o internacionales, serán sometidos a los controles de seguridad
establecidos en el presente Procedimiento Normalizado.
ARTICULO 2º.- Los controles practicados al
momento de partida de estos vuelos no implicarán que los mismos estén exentos
de ser controlados al arribo en el aeropuerto de destino, en uso de las
atribuciones y facultades propias de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA conforme a las estrategias operacionales que se establezcan oportunamente.
Capítulo I
Procedimiento de Control Ordinario de Partidas
Nacionales e Internacionales de Vuelos de Aviación Comercial no Regular y/o de
Aviación General
ARTICULO 3º.- El procedimiento de control
ordinario de partidas nacionales se efectuará en los puntos de inspección y
registro habilitados a tal fin por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, previa presentación del "FORMULARIO DE DECLARACION GENERAL" (en adelante,
FDG) que como Anexo A acompaña el presente Procedimiento Normalizado, con la
anticipación que determine la autoridad de seguridad aeroportuaria de la
jurisdicción junto con la autoridad aeronáutica del aeródromo o aeropuerto de
partida. El FDG deberá estar completo en todos los ítems que corresponda, y
deberá ser acompañado de la documentación respaldatoria de los datos allí
consignados; así como también, de toda aquella documentación adicional que en
cada caso sea requerida por la autoridad de seguridad aeroportuaria.
ARTICULO 4º.- En el caso de embarcarse carga o
correo, dichos efectos deberán ser consignados en el FDG como tales, adjuntando
al mismo tiempo el "MANIFIESTO DE CARGA" (en adelante, MC) que como
Anexo B acompaña el presente Procedimiento Normalizado. El MC deberá contener
el detalle de los datos del expedidor habilitado, la cantidad de bultos a
embarcar, el detalle del contenido y del peso de los mismos, el remitente y el
destinatario; detallando en todos los casos su número de Documento Nacional de
Identidad (D.N.I.), la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y el
domicilio fiscal, sea éste nacional o internacional.
ARTICULO 5º.- Tanto el FDG como el MC deberán
confeccionarse en la cantidad de ejemplares idénticos necesarios que a tal fin
determine la autoridad de seguridad aeroportuaria, no debiendo presentar
tachaduras y/o enmiendas. Ambos documentos deberán contener la firma y la
aclaración legible del comandante de la aeronave o del representante operativo
o agente autorizado del explotador, a fin de manifestar la aceptación del embarque
de los pasajeros, equipajes, cargas y correos detallados en tales formularios.
ARTICULO 6º.- El cumplimiento de los requisitos
establecidos en los artículos 3º, 4º y 5º de este Procedimiento Normalizado
habilitará exclusivamente a los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y
correo de vuelos nacionales a ingresar por los puntos de inspección habilitados
por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para acceder a la sala de preembarque
o a la zona restringida, quedando excluida toda otra persona que oficiare de
acompañante y/o asistente que no sea poseedor de un PERMISO PERSONAL DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PPSA) vigente, extendido por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTICULO 7º.- Aquellas personas titulares de un
PPSA que deban ingresar a la sala de preembarque o a la zona restringida por
los puntos de inspección habilitados por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a fin de cumplir una actividad específica de asistencia
en tierra al vuelo en cuestión, serán consignadas en el campo específico del
FDG, detallando los datos requeridos en la misma, previa verificación de la
validez del PPSA.
ARTICULO 8º.- En los puntos de inspección
habilitados por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se efectuará el control
de la tripulación, los pasajeros y el equipaje de mano transportado por ambos.
En los puntos de inspección y control de equipaje de bodega se hará lo propio
con valijas, carga o correo, sin perjuicio de la realización de controles
adicionales por parte de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los que se
llevarán a cabo en la posición de estacionamiento de la aeronave, cuando la
autoridad de seguridad aeroportuaria lo considere necesario, de conformidad con
las estrategias operacionales y el análisis de riesgo del vuelo en cuestión que
se establezcan en tal sentido.
