Disposición 7692-2006
Actualización de aranceles.
Bs.
As., 28/12/2006
VISTO
la Ley Nº
16.463, el Decreto Nacional Nº 1490/92, la Disposición ANMAT
Nº 667 del 1º de febrero de 2005 y el Expediente Nº 1- 47-24516/06-3 registro
de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA; y
CONSIDERANDO:
Que
por Decreto Nº 1490/92 se creó la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.),
como organismo descentralizado dependiendo técnica y científicamente de las
normas que imparta la
Secretaría de Salud, hoy Secretaría de Políticas, Regulación
y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud.
Que
el artículo 8, inc. m) del Decreto Nº 1490/ 92 otorga a la ANMAT la atribución de
"determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes
a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios
que se presten".
Que
de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo
normativo, la ANMAT
dispondrá para el desarrollo de sus acciones, de los recursos enumerados en el
aludido artículo, entre los que se encuentran incluidos los provenientes de
tasas y aranceles que aplique conforme a las disposiciones adoptadas.
Que
mediante la
Disposición ANMAT Nº 667/ 05 se determinaron los aranceles
que devengarán las tramitaciones relacionadas con productos médicos a realizar
ante esta Administración Nacional.
Que
la evaluación de las solicitudes de registro de productos médicos requiere de
especialistas en cada tema, capacitados profesionalmente para dictaminar sobre
cuestiones de eficacia de los productos a registrar como sobre la seguridad de
los mismos.
Que
deviene necesario adecuar las herramientas informáticas destinadas los efectos
de procesar la información sobre la inscripción y contralor de los mismos, de
modo tal de mantenerlas actualizadas con los estándares tecnológicos vigentes.
Que
dicha actualización es requerida a los fines de asegurar la confiabilidad y
seguridad de los datos registrados por esta Administración Nacional, lo que
permitirá además interactuar con otras bases de datos oficiales, y ampliar la
eficacia de las tareas de fiscalización.
Que
por otra parte la actual situación presupuestaria que atraviesa el Estado
Nacional, a la que no es ajeno este Organismo, determina la necesidad de contar
con recursos propios genuinos para sufragar los gastos que demandan las
inspecciones y trámites previstos en la nueva normativa.
Que
todo ello torna necesario actualizar los aranceles que deberán abonar las
personas físicas o jurídicas al tramitar la autorización de importación
prevista en la normativa mencionada.
Que
asimismo, resulta conveniente sustituir el pago del arancel quinquenal por la
revalidación de los registros, por el pago de una suma anual, en concepto de
mantenimiento en el registro.
Que
la Dirección
Tecnología Médica, la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el
Decreto Nº 197/02.
Por
ello;
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º —
Actualízase el monto del arancel que devengará ante la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.)
el trámite de "intervención de despacho a plaza de producto
importado" previsto en el Anexo I de la Disposición ANMAT
Nº 667/05, el que se fija en la suma de PESOS CIEN ($ 100).
Art. 2º —
Establécese que el mantenimiento de la inscripción en
el "Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica" de todo
producto médico devengará un arancel anual de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120), el
que se hará efectivo por año vencido.
Art. 3º —
Déjase sin efecto el arancel previsto para el trámite
de "Revalidación de Registro de Familia de Productos Médicos"
previsto en el Anexo I de la Disposición ANMAT Nº 667/05.
Art. 4º —
Establécese que sólo se admitirán las solicitudes de
revalidación de registro a las empresas que no se encuentren en mora en los
pagos del arancel previsto en el Artículo 3º.
Art. 5º —
La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º —
Regístrese; comuníquese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese (PERMANENTE). —
Manuel R. Limeres.