Disposición 1845-2008
Actualízase el monto del arancel que devengará ante la ANMAT, el trámite de
"intervención de despacho a plaza de producto impacto", previsto en
el Anexo I de la
Disposición Nº 667/2005.
Bs.
As., 4/4/2008
VISTO
la Ley Nº
16.463, el Decreto Nº 1490/92, las Disposiciones A.N.M.A.T.
Nº 667 del 1º de febrero de 2005 y Nº 7692 del 18 de diciembre de 2006; el
expediente Nº 1-47-5557-08- 1 del registro de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que
por Decreto Nº 1490/92 se creó la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.),
como organismo descentralizado, dependiendo técnica y científicamente de las
normas que imparta la Secretaría de Salud,
hoy Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud.
Que
el artículo 8, inc. m) del decreto 1490/92 otorga a la A.N.M.A.T. la atribución de "determinar y percibir los
aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que
se efectúen, como así también por los servicios que se presten".
Que
de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo
normativo, la A.N.M.A.T. dispondrá para el desarrollo de sus acciones, de
los recursos enumerados en el aludido artículo, entre los que se encuentran
incluidos los provenientes de tasas y aranceles que aplique conforme a las
disposiciones adoptadas.
Que
mediante la
Disposición A.N.M.A.T.
Nº 667/05 se determinaron los aranceles que devengarían las tramitaciones
relacionadas con productos médicos a realizar ante esta Administración
Nacional.
Que
por Disposición A.N.M.A.T. Nº 7692/06 se actualizó el
monto del arancel correspondiente al trámite de "intervención de despacho
a plaza de producto importado", previsto en el Anexo I de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 667/05.
Que
en tal sentido y teniendo en cuenta que el monto actual de dicho arancel ha
perdido relación con los costos administrativos reales, corresponde emitir un
nuevo acto administrativo a los fines de su actualización.
Que
la Dirección
de Tecnología Médica, la
Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el
Decreto Nº 253/08.
Por
ello,
EL
INTERVENTORDE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º —
Actualízase el monto del arancel que devengará ante la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el trámite de
"intervención de despacho a plaza de producto importado", previsto en
el Anexo I de la
Disposición A.N.M.A.T.
Nº 667/05, el que se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).
Art. 2º —
La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º —
Regístrese; comuníquese a CACID, CADIE, CADIEM, CADIME, CAEHFA, CAEME,
CAIREDIM, CAPA, CAPEMVeL, CAPGEN, CAPROFAC, CILFA,
COOPERALA, UAPE y FAIC. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Dése copia
al Departamento de Registro y a la
Dirección de Tecnología Médica. Comuníquese a la Dirección de
Planificación y de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Ricardo
Martínez.