Disposición Nº 2577-2011
Bs.
As., 12/4/2011
VISTO
la Ley Nº
25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628/02 y sus normas modificatorias y
complementarias, la
Disposiciones ANMAT Nº 6889/10 Nº 906/11 y el Expediente Nº
1-47-5548-11- 0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que
el empleo de las herramientas tecnológicas resulta un instrumento idóneo para
facilitar el acceso a la información y a los servicios del Estado, dar rápida
respuesta a las necesidades y requerimientos de la población, integrar los
distintos niveles de la Administración Pública Nacional y permitir la
comunicación y el intercambio de información mediante canales alternativos al
papel.
Que
la alianza entre la tecnología y la gestión gubernamental no sólo facilita el
incremento de la productividad, la mejora de la calidad de los servicios
prestados por el Sector Público y la optimización de la gestión, sino que
también permite la inserción de las organizaciones públicas en los procesos
globales de la Sociedad
de la Información
y el Conocimiento —SIC— y de la economía digital.
Que
en ese entendimiento, el Estado Nacional viene impulsando, hace varios años, en
todas las esferas de la actividad pública el uso de tecnologías de gestión que
brinden seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en
cada área se realizan.
Que
de ese modo, la sanción de la Ley
de Firma Digital 25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628/02 y sus normas
modificatorias y complementarias otorgaron un decisivo impulso para la
implementación del proceso de despapelización gradual
del Estado.
Que
en ese contexto, por Disposición ANMAT Nº 6889/10 se creó el Programa de Despapelización Segura de esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, con el objeto de adoptar medidas
de gestión tendientes a incorporar las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (Tics) así como también instrumentar
las herramientas institucionales necesarias para dar comienzo al proceso de despapelización gradual de este organismo, contribuyendo,
de ese modo, a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la
información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en
forma segura.
Que
la Ley de firma
digital 25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628/02 y sus normas modificatorias
y complementarias reconocen el empleo de la firma digital y de la firma
electrónica y su eficacia jurídica en las condiciones que la misma ley
establece.
Que
la reglamentación de la Ley
de firma digital (Decreto Nº 2628/02 y modificatorios) apuntó a establecer una
infraestructura de firma digital que ofreciera autenticación, y garantía de
integridad para los documentos digitales o electrónicos y constituyera la base
tecnológica para otorgarles validez jurídica.
Que
el artículo 13 de la Ley Nº
25.506 establece que el Certificado digital es el documento digital firmado
digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de
firma a su titular; agregando el artículo 3º del Decreto Nº 2628/02 que estos
certificados son aquellos cuya utilización permite disponer de una firma digital
amparada por las presunciones de autoría e integridad establecidas en los
artículos 7º y 8º de la ley citada.
Que
teniendo en cuenta lo expuesto, el Decreto Nº 2628/02 estableció que en los
casos contemplados en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 25.506 podrá utilizarse como sistema de comprobación de
autoría e integridad, entre otros, la
Firma digital basada en certificados digitales emitidos por
certificadores licenciados en el marco de la reglamentación.
Que
en consecuencia, la firma digital constituye, dadas las características
establecidas en su marco legal regulatorio, un
elemento que asegura la autenticidad e inalterabilidad de la información
contenida y la identificación del firmante.
Que
tanto la Ley de
firma digital como su Decreto Reglamentario contienen disposiciones referidas
específicamente a la utilización por el Estado Nacional de las tecnologías
establecidas por dichas normas (cftar. en especial
artículos 47 y 48 de la Ley Nº
25.506 y artículos 37, 38 y 42 del Decreto Nº 2628/02).
Que
la Infraestructura
de Firma Digital de la
República Argentina (IFDRA) está conformada por un conjunto
de componentes (ente licenciante, certificador
licenciado, autoridad de registro) que interactúan entre sí, permitiendo la
emisión de certificados digitales para verificar firmas digitales en
condiciones seguras, tanto desde el punto de vista técnico como legal.
Que
en ese marco, y en uso de las facultades legalmente previstas, la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, mediante Resolución Nº 227/10, otorgó a la OFICINA NACIONAL
DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS la licencia para operar como CERTIFICADOR LICENCIADO,
ordenó su inscripción en el Registro de Certificadores Licenciados y aprobó la
"Política de Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos,
Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con el
Estado" de la AC ONTI.
Que
de acuerdo con lo que surge de la "Política de Certificación para Personas
Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que
realicen trámites con el Estado" de la AC ONTI, el Certificador (la Oficina Nacional
de Tecnologías de Información) posee una estructura de AR que efectúa las
funciones de validación de identidad y de otros datos de los solicitantes y
suscriptores de certificados, registrando las presentaciones y trámites que les
sean formulados por éstos; siendo autorizadas las AR a funcionar como tales
mediante notas firmadas por el Director Nacional de la ONTI.
