Resolución 18-1997
VITIVINICULTURA
Modificase el
limite máximo de plomo, establecido en la Resolución N° C. 143/94, para liberación al consumo de todos los vinos de cosecha 1997 y
posteriores.
Mendoza, 23/5/97
B.O.: 2 / 06 / 97
VISTO el Expediente N°
311 -000281-97-5 y las Resoluciones INV. Nros. C - 121/93 y C - 143/ 94, y
CONSIDERANDO:
Que en la 76a. Asamblea
General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VID Y DEL VINO (O.I.V.), llevada a cabo en noviembre de 1996, se aprobó en base a los estudios aportados por los
países miembros y a instancias de la Subcomisión Nutrición y Salud, la Resolución N° OENO/SCMA-96/ 25, por la cual se recomienda
la adopción de un nuevo límite para el contenido de plomo en vinos, que se fijo
en 0,2 mg/l para todos los vinos de cosechas posteriores a dicha decisión.
Que la Unión Europea adopta como norma propia todas las resoluciones que se aprueban en la citada
organización intergubernamental y que igual comportamiento es seguido por
muchos otros países miembros, por lo que resulta conveniente que la República Argentina adopte también el límite señalado, evitando posibles problemas en los
intercambios comerciales de los productos argentinos.
Que el nuevo límite más
restrictivo, no implicaría para la industria local un esfuerzo adicional por
cuanto los contenidos normales de plomo en los vinos argentinos cumplirían con
el nuevo límite, según se demuestra por los estudios realizados.
Por ello, y en uso de las
facultados conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto - Ley N°
2284/91 y el Decreto N° 1084/96,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1°-Modifícase el límite máximo de
plomo que establece el punto 2° de la Resolución N° C143/94 para liberación al consumo de todos los vinos de cosecha 1997 y posteriores, fijándolo en 0,2 mg/l.
Art. 2°-Este nuevo límite rige también
para vinos importados.
Art. 3°-Los vinos que se liberen a la
circulación luego de las fechas fijadas anualmente deberán responder al nuevo
límite establecido, independientemente de que aquellos puedan provenir de
elaboraciones anteriores.
Art. 4. - Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. notifíquese y cumplido, archívese.- Félix R. Aguinaga.