ARTICULO 9º.- Toda vez que los medios técnicos de
inspección utilizados por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, o por quien
ésta designe para realizar tal función, indiquen la presencia de objetos
prohibidos o sujetos a control por el ESTADO NACIONAL, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrá disponer el registro manual de tales efectos y, de
ser necesario, dar intervención a las autoridades competentes del ESTADO
NACIONAL.
ARTICULO 10.- En los casos de partidas de vuelos
nacionales, el control de la identidad de la tripulación y de los pasajeros
será efectuado por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, o por quien ésta
designe para realizar tal función, debiendo al mismo tiempo efectuarse la
consulta en los registros judiciales propios y/o de organismos estatales
específicos con los que se cuente, a fin de establecer si sobre las personas a
embarcar pesa alguna medida restrictiva de carácter judicial.
ARTICULO 11.- En caso de existir alguna medida
judicial restrictiva —captura, detención, pedido de paradero o comparendo—
sobre alguna de las personas a embarcar, ya sean pasajeros o miembros de la
tripulación, se deberá impedir su embarque como así también que abandone el
lugar hasta tanto se efectúen las comunicaciones correspondientes con el
magistrado interviniente, debiéndose labrar las actuaciones de rigor.
ARTICULO 12.- En los casos de vuelos
internacionales, el documento mediante el cual se constatarán los datos de la
aeronave, el vuelo, la tripulación, los pasajeros, el equipaje, la carga y el
correo será el Formulario de Declaración General establecido por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en adelante FDG-OACI. Sin perjuicio de
la intervención sanitaria y fitozoosanitaria que corresponda a los organismos
específicos, conforme las normativas vigentes que rigen sus respectivos ámbitos
de competencia, el control de la identidad de la tripulación y los pasajeros,
así como el de su aptitud para el ingreso o egreso del país, será efectuado por
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES (DNM). Por su parte, el control en
materia aduanera de los efectos transportados (equipaje y carga) será efectuado
por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA).
ARTICULO 13.- En todos los casos, sean partidas
de vuelos nacionales o internacionales, y previo al embarque de la tripulación,
los pasajeros, el equipaje de mano y de bodega, la carga y el correo
previamente inspeccionados, la autoridad de seguridad aeroportuaria de la
jurisdicción, o quien sea designado por ésta para realizar tal función, podrá
hacerse presente en la posición de estacionamiento de la aeronave, a fin de
efectuar la inspección del interior de la misma, incluyendo sus bodegas y
compartimientos de alojamiento de suministros, empleando a tal fin los medios
técnicos de inspección que considere necesarios, de acuerdo a las estrategias
operacionales y el análisis de riesgo del vuelo en cuestión que se establezcan
en tal sentido, con el fin de verificar de manera fehaciente que la misma no
contenga personas, equipajes y/o efectos que no consten en el FDG o el FDG-OACI
y que, en virtud de ello, no hayan sido previamente inspeccionados.
ARTICULO 14.- En el caso de detectarse dentro de
la aeronave la existencia de personas, equipajes y/o efectos no declarados, los
funcionarios policiales a cargo de la inspección procederán a practicar el
control de los mismos, haciendo constar de puño y letra en el FDG o en el
FDG-OACI según corresponda, las observaciones registradas. En caso de
detectarse la existencia de objetos prohibidos o sujetos a control por el
ESTADO NACIONAL, los funcionarios policiales comunicarán esta situación a la
autoridad judicial competente en los casos que corresponda y se constituirán
como consignas a fin de preservar y asegurar el lugar hasta tanto se haga
presente la autoridad a cargo, acompañados por los testigos y demás personal
policial de apoyo, a fin de hacer constar el estado de las cosas y labrar las
actuaciones que correspondan bajo las instrucciones impartidas por la autoridad
judicial competente.
ARTICULO 15.- Cumplido el Procedimiento de
Control Ordinario de Partidas del vuelo en cuestión, el funcionario policial a
cargo del control rubricará en todos sus ejemplares el FDG o el FDGOACI, según
corresponda, y el MC, lo que constituirá la conformidad en lo relativo a la
seguridad aeroportuaria para el desarrollo del vuelo.
