Disposición 1850-2008
Modifícanse los montos de los aranceles que
devengarán las tramitaciones que se realicen ante la ANMAT, correspondientes a
las habilitaciones de establecimientos de especialidades medicinales, productos
de higiene personal, cosméticos y perfumes, y productos para diagnóstico.
Bs.
As., 4/4/2008
VISTO
la Resolución
del ex Ministerio de Salud y Acción Social Nº 3480 del 26 de agosto de 1991, el
Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, la Disposición A.N.M.A.T. Nº 175 del 10 de enero de 2005, el expediente Nº
1-47-5558-08-5 del registro de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que
por Decreto Nº 1490/92 se creó la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos, y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.),
como organismo descentralizado que actúa en la órbita de la Secretaría de Salud,
hoy Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud.
Que
el aludido Decreto declaró de interés Nacional las acciones dirigidas a la
prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen
a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad de los productos,
substancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la medicina,
alimentación y cosmética humanas, y del contralor de las actividades, procesos
y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dichas materias,
otorgando a la A.N.M.A.T competencia para dichos fines.
Que
el artículo 8º inc. m) del Decreto Nº 1490/92 establece que es atribución de
esta Administración Nacional determinar y percibir los aranceles y tasas
retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen como
también por los servicios que se prestan.
Que
en atención a las modificaciones que se han producido en el plano económico en
el país, y teniendo en cuenta que las inspecciones de habilitación de
establecimientos demandan un costo operativo que se traduce en traslados,
viáticos, entre otros, es necesario revisar los montos de los aranceles
fijándolos en un valor acorde con la calidad de los servicios que requiere la
fiscalización de la industria farmacéutica.
Que
mediante el artículo 1º de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 175/05 se modificaron los montos de los
aranceles que devengarían los trámites efectuados ante esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.)
correspondientes a las habilitaciones de establecimientos de especialidades
medicinales, productos de higiene personal, cosméticos y perfumes y productos
para diagnóstico.
Que
sin embargo tales aranceles han perdido relación con los costos administrativos
reales.
Que
en ese orden de ideas resulta conveniente la modificación de los montos de los
aranceles correspondientes a la habilitación de establecimientos de
especialidades medicinales, de productos de higiene personal, cosméticos y
perfumes y de productos para diagnóstico.
Que
la Dirección
de Coordinación y Administración, el Instituto Nacional de Medicamentos, y la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que
se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º, inc. m)
del Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º —
Modifícanse los montos de los aranceles que
devengarán las tramitaciones que se realicen ante la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos, y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.),
correspondientes a las habilitaciones de establecimientos de especialidades
medicinales, productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, y productos
para diagnóstico, conforme al detalle que como Anexo I forma parte integrante
de la presente disposición.
Art. 2º —
La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º —
Regístrese, anótese, comuníquese a quienes corresponda y a las Cámaras de los
sectores involucrados en la medida adoptada en la presente Disposición. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Comuníquese a la
Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales.
Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez.
ANEXO
I
ARANCELES
DE HABILITACION
RUBRO
|
ARANCEL
|
A)
ESPECIALIDADES MEDICINALES
|
|
1.
Habilitación de plantas elaboradoras de medicamentos en el país.
|
$
16.800.-
|
2.
Habilitación de plantas importadoras.
|
$
21.000.-
|
3.
Habilitación de laboratorios de medicamentos para elaboración en
terceros, en el país.
|
$
21.000.-
|
4.
Ampliación de rubro
|
$
14.000.-
|
5.
Modificación de estructura.
|
$
2.800.-
|
6.
Distribuidores de medicamentos.
|
$
11.200.-
|
B)
PRODUCTOS COSMETICOS, DE HIGIENE PERSONAL Y PERFUMES
|
|
1.
Habilitación de laboratorios elaboradores o fraccionadores
de productos cosméticos en el país.
|
$
7.000.-
|
2.
Habilitación como importador.
|
$
11.200.-
|
3.
Ampliación de rubro.
|
$
4.200.-
|
4.
Modificación de estructura
|
$
1.400.-
|
C)
PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO
|
|
1.
Habilitación de laboratorios elaboradores de productos para
diagnóstico en el país.
|
$
7.000.-
|
2.
Habilitación como importador.
|
$
11.200.-
|
3.
Distribuidora de reactivos.
|
$
2.800.-
|