Resolución 189-2011
Apruébase el Reglamento para la
Rendición de Cuentas de Fondos Transferidos a Provincias,
Municipios y/u otros Entes mediante Convenios/Acuerdos.
Bs.
As., 6/4/2011
VISTO
el Expediente N° S01:0069918/2011 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007 se
dispuso que cada Jurisdicción o Entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 – Transferencias –
Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 – Activos
Financieros destinados a la atención de programas o acciones de carácter
social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la
obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las Provincias y/o Municipios,
dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios
transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.
Que
asimismo, dicha norma establece previsiones mínimas que deben contener dichos
reglamentos.
Que
con el fin de lograr niveles de eficiencia en la gestión y dar cumplimiento a
las demandas de los organismos de contralor, resulta necesario mejorar el
ámbito de control, dotándolo de procesos y sistemas acordes con la dinámica de la Jurisdicción.
Que
por la Ley N° 25.422 se crea el Fondo Fiduciario denominado Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina
(FRAO), y se establece como Autoridad de Aplicación de dicho Régimen al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que
por lo expuesto se torna pertinente aprobar el Reglamento para la Rendición de Cuentas de
Fondos Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes mediante
Convenios/ Acuerdos que deberá ser observado por la totalidad de dependencias
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA que ejecuten créditos del
Inciso 5 – Transferencias, en virtud de convenios/acuerdos con Provincias,
Municipios y/u otros Entes, como así también por el Fondo Fiduciario creado por
la Ley N° 25.422.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y por el citado Decreto N° 225/07.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento para la Rendición de Cuentas de
Fondos Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes mediante
Convenios/Acuerdos que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° —
Facúltase a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA, a efectos de disponer todo lo necesario
para la eficiente implementación de las acciones descriptas precedentemente.
Art. 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.
ANEXO
REGLAMENTO
PARA LA RENDICION DE
CUENTAS DE FONDOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
MEDIANTE CONVENIOS/ACUERDOS
1.-
El
presente Reglamento deberá ser observado por la totalidad de dependencias del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA que ejecuten créditos del Inciso 5
– Transferencias, en virtud de convenios/acuerdos con Provincias, Municipios
y/u otros Entes, en adelante denominados "CONTRAPARTES", como así
también por el Fondo Fiduciario creado por la ley N°
25.422.
Asimismo,
los titulares de los Responsables Primarios (a los fines de la presente
reglamentación se entenderá como Responsable Primario al área técnica
competente o al área que tiene a su cargo el Programa específico en la materia
de que se trate, a saber: Directores Nacionales, Subsecretarios y Secretarios)
están obligados a hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
2.-
En
oportunidad de proceder a firmar o impulsar la firma de un convenio/acuerdo con
Gobiernos Provinciales, Municipales y/u otros Entes, que establezca la
transferencia de fondos imputables presupuestariamente
al Inciso 5 – Transferencias, o que se financien con Fondos Fiduciarios, deberá
preverse el procedimiento a observar en cada caso para que la CONTRAPARTE proceda
oportunamente a efectuar la rendición de cuentas. La misma tendrá por objeto
demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos del ESTADO NACIONAL, el
que deberá coincidir con los fines determinados en el convenio/acuerdo firmado.
Dicha previsión deberá indicar particularmente:
a)
La individualización del organismo receptor de los fondos;
b)
La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos;
c)
El monto total de la transferencia que deberá rendirse;
d)
El concepto de los gastos que se atenderán con cargo a dicha transferencia;
e)
El plazo de obra estipulado;
f)
La fijación de un plazo razonable a fin de cumplir con la obligación de rendir
cuenta de los fondos transferidos (en el supuesto de no preverse plazo, el
mismo será de NOVENTA (90) días a contar desde que fuera efectuada la inversión
de los fondos);
g)
La especificación de que: "en caso de incumplimiento de la obligación de
rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser
reintegrados al ESTADO NACIONAL".
h)
En caso de corresponder, los datos de quienes son responsables directos de la
administración, el mantenimiento, la custodia y/o de los beneficiarios de las
obras e inversiones que se realicen producto de la utilización de los recursos
públicos, debiendo especificarse, los derechos y obligaciones que deban ejercer
en cada caso.
