Resolución 218-2011
Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos
Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 14/4/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0073954/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta
de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 15 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de BUENOS AIRES a través del dictado del Decreto Nº 138 de fecha 1 de marzo de
2011 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por lluvias
intensas y vientos huracanados desde el 16 de enero de 2011 y hasta el 30 de
junio de 2011 a
las parcelas florícolas, hortícolas y frutícolas de
los Partidos de Berazategui, Berisso,
Fiorencio Varela y La Plata.
Que
la Provincia
de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011, la
correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación
de emergencia agropecuaria indicada en el considerando anterior.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por lluvias intensas y
vientos huracanados a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los
beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las
producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de BUENOS
AIRES finalizará el 31 de diciembre de 2011 para las actividades y zonas
indicadas en el citado Decreto Nº 138/11.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por
declarado en la Provincia
de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por lluvias intensas y vientos huracanados desde el 16 de enero de
2011 y hasta el 30 de junio de 2011
a las parcelas florícolas, hortícolas
y/o frutícolas de los Partidos de Berazategui, Berisso, Florencio Varela y La Plata.
Art. 2º —
Determínase que el 31 de diciembre de 2011 es la
fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las
áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores florícolas, hortícolas y/o frutícolas
comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.