Resolución General 175/98
Determínase los límites de la
Zona Primaria Aduanera en jurisdicción del Departamento
Aduana de Ezeiza, División Aeroparque Jorge Newbery del Aeropuerto Internacional de San Fernando.
Bs. As., 21/7/98
B.O.: 24/07/98
VISTO
las presentes actuaciones registradas bajo ADGA Nº 416.564/98 y la Disposición Nº 54 de
fecha 10 de marzo de 1998, emanada de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, mediante la cual se crea una Comisión para delimitar zonas
primarias en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, y
CONSIDERANDO:
Que
analizados los antecedentes reunidos oportunamente, los mismos se encuentran en
condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las
zonas operativas del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO.
Que
conforme surge del informe producido por los integrantes de la comisión
referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos en cuanto a su
operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera según lo contempla
el Código Aduanero –Ley 22415- en el Título Preliminar, Disposiciones
Generales, Capítulo Primero, Ambito Espacial,
Artículo 5º, punto 2, inciso b).
Que
para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el que
se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones
aduaneras, que figuran en el relevamiento aerofotogramétrico y planos que acompañan la actuación ADGA
Nº 416.564/98, refrendados por los integrantes de la Comisión y el Sr.
Administrador del Departamento Aduana de EZEIZA.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por
ello;
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción del
Departamento Aduana de EZEIZA, División AEROPARQUE JORGE NEWBERY, del
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO del modo que se indica en relevamiento aerofotogramétrico
obrante en la actuación ADGA Nº 416.564/98 y las siguientes referencias:
"ORIENTACION
S./E.: Frente general a la
Ruta Nacional 202 desde la ribera N.E.
del zanjón que limita con la parcela 84 a) (1), hasta la puerta de salida de la
playa de estacionamiento del aeropuerto (2). Desde aquí, el cerco perimetral de
la misma hasta el frente de fachada de la construcción civil, de la que se
excluye el sector de confitería, hasta la puerta de acceso a la playa (3),
continuando hacia el este hasta la intersección con calle Charlin
(4).
ORIENTACION E./N.: Por esta, hasta la prolongación
de la línea imaginaria que concluye en la intersección con la Ruta Nacional 197
(5).
ORIENTACION E./O.: Frente general sobre la Ruta Nacional 197
hasta la ribera Este de la traza del río DE LA RECONQUISTA (6). Por
esta hasta la traza rectificada del mismo (7).
ORIENTACION N./S.: La ribera de la traza rectificada
del río DE LA RECONQUISTA
hasta
el curso rectificado del arroyo LAS TRES HORQUETAS (8).
ORIENTACION N./E.: La ribera Noreste de la traza
rectificada del arroyo LAS TRES HORQUETAS (9).
ORIENTACION S./E.: La línea imaginaria que une este punto acompañando la ribera Norte
del antiguo lecho del río DE LA
RECONQUISTA hasta su unión con el zanjón que delimita por el
Noreste la parcela 84 a)
aguas debajo de su desembocadura (10)."
Art. 2º.-
Regístrese y comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.