Circular N° 7-2011
Acuerdo de Complementación
Económica N° 58. Quinto Protocolo Adicional.
Vigencia.
Bs.
As., 8/4/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
N° 15640-102-2010 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 415 del 18 de marzo de 1991 estableció un mecanismo ágil con el
fin de permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales
convenidos por la
República Argentina, en el marco de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que
la Dirección
Nacional de Política Comercial Externa del Ministerio de
Industria informó, mediante Nota sin número del 3 de febrero de 2011, que el 28
de enero de 2011 entró en vigencia bilateralmente para la República Argentina
y la República
del Perú el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 58.
Que
dicho protocolo adicional modifica el Apéndice III del Anexo II-A del citado
ACE N° 58 "Desgravación de la República Argentina
a la República
del Perú con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem".
Que
en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio
exterior el uso y aplicación de los beneficios preferenciales establecidos en
el mencionado protocolo, corresponde el dictado de la presente medida.
POR
ELLO:
En
ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:
1.
El Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 58 (ACE N° 58) entró en
vigencia el 28 de enero de 2011, en forma bilateral entre la República Argentina
y la República
del Perú.
2.
Dicho protocolo adicional modifica el Apéndice III del Anexo II-A del citado
ACE N° 58 "Desgravación de la República Argentina
a la República
del Perú con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem".
3.
El Quinto Protocolo Adicional al ACE N° 58 y su Anexo
podrán ser consultados en el sitio "web" de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.