Disposición 1848-2008
Actualízase el monto del arancel correspondiente al trámite "Extensión de
Testimonio para Exportar Productos Cosméticos".
Bs.
As., 4/4/2008
VISTO,
la Disposición A.N.M.A.T. Nº
1303/07, la
Disposición A.N.M.A.T.
Nº 1356/07, la
Disposición A.N.M.A.T.
Nº 2773/07, el expediente 1-47-5558-08-5 del registro de la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el artículo 1º de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 1303/07 se modificaron los montos de los
aranceles que devengarían los trámites efectuados ante esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.)
correspondientes a elaboración de drogas; extensión de testimonio para exportar
productos; extensión de permiso de importación; control de psicotrópicos y
estupefacientes; y sustancias de referencia, según el detalle consignado en el
Anexo I de la aludida norma.
Que
por Disposición A.N.M.A.T. Nº 1356/07, se
sustituyeron los montos de los aranceles incluidos en la Disposición A.N.M.A.T. Nº 1303/07, según el detalle consignado en el Anexo
I de la misma norma.
Que
por Disposición A.N.M.A.T. Nº 2773/07 se actualizó el
monto del arancel correspondiente al trámite "Extensión de Testimonio para
exportar Productos Cosméticos" (catalogado administrativamente como Código
307), cuya inclusión había sido omitida al momento del dictado de la Disposición A.N.M.A.T Nº 1303/07.
Que
en tal sentido y teniendo en cuenta que el monto actual de dicho arancel ha
perdido relación con los costos administrativos reales, corresponde emitir un
nuevo acto administrativo a los fines de su actualización.
Que
la Dirección
de Coordinación y Administración, y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención de su competencia.
Que
se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y
el Decreto Nº 253/08.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º —
Actualízase el monto del arancel correspondiente al
trámite "Extensión de Testimonio para Exportar Productos Cosméticos"
en: PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).
Art. 2º —
Regístrese, comuníquese a quien corresponda, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Ricardo
Martínez.