Detalle de la norma DI-1850-2008-ANMAT
Disposición Nro. 1850 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2008
Asunto Montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones en Anmat
Boletín Oficial
Fecha: 07/04/2008
Detalle de la norma
LOA

Disposición 1850-2008

Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la ANMAT, correspondientes a las habilitaciones de establecimientos de especialidades medicinales, productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, y productos para diagnóstico.

Bs. As., 4/4/2008

VISTO la Resolución del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 3480 del 26 de agosto de 1991, el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, la Disposición A.N.M.A.T. Nº 175 del 10 de enero de 2005, el expediente Nº 1-47-5558-08-5 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1490/92 se creó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos, y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), como organismo descentralizado que actúa en la órbita de la Secretaría de Salud, hoy Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud.

Que el aludido Decreto declaró de interés Nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos, substancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias, otorgando a la A.N.M.A.T competencia para dichos fines.

Que el artículo 8º inc. m) del Decreto Nº 1490/92 establece que es atribución de esta Administración Nacional determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen como también por los servicios que se prestan.

Que en atención a las modificaciones que se han producido en el plano económico en el país, y teniendo en cuenta que las inspecciones de habilitación de establecimientos demandan un costo operativo que se traduce en traslados, viáticos, entre otros, es necesario revisar los montos de los aranceles fijándolos en un valor acorde con la calidad de los servicios que requiere la fiscalización de la industria farmacéutica.

Que mediante el artículo 1º de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 175/05 se modificaron los montos de los aranceles que devengarían los trámites efectuados ante esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) correspondientes a las habilitaciones de establecimientos de especialidades medicinales, productos de higiene personal, cosméticos y perfumes y productos para diagnóstico.

Que sin embargo tales aranceles han perdido relación con los costos administrativos reales.

Que en ese orden de ideas resulta conveniente la modificación de los montos de los aranceles correspondientes a la habilitación de establecimientos de especialidades medicinales, de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes y de productos para diagnóstico.

Que la Dirección de Coordinación y Administración, el Instituto Nacional de Medicamentos, y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º, inc. m) del Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º Modifícanse los montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos, y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.), correspondientes a las habilitaciones de establecimientos de especialidades medicinales, productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, y productos para diagnóstico, conforme al detalle que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, anótese, comuníquese a quienes corresponda y a las Cámaras de los sectores involucrados en la medida adoptada en la presente Disposición. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez.

ANEXO I

ARANCELES DE HABILITACION

RUBRO

ARANCEL

A) ESPECIALIDADES MEDICINALES

 

1. Habilitación de plantas elaboradoras de medicamentos en el país.

$ 16.800.-

2. Habilitación de plantas importadoras.

$ 21.000.-

3. Habilitación de laboratorios de medicamentos para elaboración en

terceros, en el país.

$ 21.000.-

4. Ampliación de rubro

$ 14.000.-

5. Modificación de estructura.

$ 2.800.-

6. Distribuidores de medicamentos.

$ 11.200.-

B) PRODUCTOS COSMETICOS, DE HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES

 

1. Habilitación de laboratorios elaboradores o fraccionadores de productos cosméticos en el país.

$ 7.000.-

2. Habilitación como importador.

$ 11.200.-

3. Ampliación de rubro.

$ 4.200.-

4. Modificación de estructura

$ 1.400.-

C) PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO

 

1. Habilitación de laboratorios elaboradores de productos para

diagnóstico en el país.

$ 7.000.-

2. Habilitación como importador.

$ 11.200.-

3. Distribuidora de reactivos.

$ 2.800.-

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-2415-2011-ANMAT Deroga Montos de los aranceles que devengarán las tramitaciones en Anmat