ARTICULO 16.- El funcionario policial a cargo del
control de partida conservará una copia del FDG o del FDG-OACI según
corresponda, y del MC, que serán registrados bajo un número correlativo y archivados
en la División de Operaciones Policiales de la UNIDAD OPERACIONAL DE SEGURIDAD PREVENTIVA (UOSP) interviniente, que será responsable de su
custodia y resguardo a efectos de asegurar su posterior sistematización de
acuerdo con los parámetros que se establezcan oportunamente.
ARTICULO 17.- Un ejemplar del FDG o del FDG-OACI
según corresponda, y del MC, quedarán en poder del comandante de la aeronave o
de su representante operativo, a fin de ser presentados en el aeropuerto de
arribo, si éstos le fueran requeridos por la autoridad de seguridad
aeroportuaria, a fin de verificar su procedencia y los controles efectuados en
el aeropuerto de partida.
ARTICULO 18.- Cumplido el Procedimiento de
Control Ordinario de Partidas y habiéndose realizado el embarque de la
tripulación, los pasajeros, el equipaje, la carga y el correo, el funcionario
policial a cargo de la inspección de la aeronave, o quien sea designado por la
autoridad de seguridad aeroportuaria de la jurisdicción para realizar tal
función, mantendrá el control visual de la misma desde una posición que no
obstaculice el movimiento de la aeronave en la plataforma operativa, hasta
tanto se haya efectuado el cierre de sus puertas, procurando mantener dicho
contacto hasta que la aeronave haya iniciado el rodaje previo al despegue.
Capítulo II
Procedimiento de Control de Arribos Nacionales
Procedentes de Aeropuertos sin Presencia Operativa de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ARTICULO 19.- Los vuelos nacionales arribados
desde un aeropuerto o aeródromo que no pertenezca al Sistema Nacional de
Aeropuertos (en adelante SNA) y/o donde no hubiere presencia efectiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, serán controlados al momento de su arribo, debiendo el
comandante de la aeronave o su representante operativo presentar ante la
autoridad de seguridad aeroportuaria, antes del desembarque de los mismos, el
FDG y el MC formalizados en la aeroestación desde la que hubiere partido o
hubiere realizado la última escala, los que deberán contar con los datos de la
tripulación, los pasajeros, el equipaje, la carga y el correo transportado.
ARTICULO 20.- La tripulación, los pasajeros, el
equipaje, la carga y el correo transportados aguardarán en el área de arribos
hasta tanto la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, o quien sea designado por
ésta para realizar tal función, verifique la información consignada en la
documentación presentada, evitando que tomen contacto con tripulación,
pasajeros, equipaje, carga y/o correo arribado en vuelos procedentes de
aeroestaciones en donde se hayan producido los controles establecidos por este
Procedimiento Normalizado.
ARTICULO 21.- La POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, o quien sea designado por ésta para realizar tal función,
efectuará el control de la identidad de la tripulación y de los pasajeros
arribados, debiendo al mismo tiempo practicar la consulta en los registros
judiciales propios y/o de organismos estatales específicos con los que cuente,
a fin de establecer si sobre las personas a arribadas pesa alguna medida
restrictiva de carácter judicial.
ARTICULO 22.- En caso de existir medida judicial
restrictiva —captura, detención, pedido de paradero o comparendo— sobre alguna
de las personas arribadas, ya sean pasajeros o miembros de la tripulación, se
impedirá que abandone el lugar hasta tanto se efectúen las comunicaciones
correspondientes con el magistrado interviniente, debiéndose labrar las
actuaciones de rigor.
ARTICULO 23.- En todos los casos, la autoridad de
seguridad aeroportuaria de la jurisdicción, o quien sea designado por ésta para
realizar tal función, podrá hacerse presente en la posición de estacionamiento
de la aeronave arribada, a fin de efectuar la inspección del interior de la
misma, incluyendo sus bodegas y compartimientos de alojamiento de suministros,
empleando a tal fin los medios técnicos de inspección que considere necesarios,
de acuerdo a las estrategias operacionales y el análisis de riesgo del vuelo en
cuestión que se establezcan en tal sentido, con el fin de verificar de manera
fehaciente que la misma no contenga personas, equipajes y/o efectos que no
consten en el FDG y/o en el MC presentados por el comandante de la aeronave o
su representante operativo.
