Disposición 1861-2008
Actualízanse los montos de los aranceles que devengan las tramitaciones
correspondientes a la autorización para la realización de ensayos clínicos en
Farmacología Clínica, en Tecnología Médica y para la realización de estudios de
biodisponibilidad y bioequivalencia.
Bs.
As., 4/4/2008
VISTO
el Decreto Nº 1490/92, la
Disposición A.N.M.A.T.
Nº 5330/97, la
Disposición A.N.M.A.T.
Nº 969/ 97, la
Disposición A.N.M.A.T.
Nº 3185/99, la
Disposición A.N.M.A.T.
Nº 7307/02, el expediente Nº 1-47-5559-08-9 del registro de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que
por Decreto Nº 1490/92 se creó la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.),
como organismo descentralizado dependiendo técnica y científicamente de las
normas que imparta la
Secretaría de Salud, hoy Secretaría de Políticas, Regulación
e Institutos del Ministerio de Salud.
Que
el aludido Decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la
prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen
a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos,
substancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina,
alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades, procesos
y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias,
otorgando a la A.N.M.A.T. competencia para dichos fines.
Que
el artículo 8º, inc. m) del Decreto Nº 1490/92 otorga a la A.N.M.A.T. la atribución de "determinar y percibir los
aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que
se efectúen, como también por los servicios que se presten".
Que
de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del referido cuerpo
normativo, la A.N.M.A.T. dispondrá para el desarrollo de sus acciones, de
los recursos enumerados en el aludido artículo, entre los que se encuentran
incluidos, los provenientes de tasas y aranceles que aplique conforme a las
disposiciones adoptadas.
Que
por Disposición A.N.M.A.T. Nº 7307/02 se modificaron
los montos de los aranceles correspondientes a las tramitaciones de solicitud
de autorización para la realización de ensayos clínicos en la Argentina en
Farmacología Clínica en los términos de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 5330/97, en Tecnología Médica en los términos de
la Disposición A.N.M.A.T. Nº 969/97,
y para la realización de estudios de biodisponibilidad
y bioequivalencia en los términos de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 3185/99, según el Anexo I de la mencionada
Disposición.
Que
deviene necesaria la existencia de un soporte informático oportuno y apropiado
a los efectos de procesar la información sobre el seguimiento y contralor de
los ensayos clínicos.
Que
dicho seguimiento se realiza a través de inspecciones a los centros de
investigación en donde se realizan los estudios, implicando en algunas
oportunidades el traslado a distintos puntos del país.
Que
el monto actual del arancel que esta Administración Nacional percibe por la
evaluación y seguimiento de los estudios clínicos, previsto en la Disposición A.N.M.A.T. Nº 7307/02 ha devenido insuficiente para llevar a
cabo de manera eficiente dichas tareas, cuya complejidad y especificidad se
incrementan con el avance científico y tecnológico.
Que
en razón de lo expuesto resulta necesario actualizar los montos de los
aranceles vigentes en materia de autorización de ensayos clínicos.
Que
la Dirección
de Coordinación y Administración, la Dirección de Evaluación de Medicamentos, y la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el
Decreto Nº 253/08.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º —
Actualízanse los montos de los aranceles que
devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.),
correspondientes a la autorización para la realización de ensayos clínicos en la Argentina en
Farmacología Clínica, en Tecnología Médica y para la realización de estudios de
biodisponibilidad y bioequivalencia,
conforme al detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Disposición.
Art. 2º —
La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º —
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y a las Cámaras de Medicamentos y
Tecnología Medica involucradas de la medida adoptada en la presente
Disposición. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Ricardo
Martínez.
ANEXO
I
ARANCELES
QUE DEVENGARAN LAS TRAMITACIONES DE AUTORIZACION PARA LA REALIZACION DE
ENSAYOS CLINICOS EN ARGENTINA:
-Estudios
de Investigación en Farmacología Clínica y en Tecnología Médica
.............…
|
$
5.000.- (pesos cinco mil)
|
-
Estudios clínicos de biodisponibilidad y bioequivalencia .................…………………..
|
$
2.000.- (pesos dos mil)
|