Detalle de la norma RE-218-2011-MAGP
Resolución Nro. 218 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Estado de emergencia y/o desastre agropecuario, Partidos de Berazategui, Berisso, Florencio Varela y La Plata
Boletín Oficial
Fecha: 19/04/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 218-2011

Declárase el estado de emergencia agropecuaria en la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 14/4/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0073954/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 15 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES a través del dictado del Decreto Nº 138 de fecha 1 de marzo de 2011 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por lluvias intensas y vientos huracanados desde el 16 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011 a las parcelas florícolas, hortícolas y frutícolas de los Partidos de Berazategui, Berisso, Fiorencio Varela y La Plata.

Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 15 de marzo de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación de emergencia agropecuaria indicada en el considerando anterior.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por lluvias intensas y vientos huracanados a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de BUENOS AIRES finalizará el 31 de diciembre de 2011 para las actividades y zonas indicadas en el citado Decreto Nº 138/11.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por lluvias intensas y vientos huracanados desde el 16 de enero de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011 a las parcelas florícolas, hortícolas y/o frutícolas de los Partidos de Berazategui, Berisso, Florencio Varela y La Plata.

Art. 2º — Determínase que el 31 de diciembre de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores florícolas, hortícolas y/o frutícolas comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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