Detalle de la norma DI-135-2005-SPMDR
Disposición Nro. 135 Subsecretario Pequeña y Mediana Empresa Desarrollo Regional
Organismo Subsecretario Pequeña y Mediana Empresa Desarrollo Regional
Año 2005
Asunto Programa de estimulo y crecimiento de la Micro, Pequeñas, Mediana Empresas
Boletín Oficial
Fecha: 25/04/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en Boletín/Of
Disposición n° 135 21/04/2005 Fecha: 25/04/2005
 
Dependencia: DI-135-2005-SPMEDR
Tema: MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Asunto: Convócase a las entidades financieras autorizadas por el BCRA a participar de una licitación de cupos de crédito con tasa bonificada, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Parámetros generales de las licitaciones regionales. Forma de cálculo del límite de bonificación por cada región, provincia y/o jurisdicción.
 

VISTO el Expediente Nº S01:0093264/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 25.551, y los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y su modificatorio 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, 1600 de fecha 28 de agosto de 2002 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005, la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) poseen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.

Que el sector mencionado requiere una política de apoyo al desarrollo productivo, con el objeto de alcanzar crecientes niveles de competitividad accediendo a nuevas tecnologías, lo cual le permitirá tener presencia en nuevos mercados y la generación de nuevos emprendimientos.

Que si bien actualmente puede verificarse un principio de normalización del sistema financiero, el cual evidencia el objetivo de consolidar el proceso de recuperación del sistema de crédito, la asistencia financiera a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) aún se encuentra en una etapa muy preliminar, lo cual le impide a las mismas acceder fluidamente

al financiamiento que sus necesidades imponen.

Que resulta imprescindible incrementar las disponibilidades financieras destinadas a proyectos de inversión para la ampliación de la capacidad productiva o para procesos de modernización, y de ese modo generar en forma simultánea una mayor cantidad de puestos de trabajo genuinos que tiendan a incrementar el nivel de ocupación.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, reglamentó y determinó las condiciones de implementación del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), a los efectos de establecer los criterios a observar en las licitaciones de asignaciones de los cupos de créditos a bonificar por el ESTADO NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 se aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas, incluyendo otras formas de financiamiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), permitiendo la participación de las Entidades Financieras que no sean comprendidas dentro del Régimen de la Ley Nº 21.526.

Que conforme al Artículo 4º del Decreto Nº 159/05, determina que el monto total de crédito, será hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000.-).

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 159/05 establece que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen sus actividades principales en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas, debiendo establecer la mencionada autoridad en cada Convenio o llamado a licitación de cupos, las pautas que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación especial.

Que conforme a lo prescripto en el Artículo 5º del Decreto Nº 871/03, la Autoridad de Aplicación posee la facultad de interpretar y determinar el alcance del mismo, pudiendo dictar disposiciones aclaratorias y complementarias del mismo

Que en virtud de la facultad mencionada en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación entiende como “bonificación especial” para esta convocatoria regional, el establecimiento de un plazo máximo para la devolución de SETENTA Y DOS (72) meses y un monto tope de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000.-) del préstamo, todo ello en función de constituir en conjunto una oferta de crédito adecuada, a los efectos de incrementar y modernizar el aparato productivo asociado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES).

Que en consecuencia, y con el objeto principal de facilitar el acceso y mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), se considera conveniente y oportuno proceder a reducir aquellas diferenciaciones que, dentro del mercado financiero someten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) a mayores tasas de interés y mejorar entonces sus condiciones crediticias mediante la convocatoria a licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES).

Que, sobre la base de los lineamientos expuestos y con el objeto de continuar con la reactivación de la economía y procurar su crecimiento y desarrollo, se estima conveniente y oportuno impulsar la bonificación de tasas de interés.

Que para promover el acceso al financiamiento en condiciones de mayor equidad, contribuir a la reducción de las asimetrías regionales existentes y favorecer una mejor distribución territorial del crédito, la presente licitación se hará sobre la base de una bonificación de tasa diferencial, por región, provincia o jurisdicción.

Que las regiones objetivo y las provincias o jurisdicciones que las integran son las que considera la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, acorde a las políticas económicas planteadas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que existe actualmente una disponibilidad presupuestaria suficiente a los efectos de afrontar el monto que importaría una licitación y posterior adjudicación de cupos en los términos y condiciones que establece la presente disposición.