i)
El mecanismo de elaboración del informe final que deberá presentar la CONTRAPARTE interviniente.
j)
La metodología de rendición de cuentas que deberá reunir como mínimo la
siguiente documentación:
1)
Nota de remisión de la documentación rubricada por la máxima autoridad
competente.
a)
PERSONAS FISICAS: Anexo I del presente Reglamento, "Nota de Remisión"
(se adjunta modelo): Deberá tener firma y aclaración del beneficiario. La Inversión Documentada
debe corresponderse con el total del Anexo H del presente Reglamento.
b)
PERSONAS JURIDICAS: Anexo I del presente Reglamento, "Nota de
Remisión": Deberá tener firma y aclaración o sello del responsable
debidamente autorizado (se adjunta modelo):
1.-
ORGANISMOS GUBERNAMENTALES: Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario
debidamente autorizado.
2.-
ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES: Presidente, Representante Legal o Apoderado.
La Inversión documentada debe corresponderse
con el total del Anexo II del presente Reglamento.
2)
La relación de comprobantes que respalda la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura, recibo y/o certificado de
obra debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), denominación o razón
social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de
pago o cheque e importe.
a)
PERSONAS FISICAS: Anexo II del presente Reglamento, "Detalle de
Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y
aclaración del beneficiario.
b)
PERSONAS JURIDICAS: Anexo II del presente Reglamento, "Detalle de
Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo). Deberá tener firma y
aclaración o sello del beneficiario y en caso de Personas Jurídicas estatales
deberá contener la firma y aclaración o sello del funcionario que figura en el
Anexo I y del Tesorero/funcionario público competente.
Debe
presentarse además el detalle de las facturas en soporte magnético.
Se
deberán presentar los originales de las facturas, los cuales serán revisados y
devueltos sellados, más Fotocopias Certificadas de las mismas incluidas en el
Anexo II (por Contador Público, Entidad Bancaria, Autoridad Policial o
Escribano Público) correspondiente a toda la Inversión detallada. Las
fotocopias certificadas deberán registrar en el margen superior derecho el
número de orden indicado en el Anexo II y estar ordenadas de manera
correlativa.
k)
El compromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término de DIEZ
(10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los
comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendo cumplir los
mismos con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo
de inversión efectuada, la presentación de la totalidad de los antecedentes que
respalden la aplicación de los fondos remesados.
I)
El compromiso de la
CONTRAPARTE de cumplir con la obligación de poner a
disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, así como
de los distintos Organos de Control, la totalidad de
la documentación respaldatoria, incluyendo los
extractos de la cuenta bancaria en los cuales se encuentren reflejados los
movimientos de los fondos utilizados para la ejecución de las acciones
previstas, cuando éstos así lo requieran.
m)
En caso de haberse convenido el financiamiento de adicionales, eventuales y/o
ajustes a los montos presupuestados o establecidos en el costo de la obra a
financiar, corresponderá que se especifique la metodología de cálculo y las condiciones
y/o supuestos que deben cumplirse para acceder a su reconocimiento.
n)
En caso de corresponder, la expresa mención de los distintos organismos
técnicos o dependencias nacionales que deban intervenir en razón de sus
competencias, especificando las acciones que deban ejercer como condición
previa o posterior a la transferencia de los fondos.
ñ)
La especificación de una cláusula de interrupción o suspensión automática de la
transferencia de fondos en la medida que se incumpla con la obligación de rendir
cuentas.
o)
La individualización de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar el
depósito para el reintegro de los fondos transferidos oportunamente, en los
casos que la CONTRAPARTE
decida restituirlos al ESTADO NACIONAL.
p)
Deberá presentarse la "Declaración Jurada", que se adjunta como
modelo en Anexo III del presente Reglamento, la que deberá tener firma y
aclaración o sello del beneficiario, y en casos de personas públicas estatales
del funcionario que figura en el Anexo I del presente Reglamento y del
Tesorero/funcionario público competente.
q)
En caso que existieren cambios o modificaciones en cuanto a la situación de
inscripción en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá
adjuntarse una copia certificada de inscripción en dicho organismo.
NOTA:
Toda la documentación mencionada precedentemente deberá ser presentada ante el
Responsable Primario o Secretaría de origen del convenio/acuerdo.
