Disposición 175-2005
Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones ante la ANMAT, correspondientes a
las habilitaciones de establecimientos de especialidades medicinales, productos
cosméticos, de higiene personal y perfumes y productos para diagnóstico.
Bs.
As., 10/1/2005
VISTO
la Resolución
del ex Ministerio de Salud y Acción Social nº 3480 del 26 de agosto de 1991, el
Decreto nº 1490 del 20 de agosto de 1992, el Decreto nº 197 del 30 de enero de
2002, el expediente nº 1-47-1110-102-03-4 del registro de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que
por Decreto nº 1490/92 se creó la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.),
como organismo descentralizado que actúa en la órbita de la Secretaría de Salud,
hoy Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio
de Salud y Ambiente.
Que
el aludido Decreto nº 1490/92 declaró de interés nacional las acciones
dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que
se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad de
los productos, substancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan
en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las
actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en
dichas materias, otorgando a la A.N.M.A.T.
competencia para dichos fines.
Que
los servicios prestados por la A.N.M.A.T.
están comprendidos en el ejercicio del poder de policía sanitario referido a
las actividades indicadas en la
Ley 16.463, y su costo se ha visto incrementado en la medida
en que han aumentado los requerimientos de inscripción en el Registro de
Especialidades Medicinales y las tareas de fiscalización consecuentes.
Que
en atención a las modificaciones que se han producido en el plano económico en
el país, y teniendo en cuenta que las inspecciones de habilitación de
establecimientos demandan un costo operativo que se traduce en traslados,
viáticos, entre otros, es necesario revisar los montos de los aranceles
fijándolos en un valor acorde con la calidad de los servicios que requiere la
fiscalización de la industria farmacéutica.
Que
con anterioridad a la fecha de la creación de la A.N.M.A.T.,
los aranceles existentes fueron actualizados mediante Resolución del entonces
Ministerio de Salud y Acción Social nº 3480/91, cuyos montos, luego de su
conversión frente al cambio de moneda operado, se encuentran en aplicación
hasta la actualidad.
Que
de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Decreto nº 1490/92, la A.N.M.A.T. dispondrá para el desarrollo de sus acciones, de
los recursos enumerados en el aludido artículo, entre los que se encuentran
incluidos los provenientes de tasas y aranceles que aplique conforme a las
disposiciones adoptadas.
Que
en ese orden de ideas resulta conveniente la modificación de los montos de los
aranceles correspondientes a la habilitación de establecimientos de
especialidades medicinales, de productos cosméticos, de higiene personal y
perfumes y de productos para diagnóstico.
Que
la Dirección
de Coordinación y Administración, el Instituto Nacional de Medicamentos, y la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inc. m) del
Decreto nº 1490/92 y el Decreto nº 197/02.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º —
Modifícanse los montos de los aranceles que
devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.),
correspondientes a las habilitaciones de establecimientos de especialidades
medicinales, productos cosméticos, de higiene personal y perfumes y productos
para diagnóstico, conforme al detalle que como Anexo I forma parte integrante
de la presente Disposición:
Art. 2º —
La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º —
Regístrese, anótese. Comuníquese a quienes corresponda y a las Cámaras de los
sectores involucrados en la medida adoptada en la presente Disposición. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres.
ANEXO
I
ARANCELES
DE HABILITACION