Que en consonancia con lo establecido mediante el Artículo 2º de la Ley Nº 25.551 y su correspondiente reglamentación del Decreto Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002, se definieron las características que debe observar un bien a los efectos de ser considerado “de origen nacional”, que estas prescripciones, son adoptadas por el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES).

Que el Artículo 9º de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL prescribió que en el caso que las causales de pérdida de la bonificación sean imputables a la Entidad Financiera, se aplicarán intereses resarcitorios y punitorios, calculados sobre la base de lo establecido por la Comunicación “A” 1864 de fecha 8 de noviembre de 1985 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) o aquella normativa que la reemplace, entre la fecha de acreditación de la bonificación hasta la fecha de los respectivos débitos.

Que la comunicación antes mencionada ha sido dejado sin efecto por la Comunicación “A” 3044 de fecha 20 de diciembre de 1999 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), es por ello que los intereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causales de pérdida de bonificación se calcularán sobre la base del Comunicado de Prensa Nº 14.290

de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), con más de TRES (3) puntos porcentuales anuales.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 modificatorio del 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:

Artículo 1º — Convócase a las Entidades Financieras, autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada que, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), que se realizará el día 12 de mayo de 2005, a las TRECE Y TREINTA HORAS (13:30 hs.) por una suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MILLONES ($ 210.000.000.-), en un todo de acuerdo con los parámetros generales que figuran en el Anexo I de la presente disposición. Los cupos de crédito serán de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) por cada región, cuya conformación será la siguiente: Noroeste (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y SANTIAGO DEL ESTERO), Noreste (Provincias de CHACO, CORRIENTES, FORMOSA Y MISIONES), Centro (CORDOBA, SANTA FE Y ENTRE RIOS), Gran Cuyo (Provincias de MENDOZA, SAN JUAN, SAN LUIS y LA RIOJA), Patagonia (Provincias de LA PAMPA, RIO NEGRO, NEUQUEN, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), Provincia de BUENOS AIRES sin Area Metropolitana y Area Metropolitana (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y Partidos que constituyen la categoría Partidos del Gran Buenos Aires de acuerdo al listado que figura en el Anexo I de la presente disposición).

Art. 2º — Las Entidades Financieras podrán asignar los créditos, dentro del cupo que resulten adjudicatarias, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 2º de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a empresas cuyas ventas anuales no superen los montos establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias, para financiar proyectos de inversión con los destinos previstos en el Artículo 8º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, incisos a), b) y g) en tanto signifiquen otras aplicaciones de financiamiento directamente vinculadas al proyecto que se financia, con los parámetros generales descriptos en el Anexo I de la presente disposición con la limitación que los valores indicados para capital de trabajo no podrán superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del nivel de ventas total anual. Los bienes de capital deberán ser nuevos sin uso, muebles, registrables o no, de origen nacional, pero no podrán incluirse automóviles de pasajeros y cualquier otro rodado que no esté destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito. Se excluye también la posibilidad de financiar mediante cupos de crédito bonificables las inversiones destinadas a las actividades cuyo código y descripción, según el Nomenclador Código Clasificador Nacional de Actividades Económicas, ClaNAE, se detallan a continuación:

Tampoco serán prioritarios los proyectos para los que existan otros programas de crédito gubernamentales que financien los mismos, como por ejemplo, los de Investigación y Desarrollo o los de carácter social.

El período de gracia, al que hacen mención los citados incisos a) y b) del Artículo 8º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003 se considera incluido dentro del plazo de devolución del préstamo previsto en el Anexo I.

Art. 3º — Los cupos de crédito adjudicados por la presente licitación deberán ser asignados a empresas no financieras que presenten proyectos en el marco general de las actividades descriptas en el Código Clasificador Nacional del Actividades Económicas, (ClaNAE), con las excepciones especificadas en el artículo precedente. La bonificación de tasa de interés se reducirá al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa ofrecida y adjudicada, en todos los casos en los que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) tomadoras de crédito sean beneficiarias de algún régimen de promoción nacional.