ARTICULO 24.- Realizado el control del arribo, el
funcionario policial a cargo del procedimiento deberá rubricar con su firma los
mencionados formularios, dejando asimismo constancia de las observaciones que
hubiera registrado.
ARTICULO 25.- El funcionario policial a cargo del
control de arribo conservará una copia del FDG y del MC, que serán registrados
bajo un número correlativo y archivados en la División de Operaciones Policiales de la UOSP interviniente, que será responsable de su
custodia y resguardo para su posterior sistematización conforme a los
parámetros que se establezcan oportunamente.
ARTICULO 26.- Los controles efectuados al arribo
de un vuelo nacional procedente de un aeropuerto o aeródromo que pertenezca al
SNA y/o donde hubiere presencia efectiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se harán constar en el libro de "Novedades del Servicio"
de la UOSP interviniente, haciendo referencia al número de FDG y/o del MC
presentados, aeroestación de origen y novedades que se hubieran constatado al
arribo.
Capítulo III
Procedimiento de Control Extraordinario de
Partidas de Vuelos de Aviación Comercial no Regular y/o de Aviación General
ARTICULO 27.- Cuando existan razones fundadas de
seguridad para la aeronave, su tripulación, pasajeros, equipaje, carga o correo
transportados, o bien, razones de índole humanitario que hicieran aconsejable
efectuar el control de la partida de un vuelo, sea nacional o internacional, en
un lugar distinto a los puestos de control habilitados por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el explotador o su representante autorizado podrá
solicitar que tal control se efectúe en la posición de estacionamiento
habilitada por la autoridad aeronáutica en la plataforma operativa del
aeropuerto que se trate.
ARTICULO 28.- La realización de control
extraordinario, deberá solicitarse por escrito ante la autoridad de seguridad
aeroportuaria de la jurisdicción con una antelación mínima de VEINTICUATRO (24)
horas al horario de partida, fundamentando las causales del requerimiento e
indicando la posición de estacionamiento de la aeronave que le haya sido
asignada por el responsable operativo aeroportuario, junto al FDG o al FDG-OACI
(según corresponda) y al MC completos en todos sus ítems.
ARTICULO 29.- El Jefe de la UOSP interviniente evaluará la modalidad, fundamentos y plazos estipulados de presentación
expuestos en la solicitud así como la disponibilidad operativa de personal y
equipamiento técnico de inspección necesario, a fin de asegurar un efectivo
cumplimiento del control extraordinario de la partida del vuelo, adoptando a la
vez las medidas necesarias para comunicar fehacientemente al requirente las
previsiones y coordinaciones que estime necesarias a fin de asegurar dicho
control.
ARTICULO 30.- En los casos de partidas de vuelos
internacionales o vuelos nacionales que operen desde aeropuertos
internacionales, el requirente deberá adjuntar a la solicitud, la conformidad
escrita del explotador del aeropuerto y de las autoridades aeronáutica,
aduanera y migratoria, a fin de ingresar a la parte aeronáutica de la
aeroestación para practicar los controles (fuera de sus respectivos puntos
habilitados) en el área de movimiento de aeronaves.
ARTICULO 31.- El cumplimiento de los requisitos
establecidos para la solicitud de la realización de un control extraordinario
habilitará exclusivamente a los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y
correo a ingresar por los puntos de inspección habilitados por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a la zona restringida, quedando excluida toda otra persona
que oficiare de acompañante y/o asistente que no sea poseedor de un PPSA
extendido por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTICULO 32.- El Jefe de la UOSP interviniente dispondrá mediante la emisión de una "Orden de Servicio" la
afectación de los recursos humanos y de los medios técnicos que se requieran
para la realización del control extraordinario de la partida del vuelo,
efectuando al mismo tiempo las previsiones necesarias a fin de contar con los
mismos con una antelación suficiente y detallando las directivas específicas
para cada funcionario policial involucrado, así como para el responsable de la
supervisión del mismo.