Que
teniendo en cuenta el marco normativo expuesto y como primera medida para dar
inicio al proceso de implementación de la tramitación electrónica de actuaciones
en esta Administración Nacional utilizando la firma digital para la
autenticación de la identidad de los usuarios, por Disposición (ANMAT) Nº
906/11, se creó, en el ámbito de este organismo, la Autoridad de Registro de
la Autoridad Certificante ONTI (AR-ANMAT),
designándose a su Responsable así como también a los Oficiales de Registro
(titular y suplentes), al Instructor de firma digital y al Responsable de
Soporte de firma digital.
Que
en el caso específico de la implementación de la firma digital en esta
Administración Nacional para la digitalización de los procedimientos y trámites
internos de este organismo así como también los vinculados con los
administrados cabe señalar que: a) en términos generales, y sin perjuicio del
análisis que pueda ameritar algún caso en particular, las tramitaciones cuya
digitalización se prevé no se encuentran incluidas en las excepciones de
aplicación de la Ley
de firma Digital previstas en el artículo 4º de la citada norma; b) la OFICINA NACIONAL
DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION en su calidad de Certificador Licenciado será
quién otorgue, con la intervención de la AR-ANMAT en lo referente a la validación de
identidad, los certificados digitales a los funcionarios y a las personas
físicas que realizan trámites con esta Administración Nacional; procedimiento
que se encuentra previsto en la normativa reseñada; y c) el sistema de
comprobación de autoría e integridad a utilizar será, entonces, el previsto por
el inciso c) del artículo 1º del Decreto Nº 2628/02 es decir la firma digital
basada en certificados digitales emitidos por certificadores licenciados en el
marco de la normativa aplicable.
Que
no obstante ello, debe señalarse que, si bien el Estado ha avanzado ampliamente
en materia de incorporación de la TIC’s a su
gestión, aún no se encuentran dadas las condiciones requeridas para el inicio
de una etapa de digitalización del trámite administrativo en su totalidad.
Que
por tal motivo corresponde aclarar que, en una primera instancia, la
implementación de la firma digital no incluirá la etapa final de las
tramitaciones toda vez que los actos administrativos y/o constancias y/o
certificados que se emitan serán suscriptos en soporte papel y con firma
ológrafa, para su posterior entrega al interesado, ello sin perjuicio de la conservación
de los soportes digitales de la referida documentación.
Que
en ese mismo sentido y en atención al gran número y a la variedad de trámites y
actuaciones administrativas que se gestionan ante este organismo y a los
diversos actores que intervienen en ellas resulta conveniente implementar una
instrumentación progresiva de procedimientos administrativos digitalizados que
eliminen el uso del papel como portador de información.
Que
a esos fines debe tenerse en cuenta que, en el marco del proceso de modernización
del Estado, esta Administración Nacional, ha venido adecuando los
procedimientos administrativos a las disponibilidades que brinda hoy la
tecnología de la información y las comunicaciones, con el objeto de optimizar
el uso de recursos y de agilizar el funcionamiento institucional.
Que
en virtud de ello y atento a la experiencia adquirida, en una primera etapa, el
proyecto de digitalización de trámites se focalizará preferentemente en las
tramitaciones en las cuales esta Administración Nacional ya ha ido incorporando
herramientas basadas en las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TICs).
Que
cabe concluir que el sistema de tramitación electrónica mediante el empleo de
la firma digital contribuirá a una aceleración del proceso vigente, facilitando
la realización de los trámites administrativos y disminuyendo los obstáculos
derivados de las barreras geográficas.
Que
en el marco descripto, el establecimiento del uso de
la firma digital, en forma gradual, en las tramitaciones que se realizan en
esta Administración Nacional constituirá una instancia en pos del proceso de despapelización de este organismo, permitiendo proporcionar
en el presente los beneficios de los adelantos tecnológicos tanto a la Administración Pública
como a los particulares que se relacionan con ella.
Que
el Comité Ejecutor del Programa de Despapelización
Segura de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica se ha expedido al respecto mediante informe que obra a fojas 1/4.
Que
la Coordinación
de Informática ha emitido a fojas 53/54 informe favorable en relación con la
implementación de la firma digital.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por
el Decreto Nº 425/10.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO
1º — Adóptase el uso de la firma digital en el ámbito
de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Los
usuarios de la referida herramienta informática serán tanto los funcionarios
pertenecientes a esta Administración Nacional como los terceros que realizan
trámites ante este organismo.
ARTICULO
2º — La medida dispuesta en el artículo 1º de la presente se implementará en
forma gradual en las tramitaciones que esta Administración Nacional
oportunamente determine mediante el acto administrativo pertinente.
ARTICULO
3º — La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO
4º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS
CHIALE, Interventor, ANMAT.