Detalle de la norma RG-175-1998-AFIP
Resolución General Nro. 175 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1998
Asunto Suspensión de ejecución de operaciones aduaneras
Boletín Oficial
Fecha: 24/07/1998
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 175/98

Determínase los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción del Departamento Aduana de Ezeiza, División Aeroparque Jorge Newbery del Aeropuerto Internacional de San Fernando.

Bs. As., 21/7/98

B.O.: 24/07/98

VISTO las presentes actuaciones registradas bajo ADGA Nº 416.564/98 y la Disposición Nº 54 de fecha 10 de marzo de 1998, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, mediante la cual se crea una Comisión para delimitar zonas primarias en jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y

CONSIDERANDO:

Que analizados los antecedentes reunidos oportunamente, los mismos se encuentran en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera según lo contempla el Código Aduanero –Ley 22415- en el Título Preliminar, Disposiciones Generales, Capítulo Primero, Ambito Espacial, Artículo 5º, punto 2, inciso b).

Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el que se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, que figuran en el relevamiento aerofotogramétrico y planos que acompañan la actuación ADGA Nº 416.564/98, refrendados por los integrantes de la Comisión y el Sr. Administrador del Departamento Aduana de EZEIZA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º.- Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción del Departamento Aduana de EZEIZA, División AEROPARQUE JORGE NEWBERY, del AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO del modo que se indica en relevamiento aerofotogramétrico obrante en la actuación ADGA Nº 416.564/98 y las siguientes referencias:

"ORIENTACION S./E.: Frente general a la Ruta Nacional 202 desde la ribera N.E. del zanjón que limita con la parcela 84 a) (1), hasta la puerta de salida de la playa de estacionamiento del aeropuerto (2). Desde aquí, el cerco perimetral de la misma hasta el frente de fachada de la construcción civil, de la que se excluye el sector de confitería, hasta la puerta de acceso a la playa (3), continuando hacia el este hasta la intersección con calle Charlin (4).

ORIENTACION E./N.: Por esta, hasta la prolongación de la línea imaginaria que concluye en la intersección con la Ruta Nacional 197 (5).

ORIENTACION E./O.: Frente general sobre la Ruta Nacional 197 hasta la ribera Este de la traza del río DE LA RECONQUISTA (6). Por esta hasta la traza rectificada del mismo (7).

ORIENTACION N./S.: La ribera de la traza rectificada del río DE LA RECONQUISTA hasta

el curso rectificado del arroyo LAS TRES HORQUETAS (8).

ORIENTACION N./E.: La ribera Noreste de la traza rectificada del arroyo LAS TRES HORQUETAS (9).

ORIENTACION S./E.: La línea imaginaria que une este punto acompañando la ribera Norte del antiguo lecho del río DE LA RECONQUISTA hasta su unión con el zanjón que delimita por el Noreste la parcela 84 a) aguas debajo de su desembocadura (10)."

Art. 2º.- Regístrese y comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.- Carlos Silvani.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3090-2011-AFIP Complementa Suspensión de ejecución de operaciones aduaneras