ARTICULO 33.- El requirente deberá presentar un
listado con el detalle de cada vehículo que deba ingresar al sector restringido
para el traslado de tripulación, pasajeros, equipaje, carga y correo,
especificando el dominio de cada rodado, que deberá ser acompañado con las
fotocopias de: la cédula verde o azul según corresponda, la póliza del seguro
automotor y el último comprobante de pago de la misma; así como también el
nombre, apellido y número de D.N.I. del conductor y de cada uno de los
integrantes de la tripulación y de los pasajeros identificados en el FDG o
FDG-OACI según corresponda. La presentación del listado con los datos del o los
conductores, no eximirá a éstos de la obligación de gestionar sus PPSA.
ARTICULO 34.- En los casos en que el requirente
utilice el servicio de un vehículo destinado exclusivamente al transporte de
equipaje, carga y/o correo a embarcar, deberá incluir en la solicitud de
control extraordinario, indicada en el artículo 29 del presente Procedimiento
Normalizado, las especificaciones que faciliten identificar tal equipaje, carga
o correo.
ARTICULO 35.- Los funcionarios policiales
designados en el puesto de ingreso vehicular habilitado por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA efectuarán el contralor del listado presentado por el
requirente, verificando que las personas y efectos declarados se correspondan
con los transportados, antes de permitir su ingreso a la zona restringida,
debiendo rubricar dicho listado en prueba de conformidad de la información
consignada.
ARTICULO 36.- En los casos de partidas de vuelos
nacionales, el control de la identidad de la tripulación y de los pasajeros
será efectuado por la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, o por quien sea
designado por ésta para realizar tal función, debiendo al mismo tiempo
efectuarse la consulta en los registros judiciales propios y/o de organismos
estatales específicos con los que cuente, a fin de establecer si sobre las
personas a embarcar pesa alguna medida restrictiva de carácter judicial.
ARTICULO 37.- En caso de existir medida judicial
restricitiva —captura, detención, pedido de paradero o comparendo— sobre alguna
de las personas a embarcar, ya sean pasajeros o miembros de la tripulación, se
impedirá su embarque como así también que abandone el lugar hasta tanto se
efectúen las comunicaciones correspondientes con el magistrado interviniente,
debiéndose labrar las actuaciones de rigor.
ARTICULO 38.- El funcionario policial a cargo del
control extraordinario de partida conservará una copia del FDG o del FDG-OACI
según corresponda y del MC, la solicitud de excepción y el listado con la
información de los vehículos que hayan accedido a la zona restringida, junto
con la "Orden de Servicio" emitida en función del Procedimiento de
Control Extraordinario de Partidas, que serán registrados bajo un número
correlativo y archivados en la División de Operaciones Policiales de la UOSP interviniente, que será responsable de su custodia y resguardo para su posterior
sistematización conforme los parámetros que se establezcan oportunamente.
ARTICULO 39.- En todos los casos, antes del
embarque de los pasajeros, el equipaje, la carga y el correo, la autoridad de
seguridad aeroportuaria de la jurisdicción, o quien sea designado por ésta para
realizar tal función, podrá hacerse presente en la aeronave a fin de efectuar
la inspección del interior de la misma, empleando a tal fin los medios técnicos
de inspección que considere necesarios, de acuerdo a las estrategias
operacionales y el análisis de riesgo del vuelo en cuestión que se establezcan
en tal sentido, con el fin de verificar de manera fehaciente que la misma no
contenga personas, equipajes y efectos que no hayan sido previamente
inspeccionados y se encuentren debidamente consignados en la documentación
respectiva y cuenten con la rúbrica del personal policial encargado de efectuar
los controles en los puntos habilitados, sea de control de personas y equipaje
de mano, de bodega, de carga o de ingreso vehicular a la zona restringida.
