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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 136 |
10/11/2005 |
Fecha: |
18/11/2005 |
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Dependencia:
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DI-136-2005-DNA |
Tema:
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AERONAVEGABILIDAD |
Asunto:
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Apruébase una propuesta de enmienda de
la DNAR Parte
39 “Directivas de Aeronavegabilidad” del Reglamento de Aeronavegabilidad de
la República Argentina. |
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VISTO: el Reglamento de Aeronavegabilidad
de
la República
Argentina, lo informado por
la Subdirección Nacional
y, |
CONSIDERANDO: |
Que
el Artículo 2º del Decreto Nº 1496/87 faculta a
la Dirección Nacional
de Aeronavegabilidad para llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y
complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina. |
Que
la sistemática evolución de las Normas y Procedimientos de Aeronavegabilidad,
como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente
se revisen y actualicen las Partes constitutivas del Reglamento de
Aeronavegabilidad de la República Argentina. |
Que
asimismo
la División
Normas, con la participación de
la División de Seguridad
del Vuelo, ha procedido a revisar y enmendar
la DNAR Parte 39
“Directivas de Aeronavegabilidad”. |
Por ello: |
EL DIRECTOR NACIONAL DE
AERONAVEGABILIDAD DISPONE: |
1º)
Apruébase la siguiente propuesta de enmienda de
la DNAR Parte 39
“Directivas de Aeronavegabilidad” del Reglamento de Aeronavegabilidad de
la República Argentina
(Decreto Nº 1496/87, t.o. Disp. Nº 213/99/DNA, B.O. 21 SET 99). |
DNAR
39 — DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD SUBPARTE A — GENERALIDADES
39.1 |
APLICABILIDAD Esta Parte prescribe las Directivas de Aeronavegabilidad (DA) que
se aplican en Aeronaves, Motores de Aeronaves, Hélices, o Dispositivos,
(referidos en esta Parte como “Productos”) cuando: |
a)
Exista una condición de inseguridad en un producto; y |
b)
Esta condición tenga la probabilidad de existir o desarrollarse en otros
productos del mismo diseño tipo. |
39.3
GENERAL |
Ninguna
persona puede operar un producto al cual se le aplique una Directiva de
Aeronavegabilidad, excepto si lo hiciere en concordancia con los
requerimientos de dicha directiva de aeronavegabilidad. |
SUBPARTE
B — DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD |
39.11
APLICABILIDAD |
Esta
Subparte identifica aquellos productos que presentan condiciones de
inseguridad, conforme a lo prescripto en
la Sección 39.1 de esta
Parte y, de acuerdo a esta circunstancia, determina las inspecciones, las
condiciones y las limitaciones, si las hubiera, bajo las cuales dichos
productos puedan continuar operando. |
39.13
DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD |
(a)
Toda comunicación que identifique un producto que presente condiciones de
inseguridad bajo los términos de
la Sección 39.1 de esta Parte, serán procesadas de
acuerdo con su grado de urgencia y de ser necesario se establecerán las acciones
correctivas inmediatas emitiendo una DA. |
(b)
En el caso de instrucciones mandatorias similares a las DA emitidas por
Autoridades de Aviación Civil Extranjeras, serán consideradas para los efectos
de esta DNAR una DA Argentina. A los efectos de este párrafo, deberán ser
utilizadas como instrucciones mandatorias las emitidas por
la Autoridad de Aviación
Civil del país de la organización responsable por la aeronavegabilidad continuada
del producto. |
(c)
Las Directivas de Aeronavegabilidad a que hace referencia el anterior párrafo
(b) de esta Sección se aplicarán mandatoriamente a todas las aeronaves
descriptas en
la DA
que posean nacionalidad argentina. |
(d)
Todas las directivas de aeronavegabilidad emitidas por
la DNA, y cuando corresponda,
las directivas de aeronavegabilidad emitidas por Autoridades de Aviación
Civil Extranjeras serán incorporadas a esta Sección de la DNAR. |
39.15
IDIOMA |
Las
Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por una Autoridad de Aviación Civil
Extranjera serán distribuidas y aplicadas, cuando correspondiera, en idioma
español o en idioma inglés. |
2º)
Se recibirán comentarios y observaciones hasta treinta (30) días corridos a
contar de la fecha de publicación de la presente, las que deberán dirigirse
al Jefe de
la
División Normas, Junín 1060 5º Piso, C 1113AAF, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Tel/Fax: (011) 4576-6405, e-mail normas@dna.org.ar |
3º)
La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial. |
4º)
Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Lombardi. |
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