3.-
En
relación con cada convenio/acuerdo cualquiera fuere su modalidad de ejecución,
donde se incumpla el proceso de rendición de cuentas dentro de los TREINTA (30)
días de vencidos los plazos previstos de rendición, corresponderá:
a)
Proceder del siguiente modo:
1)
El Responsable Primario informará dicha situación a la Secretaría de la cual
depende;
2)
Las Secretarías que integran la
Jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, a través del área que cada una designe, deberán remitir la información
recibida de los Responsables Primarios a su cargo, a la Dirección General
de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y
ADMINISTRATIVA.
3)
En base a la información suministrada por las Secretarías, la Dirección General
de Administración deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación
de cada una de las CONTRAPARTES intervinientes, a
efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción.
4)
La SUBSECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA a través de la Dirección General
de Administración deberá comunicar a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION
(SIGEN) de la
PRESIDENCIA DE LA
NACION, previa intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la existencia de tal
situación y sus antecedentes, a los efectos previstos en el Decreto N° 225 de fecha 13 de marzo de 2007. En el caso de que el
incumplimiento recaiga sobre una Provincia o Municipio, la citada Subsecretaría
procederá a informar a la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
b)
Independientemente del procedimiento explicitado en el punto 3.- precedente,
cuando no se cumpla con la obligación de rendir cuentas dentro de los TREINTA
(30) días de vencidos los plazos previstos para realizar la misma,
corresponderá que:
1)
El Responsable Primario convoque a la CONTRAPARTE a través de un medio fehaciente, para
que en el término de DIEZ (10) días hábiles, suscriba el Convenio de Rendición
de Cuentas y/o Pago;
2)
En caso de que la
CONTRAPARTE no se avenga a la suscripción del mismo, la Unidad Ejecutora
del Programa deberá intimarla fehacientemente a rendir cuentas y/o a reintegrar
los fondos, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de
notificada la
CONTRAPARTE.
Por
otra parte, cabe consignar que no será necesaria la firma del Convenio de
Rendición de Cuentas y/o Pago; si previamente al vencimiento del plazo de la
intimación cursada, la
CONTRAPARTE efectuará el reembolso de la totalidad de los
fondos transferidos oportunamente y no rendidos al ESTADO NACIONAL.
El
reintegro deberá realizarse en la cuenta establecida en el convenio/acuerdo o
la que el ESTADO NACIONAL indique y deberá ser anterior al plazo de vencimiento
de la intimación cursada.
3)
Vencido el plazo otorgado en la intimación cursada, sin que la CONTRAPARTE haya
firmado el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago, o bien habiéndolo firmado
no haya cumplido con la rendición de cuentas requerida o el reintegro de los
fondos; en el plazo indicado en el Convenio de Rendición de Cuentas y/o Pago,
se considerará verificado el incumplimiento.
4.-
En
caso de verificarse el incumplimiento, la máxima autoridad del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y/o de la Secretaría de la cual depende el Responsable
Primario actuante, cuando lo estime procedente, deberá:
a)
Interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en la
medida en que se constate:
1)
Incumplimiento en tiempo y forma de las rendiciones de cuenta acordadas en
convenios/ acuerdos suscriptos;
2)
Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN) o
impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos;
3)
La utilización de los fondos transferidos en destinos distintos al
comprometido, cualquiera fuera la causa que lo origine;
b)
Interrumpir la suscripción de nuevos convenios/acuerdos;
c)
Adoptar las acciones que jurídicamente correspondan, solicitando — en los
términos del Decreto N° 411/80 (t.o.
por Decreto N° 1265 de fecha 6 de agosto de 1987)— e iniciar las acciones judiciales a través del Servicio
Jurídico Permanente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
5.-
Los
Responsables Primarios que a la fecha mantengan vigentes convenios/acuerdos
suscriptos que reúnan las características establecidas en el punto 1.- del
presente Reglamento y en los mismos no se encuentre contemplada la obligación
de efectuar la correspondiente rendición de cuentas por parte de la CONTRAPARTE, deberán
solicitar la rendición en los términos establecidos por el presente Reglamento
en forma fehaciente.
6.-
Informes
periódicos:
a)
Las Secretarías deberán presentar a la Dirección General
de Administración en forma trimestral, entre el primer y el décimo día corrido
posterior a la finalización de cada trimestre, un informe detallando los
incumplimientos verificados.