Capítulo IV
Vuelos Exceptuados
ARTICULO 40.- Las partidas de vuelos nacionales
de prueba de motores, vuelos de escuela y/o vuelos de adiestramiento local,
vuelos de bautismo y/o festivales aéreos, siempre que no se trate de vuelos de
navegación, o que hubieren previsto su primer aterrizaje en un aeropuerto o
aeródromo distinto al de partida, ya sea nacional o internacional, o arriben
procedentes de otro aeródromo nacional o internacional, no requerirán la
verificación física de su interior, bodegas y compartimientos de alojamiento de
suministros, ni estarán obligados a los requisitos documentales establecidos en
el presente Procedimiento Normalizado. Ello no implica la inobservancia de la
aplicación de controles a los ocupantes y efectos que transportaren y/o a los
controles de seguridad establecidos por el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL, a fin de habilitar su acceso a la zona restringida y posterior embarque en la
aeronave, según los parámetros aprobados en el PROGRAMA DE SEGURIDAD DE
ESTACION AEREA de cada aeropuerto.
ARTICULO 41.- Las partidas o arribos nacionales
de vuelos en razón de su servicio de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad
y Policiales, y de las aeronaves del ESTADO NACIONAL, Estados provinciales,
municipales y/o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, o bien, privadas
específicamente destinadas a tareas humanitarias y/o de asistencia ante
catástrofes naturales, de rescate, de búsqueda y salvamento, vuelos cuyo objeto
sea el traslado sanitario y/o destinados al traslado de órganos humanos para
ser transplantados, son exceptuados de la aplicación del presente Procedimiento
Normalizado, siempre que acrediten tal condición ante la autoridad de seguridad
aeroportuaria. La condición de exceptuado será adquirida por el tipo de vuelo y
no por la naturaleza del explotador, operador o titular de la aeronave.
ARTICULO 42.- Las partidas o arribos nacionales e
internacionales de vuelos de aviación comercial no regular y vuelos de aviación
general destinados al traslado de una misión oficial de un estado extranjero,
incluyendo aquellas misiones que tengan carácter especial, no serán objeto del
presente Procedimiento Normalizado, siempre que la misión y sus integrantes se
encuentren debidamente acreditados como tales de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
ARTICULO 43.- Los vuelos mencionados en los
artículos 41 y 42 del presente Procedimiento Normalizado deberán registrarse en
el Libro de Servicio de la UOSP interviniente, indicando su carácter de
exceptuado.
ARTICULO 44.- De existir razones de seguridad
fundadas en estrategias operacionales establecidas por la autoridad de
seguridad aeroportuaria competente a nivel nacional, regional o local, o cuando
razones fundadas impongan la necesidad de elevar el nivel de amenaza, podrán
cesar alguno o la totalidad de los casos establecidos como excepciones en los
artículos 40 y 41 del presente Procedimiento Normalizado, por el tiempo que
disponga la autoridad de seguridad aeroportuaria nacional.
ANEXO A
FORMULARIO DE DECLARACION GENERAL
GENERAL DECLARATION FORM
(SALIDA / LLEGADA) (OUTWARD / INWARD)
Propietario/Explotador:…………………………………………………………………
Vuelo Nº:.………………………………………………………………………………
Aeronave:………………………………………………………………………………….
Fecha:……………………………………………………………………………….…
Destino:……………………………………………………………………………………
Procedencia:…………….…………………………………………………………………
Lugar y país:………………………………………………………………….
AEROPUERTO
|
FECHA DE PARTIDA
|
ESPACIO PARA USO OFICIAL
|
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|
|
|
|
|
|
|
DECLARACION SANITARIA -
DECLARATION OF HEALTH
|
Enfermedades ocurridas a bordo, último tratamiento sanitario, último
tratamiento de desinsectación de cabinas y bodegas, animales transportados,
plantas transportadas,: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
|
Hora de salida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . .
