Resolución General 3085
Procedimiento. Régimen especial de
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden
operaciones de exportación. Resolución General Nº 2758, su modificatoria y
complementaria. Norma complementaria.
Bs.
As., 8/4/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10086-156-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2758, su modificatoria y complementaria, extendió
la obligatoriedad de utilizar el régimen especial para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales —establecido por la Resolución General
Nº 2485, sus modificatorias y complementarias— a los sujetos comprendidos en el
Apartado 2 del Artículo 91 del Código Aduanero, que revistan el carácter de
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren
inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el
Título II de la
Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y
complementarias.
Que
en tal sentido, a los efectos de la tramitación de las operaciones de
exportación, corresponde establecer las pautas que deberán observar los sujetos
mencionados en el considerando anterior, en relación con las facturas
electrónicas de exportación.
Que
asimismo, cabe contemplar la situación de los responsables incluidos en el
inciso b) del Artículo 15 de la Resolución General Nº 2758, su modificatoria y
complementaria, que hubieran emitido facturas en soporte papel hasta el 30 de
junio de 2010, autorizando la utilización; de las mismas siempre que se
apliquen a destinaciones oficializadas hasta el 31 de julio de 2010 —ambas
fechas inclusive—.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal
Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución General
Nº 2758, su modificatoria y complementaria, deberán observar las pautas que se
consignan en el Anexo de la presente.
Art. 2º —
A los fines de facilitar la tramitación de las operaciones de exportación, los
contribuyentes y responsables podrán acceder a las instrucciones
complementarias que este Organismo publicará en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3º —
No obstante lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución General
Nº 2758, su modificatoria y complementaria, las facturas emitidas hasta el 30
de junio de 2010 en soporte papel por los responsables incluidos en el inciso
b) de dicho artículo, se considerarán válidas siempre que hayan sido aplicadas
a destinaciones oficializadas hasta el 31 de julio de 2010 —ambas fechas
inclusive—, las que serán presentadas ante el Servicio Aduanero conforme la
modalidad establecida por la Resolución General Nº 1921.
Art. 4º —
Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 5º —
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 3085
PAUTAS
PARA LA TRAMITACION DE
LAS OPERACIONES DE EXPORTACION
A)
FACTURA ELECTRONICA DE EXPORTACION. SU IMPUTACION
1.
La factura electrónica que se emita de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2758, su modificatoria y complementaria, podrá ser imputada a una operación
de exportación:
a)
Al momento de la oficialización de la Declaración Detallada
en el Sistema Informático MARIA (SIM) —facturas previas—, o
b)
con posterioridad a la oficialización de la Declaración Detallada
en el Sistema Informático MARIA (SIM) —facturas post—, mediante alguno de los
procedimientos establecidos en el Artículo 4º de la mencionada norma.
2.
Una operación de exportación podrá tener asociadas "facturas
previas", "facturas post" o una combinación de ambas.
3.
Las "facturas post" utilizadas en una Declaración no podrán ser
usadas como "facturas previas" en otra Declaración.
4.
Pueden declararse relaciones múltiples entre facturas y permisos de embarque
(varias facturas asociadas a un mismo permiso de embarque o una misma factura
asociada a varios permisos de embarque).
B)
CIERRE DE FACTURAS ELECTRONICAS. CIERRE DE PERMISOS DE EMBARQUE
A
los efectos de la tramitación del cobro de reintegros a la exportación, la
operación deberá cumplir con las condiciones establecidas por las Resoluciones
Generales Nº 1921 y Nº 2758, su modificatoria y complementaria.
Asimismo,
el exportador deberá informar los cierres de las facturas previas y de los permisos
de embarque mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio
"web" institucional
(http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva "Clave Fiscal"
obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
1.
CIERRE DE FACTURAS ELECTRONICAS
El
cierre de una factura electrónica de exportación procederá sólo cuando ésta sea
declarada como previa y cuando el declarante considere que la misma ha sido
imputada a todos los permisos de embarque que correspondan, a cuyo efecto
deberá ingresar aI servicio denominado "Factura
Electrónica de Exportación - Cierre de Factura Electrónica" disponible en
el sitio "web" institucional.