Dicho
informe deberá contener como mínimo:
1)
Datos generales del incumplimiento, el que deberá indicar la Unidad Ejecutora
de Programa a cargo del convenio/acuerdo, el organismo receptor de los fondos y
los funcionarios responsables de la administración, objeto del
convenio/acuerdo, la medida aprobatoria del convenio/acuerdo y grado de avance
en el cumplimiento de las metas fijadas en el mismo.
2)
Montos Involucrados: monto total del acuerdo, monto total transferido, monto
rendido, monto pendiente de rendición.
3)
Estado del Incumplimiento: fecha en la que se verificó el incumplimiento del
convenio/acuerdo, fecha y plazo de la convocatoria para firmar el Convenio de
Rendición de Cuentas y/o Pago, fecha y plazo de la intimación, fecha de inicio
y estado de las acciones judiciales que se hubieren entablado.
b)
Las Secretarías deberán presentar a la Dirección General
de Administración en forma mensual, entre el primer y el quinto día corrido
posterior a la finalización de cada mes, un informe indicando el estado actual
del incumplimiento, en el cual además de la información descripta en el Inciso
a) se deberá consignar si la rendición ha sido regularizada, ya sea mediante el
reembolso de los fondos, la presentación de la rendición o la compensación del
convenio/acuerdo; o bien si se ha firmado el Convenio de Rendición de Cuentas
y/o pago o se haya producido cualquier otro cambio en el estado del
incumplimiento.
c)
En base a la información suministrada por las Secretarías, la Dirección General
de Administración deberá elaborar un informe en el que se detalle la situación
de las CONTRAPARTES que no hayan cumplido con la obligación de rendir cuentas,
a efectos de elevarlo a consideración de las máximas autoridades de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACION
(SIGEN), previa intervención de la
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
7.-
Sin
perjuicio de lo que se establezca en cada convenio/acuerdo específico el
presente Reglamento deberá incorporarse como Anexo de los convenios bilaterales
que se suscriban con las Provincias, Municipios, y/u otros Entes y será
obligatorio tanto para los organismos dependientes del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, como para cada CONTRAPARTE. INSTRUCTIVO PARA
CONFECCIONAR LA RENDICION
DE CUENTAS PARTE GENERAL
Sin
perjuicio de la normativa que al respecto pudiese dictar el órgano rector del
Sistema de Contabilidad Gubernamental, se establece el siguiente procedimiento
al que deberá ajustarse la documentación que se presente para el cumplimiento
de la obligación, por parte de personas físicas o jurídicas beneficiarias de
aportes mediante Convenios, respecto de la rendición de cuentas documentada de
la inversión de los fondos recibidos.
A
este efecto, las rendiciones de cuentas de aportes otorgados a personas
físicas, a Instituciones Gubernamentales y/o No Gubernamentales, serán
presentados en la
Secretaría de origen o Responsable Primario, sita en
___________________________________, ajustándose a los requerimientos que se
detallan a continuación:
•
El plazo máximo de rendición será el dispuesto por el Convenio y si el mismo no
previera plazo será de 90 días a contar desde que fuera efectuada la inversión
de los fondos.
•
El monto del aporte otorgado deberá ser utilizado estrictamente en función de
lo presupuestado oportunamente en la presentación realizada por el solicitante
o beneficiario, monto aprobado por el Responsable Primario mediante el Informe
Técnico elaborado y reflejado finalmente en el Convenio.
•
Toda la documentación incluida en la Rendición de Cuentas deberá tener firma y sello del
responsable debidamente autorizado. Caso contrario, la documentación no será
considerada válida y por lo tanto no se incluirá en el expediente.
DOCUMENTACION
A PRESENTAR PERSONAS FISICAS
1.1.
ANEXO I, "Nota de Remisión" (se adjunta modelo): Deberá tener firma y
aclaración del beneficiario. La Inversión Documentada
debe corresponderse con el total del Anexo II.
1.2.
ANEXO II, "Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo).
Deberá tener firma y aclaración del beneficiario.
1.3.
ANEXO III. "Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener
firma y aclaración del beneficiario.
1.4.