Hora de llegada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .
|
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MANIFIESTO DE LA TRIPULACION - CREW MANIFIEST
Apellido y nombre
|
Función
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Nacionalidad
|
Nº de pasaporte / D.N.I.
|
Nº de licencia
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|
MANIFIESTO DE PERSONAL DE ASISTENCIA EN TIERRA (HANDLING)
Apellido y nombre
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Función
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Nacionalidad
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Nº de pasaporte / D.N.I.
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Nº de PPSA
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MANIFIESTO DE PASAJEROS – PASSENGER MANIFIEST
Apellido y nombre
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Nacionalidad
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Nº de pasaporte
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Cantidad de equipaje
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Declaro que todo lo manifestado en este Formulario de Declaración General y
en cualquier lista que se acompañe referente a la aeronave mencionada es exacto
y valedero según mi leal saber y entender.
FIRMA:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
PILOTO O REPRESENTANTE AUTORIZADO:
OBSERVACIONES:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
ANEXO B
MANIFIESTO DE CARGA
Propietario/Explotador:………………………………………………………………...
Vuelo Nº……………………………………………………………………………
Aeronave:…………………………………………………………………………………
Fecha:……………………………………………………………………………………
Destino:……………………………………………………………………………………
Procedencia:………………………………………………………………………………
Lugar y país:……………………………………………………………
Orden Nº:………………………………………………………………………………
D.N.I. Nº:………………………………………………………………………………
CUIT:……………………………………………………………………………………
Expedidor habilitado:
Razón social:………………………………………………………………………………
Domicilio fiscal (calle, Nº, localidad, provincia/estado, país):
...................................
D.N.I. Nº y CUIL:……………………………………………………………
Remitente:
Razón social:………………………………………...………………
Domicilio fiscal (calle, Nº, localidad, provincia/estado, país): ………………………
D.N.I. y CUIL:...…………………………...……………………………
Destinatario:
Razón social:……………………………………..…………………………………….…
Domicilio fiscal (calle, Nº, localidad, provincia/estado, país) …………..…
D.N.I. Nº y CUIL:……………………………………………………………………………
Guía Nº:…………………………………………………………………………
Cantidad de piezas:…………………………………………………………………
Peso (en kg.):……………………………………………………………………………
Valor de los bienes (en U$S):…………………………………………………………
Descripción de los bienes:…………………………………………………
Itinerario de la carga:…………………………………………………………………
Aeropuerto de origen:……………………………………………………………………
Aeropuerto de destino:…………………………………………………………………
Cantidad total de piezas:………………………………………………
Cantidad de guías aéreas:………………………………………………………………
Peso total (en kg.):…………………………………………………………………
Valor total declarado (en U$S):………………………………………………………
Guía Nº:………………………………………………………………………………
Cantidad de piezas:……………………………………………………………
Peso (en kg.):…………………………………………………………………………
Valor de los bienes (en U$S):……………………………………………………………
Descripción de los bienes:………………………………………………………………………
Itinerario de la carga:……………………………………………………………
Aeropuerto de origen:…………………………………………………………………
Aeropuerto de destino:…………………………………………………………………
Cantidad total de piezas:………………………………………………………………
Cantidad de guías aéreas:………………………………………………………………
Peso total (en kg.):………………………………………………………………………
Valor total declarado (en U$S):………………………………………………………
Guía Nº:………………………………………………………………………………
Cantidad de piezas:……………………………………………………………
Peso (en kg.):…………………………………………………………………………
Valor de los bienes (en U$S):………………………………………………………
Descripción de los bienes:……………………………………………………………
Itinerario de la carga:……………………………………………………………………
Aeropuerto de origen:…………………………………………………………………
Aeropuerto de destino:………………………………………………………
Cantidad total de piezas:……………………………………………………………
Cantidad de guías aéreas:……………………………………………………………
Peso total (en kg.):………………………………………………………………
Valor total declarado (en U$S):………………………………………………………
Declaro que todo lo manifestado en este Manifiesto de Carga y en cualquier
lista que se acompañe referente a la aeronave mencionada es exacto y valedero
según mi leal saber y entender.
FIRMA:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
PILOTO O REPRESENTANTE AUTORIZADO:
OBSERVACIONES:……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..……………………………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………