Los
permisos de embarque que se encuentren asociados a la factura electrónica de
exportación que se cierre, deberán estar con su cumplido de embarque registrado
"conforme" o la Declaración Postembarque
presentada.
Una
vez cerrada la factura electrónica, el sistema impedirá la afectación de dicha
factura a otra operación de exportación.
2.
CIERRE DE PERMISOS DE EMBARQUE
El
cierre de un permiso de embarque se efectuará siempre que el mismo tenga
asociadas facturas electrónicas de exportación —sean éstas previas o post—
ingresando al servicio denominado "Factura Electrónica de Exportación -
Cierre de Permisos de Embarque" disponible en el sitio "web" institucional.
Para
realizar el cierre de permiso de embarque, el mismo deberá estar con su
cumplido de embarque registrado "conforme" o la Declaración Postembarque presentada.
El
cierre de un permiso de embarque impedirá la asociación al mismo de nuevas
facturas.
C)
REINTEGROS. BLOQUEOS
1.
BLOQUEO "CIPE"
Cuando
no se proceda al cierre de un permiso de embarque de conformidad con lo
dispuesto en el punto 2. del Apartado B), se generará
el bloqueo "Falta de cierre de permisos" (CIPE), que impedirá el pago
de los correspondientes reintegros.
Una
vez cumplida dicha obligación se producirá el desbloqueo automático de la
operación en el Sistema Informático MARIA (SIM).
2.
BLOQUEO "MOFA"
Cuando
se emita, en relación con una operación de exportación, una nota de débito y/o
de crédito en forma electrónica —conforme el procedimiento establecido por la Resolución General
Nº 2758, su modificatoria y complementaria— con posterioridad al cierre de
facturas electrónicas previas y/o de permisos de embarque asociados a dicha
operación, se generará el Bloqueo "Modificación de factura posterior al
cierre" (MOFA), que se transmitirá al Sistema Informático MARIA (SIM) con
la fecha y hora de producción del evento.
Dicho
bloqueo producirá, según el momento en que se genere, las siguientes
consecuencias:
a)
Antes de haberse efectivizado el reintegro de exportación: La destinación no
ingresará al circuito de pago del beneficio.
En
su caso, una vez realizados los controles correspondientes, el Servicio
Aduanero procederá al desbloqueo.
b)
Con posterioridad a efectuarse el respectivo pago del beneficio: Se
individualizará la/s destinación/es mediante alertas en el Sistema Informático
MARIA (SIM), a efectos de realizar los controles ex post respectivos.
3.
CONSULTA DE BLOQUEOS
La
existencia de solicitudes de reintegros en estado bloqueado, por los motivos
"Falta de cierre de permisos" (CIPE) o "Modificación de factura
posterior al cierre" (MOFA), podrá ser consultada a través del sitio
"web" institucional
(http://www.afip.gob.ar), en el servicio "Mis Operaciones Aduaneras
(MOA)".
4.
RECTIFICACIONES
En
caso de errores en los datos declarados en oportunidad de efectuarse la
imputación de facturas electrónicas y/o el cierre de las mismas y/o del permiso
de embarque asociado —de conformidad con lo dispuesto en los Apartados A) y
B)—, los responsables podrán solicitar la modificación de los datos a través de
la presentación de un formulario OM 2241 (Multinota),
en los términos de la
Resolución General Nº 810, en la/s aduana/s de Registro de
la/s Destinación/es (División Registro o similar), indicando los datos a
modificar y los motivos por los cuales se solicita la rectificación, debiendo
aportarse la correspondiente documentación respaldatoria.
Si
la Aduana de
Registro interviniente da curso a la mencionada
solicitud, ésta deberá remitir las actuaciones a la Dirección de Informática
Aduanera, a fin de que proceda a efectuar las modificaciones en el sistema. A
tal efecto, se requerirá la autorización a nivel de firma Administrador de
Aduana de Interior o Jefe de División en el área metropolitana.