Art. 4º — A los fines de adjudicación de créditos con el destino previsto en el Artículo 8º, inciso a) del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003 serán considerados “bienes de capital nuevos de origen nacional” aquellos que observen en su totalidad lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 25.551 y su respectiva reglamentación del Decreto Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002.

Art. 5º — La bonificación máxima asumida por el ESTADO NACIONAL, respecto a los cupos de crédito que resulten adjudicados en el marco de la licitación que mediante la presente medida se convoca, ha sido determinada según cada región, provincia o jurisdicción de la NACION ARGENTINA, en virtud de la radicación de los proyectos de inversión. La misma, se ha calculado con base en las variables económicas consignadas en el Anexo II y se encuentra indicada en el Anexo I de la presente disposición.

Art. 6º — Los cupos de crédito se adjudicarán por región, sin superar las tasas de corte determinadas por la Autoridad de Aplicación para cada región e informada con UN (1) día de anticipación a la apertura de los sobres, en función del orden creciente que resulte del coeficiente Tasa fija de interés ofrecida sobre el plazo ofrecido. El plazo mínimo admisible será de VEINTICUATRO (24) meses.

Art. 7º — Las Entidades Financieras deberán colocar cada cupo adjudicado de acuerdo a los plazos establecidos en el Anexo I de la presente medida, los que se computarán a partir de la fecha de su adjudicación. Asimismo, deberán poner los mismos a disposición en todas las sucursales que la Entidad Financiera adjudicataria posea en la región.

Art. 8º — En el marco de lo prescrito por el Artículo 9º de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se establece que los intereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causales de pérdida de bonificación se calcularán sobre la base del Comunicado de Prensa Nº 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) con más de TRES (3) puntos porcentuales anuales.

Art. 9º — Sustitúyese el Artículo 9º de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente: “Cuando las causales de pérdida de la bonificación sean imputables a la empresa tomadora del crédito, la sanción que le corresponda será la pérdida del beneficio a partir de la ocurrencia del hecho.

Cuando sean imputables a la Entidad Financiera, se aplicarán intereses resarcitorios y punitorios, calculados sobre la base de lo establecido por el Comunicado de Prensa Nº 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sus modificatorios y complementarios”.

Art. 10. — Las Entidades Financieras interesadas deberán presentar sus ofertas en forma individual por cada región, en sobre cerrado y por duplicado, en dependencias de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 189, Piso 5º, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el día del acto licitatorio, entre las DIEZ HORAS (10:00 hs.) y las TRECE HORAS (13:00 hs), conteniendo la información del formulario que como Anexo III forma parte integrante de la presente disposición.

Podrán realizarse ofertas por más de una región, como así también varias ofertas por cada una de ellas.

El original será para archivo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el duplicado para la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Mientras existan otras ofertas a tasa inferior a la fijada como de corte por la Autoridad de Aplicación, ninguna Entidad Financiera podrá adjudicarse en cada región una cifra superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del cupo licitado.

Art. 11. — Desígnase al Director Nacional de Asistencia Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas, Contador Don Jorge Eduardo FARRE (M.I. Nº 5.273.157), a la Directora Nacional de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de las Exportaciones, Licenciada Doña Liliana FAIGENBAUM (M.I. Nº 11.018.301), y al Director Nacional de Programas y Proyectos, Licenciado Don Héctor Jorge NOGUEYRA (M.I. Nº 7.398.505), todos ellos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que en forma conjunta o indistinta procedan a la apertura de los sobres en el acto licitatorio y confeccionen la lista de Entidades Financieras ofertantes, quienes a su vez procederán a preadjudicar por región, según el orden creciente del coeficiente señalado en el Artículo 6º de la presente disposición, el monto sometido a licitación hasta que la suma de montos ofrecidos agote la misma para cada región.

Art. 12. — La licitación de cupos de crédito que mediante la presente disposición se convoca, será realizada de acuerdo a lo establecido por la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, con excepción de lo dispuesto por el Artículo 11, inciso a) de la misma medida.

Art. 13. — Apruébanse como parte integrante de la presente disposición los Anexos I con UNA (1) hoja, II con UNA (1) hoja, III con UNA (1) hoja que acompañan la misma.

Art. 14. — La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.

 

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