Presentar los originales de las facturas, los cuales serán revisados y
devueltos sellados, más Fotocopias Certificadas de las mismas incluidas en el
Anexo II (por Contador Público, Entidad Bancaria, Autoridad Policial o
Escribano Público) correspondiente a toda la Inversión detallada. Las
fotocopias certificadas deberán registrar en el margen superior derecho el
número de orden indicado en el Anexo II y estar ordenadas de manera
correlativa.
DOCUMENTACION
A PRESENTAR PERSONAS JURIDICAS
2.
ANEXO I, "Nota de Remisión": Deberá tener firma y aclaración o sello
del responsable debidamente autorizado (se adjunta modelo):
2.1.
ORGANISMOS GUBERNAMENTALES: Gobernador, Ministro, Intendente o Funcionario
debidamente autorizado.
2.2.
ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES: Presidente, Representante Legal o Apoderado.
2.3.
La Inversión
Documentada debe corresponderse con el total del Anexo II.
3.
ANEXO II, "Detalle de Inversiones Realizadas" (se adjunta modelo).
Deberá tener firma aclaración o sello del funcionario que figura en el Anexo I
y del Tesorero/funcionario público ompetente. Debe
presentarse además el detalle de las facturas en soporte magnético.
4.
ANEXO III, "Declaración Jurada" (se adjunta modelo). Deberá tener
firma y aclaración sello del funcionario que figura en el Anexo I y del
Tesorero/funcionario público competente.
5.
En caso que existieren cambios o modificaciones en cuanto a la situación de
inscripción en FIP, deberá adjuntarse una copia certificada de inscripción en
dicho organismo.
ANEXO
I - "NOTA DE REMISION"
Referencias:
(1)
Lugar y fecha de emisión.
(2)
Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario).
(3)
La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o
Funcionario, en os casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo
Gubernamental, o por el Presidente, epresentante
Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.
(4)
Nombre y Apellido.
(5)
Cargo que Ocupa.
(6)
Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.
(7)
Tachar lo que no corresponda.
(8)
Indicar número y fecha de Convenio.
ANEXO
II INVERSION DOCUMENTADA
Referencias:
(1)
Número de Orden de presentación de las facturas, indicado en el margen superior
derecho e las mismas.
(2)
Fecha de emisión del comprobante.
(3)
Factura, recibo o documento equivalente.
(4)
Letra y numeración correspondiente del comprobante.
(5)
Nombre, número de CUIT, dirección del proveedor que emite el comprobante.
(6)
Descripción del bien o servicio objeto de la documentación de respaldo.
(7)
Importe total de la factura, recibo o documento equivalente objeto de la
documentación de espaldo incluido impuestos.
(8)
Aclaraciones que estime corresponder.
Anexo
II.
Completar
los Conceptos del Cuadro Modelo en su totalidad, sin abreviaturas o borrones.
Fecha:
Fecha de comprobante
Tipo:
Tipo de Documento (Fact. "B", "C"
o "E")
Letra
y N°: Letra y N° que consta
de 12 Dígitos.
Proveedor:
Denominación: Nombre o Razón Social
CUIT: N° CUIT del Proveedor
Dirección: De la Administración del
Proveedor o Local Comercial.
Concepto:
Detalle del Bien Adquirido.
Importe:
Importe de la Operación.
Total:
Sumatoria de los Egresos efectuados.
Todos
los Egresos deben estar respaldados por Facturas Tipo "B",
"C" o "E"
ANEXO
III - DECLARACION JURADA
Referencias:
(1)
Lugar y fecha de emisión.
(2)
Secretaría de origen (en cuya órbita se encuentra el Responsable Primario).
(3)
La presente deberá ser suscripta por Gobernador, Ministro, Intendente o
Funcionario, en os casos en que el beneficiario del aporte sea un Organismo
Gubernamental, o por el Presidente, epresentante
Legal o Apoderado si el beneficiario fuera un Organismo no Gubernamental.
(4)
Nombre y Apellido.
(5)
Indicar tipo y número de documento.
(6)
Tesorero, Contador, Apoderado o responsable del Organismo o Institución.
(7)
Nombre o Razón Social del Organismo o Institución.
(8)
Tachar lo que no corresponda.
(9)
Indicar número y fecha de Convenio.